Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social

 29/01/2025
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Orden 1/2025 de 24 de enero de 2025, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, por la que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana (DOGV de 28 de enero de 2025). Texto completo.

ORDEN 1/2025 DE 24 DE ENERO DE 2025, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA PARA LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones asigna a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana la coordinación de todas las acciones que sean competencia del Consell vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat, así como la coordinación de las relaciones con el Estado y con cualquier otra administración en todo aquello que tenga vinculación con la actividad de recuperación económica y social como consecuencia de la dana de octubre y noviembre de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2024, de 2 de diciembre de la Presidencia de la Generalitat, por el cual se determinan las secretarias autonómicas de la Administración del Consell y el Decreto 38/2024, de 16 de diciembre, de la Presidencia de la Generalitat por el que se suprime una secretaria autonómica en la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, esta Vicepresidencia Segunda dispone como órgano superior de la misma la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social.

El Decreto 173/2024, de 3 de diciembre, del Consell establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ordenando en su título III la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

Esta nueva estructura departamental he hecho necesario la aprobación del Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, tal como señala el artículo 43 del referido Decreto 173/2024, siendo ahora necesaria la aprobación de una orden de desarrollo en la que se establezca la estructura y competencias de las unidades administrativas dependientes de los órganos superiores y del nivel directivo de esta Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 39 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, resulta necesario y oportuno atendiendo a razones jurídicas y organizativas, la aprobación de la Orden de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana en la que se establezca la estructura y competencias de las unidades administrativas dependientes de los órganos superiores y del nivel directivo de esta Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28.e, 37 , 65 y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y las competencias atribuidas en el artículo 3 y en la disposición final primera del Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es regular el nivel administrativo de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, en desarrollo del Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana (en adelante Decreto 194/2024).

2. El desarrollo de este nivel administrativo se realiza, en esta disposición, en cuanto a subdirecciones generales y jefaturas de servicio.

Artículo 2. Dependencia del nivel administrativo de los servicios centrales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana

El nivel administrativo de los servicios centrales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el Decreto 194/2024 se encuentra bajo la dependencia de los siguientes órganos superiores y centros directivos:

1. Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social, de la que dependen las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

b) Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento

c) Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales.

d) Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social.

2. Subsecretaría

TÍTULO II

Servicios centrales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica

y Social de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I

Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social

Sección I

Unidades administrativas de la Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

Artículo 3. Unidades administrativas de la Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción cuenta con la Subdirección General del Pan de Recuperación y Reconstrucción, de la que dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Planificación y Calidad.

2. Servicio de Gestión y Organización de la Recuperación y Reconstrucción.

Artículo 4. Subdirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción

A la Subdirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General del Plan de Recuperación y Reconstrucción en todas las actuaciones relacionadas con el estudio y análisis de necesidades surgidas tras la dana de octubre y noviembre de 2024 y en concreto con la elaboración del Plan de recuperación y reconstrucción, y la posterior implementación, ejecución y desarrollo, en coordinación con el resto de órganos directivos de la Generalitat y de otras administraciones públicas cuyas competencias estén vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana. Por último, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Planificación y Calidad que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de acciones en el marco del Plan de Recuperación Económica y Social.

b) Proponer la priorización e impulsar las acciones a ejecutar en el marco del Plan de Recuperación Económica y Social.

c) Proponer las acciones correctivas que se consideren necesarias a partir de los informes de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de coordinación que en dicha materia corresponden al Servicio de Coordinación, Control y Seguimiento.

d) Velar y promover una adecuada calidad de los trabajos de planificación en el ámbito de la dirección general.

e) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Gestión y Organización de la Recuperación y Reconstrucción que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Estudiar y, en su caso, informar, la viabilidad jurídica, económica y administrativa de las propuestas de planificación en el ámbito de la dirección general.

b) Coordinar la participación activa en la redacción del Plan de Recuperación Económica Social, velando por la cooperación interadministrativa e institucional.

c) Asesorar y elaborar informes técnicos en materia de la competencia de la dirección general y aquellos que le sean requeridos en su ámbito funcional de actuación.

d) Implantar herramientas que fomenten la agilización y transparencia del plan.

e) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

f) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Sección II

Unidades administrativas de la Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento

Artículo 5. Unidades administrativas de la Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento cuenta con la Subdirección General de Coordinación, Control y Seguimiento, de la que dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Coordinación, Control y Seguimiento.

2. Servicio de Análisis, Normativa y Transparencia.

Artículo 6. Subdirección General de Coordinación, Control y Seguimiento

A la Subdirección General de Coordinación, Control y Seguimiento le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Coordinación, Control y Seguimiento en todas las actuaciones relacionadas con la coordinación, seguimiento, información, análisis y evaluación de la recuperación y reconstrucción económica y social de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de las infraestructuras, los transportes, el medio ambiente, la vivienda, el empleo, la industria, el comercio y el turismo, y, en general, de todos los sectores que, de un modo u otro, han resultado gravemente afectados por la dana de octubre y noviembre de 2024, en coordinación con el resto de órganos directivos de la Generalitat y de otras administraciones públicas cuyas competencias estén vinculadas a la recuperación económica y social de la Comunitat Valenciana. Por último, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Coordinación, Control y Seguimiento que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Gestionar la oficina de seguimiento del Plan de Recuperación Económica y Social.

b) Desarrollar, impulsar y gestionar las actuaciones de coordinación en el ámbito de la recuperación y reconstrucción económica y social, en materia de infraestructuras, transportes, medio ambiente, vivienda, empleo, industria, comercio, turismo, y cualquier otro sector afectado por la dana de octubre y noviembre de 2024.

c) Fomentar la coordinación y colaboración de las entidades y organizaciones públicas y privadas, con la finalidad de lograr la máxima eficacia y eficiencia en las actuaciones de recuperación y reconstrucción en coherencia con el Plan de Recuperación Económica y Social, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otras unidades administrativas.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas de reconstrucción y reactivación económica.

e) Realizar el seguimiento y el control del cumplimiento de indicadores clave de desempeño establecidos en el Plan de Recuperación Económica y Social.

f) Realizar las funciones de monitorización y evaluación periódica y continua, así como la supervisión del Plan de Recuperación Económica y Social, proponiendo los ajustes y modificaciones que fuesen necesarios.

g) Mantener actualizado y publicar el grado de ejecución del Plan de Recuperación Económica y Social, así como cualquier actuación que se considere conveniente para lograr la máxima transparencia, coordinación y eficacia.

h) Gestionar la plataforma de monitorización digital de datos e información, que permita la visualización en tiempo real del progreso de las acciones, la identificación temprana de desviaciones y retrasos y la generación automática de informes.

i) Elaborar informes periódicos de seguimiento y evaluación del grado de implementación de propuestas y acciones del Plan de Recuperación Económica y Social, con la finalidad de facilitar información, tanto integral como parcial, de los avances y del grado de ejecución de los objetivos del plan.

j) Participar en los foros, grupos de trabajo y entidades relacionadas con la recuperación económico y social.

k) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

l) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

2. Servicio de Análisis, Normativa y Transparencia que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Proponer observaciones y recomendaciones con la finalidad de mejorar la ejecución y desarrollo del Plan de Recuperación Económica y Social, así como participar y, en su caso, informar, acerca de la elaboración normativa cuya finalidad sea la recuperación económica y social.

b) Proponer y gestionar políticas de información y concienciación ciudadana relacionadas con el Plan de Recuperación Económica y Social, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otras unidades administrativas.

c) Fomentar la coordinación y participación por parte de administraciones y entidades públicas, asociaciones, colegios profesionales y otros entes, así como por parte de la sociedad civil y comunidades locales, entidades privadas y académicas en el cumplimiento del Plan de Recuperación Económica y Social, sin perjuicio de las funciones que en esta materia puedan corresponder a otras unidades administrativas.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de las medidas de reconstrucción y reactivación económica mediante el control del cumplimiento de indicadores clave de desempeño establecidos en el Plan de Recuperación Económica y Social.

e) Elaborar y difundir publicaciones que den a conocer y pongan en valor los resultados de cumplimiento y otros hitos relacionados con el Plan de Recuperación Económica y Social, con el fin de promover la transparencia, eficacia y evaluación continua del plan, así como dar a conocer los resultados a la sociedad.

f) Promover y, en su caso proponer, la firma de protocolos, y convenios de colaboración con diferentes entidades para trabajar en el desarrollo del Plan de Recuperación Económica y Social.

g) Fomentar, implementar y participar en grupos de trabajo, reuniones y foros, cuya finalidad vaya encaminada a la recuperación económico y social, cualquiera que sea su ámbito (local, autonómico, nacional e internacional).

h) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

i) Cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Sección III

Unidades administrativas de la Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales

Artículo 7. Unidades administrativas de la Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales cuenta con la Subdirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales, de la que dependen los siguientes servicios:

1. Servicio de Lecciones Aprendidas.

2. Servicio de Elaboración y Control del Plan director.

Artículo 8. Subdirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales

A la Subdirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Planeamiento, Análisis y Anticipación ante Catástrofes Naturales en todas las actuaciones relacionadas con el impulso, análisis, elaboración y seguimiento del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales, en coordinación con cualquier actividad de planificación en esa materia que pudieran realizar cualesquier organismos e instituciones dependientes de la Generalitat. Por último, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se indican a continuación:

1. Servicio de Lecciones Aprendidas que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Identificar, revisar, evaluar los aspectos relacionados con las vulnerabilidades del territorio y los riesgos susceptibles de generar catástrofes naturales al objeto de informar sobre las acciones determinantes para el análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

b) Analizar y evaluar las causas y efectos producidos por la dana de octubre y noviembre de 2024 para identificar medidas preventivas a incorporar en la redacción del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

c) Estudiar y revisar experiencias de anticipación y reacción ante catástrofes naturales en contextos similares, tanto a nivel nacional como internacional, para incluir las necesidades detectadas y medidas preventivas en el Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

d) Fomentar el empleo de las tecnologías y metodologías para la prevención, mitigación y gestión de desastres naturales, a fin de incorporar propuestas de enfoques innovadores en los planes existentes.

e) Prestar apoyo técnico y consultivo para la redacción del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales mediante el asesoramiento y la elaboración de informes técnicos en materias de la competencia de la dirección general.

f) Estudiar y, en su caso, informar, la viabilidad jurídica, económica y administrativa de las propuestas de planificación en el ámbito de la dirección general.

g) Impulsar y coordinar la colaboración activa de los actores clave y la ciudadanía, conjuntamente con otras administraciones públicas, entidades privadas y académicas, con el fin de impulsar un análisis que facilite la toma de decisiones y sirva de apoyo en la elaboración del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

h) Elaborar y emitir recomendaciones para mejorar la ejecución y desarrollo del Plan director, así como para la elaboración de normativa para la consecución del plan.

i) Promover y participar en la firma de protocolos, y, en su caso, convenios con diferentes entidades para trabajar en la elaboración y desarrollo del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

j) Fomentar, implementar y participar en grupos de trabajo, reuniones y foros, cuya finalidad vaya encaminada al apoyo en la elaboración del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales, cualquiera que sea su ámbito (local, autonómico, nacional e internacional).

k) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

l) Cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.

2. Servicio de Elaboración y Control del Plan Director que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Diseñar, elaborar y actualizar el Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

b) Proponer y evaluar las líneas estratégicas prioritarias para acometer las acciones y programas necesarios para la consecución del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

c)Implementar, coordinar y supervisar un sistema de seguimiento y evaluación continuo del cumplimiento del Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales y de las acciones de respuesta, con el objetivo de realizar mejoras constantes.

d) Integrar y coordinar las acciones correctivas que se consideren necesarias a partir de los informes de seguimiento proporcionados por los organismos e instituciones dependientes de la Generalitat que se determinen.

e) Implementar programas, medidas y acciones específicas en materia de planeamiento, anticipación y reacción ante catástrofes naturales, fomentando la alineación y desarrollando e impulsando las actuaciones de coordinación con cualquier actividad de planificación en esa materia que pudieran realizar cualesquier organismos e instituciones dependientes de la Generalitat, conforme a las directrices estratégicas establecidas en el Plan director de análisis, anticipación y reacción ante catástrofes naturales.

f) Velar y promover una adecuada calidad de los trabajos de planificación en el ámbito de la dirección general.

g) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

h) Cualquier otra función de análoga finalidad que le sea encomendada.

Sección IV

Unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea

para la Recuperación Económica y Social

Artículo 9. Unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social

Para el desarrollo de sus competencias la Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social cuenta con la Subdirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social, de la que depende el Servicio de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social.

Artículo 10. Subdirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social

A la Subdirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social le corresponde el asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a la persona titular de la Dirección General de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social y en todas las actuaciones relativas a las relaciones y gestión con la administración central y europea para la recuperación, así como en las atribuciones de representación e interlocución de la Generalitat ante el comisionado designado por el Gobierno de España para la recuperación y reconstrucción de la Comunitat Valenciana que le sean encomendadas por la Secretaría Autonómica para la Recuperación Económica y Social. Por último, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad del Servicio de Relaciones y Gestión con la Administración Central y Europea para la Recuperación Económica y Social que tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Canalizar la información sobre las iniciativas, programas y políticas de la Administración central y de la Unión Europea en el ámbito de recuperación económica y social, asesorando en dicha materia a las diferentes consellerias y al sector público autonómico.

b) Apoyar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones de la Generalitat en relación con las iniciativas, actuaciones, programas y políticas de la Administración central y de la Unión Europea en el ámbito de recuperación económica y social, y asesorar en la elaboración de proyectos normativos en materias relativas a las relaciones con la Administración central y de la Unión Europea en el ámbito de recuperación económica y social.

c) Efectuar el seguimiento y la ejecución de los asuntos y acuerdos adoptados con la Administración central y la Unión Europea en el ámbito de recuperación económica y social.

d) Detectar necesidades y proponer la priorización de actuaciones encaminadas a la recuperación que puedan ser susceptibles de apoyo por parte de la Unión Europea.

e) Estudio, análisis y seguimiento de las relaciones de la administración del Consell con la Administración General del Estado en el ámbito de recuperación económica y social, promoviendo las acciones encaminadas a la colaboración con dicha administración.

f) Gestión de las relaciones de la Administración de la Generalitat con la Administración General del Estado en el ámbito de recuperación económica y social.

g) Asistir y coordinar a otros departamentos de la Generalitat en la preparación de los convenios y acuerdos de cooperación en el ámbito de recuperación económica y social.

h) Tramitar, gestionar y efectuar el seguimiento y justificación ordinario, de los proyectos, planes e instrumentos jurídicos de su ámbito funcional.

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

Capítulo II. Nivel administrativo de la Subsecretaría

Artículo 11. Unidades administrativas de la Subsecretaría

Directamente de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa y la Subdirección General de Gabinete Técnico.

Artículo 12. Secretaría General Administrativa

A la Secretaría General Administrativa, como máximo órgano del nivel administrativo le corresponden las funciones de:

1. Apoyar a la persona titular de la Subsecretaría de conformidad con el artículo 73 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell y, a los efectos establecidos en el artículo 11 del Decreto 194/2024, de 23 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

2. Ostentar la Presidencia de la Comisión de Transparencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

3. Planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad en materia de asuntos generales, gestión económica y presupuestaria, contratación, personal, coordinación y apoyo técnico que corresponda a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana.

Artículo 13. Subdirección General de Gabinete Técnico

Dependiente funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia y orgánicamente de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación, publicaciones, tramitación normativa, estadística y actividad parlamentaria. Asimismo, ejercerá como Unidad de Igualdad de la conselleria, con carácter transversal y en coordinación con el centro directivo de la Generalitat con competencias en materia de igualdad de género, conforme al Acuerdo del Consell de 28 de agosto de 2015 y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria para adoptar las disposiciones que requiera el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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