RESOLUCIÓN REU/217/2025, DE 27 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE CENTROS ADSCRITOS (ACA)
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR).
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta resolución.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/4217/2023, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA) (DOGC n.º 9062, de 18/12/2023), aunque mantendrá sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/34/2024, de 8 de enero.
Disposición final
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
Bases reguladoras
I. Preámbulo
El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene como uno de los objetivos departamentales fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento.
En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior, y con la voluntad de hacer crecer el sistema público catalán de becas a los estudios universitarios y de fortalecer su eficacia con el traspaso pendiente y el incremento de beneficiarios y ayudas, se publican las presentes bases, que regulan las ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos (ACA).
II. Normas generales
-1 Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al estudiantado que curse estudios universitarios oficiales de grado en los centros docentes universitarios adscritos que tengan participación de la Administración local y en los que el precio del crédito que pague el estudiantado sea superior al precio que establece el decreto que fija los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso previsto en la convocatoria.
La convocatoria detallará los centros docentes universitarios adscritos con participación de la Administración local, cuyo estudiantado puede acogerse a estas bases y a la convocatoria correspondiente.
Quedan excluidos los estudios de máster y postgrado, los cursos de especialización y los títulos propios reconocidos por las universidades.
-2 Personas beneficiarias
2.1 Puede beneficiarse de estas ayudas el estudiantado que cumpla los siguientes requisitos específicos:
a) Tener la ciudadanía de cualquier estado miembro de la Unión Europea. En el caso del estudiantado no comunitario, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por tanto, el estudiantado mayor de 18 años deberá estar en situación de residencia.
Este requisito deberá cumplirse el año inmediatamente anterior al curso previsto en la convocatoria.
b) Reunir los requisitos académicos establecidos en la base 2.3 de esta resolución.
2.2. Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.
b) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Presentar una declaración en la que conste si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Cumplir con la finalidad de la subvención, llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan las presentes bases.
e) Dar cumplimiento a las reglas de conducta y a los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y adherirse al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.
2.3 Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
2.3.1 Haberse matriculado en alguno de los centros descritos en la convocatoria durante el curso académico previsto en la convocatoria en unos estudios dirigidos a obtener un título oficial de grado.
2.3.2 Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos, en caso de matrícula para el curso completo, o de 30 créditos para cada semestre, en los casos de matrícula semestral.
Para el cómputo total de los créditos matriculados, también se tendrán en cuenta los que ya se tengan reconocidos o convalidados en el mismo curso.
2.3.3 En caso de matricularse de un número de créditos inferior a los establecidos, se comprobará que la matrícula se corresponde con el número máximo de créditos posible, de acuerdo con la organización académica del centro.
Quedan incluidos en este supuesto los créditos reconocidos por los ciclos formativos de grado superior (CFGS), siempre que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso inmediatamente anterior al previsto en la convocatoria.
No podrá acogerse a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no se haya podido matricular del número de créditos previstos.
2.3.4 Para el estudiantado que inicia por primera vez los estudios universitarios:
a) Estudiantado procedente de COU o de bachillerato LOGSE y PAU: haber obtenido una nota mínima de acceso a la universidad en la fase general de 5,75.
b) Estudiantado procedente de formación profesional de segundo grado, de módulos profesionales 3 y de ciclos formativos de grado superior, así como de COU que no haya realizado las PAU: haber obtenido nota media mínima de expediente académico de 5,75.
2.3.5 Para el estudiantado que ya ha iniciado sus estudios universitarios:
Haber superado el 80 % de los créditos matriculados en el curso anterior o en el último curso efectuado en los estudios de las ramas de conocimiento de artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud y ciencias sociales y jurídicas, y el 60 % en el caso de los estudios de las ramas de conocimiento de ingeniería y arquitectura. Los créditos mínimos matriculados en el curso anterior o en el último curso efectuado serán los que se especifican en el punto 2.3.2.
Se incluye dentro de este apartado al estudiantado procedente de las PAU o asimilado y de los CFGS o asimilado con estudios universitarios iniciados y que inicie un primer curso en el año previsto en la convocatoria.
2.3.6 En los estudios en los que, debido a la organización académica del centro, el estudiantado no se haya podido matricular del número de créditos previstos en los puntos anteriores, se deberá haber aprobado como mínimo un 90 % del número máximo de créditos de los que el alumnado podía matricularse. Este número es el resultado de dividir el total de créditos que integran el plan de estudios por el número de años que lo forman.
No podrá acogerse a este supuesto el estudiantado que, por razón de su rendimiento académico en los cursos anteriores, no haya podido matricularse del número de créditos previstos en los puntos anteriores.
2.3.7 Las asignaturas o los créditos adaptados o convalidados solo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso inmediatamente anterior al curso previsto en la convocatoria. Por créditos adaptados se entenderán los que provengan de un cambio de plan de estudios y por créditos convalidados se entenderán los que provengan de otro plan de estudios cursado en la misma universidad o en una diferente y que la universidad en la que el estudiantado esté matriculado actualmente considere como crédito integrante del plan de estudios que curse en ese momento.
2.3.8 Las asignaturas o los créditos reconocidos solo se tendrán en cuenta en los casos en que se acredite debidamente que han sido matriculados, cursados y aprobados en el curso inmediatamente anterior al curso previsto en la convocatoria.
2.4 Queda excluido de las presentes bases reguladoras:
a) El estudiantado procedente de la vía de acceso establecida para mayores de 25, 40 y 45 años.
b) El estudiantado que tenga una titulación universitaria (u otros estudios equivalentes) o que cumpla los requisitos legales para la expedición de un título de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura u otros títulos equivalentes.
c) El estudiantado que haya superado la totalidad de las asignaturas previstas en el correspondiente plan de estudios y al que solo le quede pendiente, al inicio del curso previsto en la convocatoria, el trabajo de fin de grado.
2.5 Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante el período de disfrute de la ayuda.
-3 Requisitos económicos
No podrán superarse los umbrales de renta familiar disponible y de patrimonio que se detallan en la correspondiente convocatoria.
-4 Período
El período es el curso académico que fije la convocatoria.
-5 Cuantía de la ayuda
5.1 El importe de la ayuda se establece a tanto alzado con el objetivo de compensar parcialmente los costes de matrícula universitaria en centros adscritos. Con el fin de establecer los importes de las ayudas, se tendrán en cuenta los precios fijados por el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas catalanas y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso previsto en la convocatoria. Por este motivo, el importe de las ayudas concedidas podrá variar entre los distintos centros y estudios.
La determinación de la cuantía de la ayuda se llevará a cabo de acuerdo con la fórmula de cálculo de la ayuda, que se detalla en el apartado III del anexo de las presentes bases reguladoras, y en función del número de ayudas concedidas.
En ningún caso, el importe de la ayuda concedida puede ser superior al coste de la matrícula de la persona beneficiaria, ni individualmente ni combinado con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos.
5.2 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
-6 Solicitudes y documentación
6.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/tramits/”) siguiendo las instrucciones previstas.
6.2 El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.3 Las personas interesadas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
6.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede Electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este podrá llevarse a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general, que incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.2, y, si procede, del siguiente documento anexo, que deberá adjuntarse al formulario:
a) Para las personas solicitantes que cursen el primer curso y que ya hayan iniciado estudios universitarios antes del curso previsto en la convocatoria, una certificación académica completa en la que consten las asignaturas matriculadas, las calificaciones y los créditos académicos obtenidos en cada una de las asignaturas, así como la convocatoria en la que se han obtenido. Deberá constar, de forma clara, el total de créditos matriculados y el total de créditos aprobados en el curso académico inmediatamente anterior al curso previsto en la convocatoria.
b) Para las personas solicitantes que constituyan una unidad familiar independiente, una copia del contrato de alquiler o nota simple del registro de la propiedad o equivalente (vivienda en propiedad).
c) Para las personas solicitantes con ingresos en el extranjero, en el País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, una copia de la declaración de la renta o de los certificados de imputaciones o equivalente que justifique estos ingresos del año que especifique la convocatoria y de todos los miembros que forman la unidad familiar.
d) Para las personas solicitantes que residan fuera del domicilio familiar por motivos de estudio -siempre que los estudios se impartan de forma presencial- y que tengan un hermano o hermana que curse estudios universitarios en modalidad presencial y que también resida fuera del domicilio familiar por motivos de estudio:
- Copia de la matrícula universitaria del curso anterior al previsto en la convocatoria del hermano o la hermana.
- Fotocopia del contrato de alquiler, residencia, colegio mayor u otros de la persona solicitante y del hermano o la hermana vigente en la fecha prevista en la convocatoria.
6.7 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal “Trámites gencat” (“https://web.gencat.cat/es/tramits/”).
Para acceder al expediente del portal “Trámites gencat”, deberá introducirse el ID (identificador de usuario) que se genera al presentar la solicitud.
6.8 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá acarrear la denegación de la ayuda.
Las enmiendas a la solicitud podrán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), disponible en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/tramits/”) o en cualquier registro electrónico oficial.
6.9 En general, las actuaciones que requieran una notificación a las personas solicitantes se publican en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”). También se podrán consultar en el apartado “Trámites” de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html”) y, a título informativo, en la web de la AGAUR. Especialmente en el caso en que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y no básica que se debe enmendar. La diligencia deberá indicar los motivos de la enmienda requerida y deberá hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a partir el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.10 No se tendrá en cuenta en fase de recurso la presentación de la documentación que se haya reclamado en fase de enmiendas de la solicitud y que no se haya aportado dentro del plazo legalmente previsto.
6.11 Teniendo en cuenta que, para tramitar la solicitud, la AGAUR comprueba la concurrencia de los requisitos generales y económicos y los requisitos académicos de los centros adscritos objeto de cada una de las convocatorias, se podrán publicar varias diligencias de enmiendas en distintos momentos de la tramitación de las solicitudes.
6.12 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recabará los documentos y certificados necesarios y perceptivos emitidos por otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o cualquier otra administración, para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de las personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de que la AGAUR realice dicha consulta en los términos expuestos.
En cualquier caso, la persona solicitante o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada por motivos relacionados con una situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal/el ejercicio de poder público/una misión de interés público.
6.13 En caso de que existan dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.
6.14 En caso de que la persona interesada haya presentado a la AGAUR, para el mismo curso académico, más de una solicitud de ayuda o de beca en el marco de las diferentes convocatorias que gestiona este organismo, la relación de miembros computables informada en todas las solicitudes deberá ser la misma.
En caso de discrepancias, la AGAUR requerirá a la persona interesada, mediante una diligencia de enmiendas, que aclare este hecho. Si no lo aclara, se entenderá que la persona interesada desiste de la ayuda solicitada.
6.15 En caso de que, en la solicitud de la persona interesada, solo aparezca una persona sustentadora principal, se requerirá a la persona solicitante que acredite y especifique por escrito esta circunstancia. En los casos en que legalmente no se pueda justificar que la unidad familiar solo está formada por uno de los progenitores, deberá añadirse el otro progenitor a la solicitud, aunque no resida en el domicilio familiar.
6.16 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la ayuda si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución de concesión.
-7 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable, reforzada con el consentimiento del interesado.
Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo de aplicación. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se podrán producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (passeig de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección de correo electrónico lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de protección de datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-8 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.
-9 Tramitación de las solicitudes
La AGAUR comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos, generales y económicos de las solicitudes presentadas y enviará a los centros adscritos, mediante el sistema informático habilitado a tal efecto, los datos de sus solicitudes.
Los centros deberán verificar la concurrencia de los requisitos académicos e informar a la AGAUR de esta circunstancia y del importe del precio de los servicios académicos correspondientes a los créditos matriculados por medio del propio sistema de información.
-10 Órgano de instrucción y órgano de resolución
El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).
-11 Selección
11.1 La selección de las propuestas la lleva a cabo una Comisión de Selección, que tiene en cuenta las presentes bases reguladoras, la convocatoria y la disponibilidad presupuestaria.
11.2 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la persona que ocupa la presidencia de la CEAU y la Dirección General de Universidades.
Está presidida por esta persona, o por la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos vocales y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.
La AGAUR deberá velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
11.3 Esta Comisión de Selección podrá estar asesorada por órganos externos y expertos, y podrá contar con la asistencia del personal técnico de la AGAUR en sus reuniones.
11.4 La Comisión de Selección tendrá la facultad de ponderar las situaciones imprevisibles de excepcionalidad (enfermedades graves, accidentes, violencia de género dentro y fuera del ámbito de la pareja y otros), producidas antes o tras la presentación de la solicitud y antes de haberse resuelto la convocatoria correspondiente, que hayan impedido a la persona solicitante superar los requisitos previstos en estas bases, siempre que se acrediten fehacientemente.
-12 Tramitación y resolución
12.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, y deberá notificarlo a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/), así como en la web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
12.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que fija la convocatoria.
12.3 Conlleva el desistimiento de la solicitud:
a) La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.
b) La falta de presentación del resto de la documentación requerida dentro del plazo.
12.4 Visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.
12.5 Para la selección se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.6 En la resolución de concesión deberá figurar, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
12.7 La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/”) y, a efectos informativos, también se comunicará a través del portal “Trámites gencat” (https://web.gencat.cat/es/tramits/) y de la web de la AGAUR. En la resolución de concesión deberán indicarse los recursos que pueden interponerse en su contra.
-13 Plazo de resolución
El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
-14 Pago y justificación
14.1 El pago de la ayuda se efectuará directamente a la persona beneficiaria mediante una transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de concesión y una vez acreditado el pago de la matrícula por un importe mínimo equivalente al de la ayuda.
La persona beneficiaria deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria donde deba hacerse efectivo el pago de la ayuda.
14.2 Con esta finalidad, las personas beneficiarias que, en el momento de solicitar la ayuda, únicamente hayan acreditado un pago del importe de la matrícula inferior al de la ayuda concedida dispondrán de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, para aportar los justificantes que falten en este sentido. Si transcurrido este plazo no presentan la documentación requerida, las personas beneficiarias solo recibirán la parte de la ayuda correspondiente al importe pagado debidamente justificado.
14.3 La suma de los créditos matriculados de ambos semestres deberá ser de un mínimo de 60, tal y como se especifica en la base 2.4.2; de lo contrario, se revocará la ayuda. Excepcionalmente, podrán atenderse las solicitudes del estudiantado matriculado de un número inferior de créditos de acuerdo con la organización académica del centro. En todo caso, esta excepcionalidad deberá certificarla el centro. Si se cumple este requisito, se procederá de la siguiente forma:
a) En caso de que el estudiantado se matricule de un número de créditos inferior respecto a la matrícula del primer semestre, el importe que se hará efectivo será el proporcional a los créditos matriculados en el segundo semestre.
b) En caso de que el estudiantado no se matricule en el segundo semestre (siempre que el centro certifique que es por la organización académica del centro), no se pagará el importe restante. También se incluye en este supuesto al estudiantado que no se matricule en el segundo semestre porque ya ha finalizado los estudios.
14.4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras, para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las personas beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las personas beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente de dichas obligaciones.
-15 Incompatibilidades
Estas ayudas al estudiantado universitario de centros adscritos son incompatibles con cualquier otro beneficio con la misma finalidad que se pueda recibir de otras entidades o personas físicas o privadas, a excepción de las becas y las ayudas al estudio que otorga el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
-16 Publicidad de las subvenciones otorgadas
16.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante su exposición en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://tauler.seu.cat/”).
16.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las subvenciones deberán publicarse también en el Portal de Transparencia de la web de la AGAUR.
-17 Notificaciones
17.1 La diligencia de enmiendas (base 6.8), la resolución por la que se resuelve la inadmisión o desistimiento de la solicitud (base 12) y la resolución de concesión de las ayudas (base 12) deberán notificarse mediante su publicación en el Tablón Electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, también se podrán consultar en el apartado “Trámites” de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/es/tramits/”) y en la web de la AGAUR.
17.2 En cuanto al resto de los actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento, y de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), las notificaciones se realizarán por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la Sede Electrónica de la Generalitat de Catalunya.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad de acceder a dicha notificación.
-18 Comprobación y control
18.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas y puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
18.2 Las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
18.3 En relación con las declaraciones responsables, estas implican que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, con la audiencia previa de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.
-19 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
19.1 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las establecidas por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19.2 También se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
-20 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
III. Forma de cálculo de la ayuda
El procedimiento de cálculo expresado en el presente apartado será de aplicación únicamente a las personas solicitantes que no hayan quedado excluidas por otras causas definidas en estas bases reguladoras y en la convocatoria.
Para calcular la cantidad asignada a cada ayuda, se aplicarán los siguientes cálculos:
a) Determinación de la renta familiar (RF). Del valor de la renta que conste en la declaración del IRPF del año inmediatamente anterior al curso previsto en la convocatoria, se restarán las deducciones, de acuerdo con lo que se define en el anexo de la propia convocatoria.
b) Cálculo del coeficiente individual de cada expediente (Ci). Partiendo del número de créditos de los que el estudiantado se matricula por primera vez (CM) y del número mínimo de créditos de los que debe matricularse (NMC), con el Ci = (CM / NMC) y el precio público del crédito (PPC) se obtendrá el coeficiente individual de la ayuda (CAi): CAi = (Ci / PPC).
c) Cálculo del coeficiente general de la ayuda (Cg). Partiendo del presupuesto de la convocatoria (PC) y del sumatorio del coeficiente individual de la ayuda (CAi), se obtendrá el coeficiente general: Cg = (PC / sumatorio CAi).
d) Cálculo de la cantidad asignada (AYUDA). Se calcularán las ayudas individuales (Ai) multiplicando el coeficiente general por el coeficiente individual: AYUDA = Cg × CAi.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.