Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

 25/02/2025
 Compartir: 

Decreto Ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi (BOIB de 22 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 2/2025, DE 21 DE FEBRERO, DE SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR Y DE LICENCIAS DE AUTOTAXI

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 22 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 1/2024, de 16 de febrero , de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears. La disposición transitoria primera de esta Ley establece:

Disposición transitoria primera

Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

1. Se suspende el otorgamiento de autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, los criterios objetivos que condicionan su otorgamiento, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público. Estos criterios distinguirán las condiciones que se dan en temporada estival y en el resto del año, para poder establecer las autorizaciones necesarias, tanto ordinarias como temporales.

2. La suspensión afecta a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y las licencias de autotaxi que se puedan solicitar a partir de la entrada en vigor de esa Ley, así como las pendientes de otorgamiento a la entrada en vigor de esta Ley que estén en cualquier fase del procedimiento, incluida la de recurso administrativo.

3. Se suspende el otorgamiento de licencias ordinarias de autotaxi hasta la aprobación del decreto mencionado en el primer punto anterior.

4. La suspensión no afecta a las autorizaciones insulares temporales, tanto de autotaxi como de arrendamiento de vehículos con conductor.

El artículo 30.5 del Estatuto de Autonomía otorga a nuestra comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, en concordancia con el artículo 148.1.5.a) de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 30.3 del Estatuto recoge la competencia exclusiva de nuestra comunidad autónoma en materia de ordenación del territorio. La suma de ambas competencias otorga la capacidad de regular la movilidad.

De acuerdo con esta competencia y a los efectos de poder elaborar el decreto por el que se establezcan los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de las autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público se ha hecho necesario elaborar previamente un estudio socioeconómico relativo al servicio del taxi y VTC de las Illes Balears, de fecha de enero de 2025 y por una empresa externa por encargo efectuado por la Dirección General de Movilidad.

Debido a la falta de personal de la Dirección General de Movilidad, se ha realizado una contratación pública del estudio mencionado, que se adjudicó en fecha 13 de junio de 2024.

En fecha 4 de febrero de 2025, dentro del plazo establecido por la contratación, la empresa adjudicataria ha presentado el estudio.

En fecha 27 de enero de 2025, se ha publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la consulta previa prevista en el artículo 55 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, del Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi de las Illes Balears y del Proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Con todo lo expuesto, resulta necesario continuar con la suspensión prevista en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024 hasta que se aprueben, en el plazo máximo de un año, el decreto por el que se aprueba el Reglamento del servicio de taxi de las Illes Balears y el decreto por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor.

Dado que el anteriormente mencionado Estudio socioeconómico relativo al servicio del taxi y VTC de las Illes Balears de enero de 2025 pone de manifiesto la demanda no cubierta de las personas con movilidad reducida por falta de vehículos adaptados, se exceptúa de la suspensión de otorgamiento de licencias de autotaxi cuando los ayuntamientos no dispongan al menos de un 5 % o fracción de las licencias de taxi para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.

En ese caso, podrán conceder únicamente autorizaciones de autotaxi adaptados conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre , por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, hasta llegar a la proporción del 5 % o fracción.

Esta excepción se fundamenta en que el servicio de taxi tiene reconocida la condición de servicio de interés público en el artículo 6 del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos.

Tal como se establece en este mismo artículo, las políticas de movilidad tienen que asegurar un servicio de calidad suficiente y homogénea para todos los ciudadanos. Asimismo, tal como se determina en el artículo 8 del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, los ayuntamientos tienen que promover que, al menos, un 5 % o fracción de las licencias de taxi sean para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.

Los motivos de la suspensión, expuestos en el preámbulo de la Ley 1/2024, se continúan dando actualmente, según se expone en el Informe de la Dirección General de Movilidad de fecha 14 de febrero de 2025, en el que se analizan los resultados del Estudio socioeconómico relativo al servicio del taxi y VTC de las Illes Balears; se comparan con las hipótesis que se hicieron por la primera suspensión; se incluyen los resultados correspondientes al análisis de la congestión que se derivan, en el ámbito de la isla de Mallorca, del Estudio de la capacidad de carga de la red viaria del Consell de Mallorca, de octubre de 2024 y elaborado por el Consell de Mallorca, y se concluye que hasta que no se ha contado con los resultados de los estudios antes indicados no se ha estado en disposición de poder desarrollar reglamentariamente, tal como indica la disposición transitoria primera, sobre la suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi, los criterios objetivos de autorización de licencias de acuerdo con la correcta gestión del servicio, los criterios objetivos medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público.

La suspensión de licencias de autotaxi y de autorizaciones para vehículos de arrendamiento con conductor que se estableció en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024 se fijó hasta la aprobación del decreto, en el plazo máximo de un año, plazo en el que no se ha aprobado el decreto por los motivos expuestos. Este hecho motiva la urgencia de la aprobación de un decreto ley.

Esta norma no afecta a materias vetadas al Decreto ley.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 21 de febrero de 2025, se dicta el siguiente

Decreto ley

Artículo único

Suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi

1. Continúa la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi, establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2024, de 16 de febrero , de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, hasta la aprobación, en el plazo máximo de un año, del decreto del Gobierno de las Illes Balears por el que se establecerán, por imperativo legal del artículo 99.5 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los criterios objetivos que condicionan el otorgamiento de las autorizaciones ordinarias de arrendamiento de vehículos con conductor, basados en criterios medioambientales sobre la mejora de la calidad del aire y la reducción de emisiones de CO2, así como la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público.

2. La suspensión se aplica en los mismos términos que se establecen en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 1/2024, de 16 de febrero .

3. Excepcionalmente, aquellos ayuntamientos en los que al menos un 5 % o fracción de las licencias de taxi no corresponda a vehículos adaptados para personas con movilidad reducida podrán conceder autorizaciones de autotaxi adaptados conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre , por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, hasta llegar a la proporción del 5 % o fracción.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto Ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana