Relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud

 21/02/2025
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Decreto 6/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (BOR de 20 de febrero de 2025). Texto completo.

DECRETO 6/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 38/2013, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

La Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, firmado el 27 de julio de 2006, establece que se aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo del Servicio Riojano de Salud, en las que se establecerá expresamente que los puestos de trabajo podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, quedando exceptuados aquellos puestos declarados 'a extinguir'.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece que la relación de puestos de trabajo es el instrumento organizativo que ordena la plantilla del Servicio Riojano de Salud en puestos de trabajo y que expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento Específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito el puesto; además exige que la relación de puestos de trabajo se organice en tipos de puestos y en centros.

La relación de puestos de trabajo del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud se regula mediante Decreto 38/2013, de 25 de octubre.

Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de 1 de octubre de 2024 (B.O.R. del 3 de octubre) se aprobó el VII Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, que estableció la necesidad de reforma de la relación de puestos de trabajo como consecuencia de la nueva zonificación del Área de Salud de La Rioja y el contenido de la misma.

El citado VII Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud fue negociado y acordado el 10 de setiembre de 2024 por la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud se hace necesaria una reforma de la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, limitada a aspectos asistenciales derivados del impacto de la nueva zonificación y de la creación de la nueva Zona Básica de Salud de Logroño - La Villanueva, acordados en el VII Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 18 de febrero de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Se modifica el Anexo I 'Relación de puestos de trabajo. Estatutarios y funcionarios', del Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, en el sentido siguiente:

Primero. Se suprime el Centro Zona Básica de Salud de Logroño - Rodríguez Paterna, con la amortización de los puestos de trabajo siguientes:

Tabla omitida.

Segundo. Se crea el Centro Zona Básica de Salud de Logroño - La Villanueva, con los puestos de trabajo siguientes:

Tabla omitida.

Tercero. En el Centro Unidad de Apoyo al Área de Salud se incrementa el número de puestos correspondientes a los tipos de puestos de 'Pediatra de Área', 'Odontoestomatólogo/a de Área', 'Trabajador/a Social de Atención Primaria', 'Higienista Dental' y 'Matrona de Área', de manera que su relación de puestos de trabajo es la siguiente:

Tabla omitida.

Cuarto. En el Centro Zona Básica de Salud de Logroño - Joaquín Elizalde se amortizan dos puestos de trabajo correspondientes al tipo de puesto 'Médico de Familia EAP' y tres correspondientes al tipo de puesto 'Enfermera EAP', de manera que su relación de puestos de trabajo es la siguiente:

Tabla omitida.

Quinto. En el Centro Zona Básica de Salud de Logroño - Gonzalo de Berceo se amortizan dos puestos de trabajo correspondientes al tipo de puesto 'Médico de Familia EAP', dos correspondientes al tipo de puesto 'Enfermera EAP' y uno correspondiente al tipo de puesto 'Auxiliar Administrativo', de manera que su relación de puestos de trabajo es la siguiente:

Tabla omitida.

Sexto. En el Centro Zona Básica de Salud de Logroño - Siete Infantes se incrementan en uno el número de puestos correspondientes al tipo de puesto 'Médico de Familia EAP' y 'Enfermera EAP', de manera que su relación de puestos de trabajo es la siguiente:

Tabla omitida.

Séptimo. En el Centro Zona Básica de Salud de Logroño - Espartero se amortiza un puesto de trabajo correspondientes al tipo de puesto 'Auxiliar Administrativo', de manera que su relación de puestos de trabajo es la siguiente:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor y efectos de la reasignación de efectivos.

1. El presente Decreto entrará en vigor el 24 de febrero de 2025.

2. Los efectos de la reasignación de efectivos de varias Zonas Básicas de Salud de Logroño, prevista en el VII Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud aprobada por Resolución de 1 de octubre de 2024 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, serán los que se establezcan en las Resoluciones de adscripción a los puestos de trabajo del personal afectado.

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