CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5367-2024, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO-LEY DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA 4/2022, DE 5 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y FINANCIERO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 86.1 CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de enero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5367-2024 planteada por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso ordinario 1990-2022, en relación con el artículo 2 del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero, por posible vulneración del artículo 86.1 CE, en relación con los artículos 31.3 y 53.1 CE y el artículo 64.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso ordinario 1990-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, 28 de enero de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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