DECRETO 80/2024, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
Preámbulo
El Decreto 40/2024, de 19 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de tercera modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma a la luz de la experiencia acumulada desde su aprobación y el progreso de la implantación del nuevo Sistema de Formación Profesional tras la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, reordena las competencias en materia de formación profesional entre la Consejería de Ciencia Empresas, Formación y Empleo y la Consejería de Educación de manera que esta última pasa a gestionar y ejecutar los proyectos financiados con fondos europeos a excepción de aquéllos financiados por el Fondo de Transición Justa.
La nueva reordenación comporta adaptar el decreto de estructura orgánica de la Consejería en orden a incorporar las nuevas funciones que, unidas a las derivadas del nuevo marco normativo de las Enseñanzas Profesionales compelen a la creación de un nuevo órgano administrativo con rango de servicio que asegure una adecuada gestión de la competencia en materia de enseñanzas profesionales.
Asimismo, la progresiva implantación de la nueva red autonómica de escuelas infantiles de 0-3 años aconseja desarrollar y concretar las competencias del Servicio de Educación Infantil de 0-3 años.
El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería respectiva, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio , es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha estructura orgánica y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2024,
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 70/2023, de 11 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
El Decreto 70/2023, de 11de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación queda modificado como sigue:
Uno: El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 9.-Funciones y estructura.
1. A la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales, le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de centros docentes en los niveles no universitarios incluida la Formación Profesional, el aprendizaje permanente, Enseñanzas Artísticas, Deportivas y Enseñanzas de Idiomas. Asimismo le corresponde la planificación de la red de centros, en colaboración en su caso con otros departamentos, y la asistencia a la gestión de los mismos, la escolarización en relación con la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y aprendizaje permanente, Enseñanzas Artísticas, Deportivas y de Idiomas.
Prestará especial atención a la escolarización en lengua asturiana y eo-naviego en su ámbito. Asimismo le corresponde el impulso, ordenación e implantación de las escuelas de 0 a 3 años.
2. Dependen de la Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:
a) Servicio de Centros Educativos.
b) Servicio de Educación Infantil de 0-3 años.
c) Servicio de Enseñanzas Profesionales.
Dos: El artículo 10 queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 10.-Servicio de Centros Educativos.
Al Servicio de Centros Educativos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanza no universitaria de titularidad del Principado de Asturias:
a) La realización de estudios y propuestas de planificación escolar relativos a la necesidades de puestos escolares sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consejería.
b) La gestión y mantenimiento de la red de centros de enseñanza no universitaria, sin perjuicio sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consejería.
c) La propuesta a la titular de la Consejería de la creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros educativos de titularidad pública y privada sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consejería.
d) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos.
e) La gestión y tramitación de los módulos de “salarios de personal docente” y de “gastos variables” de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados.
f) La comunicación y actualización de datos de los centros de enseñanzas no universitarias al registro estatal de centros.
g) La propuesta a la titular de la Consejería de autorización de la oferta educativa en los diferentes niveles educativos y enseñanzas, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consejería.
h) La gestión del proceso de escolarización, en los diferentes niveles educativos y enseñanzas, así como en su caso, la elaboración de la norma reguladora, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos de la Consejería.
i) La promoción de la matriculación en la materia de asturiano y de naviego para que se extienda, dentro de la voluntariedad de su aprendizaje, al mayor alumnado posible.
j) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización.
k) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos dependientes de la Consejería sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan atribuidos otros órganos de la Consejería.
l) La tramitación de los expedientes de concesiones de becas y ayudas al alumnado.
m) La elaboración de las propuestas de contratación de suministros energéticos y alimentarios, servicios de seguro, de limpieza, y concesiones de servicios de cafeterías de todos los equipamientos educativos cuya competencia corresponda al Principado de Asturias, sin perjuicio de las atribuciones que tengan otros órganos de la Consejería.
n) La gestión y explotación de datos de los programas informáticos de gestión de centros educativos en colaboración, en su caso, con otros departamentos de la Consejería.
o) Incorporación y actualización del inventario de los centros públicos dependientes de la Consejería en el programa de gestión de centros docentes así como la supervisión de su gestión.
p) La planificación de los servicios complementarios: transporte y comedor escolar, servicio de acompañantes y demás servicios de apoyo educativo en el proceso general de escolarización del alumnado, sin perjuicio de las atribuciones que tengan otros órganos de la Consejería.
q) La gestión de los programas para la creación y mantenimiento de bancos de libros de texto en los centros educativos.
r) La gestión de la nómina de los centros docentes concertados.
s) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento de los centros públicos dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en materia de enseñanzas profesionales y primer ciclo de educación infantil tengan atribuidos otros órganos administrativos.
t) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General en su ámbito de gestión.”
Tres: El artículo 11 queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 11.-Servicio de Educación Infantil 0-3 años.
Al Servicio de Educación Infantil de 0-3 años le corresponden las siguientes funciones:
a) El impulso, ordenación e implantación progresiva de la red autonómica de escuelas infantiles “Les Escuelines/As Escolías”.
b) Cooperar con las administraciones locales para la extensión de la red de escuelas infantiles 0-3 años.
c) Autorizar la apertura y funcionamiento de las Escuelas Infantiles 0-3 años.
d) Estudio, análisis y propuesta de la oferta de puestos escolares.
e) Gestionar y coordinar las actuaciones y programas en materia de actualización y formación permanente de los profesionales que desarrollan su labor en el centro.
f) Propuesta, tramitación y seguimiento de subvenciones a las entidades locales para la implantación y sostenimiento de los centros del primer ciclo de educación infantil en tanto continúe vigente el plan de ordenación del primer ciclo de educación infantil.
g) Supervisión del funcionamiento y la organización de los centros del Primer Ciclo de Educación Infantil en colaboración con el Servicio de Inspección Educativa.
h) Elaboración de propuestas normativas en el ámbito de su competencia.
i) Gestión y explotación de datos de los programas informáticos de las escuelas infantiles integradas en la red autonómica en colaboración con otros departamentos de la Consejería.
j) La propuesta de la creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y nuevas Escuelas Infantiles 0-3 años.
k) La gestión del proceso de escolarización, en el primer ciclo de educación infantil así como en su caso, la elaboración de la norma reguladora.
l) La elaboración del calendario y jornada escolar y, en su caso, su flexibilización en el primer ciclo de educación infantil 0-3 años.
m) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a las escuelas infantiles pertenecientes a la red autonómica Les Escuelines/As Escolías.
n) La elaboración de las propuestas de contratación de suministros y servicios para el funcionamiento de las Escuelas Infantiles integradas en la red autonómica Les Escuelines/As Escolías.
o) La planificación de los servicios complementarios de las Escuelas Infantiles integradas en la red autonómica Les Escuelines/As Escolías.
p) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento para las Escuelas Infantiles integradas en la red autonómica Les Escuelines/As Escolías.
q) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General en su ámbito de gestión.”
Cuatro.-Se introduce un artículo 11. Bis con la siguiente redacción:
“Artículo 11 bis.-Servicio de Enseñanzas Profesionales.
Al Servicio de Enseñanzas Profesionales, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones en relación con los centros de enseñanzas de Régimen Especial de Educación de Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano.
a) La gestión de la enseñanzas de régimen especial, de educación de personas adultas y de formación profesional, del sistema educativo así como la coordinación de los centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas.
b) La gestión y el mantenimiento de los centros educativos públicos en los que se impartan enseñanzas de Régimen Especial de Educación d Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano.
c) Análisis y propuesta a la titular de la Consejería de la creación, modificación, transformación, supresión, autorización y organización de unidades y centros educativos de titularidad pública y privada que impartan enseñanzas de Régimen Especial de Educación d Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano.
d) La propuesta de autorización de la oferta educativa en las enseñanzas de Régimen Especial de Educación d Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano en coordinación en su caso con la Dirección General competente en materia de formación profesional en la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
e) La escolarización del alumnado en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial de Educación de Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano, la elaboración de la normativa que sea precisa a tal efecto y La gestión del proceso de admisión del alumnado en los ciclos formativos.
f) La elaboración y seguimiento de propuestas para la asignación y optimización de recursos económicos a los centros públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial de Educación d Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano.
g) La elaboración de las propuestas de contratación de suministros energéticos y alimentarios, servicios de seguro, de limpieza, y concesiones de servicios de los equipamientos educativos públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial de Educación d Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano.
h) La programación, coordinación y ejecución de las inversiones en equipamiento en los centros educativos públicos que impartan enseñanzas de Régimen Especial de Educación d Personas Adultas y de Formación Profesional del sistema educativo asturiano sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Dirección General competente en materia de Formación Profesional de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.
i) La gestión, desarrollo, coordinación y seguimiento de las estancias formativas en las empresas del alumnado de enseñanzas de Régimen Especial de Formación Profesional del sistema educativo asturiano.
j) La gestión, desarrollo, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a las personas adultas.
k) La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas a distancia.
l) La promoción de las enseñanzas artísticas, deportivas, de idiomas y de personas adultas así como la coordinación de los centros que imparten estas enseñanzas.
m) Tramitación de expedientes de concesión de subvenciones en el ámbito de las competencias del servicio
n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas por la persona titular de la Dirección General en su ámbito de gestión.”
Cinco: Los apartados b) y c) del artículo 14 quedan redactados en los siguientes términos:
b) “La programación y el desarrollo de la Ordenación Académica así como la definición y, en su caso, adaptación de los currículos de las enseñanzas no universitarias en colaboración con otros órganos de la Consejería.
c) El desarrollo curricular de las precitadas enseñanzas, así como la elaboración de protocolos, orientaciones e instrucciones que faciliten la interpretación y aplicación normativa de las enseñanzas no universitarias y de la organización y funcionamiento de centros en colaboración con otros órganos de la Consejería.”
Disposición transitoria única
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio, continuarán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas, siendo retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo adaptados a la estructura orgánica de este decreto.
Estas unidades administrativas se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la personal titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y hasta que no se aprueben los nuevos instrumentos de ordenación de puestos de trabajo a los órganos regulados en el presente decreto en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición adicional.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final única.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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