Subvenciones a Entidades de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, para la realización de Proyectos en el Marco de la Agenda 2030

 21/02/2025
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Extracto de la Resolución de 10 de febrero de 2025, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria, para la realización de Proyectos en el Marco de la Agenda 2030 (BOCA de 20 de febrero de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE FEBRERO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE LA RED LOCAL DE SOSTENIBILIDAD DE CANTABRIA, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN EL MARCO DE LA AGENDA 2030.

BDNS (Identif.): 814872.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/814872).

Primero. Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias las entidades pertenecientes a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La Administración comprobará este extremo de acuerdo con los datos aportados por el solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases.

Segundo. Objeto:

La convocatoria prevista la Resolución tiene por objeto subvencionar el desarrollo de proyectos, actividades e iniciativas que fomenten e impulsen la localización e implementación de la Agenda 2030 en las entidades pertenecientes a la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria. Más concretamente, las subvenciones se destinarán al desarrollo de proyectos e iniciativas relativas a:

Elaboración de planes de implementación de la Agenda 2030 en el ámbito local.

Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.

Actuaciones que respondan a las prioridades establecidas en el Plan de implementación de la Agenda 2030 y/u otros planes estratégicos existentes cuyo objetivo sea ofrecer una respuesta en el territorio alineada con la Agenda 2030.

Proyectos de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y/o al conjunto de los diferentes actores locales.

Tercero. Bases reguladoras:

La resolución por la que se aprueba la convocatoria se lleva a cabo al amparo de las bases aprobadas en Orden FOM/1/2025, de 22 de enero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades de la Red Local de Sostenibilidad de Cantabria para la realización de proyectos en el marco de la Agenda 2030.

Cuarto. Cuantía:

Será subvencionable hasta el 100 por ciento de la cuantía señalada en el proyecto de la entidad solicitante, estableciéndose el límite máximo de subvención por entidad beneficiaria en cuatro mil euros (4.000 €). El presupuesto máximo de ejecución de la resolución es de veinticuatro mil euros (24.000,00 €), a distribuir entre los beneficiarios a partir del orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al presidente del Consejo Rector del CIMA, el consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La solicitud de subvención, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la resolución por la que se aprueba la convocatoria e irá firmada por representante legal de la entidad y se acompañará de la documentación señalada en el artículo séptimo de la Resolución.

El plazo para presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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