Oferta de Empleo Público para 2024

 02/01/2025
 Compartir: 

Acuerdo de 27 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2024 (BOPA de 31 de diciembre de 2024). Texto completo.

ACUERDO DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2024.

En el marco normativo que definen el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLEBEP), así como el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público (en adelante, Ley de Empleo Público), y dentro de los límites de la tasa de reposición que regula la Ley 31/2022, de 23 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante, vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado), aplicable este año en la actual situación de prórroga presupuestaria, la oferta de empleo público tiene por objeto incluir todas aquellas plazas que, dado su carácter estructural y provisión de carácter interino, deben ser convocadas para la selección del personal fijo destinado a cubrirlas de forma definitiva, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Además, en esta oferta de empleo público ha de ponerse de relieve la cuantificación de las plazas afectadas y el establecimiento de las condiciones de la promoción interna prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público, respecto del personal laboral fijo que, en el momento de su entrada en vigor, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario de acuerdo con las previsiones de la referida ley o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, con exclusión del personal laboral fijo que haya adquirido dicha condición por el sistema selectivo de concurso en el marco de la ejecución de la oferta de empleo público de estabilización, aprobada por el Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, cuya proceso de promoción interna será abordado en ofertas de empleo público subsiguientes.

De acuerdo con lo expuesto, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, oídas las Juntas de Personal correspondientes, de conformidad con el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, puesto en relación con el artículo 14 a) 2 de la Ley de Empleo Público y el artículo 32.2 de la Ley 4/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo:

ACUERDA

Primero.-Aprobación de la oferta de empleo público.

1. Aprobar la oferta de empleo público para 2024 de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en los términos que se establecen en el presente acuerdo y sus anexos I, II, III, IV, y V, dentro del límite de la tasa de reposición de efectivos cuantificada en el apartado segundo, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en los términos exigidos por la legislación básica

2. Los anexos a este acuerdo son los siguientes:

- Anexo I. Plazas de personal funcionario de los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias.

- Anexo II. Plazas de personal laboral.

- Anexo III. Plazas de los cuerpos de personal funcionario docente.

- Anexo IV. Plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

- Anexo V. Plazas de la promoción interna de la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público.

Segundo.-Cuantificación de la oferta de empleo público, acumulación y cesión de tasa de reposición.

1. El número de plazas de esta oferta de empleo público asciende a 2.603 plazas, que es el resultado de sumar las plazas de los anexos I, II, III, IV y V, así como las 5 plazas cedidas a la Universidad de Oviedo.

2. De conformidad con la documentación obrante en el expediente, la tasa de reposición se cuantifica en 1.420 plazas, en los siguientes términos:

a) 494 plazas en el ámbito de los cuerpos y escalas de personal funcionario y de personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

b) 514 plazas en el ámbito de los cuerpos de la función pública docente.

c) 412 plazas en el ámbito del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. En el anexo I, de las 448 plazas, 226 se han computado dentro de la tasa de reposición referida en el apartado 2 a), y no se han computado en la tasa de reposición las siguientes:

a) Las 121 plazas del Cuerpo Operativo de Emergencias y Protección Civil/Escala Operativa, de acuerdo con el artículo 20 Tres 4, apartado h) de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) 101 plazas del Cuerpo Administrativo de promoción interna, de acuerdo con el artículo 20 Tres 4, apartado b) de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. En el anexo II, de las 424 plazas, no se han computado en la tasa de reposición las 3 plazas de perito diplomado previstas para promoción interna, de acuerdo con el artículo 20 Tres 4, apartado b) de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y las restantes se han computado en la tasa de reposición, en los siguientes términos:

a) 268 plazas se han computado en la tasa de reposición del apartado 2 a).

b) Al amparo del artículo 20 Cuatro de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se acuerda la acumulación de 120 plazas de las 514 de la tasa de reposición del ámbito docente (apartado 2 b), para la inclusión en esta oferta de 120 plazas de Técnico/a de Educación Infantil y 33 plazas de Auxiliar de enfermería.

5. En el anexo III, las 361 plazas se han computado en la tasa de reposición del apartado 2 b).

6. En el anexo IV, de las 455 plazas, 407 se han computado dentro de la tasa de reposición referida en el apartado 2 c), y no se han computado en la tasa de reposición, 48 plazas de promoción interna, de acuerdo con el artículo 20 Tres 4, apartado b) de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, que serán las que se determinen en las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes.

7. En el anexo V, las 910 plazas no se han computado dentro de la tasa de reposición dichas plazas, que son las correspondientes a la promoción interna de la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público, previstas en este anexo.

8. Se acuerda la cesión de 5 plazas de la tasa de reposición referida en el apartado 2 c) a la Universidad de Oviedo.

Tercero.-Régimen jurídico de los procesos selectivos.

1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos y escalas de la Administración del Principado de Asturias, se ajustarán a lo dispuesto en el TRLEBEP, así como en la Ley de Empleo Público, y en el Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, y demás normativa de desarrollo.

Teniendo en cuenta que la ejecución de esta oferta será posterior a la finalización de la oferta de empleo público de estabilización, a los efectos de lo previsto en el artículo 53.1 de la Ley de Empleo Público, se considera que el sistema selectivo del turno libre de las plazas del anexo I ha de ser la oposición, con la excepción de las plazas del Cuerpo Operativo de Emergencias y Protección Civil/Escala Operativa, cuyo sistema selectivo será el concurso-oposición.

Los procesos selectivos de promoción interna se desarrollarán por el sistema selectivo de concurso-oposición, aplicándose a la fase de concurso de este turno, el peso máximo respecto del conjunto del proceso selectivo, así como la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo, escala de origen o la agrupación profesional correspondiente, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley de Empleo Público.

2. Los procedimientos de selección del personal laboral fijo del anexo II se regirán por los convenios colectivos que resulten de aplicación, en el marco de la legislación de empleo público. Se reserva a promoción interna un porcentaje respetuoso con dichos convenios.

3. Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes (anexo III) y a las plazas de las categorías de personal estatutario (anexo IV), se regirán por su normativa específica, tanto legal como reglamentaria, siendo de aplicación la Ley de Empleo Público en aquello que establezca la legislación básica.

4. En caso de que resulten desiertas se acumularán a las convocatorias de turno libre o bien se convocarán en dicho turno, las plazas de promoción interna que se han computado dentro de la tasa de reposición de efectivos, que son las siguientes:

a) Las del anexo I, con la excepción de 101 plazas del Cuerpo Administrativo.

b) Las del anexo II, con la excepción de las 3 plazas de peritos diplomados.

c) 48 plazas del anexo III, que se determinarán a través de las convocatorias de los procesos selectivos.

5. No son acumulables al turno libre por no haberse computado dentro de la tasa de reposición de efectivos, todas las plazas del anexo V.

6. Siempre que la legislación aplicable lo permita y haya coincidencia del sistema selectivo, los procesos selectivos de promoción interna se convocarán conjuntamente con las convocatorias de turno libre. Asimismo, los órganos encargados de la ejecución de la oferta de empleo público, acumularán en el mismo proceso selectivo las plazas de esta oferta y las no convocadas de ofertas anteriores que se correspondan con el mismo cuerpo, escala o categoría, siempre que no haya impedimento legal, dicha acumulación coadyuve a la agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos, se respeten los plazos máximos de ejecución de cada oferta y haya coincidencia en el sistema selectivo aplicable.

Cuarto.-Plazas reservadas a personas con discapacidad.

1. Del total de las vacantes ofertadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del TRLEBEP, se reserva un cupo del 7 por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de que reúnen esa condición, que se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero , por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad

2. La distribución de esta reserva se lleva a cabo garantizándose la reserva de un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes que son objeto de convocatoria por promoción interna. Asimismo, dentro del cupo global del 7 por ciento de las plazas ofertadas entre personas con discapacidad, se reserva el cupo del 2 por ciento del total de las plazas de nuevo ingreso del ámbito de los cuerpos y categorías que incluyan plazas funcionalmente compatibles, a favor de personas con discapacidad intelectual.

3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se incluirán como turno específico dentro de las convocatorias ordinarias de plazas de nuevo ingreso o de promoción interna. Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno ordinario, libre o de promoción interna, a que aparezcan referidas.

Los procesos selectivos para el acceso a las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual se desarrollarán y ejecutarán de forma independiente de los procesos selectivos mediante los que se convoquen el resto de plazas del cuerpo, escala o la categoría profesional correspondiente. Las plazas que no sean finalmente cubiertas en estos procesos selectivos se acumularán a las restantes plazas que completen el cupo de reserva para personas con discapacidad del correspondiente cuerpo, escala o categoría profesional.

4. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas que teniendo acreditada la condición de persona con discapacidad lo soliciten, las adaptaciones de tiempo o medios que resulten precisas para la realización de los diferentes ejercicios, así como el resto de prescripciones establecidas legal y reglamentariamente para este tipo de proceso selectivo.

Quinto.-Promoción interna de la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público.

1. La disposición transitoria primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo de Empleo Público establece que:

“1. El personal laboral fijo del ámbito de aplicación de la presente ley que, en el momento de su entrada en vigor, estuviera realizando funciones o desempeñara puestos de trabajo de personal funcionario de acuerdo con las previsiones de la referida ley o pasara a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada podrá seguir realizándolas o desempeñándolas. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

2. En el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y las entidades de derecho público del artículo 2.1.b), el Consejo de Gobierno establecerá, a través de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo correspondientes, la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta disposición en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley.”

2. Esta promoción interna es el instrumento adecuado para articular la funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones que la Ley de Empleo Público ha determinado que se corresponden con el ámbito funcionarial. No puede obviarse que hay ámbitos funcionales completos (por ejemplo, la ingeniería e ingeniería técnica informática o el personal de prevención y extinción de incendios), en los que el cambio de modelo es integral, pasando del ámbito del personal laboral al de personal funcionario. Por lo tanto, esta promoción interna no tiene por objeto la cobertura de vacantes, sino el acceso, respetuoso con los principios constitucionales que rigen el empleo público, a los cuerpos y escalas de personal funcionario, del personal laboral fijo cuyos puestos se clasifican en el ámbito de esos cuerpos y escalas. Todo ello, partiendo de los referidos puestos, que están ocupados y, por ende, no son vacantes, y respecto de los que la Ley reconoce al personal laboral fijo que puedan seguir desempeñándolos. Así pues, estamos en un supuesto de promoción interna horizontal regulada en el artículo 111 de la Ley de Empleo Público, por lo que la se articula entre categorías de personal laboral y cuerpos y escalas de personal funcionario dentro del mismo grupo de titulación.

3. Visto lo anterior, es necesario definir los términos de esta promoción interna, especificando que por tratarse de una promoción interna horizontal, podrá participar el personal laboral fijo que haya desempeñado los puestos valorados, clasificados e identificados por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, con carácter definitivo, o bien provisional, si no disponía de destino definitivo, dentro del período transcurrido entre la entrada en vigor de la Ley de Empleo Público y la del presente Acuerdo, lo que se concreta en los siguientes términos:

a) El personal laboral fijo que, en el momento de entrada en vigor de la Ley de Empleo Público (24 de abril de 2023) estuviese desempeñándolos, con independencia de que posteriormente haya dejado de desempeñarlos.

b) El personal laboral fijo que haya adquirido dicha la condición posteriormente al 24 de abril de 2023, siempre que haya sido en virtud de pruebas convocadas antes de dicha fecha, y haya desempeñado dichos puestos, con independencia de que posteriormente haya dejado de desempeñarlos.

Como se ha razonado en el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se identifican los puestos afectados por esta promoción interna, no se incluye al personal laboral fijo que ha obtenido dicha condición en el marco de las pruebas convocadas por el procedimiento de concurso en ejecución del Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre , de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

c) El personal laboral fijo que esté actualmente (día de vigencia del Acuerdo de aprobación de esta oferta), desempeñándolos, con independencia de que posteriormente deje de desempeñarlos.

d) El personal laboral fijo en excedencia, siempre que se haya identificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno un puesto que tenga reservado, o que haya desempeñado, todo ello, dentro del marco temporal descrito en este apartado 3.

4. Las convocatorias se desarrollarán por concurso oposición de forma independiente respecto de las de turno libre, de acuerdo con lo dipuesto en la disposición transitoria primera, apartado 1 de la Ley de Empleo Público, y de conformidad con el artículo 111.3 de la misma ley, se aplicará la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso a la categoría correspondiente. Las plazas que queden desiertas no se acumularán al turno libre.

5. El personal laboral fijo que no desee participar o no supere el proceso selectivo de promoción interna, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Empleo Público, conserva su condición de personal laboral fijo, el destino definitivo que tenga, y en el caso de los puestos ocupados con carácter provisional, el derecho a continuar en su desempeño debe enmarcarse en los procedimientos de provisión propios de personal laboral en los que se adjudiquen con carácter definitivo.

Sexto.-Plazos para la completa ejecución de la oferta de empleo público.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 de la Ley de Empleo Público, la presente Oferta de Empleo Público se ejecutará en el plazo de tres años desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Por ejecución se entiende incluida tanto la convocatoria como la resolución de los procesos selectivos correspondientes.

2. De acuerdo con el artículo 20 Tres, apartado 3, letra B de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente dentro del plazo de ejecución de la oferta referido en el apartado anterior. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

Séptimo.-Adaptación de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo.

Con carácter previo a la incorporación efectiva del personal que resulte seleccionado en el marco de la ejecución de los procesos selectivos que se deriven de esta oferta de empleo público, se aprobarán las modificaciones de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo que resulten necesarias, dentro de las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de gastos de personal, a través de las modificaciones ordinarias de dichos instrumentos que no deriven de incrementos de plantilla.

Octavo.-Publicación.

Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el mismo día de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana