Estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias

 25/02/2025
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Decreto 20/2025, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias (BOPA de 24 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 20/2025, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS.

Preámbulo

El Decreto 22/2023 , del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció el organigrama de la Administración del Principado de Asturias, creando la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, fijando sus competencias sobre infraestructuras viarias y portuarias, obras cooperables de los concejos, transportes, conectividad y movilidad, administración local, biodiversidad y protección de espacios naturales, prevención de incendios, emergencias y protección civil, interior -exceptuados espectáculos públicos y actividades recreativas- y coordinación de las policías locales. En su desarrollo fue dictado el Decreto 87/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Previsión de Incendios.

Posteriormente, el Decreto 9/2024, de 26 de enero, del Presidente del Principado de Asturias, procede a la primera modificación del Decreto de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en aras a una mayor nitidez en la delimitación de algunos aspectos de los ámbitos competenciales de algunas Consejerías. Entre ellas, la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, quedando modificada la letra h) del artículo 9 , al objeto de incluir la competencia en materia de seguridad pública, para cuya asunción se modificó el Decreto 87/2023, de 18 de agosto.

El reciente Decreto 7/2025, de 13 de febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de cuarta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha abordado cambios puntuales en la denominación de tres Consejerías con la finalidad de reflejar con mayor rigor el ámbito de actuación de las mismas y la particular atención a ámbitos como el comercio o la gestión de emergencias.

En lo relativo a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, queda modificado el número 8 del apartado 1 del artículo 1, pasando a denominarse Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias.

Se aprovecha dicho cambio para proceder a una nueva adaptación de la organización de la Consejería, con una estructura más transversal y equilibrada, que ofrezca una visión renovada y más acorde con las necesidades y expectativas de Asturias y su ciudadanía.

La nueva organización refleja de manera más precisa las prioridades del Gobierno del Principado de Asturias, consolidando un modelo de gestión que apuesta por la movilidad sostenible y eficiente, el fortalecimiento de la cooperación municipal y la protección integral ante las emergencias y los riesgos ambientales.

En un contexto de transformación territorial, ecológica y social, esta actualización supone un paso adelante en la modernización de las políticas públicas, para seguir avanzando en una Asturias más conectada, cohesionada y resiliente.

Razones de técnica normativa aconsejan la aprobación de un Decreto ex novo que facilite la legibilidad de la norma y venga a sustituir al Decreto 87/2023, de 18 de agosto .

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias del Principado de Asturias, es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos.

Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento del citado departamento, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura del mismo.

Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de febrero de 2025,

DISPONGO

I. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1.-Estructura general.

1. La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, de la que dependen:

1.º Dirección General de Infraestructuras.

2.º Dirección General de Transportes.

3) Dirección General de Cooperación Local y Seguridad.

4) Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios.

b) Órganos de asesoramiento y apoyo:

1) Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias.

2) Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

3) Comisión Asturiana de la Administración Local.

4) Consejo de Protección Civil del Principado de Asturias.

5) Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

2. El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se adscribe a la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias como organismo autónomo.

3. El Consorcio de Transportes de Asturias se adscribe igualmente a esta Consejería.

4. La Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con:

a) Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón S. A.

b) Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte S. A.

c) Gijón al Norte S. A.

d) Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S. A.

5. Como órgano directivo, dependerá del titular de la Consejería un Subdirector General, en los términos establecidos en el artículo 11.4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

Artículo 2.-Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales.

1. A la Subdirección General de Prevención de Incendios Forestales le corresponde la planificación estratégica de la base territorial para el desarrollo, impulso y seguimiento de la normativa, planes, programas y directrices orientadas a la prevención y extinción de incendios, así como la planificación territorial vinculada a los espacios naturales protegidos. Igualmente, será responsable de la coordinación efectiva con las entidades locales en dichas políticas.

La Subdirección General ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el titular de la Consejería, impulsando las decisiones adoptadas en este ámbito y proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

2. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

3. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

II. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 3.-Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a la persona titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general con los demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por esta u otras Consejerías. A tales efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería.

d) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

e) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

g) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

h) Las funciones de gestión de régimen interior, registro, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de esta.

3. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Apoyo Administrativo.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio de Expropiaciones.

Artículo 4.-Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo la gestión de personal y la elaboración de propuestas de relaciones de puestos de trabajo, así como el régimen interior, el registro y demás funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería que no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto.

Le corresponde el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia.

Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, así como la coordinación y control de medios materiales, si bien corresponde a cada uno de los órganos centrales de esta Consejería la gestión del parque móvil adscrito en función de sus competencias.

En general, corresponde a este servicio el seguimiento, análisis y control presupuestario, y cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia económica y presupuestaria y que no estén atribuidas a otros órganos de esta Consejería.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos y , en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo.

Artículo 5.-Servicio de Apoyo Administrativo.

El Servicio de Apoyo Administrativo proporciona asesoramiento y asistencia jurídica a la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus funciones.

Tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

Asimismo tiene atribuido el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, el apoyo técnico-jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones y la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y sancionadores en materias de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos de la misma.

Artículo 6.-Servicio de Contratación.

Al Servicio de Contratación le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, incluidos los encargos a medios propios personificados, en su caso, así como la asistencia técnico-jurídica en materia de contratación a las distintas unidades orgánicas de aquella, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ámbito de la contratación administrativa.

Artículo 7.-Servicio de Expropiaciones.

Al Servicio de Expropiaciones le corresponde la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en la materia a las unidades orgánicas que la integran, y en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia de expropiaciones.

III. VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Artículo 8.-Funciones y estructura.

1. La Viceconsejería de Infraestructuras y Movilidad Sostenible se encargará de la dirección y coordinación de las acciones de la Consejería en los ámbitos de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad.

2. De la Viceconsejería dependerán las siguientes Direcciones Generales:

a) Dirección General de Infraestructuras.

b) Dirección General de Transportes.

IV. DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 9.-Funciones y estructura.

1. La Dirección General de Infraestructuras dirige y coordina las acciones en materia de infraestructuras del transporte (carreteras, puertos, ferrocarriles y cualquier otro modo) de titularidad del Principado de Asturias, en cuanto al proceso de planificación, redacción de documentos de evaluación y proyectos, construcción, conservación, explotación y policía administrativa de las mismas; así como el apoyo técnico a las obras de la Consejería en materia de geología, materiales y calidad en la construcción.

Ejercerá también labores de asesoramiento y apoyo a la persona titular de la Consejería y de la Viceconsejería, en las materias y asuntos relativos a infraestructuras del transporte que afecten a la Comunidad Autónoma.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Infraestructuras está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Construcción de Infraestructuras.

b) Servicio de Conservación de Carreteras.

c) Servicio de Explotación de Carreteras.

d) Servicio de Puertos.

3. Con el carácter de órgano directivo, dependerá de la persona titular del órgano central un Subdirector General en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, en relación con el artículo 10 de la Ley de Empleo Público.

Artículo 10.-Subdirección General de Infraestructuras.

1. Corresponde a la Subdirección General de Infraestructuras impulsar las inversiones en infraestructuras viarias y portuarias, así como planificar y evaluar la red de infraestructuras, priorizando la seguridad, el cumplimiento de la normativa vigente y el mantenimiento de la infraestructura, además de promover la movilidad, la tecnificación y la intermodalidad, promoviendo las políticas públicas en el ámbito de las infraestructuras y, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución de los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, impulsando las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

b) El control de la ejecución de los estudios, proyectos así como el control y seguimiento en todas sus fases de los planes de inversión, gestión y contratación en orden a la consecución de los objetivos fijados así como de los proyectos normativos en el ámbito de sus competencias en materia de infraestructuras.

c) La asistencia al titular de la Dirección General y al titular de la Viceconsejería en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de los organismos y entidades adscritos a la misma, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.

d) El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, el ahorro energético y la mejora de la eficiencia de las infraestructuras, así como de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible mediante la aplicación de nuevas tecnologías en materia de infraestructuras fomentando la aplicación de nuevos desarrollos tecnológicos y las actividades de innovación.

2. La Subdirección ejecutará los planes, proyectos y objetivos establecidos por el órgano central, e impulsará las decisiones adoptadas en este ámbito, proponiendo nuevas actividades de mejora o innovación.

3. El plazo de duración del presente órgano directivo queda fijado en cuatro (4) años, desde el nombramiento de su titular.

4. De conformidad con la legislación básica, el personal directivo profesional estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con el cumplimiento de los objetivos que le hayan sido asignados.

Artículo 11.-Servicio de Construcción de Infraestructuras.

Al Servicio de Construcción de Infraestructuras le corresponden las funciones de:

a) Redacción de estudios, proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras de nuevas carreteras, obras de conservación y mantenimiento en carreteras de mayor complejidad constructiva y obras de construcción de infraestructuras del transporte competencia de la Comunidad Autónoma, incluida la dirección e inspección técnica de las mismas, ensayos, pruebas y control de calidad.

b) Redacción de informes propuesta y estudios orientados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la red de infraestructuras del transporte del Principado de Asturias, dentro del marco económico presupuestario vigente.

c) Las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

d) Gestión de la programación, contratación y ejecución de obras financiadas o cofinanciadas por fondos europeos o estatales.

e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 12.-Servicio de Conservación de Carreteras.

Al Servicio de Conservación de Carreteras le corresponden las funciones de:

a) El aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras del Principado de Asturias.

b) El proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea su reparación y mantenimiento, sin alteración de sus características esenciales.

c) La redacción de estudios, proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras.

d) El desarrollo de acciones necesarias para concretar la ejecución de estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras en los correspondientes programas presupuestarios, así como la coordinación de la respuesta ante emergencias viarias, especialmente en situaciones meteorológicas adversas.

e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 13.-Servicio de Explotación de Carreteras.

Al Servicio de Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de:

a) La gestión y coordinación de las Brigadas y Celadurías de carreteras y del parque de maquinaria, en coordinación con el Servicio de Conservación de Carreteras.

b) El ejercicio de la policía administrativa.

c) La gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, el inventario de la red.

d) La colaboración con otras administraciones y organismos en la conservación de carreteras.

e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 14.-Servicio de Puertos.

Al Servicio de Puertos le corresponden las funciones de:

a) Apoyo a las actuaciones en materia portuaria del Principado de Asturias, tanto en el ámbito de sus propias competencias en la planificación y ejecución de las obras portuarias de su titularidad y en su gestión económica y policía administrativa, como en el apoyo y la promoción de los instrumentos de gestión portuaria que se puedan crear.

b) Impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras para la conservación, mantenimiento y construcción de infraestructuras portuarias competencia de la Comunidad Autónoma, incluida la dirección e inspección técnica de las mismas.

c) Coordinación y asistencia técnica en aquellas obras que, dentro del marco de la planificación general en materia portuaria que compete a esta Consejería, y sean promovidas por la Dirección General de Pesca Marítima para la mejora de las infraestructuras portuarias pesqueras por estar financiadas con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Desarrollo de acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

V. DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

Artículo 15.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de las competencias, propias o delegadas, de la Comunidad Autónoma en materia de transporte de viajeros, incluida la gestión del transporte escolar, transporte de mercancías y transporte por cable; así como de las actividades auxiliares de estos transportes y las funciones de policía administrativa sobre las materias anteriormente descritas.

Asimismo, le corresponde la colaboración en el impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio del Principado de Asturias y el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de movilidad y transportes por cualquier modo, dirigiendo y coordinando las acciones en dicho ámbito.

Compete a esta Dirección General proponer los criterios de acción política relativos a las infraestructuras de transporte que no siendo de competencia del Principado de Asturias incidan en su territorio. También asume la dirección, planificación y coordinación de las acciones necesarias para una adecuada conexión de los diferentes modos de transporte, incluida la conectividad aérea.

Ejercerá, también, las labores de asesoramiento y apoyo a quien sea titular de la Consejería y Viceconsejería en cuantas materias y asuntos relativos a movilidad y conectividad que afecten a la Comunidad Autónoma y las competencias en materia ferroviaria que correspondan al Principado de Asturias.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Transportes está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Transportes.

b) Servicio de Planificación de la Movilidad y Estudios y Seguridad Vial.

Artículo 16.-Servicio de Transportes.

Al Servicio de Transportes le corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico y la instrucción de los procedimientos administrativos en materias de competencia de la Dirección General y en particular en las siguientes:

a) La autorización de transportes públicos y privados de viajeros y mercancías.

b) La autorización de actividades auxiliares y complementarias de transporte.

c) La gestión y ejecución de subvenciones así como cualesquiera otras iniciativas de impulso y apoyo al sector de transporte en todas sus modalidades.

d) El otorgamiento del título de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte.

e) El otorgamiento del título de Consejero de seguridad de mercancías peligrosas por carreteras.

f) El otorgamiento del certificado de aptitud profesional (CAP).

g) La expedición de las tarjetas de tacógrafo digital.

h) El desarrollo de las funciones de estadística y documentación sobre todos los modos de transporte, independientemente de su titularidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.

i) La inspección y policía administrativa en materia de transportes.

j) La colaboración en el impulso a la logística y la intermodalidad en el territorio de la Comunidad Autónoma.

k) El impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras en aquellas infraestructuras del transporte por cable adscritas a la Consejería.

l) El desarrollo de las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras en aquellas infraestructuras del transporte por cable adscritas a la Consejería, en los correspondientes programas presupuestarios.

m) Impulso, gestión y seguimiento de actuaciones comprometidas para la mejora de movilidad en el ámbito del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia promovido por el Gobierno de España.

n) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 17.-Servicio de Planificación de la Movilidad y Estudios y Seguridad Vial.

Al Servicio de Planificación de la Movilidad y Estudios y Seguridad Vial le corresponden:

a) La elaboración y seguimiento de estudios, planes y programas de planificación del transporte y la movilidad, incluyendo la conectividad intermodal y la infraestructura logística.

b) La dirección y control de estudios, proyectos y obras para la mejora de la movilidad y la seguridad vial, priorizando la captación de fondos estatales y europeos.

c) El análisis de la demanda de transporte y patrones de movilidad, en coordinación con el Consorcio de Transportes de Asturias.

d) La evaluación de actuaciones en infraestructuras de transporte que afecten al Principado, aunque no sean de titularidad autonómica.

e) El análisis de la siniestralidad vial y elaboración de propuestas para mejorar la seguridad en la red viaria.

f) La implementación de estrategias de movilidad sostenible, priorizando la integración de modos de transporte y el uso de energías limpias.

g) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

VI. DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL Y SEGURIDAD

Artículo 18.-Funciones y estructura.

1. A la Dirección General de Cooperación Local y Seguridad le corresponde el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local, sin perjuicio de las que correspondan o se atribuyan por razones sectoriales a otros centros directivos, así como el asesoramiento y apoyo a las Entidades Locales, el fomento de fórmulas de cooperación intermunicipal, la gestión de los Planes de Obras y Servicios y cualesquiera otros instrumentos de cooperación local.

También, asume las funciones de gestión y coordinación en materia de protección civil y emergencias, incluyendo la dirección de la elaboración, actualización y aplicación de planes de protección civil y estrategias de prevención, y la respuesta efectiva ante necesidades de ayuda urgente en eventos súbitos, en colaboración con la Administración del Estado y las Entidades locales, y en el marco de la normativa vigente en la materia y de la regulación del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

Asimismo, asume el desarrollo de la política autonómica en materia de interior y todas aquellas que pudieran corresponder al Principado de Asturias al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo , de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. La Dirección General de Cooperación Local y Seguridad está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

b) Servicio de Obras Cooperables.

c) Servicio de Interior.

Artículo 19.-Servicio de Relaciones con las Entidades Locales.

Al Servicio de Relaciones con las Entidades Locales le corresponde la tramitación de los expedientes administrativos en materia de régimen local; la asistencia técnica, jurídica, económica y presupuestaria a las Entidades Locales, especialmente a las de menor capacidad económica y de gestión, garantizando, en todo caso, en los municipios de menos de 1.000 habitantes, la prestación de los servicios de Secretaría e Intervención; la asistencia a la Comisión Asturiana de Administración Local; la coordinación en el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos y vinculantes previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la gestión del Fondo de Cooperación Municipal.

Asimismo le corresponde todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 20.-Servicio de Obras Cooperables.

Al Servicio de Obras Cooperables le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica, redacción de estudios y proyectos, así como la ejecución de obras de infraestructuras para las entidades locales, y las relativas a la elaboración y ejecución de los Planes de Cooperación de Obras y Servicios de competencia municipal, incluyendo el impulso, control y seguimiento en la redacción de estudios y proyectos, propuestas de contratación, seguimiento en las diferentes fases de su tramitación y ejecución, así como el control y certificación de buena ejecución de las obras.

También le corresponden las acciones necesarias para concretar la ejecución de los estudios, proyectos y obras de construcción de las infraestructuras públicas en los correspondientes programas presupuestarios.

Le corresponde, igualmente, la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, así como la actualización de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales además de todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

Artículo 21.-Servicio de Interior.

Al Servicio de Interior le corresponden:

a) El apoyo y coordinación a las policías locales.

b) La coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

c) La gestión de espectáculos públicos, taurinos y actividades recreativas.

d) La coordinación y el apoyo a la actividad administrativa del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

e) Todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

VII. DIRECCIÓN GENERAL DE CUSTODIA DEL TERRITORIO Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Artículo 22.-Funciones y estructura.

1. Le corresponde a la Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios proponer y desarrollar la política autonómica en materia de vigilancia y protección de los espacios naturales y de la política autonómica en materia de prevención y extinción de incendios, en coordinación con la Subdirección General de Prevención de Incendios; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que en ellos se pretendan realizar; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de educación ambiental.

Además, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la regulación, control y coordinación administrativa de los efectivos de Agentes medioambientales.

Esta Dirección General actuará como autoridad competente en la Red Natura 2000, y como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER, FEMP y otros de similar naturaleza en el ámbito de su competencia.

2. La Dirección General de Custodia del Territorio y Prevención de Incendios está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de incendios.

b) Servicio de Agentes Medioambientales.

Artículo 23.-Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios.

1. Le corresponde al Servicio de Gestión del Medio Natural y Prevención de Incendios:

a) La gestión de los espacios naturales protegidos asumiendo su dirección y coordinación. La gestión de los Parques Nacionales y Parques Naturales, de los espacios naturales de la Red Regional de Espacios protegidos, de la red Natura 2000 y de las Reservas de la Biosfera. Para la gestión de estos espacios colaborará con los órganos y las Administraciones Públicas competentes; especialmente en materia medioambiental, forestal y agrícola. Desarrollará la elaboración, redacción y ejecución de proyectos y actuaciones en estos espacios. Asimismo, supervisará y asumirá, en los casos que proceda, la dirección de los mismos.

b) El uso público de los Parques y sus centros y la promoción y educación para una utilización responsable de dichos espacios.

c) La promoción, desarrollo y conservación de los caminos, senderos y sendas de interés turístico, paisajístico y socio cultural que le sean encomendadas.

d) La planificación, vigilancia y coordinación en materia de prevención de incendios, apoyándose en los recursos humanos y materiales adscritos al Servicio de Agentes Medioambientales.

e) Todas aquellas competencias que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

2. Integra orgánicamente a los directores/conservadores de los parques naturales, del parque nacional de Picos de Europa y del resto de figuras de protección contempladas en la Ley del Principado de Asturias 5/1991 , de Protección de los Espacios Naturales, que estarán bajo la dependencia funcional del titular de la Dirección General.

Artículo 24.-Servicio de Agentes Medioambientales.

1. Le corresponde al Servicio de Agentes Medioambientales la custodia de la biodiversidad y espacios naturales del territorio, desarrollando la vigilancia y observancia de los recursos naturales y las especies silvestres a través de las funciones propias de sus efectivos.

Ejercerá funciones técnicas de apoyo a la gestión en materia forestal, medioambiental, de vigilancia e inspección, de asistencia en emergencias así como cualesquiera de las funciones de apoyo y supervisión de los planes y programas de carácter medioambiental, de educación ambiental, en el ámbito de las emergencias, que se desarrollen por la Administración del Principado de Asturias.

Asimismo le corresponde todas aquellas funciones que le sean encomendadas en el ámbito competencial de la Dirección General.

2. Sin perjuicio de su adscripción orgánica, el Servicio de Agentes Medioambientales garantizará el desempeño de las funciones establecidas en el presente artículo, así como las vinculadas a los ámbitos de la gestión del medio natural, la vida silvestre, los recursos forestales y ganadería, prevención y extinción de incendios, que se desarrollen por las Direcciones Generales competentes de las Consejerías de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias y de Medio Rural y Política Agraria.

Para posibilitar lo anterior, se desarrollarán los instrumentos que garanticen la organización funcional precisa.

Disposición adicional primera.-Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por el presente decreto se entenderán realizadas a aquellos órganos que asuman sus competencias.

Disposición adicional segunda.-Asistencias a órganos colegiados.

La concurrencia a reuniones de Comisiones, Juntas, Consejos o cualquier otro órgano colegiado integrado, dependiente o adscrito a las Consejerías integrantes de la Administración del Principado de Asturias de quienes estén comprendidos, como altos cargos, en el ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés no dará derecho al percibo de indemnización alguna en concepto de asistencia.

Disposición adicional tercera.-Responsables en materia de protección de datos personales.

Los diferentes órganos centrales de la Consejería, así como los órganos y centros directivos de los organismos y entes adscritos a la misma son los responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

Disposición transitoria primera.-Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Servicio.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Servicio continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este decreto.

Dichas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, hasta tanto entre en vigor la correspondiente relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

Disposición transitoria segunda.-Subsistencia de las delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por la extinta Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor del presente decreto, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos resultantes de la aplicación de este decreto.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular los Decretos 87/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios y Decreto 21/2024, de 8 de marzo, de primera modificación del Decreto 87/2023, de 18 de agosto .

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Plazo de adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto se procederá a la adecuación de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Consejería de Movilidad, Cooperación Local y Gestión de Emergencias.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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