Obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones

 11/02/2025
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Orden HAP/130/2025, de 27 de enero, por la que se modifica la Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones (BOA de 10 de febrero de 2025). Texto completo.

ORDEN HAP/130/2025, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAP/1226/2017, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

La Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto , por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, establece la obligación y el procedimiento para la remisión de la copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados, referentes a actos o contratos que contengan hechos imponibles sujetos a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Mediante Orden HAP/218/2024, de 28 de febrero, se formalizó la encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) para la realización del "Proyecto técnico para el perfeccionamiento del prototipo de detección de fraude mediante nuevos modelos de IA para el motor de comprensión de textos y el desarrollo de una prueba de concepto de Co-Piloto" para su ejecución en el ámbito funcional de la Dirección General de Tributos, encomienda que tenía su precedente inmediato en la Orden HAP/931/2022, de 17 de junio, de formalización de la encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA) para la realización técnica del proyecto de "Soporte, prototipo y búsqueda de patrones de texto en escrituras para generación de alarmas de posible fraude".

El principal objetivo de la mencionada encomienda consiste en mejorar el modelo inteligente de análisis automático de texto en escrituras desarrollado en actuaciones anteriores para la búsqueda de supuestos casos de fraude mediante la introducción de nuevas tecnologías de inteligencia artificial en el sistema.

El artículo 34.1.i) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contempla, entre los derechos de los contribuyentes, en los términos legalmente previstos, el derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que solo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes. Precepto que hay que poner en relación con lo dispuesto en el artículo 95 de dicha ley que contempla las excepciones a esta regla general.

La Dirección General de Tributos, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal. Por tanto, se procede a dar publicidad a la circunstancia de que los datos contenidos en los documentos notariales podrán ser objeto de tratamiento con la exclusiva finalidad de ejercer las competencias atribuidas a la Administración Tributaria, incluyendo el uso de sistemas automatizados y tecnologías de inteligencia artificial.

En particular, la IA es un conjunto de tecnologías en rápida evolución que contribuye a generar beneficios económicos, medioambientales y sociales muy diversos en todos los sectores económicos y las actividades sociales, así como en la actuación de las Administraciones públicas, ayudando a que éstas sean más eficaces y eficientes en el ejercicio de sus funciones.

Tomando en consideración las ventajas de que en el tratamiento de los documentos notariales a los que tiene acceso la Administración tributaria aragonesa para el ejercicio de sus funciones se incluya el uso de sistemas automatizados y tecnologías de inteligencia artificial, se considera oportuno modificar la citada Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto , introduciendo una nueva disposición adicional que permite dar publicidad a esta posibilidad. De esta manera se cumple con el principio de transparencia y el de seguridad jurídica en la actuación administrativa.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, en tanto que esta norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose sometido a los informes preceptivos correspondientes, integrándose completamente en la normativa de referencia y facilitando el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Administración tributaria en sus relaciones con los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, esta norma es objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Corresponde al Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos, de tributos propios cuya gestión tenga encomendada ()", así como, a través de la Dirección General de Tributos "la dirección funcional, la coordinación y la realización de las actuaciones de aplicación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma cuya gestión tenga encomendada el Departamento ()".

Por todo ello, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto , por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones.

Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

"Disposición adicional tercera.- Tratamiento de los datos contenidos en los documentos.

Los documentos notariales a los que se refiere esta Orden podrán ser objeto de tratamiento mediante sistemas automatizados y tecnologías de inteligencia artificial a efectos tributarios".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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