LEY 2/2025, DE 6 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/1984, DEL JUEGO, Y LA LEY 6/2014, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 2/1989, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS, Y DE ESTABLECIMIENTO DE NORMAS EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN, COMERCIO Y JUEGO
Preámbulo
El artículo 17 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, modificó el artículo 33.1 y 2.c de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, para establecer el tipo impositivo aplicable a los casinos de juego en el 10%, a partir del día en que se iniciaran las actividades de juego y apuestas en el primer casino del centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou, lo que conllevó una reducción radical de dicho tipo impositivo.
Actualmente existe un consenso sobre el impacto que los macrocasinos tienen en la ludopatía y sobre la necesidad de reconsiderar el modelo de turismo masivo de sol y playa que empezó a imponerse en los años sesenta y avanzar hacia un modelo turístico sostenible, responsable, diversificado, justo y redistributivo, rehuyendo modelos sustentados en condiciones precarias, depredadores del medio y de recursos hídricos, y generadores de residuos.
Por otra parte, la necesidad de financiación de los servicios públicos hace que no resulte comprensible la aplicación de este tipo reducido a las empresas del juego.
Por todo ello, la presente ley realiza las modificaciones normativas necesarias para suprimir dicha reducción del tipo impositivo.
Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2014
1. Se suprimen los artículos 11 , 17 y 18 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
2. Se modifica la disposición final de la Ley 6/2014, que queda redactada del siguiente modo:
“La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”
Artículo 2. Modificación de la Ley 15/1984
Se suprime la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo , del juego.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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