Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco

 24/02/2025
 Compartir: 

Decreto 37/2025, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco (BOPV de 21 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 37/2025, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS DE POLICÍA DEL PAÍS VASCO.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco, aprobado mediante el Decreto 58/2023, de 4 de abril , con la finalidad de adecuar el régimen de adscripción de los funcionarios y funcionarias de nuevo ingreso y de aquellos que acceden a nuevas categorías mediante promoción interna, a las necesidades organizativas de la Ertzaintza.

El régimen de provisión de puestos de trabajo de la Ertzaintza se encuentra amparado por el marco competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de régimen de la Policía Autónoma, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española. Estas disposiciones otorgan a las instituciones vascas la potestad para regular el régimen estatutario de la Policía del País Vasco.

En desarrollo de este marco competencial, el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco regula el sistema de adscripción a los puestos de trabajo para los funcionarios de nuevo ingreso y los de promoción interna, sin excluir la posibilidad de adscripción provisional. No obstante, el artículo 10 del actual Reglamento de Provisión únicamente contempla la adscripción definitiva, lo que ha generado dificultades en la gestión eficiente de los recursos humanos y en la cobertura ágil de las vacantes existentes en la Ertzaintza.

Dado que la adscripción provisional permite una mayor flexibilidad organizativa, al posibilitar la ocupación temporal de los puestos mientras se desarrollan los procedimientos definitivos de provisión, resulta necesario reintroducir esta modalidad. Este ajuste normativo es esencial para garantizar que el Cuerpo de la Ertzaintza mantenga el número adecuado de efectivos en servicio, permitiendo una respuesta ágil y eficiente a las necesidades operativas de la seguridad pública.

En virtud de lo expuesto, y en aras de asegurar una adecuada gestión del personal y una correcta cobertura de las vacantes en los distintos cuerpos de policía del País Vasco, se procede a la modificación del Decreto 58/2023 de 4 de abril , con el fin de restablecer la posibilidad de adscripción provisional, así como de introducir las disposiciones necesarias para su implementación en los procedimientos selectivos en curso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Seguridad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2025,

DISPONGO:

Artículo primero.- Modificación del artículo 10 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.

Se modifica el artículo 10, que queda redactada en los siguientes términos:

“1.- En el ámbito de las policías locales de Euskadi, el personal funcionario de nuevo ingreso, por turno libre o promoción interna, será adscrito definitivamente a las vacantes existentes, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo.

2.- En el ámbito de la Ertzaintza, cuando así se prevea expresamente en las bases de la convocatoria correspondiente, el personal funcionario de nuevo ingreso, por turno libre o promoción interna, será adscrito definitivamente a las vacantes existentes, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo”.

Artículo segundo.- Modificación del artículo 28 del Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.

Se adiciona el apartado 9 al artículo 28, que queda redactado como sigue:

“1. El órgano competente conforme a la estructura orgánica y funcional del departamento competente en materia de seguridad o el órgano competente de la respectiva entidad local adscribirá provisionalmente, siempre que exista vacante de su escala y categoría y cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto, al personal funcionario de su respectiva administración que se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se enumeran:

a) Supresión del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

b) Renuncia, si hubiera sido aceptada por el órgano competente, en los términos previstos en el artículo 103.3 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

c) Cumplimiento del periodo de máxima permanencia.

d) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, respectivamente.

2.- También podrá ser adscrito provisionalmente el personal funcionario que reingrese al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del presente reglamento.

3.- En el supuesto de supresión del puesto de trabajo la adscripción provisional a nuevos destinos se efectuará de la siguiente forma:

a) El personal funcionario que estuviera ocupando en adscripción provisional el puesto suprimido será adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su categoría, siempre que cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.

b) En el supuesto de personal funcionario que estuviera ocupando en adscripción definitiva el puesto suprimido, será adscrito provisionalmente a otro puesto vacante de su categoría, siempre que cumpla los requisitos necesarios para ocupar dicho puesto.

La supresión de determinadas dotaciones de un puesto de trabajo se llevará a cabo atendiendo los siguientes criterios, en el orden en el que se enuncian: la menor antigüedad en el puesto o, en su defecto, la menor puntuación en el orden de prelación obtenido en el procedimiento de provisión del puesto suprimido.

c) El personal funcionario que estuviera ocupando en comisión de servicios el puesto suprimido y tuviera reserva de su puesto de trabajo de origen, será destinado a este último.

4.- En el supuesto de cumplimiento del periodo de máxima permanencia, así como en el supuesto de remoción o cese en un puesto de trabajo, la adscripción provisional a nuevos destinos se efectuará de la siguiente forma:

Se procurará la adscripción provisional a alguna de las vacantes de su categoría existentes en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en el cuerpo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, conforme a las preferencias que manifieste el personal funcionario, siguiendo la mayor antigüedad en la categoría, o, en igualdad de condiciones, la mayor puntuación en el orden de prelación del proceso selectivo de ingreso en la categoría correspondiente.

5.- El personal funcionario adscrito provisionalmente enumerado en el apartado 1, excepto el enumerado en la letra b), tendrá derecho preferente para proveer, en el primer concurso en que se oferte y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de la misma categoría, en la Ertzaintza, y de igual o inferior complemento de destino, en los cuerpos de policía local, al del puesto amortizado o anteriormente ocupado. La mayor puntuación en la valoración de los méritos del concurso determinará la prelación en el ejercicio del derecho preferente.

6.- El personal funcionario en situación de adscripción provisional vendrá obligado a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su categoría, solicitando la totalidad de las vacantes existentes que pueda proveer. De no hacerlo así, podrá ser adscrito con carácter forzoso a cualesquiera de ellas.

7.- Mientras permanezca en el desempeño provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibirá las retribuciones complementarias asignadas al mismo y, en todo caso, el complemento de destino correspondiente a su categoría de pertenencia, en la Ertzaintza, y el correspondiente al nivel de clasificación del puesto de trabajo que tuvieran consolidado, en los cuerpos de policía local.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la adscripción provisional traiga su causa de la supresión del puesto anteriormente ocupado y las retribuciones asignadas al nuevo fueran inferiores a las del amortizado, el personal funcionario percibirá un complemento transitorio por la diferencia. Dicho complemento se mantendrá hasta la resolución del primer concurso en el que la persona interesada participe o hubiera podido participar.

8.- En el caso de cese en la adscripción a un puesto de trabajo por cumplimiento del período de máxima permanencia, de haber prestado servicio efectivo en los mismos durante dicho periodo, el personal percibirá un complemento personal por la diferencia entre el complemento específico singular del puesto del que fue cesado y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripción provisional como definitiva.

9.- Los primeros destinos de las y los ertzainas de nuevo ingreso y de las que accedan a una nueva categoría por promoción interna, se asignarán por el órgano competente del Departamento de Seguridad, mediante adscripción provisional; en orden a garantizar el mejor funcionamiento del servicio policial y haciendo constar la ponderación de estos intereses en la correspondiente convocatoria.

Esta adscripción se realizará siguiendo el orden de clasificación definitiva del proceso selectivo y las preferencias de aquellos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases de la correspondiente convocatoria”.

Artículo tercero.- Modificación de la disposición transitoria primera del Decreto 58/2023, de 4 de abril , por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.

Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria primera.- Las previsiones de este decreto se aplicarán a todos los procedimientos de ingreso y promoción interna que se hallen en curso en el momento de su entrada en vigor y las adjudicaciones derivadas de estos se harán mediante adscripción provisional”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana