Bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales

 30/12/2024
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Decreto 197/2024, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para profesionales y empresas de industrias culturales afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOCV de 27 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 197/2024, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES PARA PROFESIONALES Y EMPRESAS DE INDUSTRIAS CULTURALES AFECTADAS POR EL TEMPORAL DE VIENTO Y LLUVIAS INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA

El pasado 29 de octubre de 2024 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por un episodio de lluvias torrenciales, como consecuencia de una depresión aislada en niveles altos (en adelante, DANA), excepcionalmente destructiva, con registros de precipitación acumulada superiores a los 400 litros por metro cuadrado en 24 horas en muchas localidades, fuertes vientos e inundaciones, que han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas y han supuesto la pérdida irreparable de numerosas vidas humanas, viviendas y enseres, elementos de transporte, bienes públicos y privados, acceso a los servicios básicos, destrucción de infraestructuras y empresas, con la consiguiente pérdida de capacidad productiva de las industrias, comercios y servicios culturales ubicados en el territorio afectado por este temporal, comprometiendo su capacidad productiva y generando una situación de emergencia económica. Por ello, es necesario, una vez puestas en marcha las actuaciones más perentorias para proveer a las personas físicas más directamente afectadas por el temporal, de las ayudas para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad, abordar con la máxima urgencia todas aquellas actuaciones necesarias para coadyuvar a la reconstrucción, la recuperación y la reactivación de la actividad económica en los municipios devastados por la DANA.

La industria cultural presenta una idiosincrasia particular que la diferencia de otros sectores económicos. Para llevar a cabo su actividad, requiere de elementos especializados indispensables, como equipos técnicos, materiales artísticos, instrumentos o escenografías, cuya reposición puede no estar cubierta por seguros o ser excluida de otras ayudas dirigidas a los sectores industriales en general. Esta situación genera una brecha de apoyo que estas ayudas buscan paliar en una primera fase, proporcionando las herramientas básicas necesarias para facilitar la recuperación y reactivación de las actividades culturales.

Asimismo, cabe destacar que las industrias culturales no solo son esenciales para la vida cultural y creativa de la Comunitat Valenciana, sino que también contribuyen directamente al tejido económico y productivo, generando empleo, promoviendo la innovación y fortaleciendo las redes locales de producción y distribución.

Concurren, en este caso, circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 , apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. De acuerdo con el precitado apartado c) del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, El Consell aprobará mediante decreto, a propuesta de la Conselleria competente por razón de la materia, y, previo informe de la Conselleria con competencia en materia de hacienda, las bases reguladoras, que no tendrán la consideración de disposición de carácter general.

De acuerdo con el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, corresponde a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo las competencias en materia de cultura, por lo que compete a este departamento del Consell el impulso y la reactivación de la actividad económica y de los sectores culturales productivos, incluyendo todas las empresas y profesionales ubicados en la zona afectada por la DANA.

Por todo lo expuesto, ante la necesidad de reactivar las industrias culturales en el territorio afectado y en atención a la singularidad de los perjuicios ocasionados, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en virtud de lo que dispone el artículo 28.c) y 33.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de educación, cultura, universidades y empleo, y previa deliberación del Consell en la reunión de 23 de diciembre de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Este decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas urgentes destinadas a los profesionales y empresas del sector cultural afectadas por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

2. Las ayudas tienen como finalidad apoyar la reactivación económica del sector cultural mediante la reparación y reposición de daños materiales muebles necesarios para el desarrollo de sus actividades productivas.

3. Estas ayudas buscan atender las necesidades específicas de las industrias culturales como agentes económicos, priorizando aquellas que contribuyen directamente al tejido económico y productivo.

4. A efectos de estas subvenciones, se considerarán afectadas por la DANA, aquellas empresas y profesionales delimitadas en el artículo 3 de este decreto, cuyos bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica se hayan visto dañados materialmente por los efectos de esta.

5. La nave, local, establecimiento o espacio vinculado a la actividad económica donde se produjeron los daños deberá estar situado en cualquiera de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, y que se reproduce en el anexo del presente decreto y haber sido afectado por el temporal.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 168.1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias de las que se ha dejado constancia en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre, por el que se declara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

2. El carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional del desastre natural que las ha motivado y su concesión directa se justifica por el interés público en ofrecer una respuesta urgente que contribuya a reactivar la actividad económica de los profesionales y empresas de las industrias culturales afectadas en el territorio de la provincia de València. Con base en lo establecido en el artículo 165.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y de subvenciones, estas ayudas se conceden por la concurrencia de una situación excepcional e imprevisible en la que se encuentran las empresas solicitantes. Por ello, para su concesión solo será necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para solicitar la subvención, con independencia del porcentaje de anticipo. Todo ello sin perjuicio de las verificaciones y controles que se puedan efectuar con posterioridad al pago.

3. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgente necesidad de reactivar la actividad económica y la recuperación del empleo en las empresas afectadas por la DANA, y con ello acelerar la vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarias de estas ayudas:

1. Las personas físicas que ejerzan actividades profesionales en el sector cultural, relacionadas con las áreas definidas en este decreto, incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a 28 de octubre de 2024, incluidos los autónomos discontinuos. En atención a las particularidades de la industria cultural, también podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que ostenten y acrediten su condición de trabajadores fijos discontinuos.

2. Las personas físicas que ejerzan actividades culturales sin formalización laboral: Aquellas personas físicas que, sin estar formalmente registradas como autónomos ni como trabajadores fijos discontinuos, desarrollan de manera habitual actividades culturales, como músicos con actividad ocasional, artistas callejeros u otros trabajadores en la economía informal del sector cultural. A tal efecto, deberán acreditar la habitualidad de su actividad cultural antes del 28 de octubre de 2024, demostrar que han sufrido daños materiales en bienes necesarios para el desarrollo de su actividad a causa de la DANA, y estar domiciliados en uno de los municipios afectados por la DANA.

3. Las empresas culturales que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Por empresas culturales se entiende a efectos de este decreto aquellas formalmente constituidas que produzcan o suministren bienes o servicios culturales, como productoras audiovisuales, compañías de teatro, danza, y circo, librerías independientes, galerías de arte, entre otras.

4. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia que reúna los requisitos exigidos al resto de beneficiarias, cuando les sea aplicable, en los apartados anteriores de este artículo, no pudiendo solicitar ayuda, al mismo tiempo, los socios, comuneros o integrantes de estas agrupaciones.

Exclusión: Quedan excluidas de estas ayudas las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro, aun cuando realicen actividades culturales o generen ingresos de forma puntual.

5. A los efectos de esta convocatoria, los profesionales, en su caso, empresas a quien están destinadas estas ayudas deberán pertenecer a alguno de los grupos o agrupaciones que establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real decreto 475/2007, de 13 de abril , que se relacionan en el Anexo I.

6. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 a aquellas que estuvieran de alta a esa fecha en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

7. La concesión de esta ayuda quedará condicionada a la obligación de que las empresas beneficiarias sigan de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores el 30 de junio de 2025, y mantengan su actividad económica en la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de esta obligación podrá suponer la revocación total o parcial de la ayuda previa tramitación del correspondiente expediente administrativo.

8. No podrán obtener la condición de empresas beneficiarias, aquellas en quienes concurran alguna de las circunstancias del artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo lo indicado en el apartado siguiente.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, las entidades solicitantes, ya sean personas físicas como jurídicas, en el caso de las personas físicas de acuerdo con la disposición transitoria 9.ª de la Ley 1/2015 de Hacienda Pública , sector público instrumental y de subvenciones, de 6 de febrero, están exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Igualmente, no será de aplicación lo dispuesto en estos artículos a aquellas beneficiarias que tengan la condición de deudora por resolución de procedencia de reintegro.

En los mismos supuestos, las bases reguladoras de dichas subvenciones, podrán prever el pago, previa la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, y en su caso, abonos a cuenta y pagos anticipados, aun cuando los beneficiarios personas físicas, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro o se encuentren incursas en alguna de las situaciones establecidas en el apartado 6 del artículo 171 de la ley 1/2015, de 6 de febrero.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios

La acreditación de los requisitos deberá realizarse mediante la aportación de la documentación que se relaciona a continuación, haciendo constar que se establecen subcategorías de requisitos para los distintos de beneficiarios, todas ellas deberán ser cumplimentadas por los beneficiarios para obtener la ayuda. En cuanto al cumplimiento de los requisitos, sí deben aportarse, autorizarse o declararse responsablemente en el momento de presentación de la solicitud. No teniendo carácter exhaustivo los documentos indicados:

1. Para autónomos, autónomos discontinuos, y trabajadores fijos discontinuos:

- Aportación de autorización para que la Administración pueda consultar información de la administración tributaria (domicilio fiscal e IAE). Asimismo, la Administración podrá consultar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo oposición por parte de la persona interesada. En caso de que no autorice a la Administración o se oponga a la consulta, se deberá aportar:

- Certificado de domicilio fiscal de desarrollo de la actividad en un municipio afectado.

- Acreditación del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), indicando actividad cultural o documentación equivalente que acredite su condición y actividad económica en el sector cultural, o del régimen de mutualidad que les sea de aplicación.

- La Administración podrá consultar su empadronamiento. En caso de que se oponga a esta consulta deberá aportar certificado de empadronamiento que demuestre su domicilio en uno de los municipios afectados por la DANA.

- Declaración responsable detallando los bienes dañados por la DANA de los indicados en el artículo 6 y la estimación de la cuantía de estos. Si se dispusiera de ellas, se deberán aportar aquellas facturas, facturas proforma o justificantes de los gastos para facilitar la evaluación de las solicitudes.

- Declaración indicando si se dispone de seguro de daños y si es consorciable. En caso de que disponga de informes de seguros o técnicos es recomendable su aportación para acreditar los daños.

2. Para personas físicas que ejercen actividades culturales sin formalización laboral:

- La Administración podrá consultar su empadronamiento. En caso de que se oponga a esta consulta deberá aportar certificado de empadronamiento que demuestre su domicilio en uno de los municipios afectados por la DANA.

- Declaración responsable de la habitualidad en su actividad

- Declaración responsable detallando los bienes dañados por la DANA de los indicados en el artículo 6 y la estimación de la cuantía de estos. Si se dispusiera de ellas, se deberán aportar aquellas facturas, facturas proforma o justificantes de los gastos para facilitar la evaluación de las solicitudes.

- Declaración indicando si se dispone de seguro de daños y si es consorciable. En caso de que disponga de informes de seguros o técnicos es recomendable su aportación para acreditar los daños.

3. Para empresas culturales con actividad económica:

- Aportación de autorización para que la Administración pueda consultar información de la administración tributaria (residencia fiscal e IAE). En caso de que no se autorice la consulta se deberá aportar certificado de domicilio fiscal en un municipio afectado, se cumplimentará en la solicitud la altura a la que alcanzó el agua en los locales o viviendas afectadas.

- Declaración responsable detallando los bienes dañados por la DANA de los indicados en el artículo 6 y la estimación de la cuantía de estos. Si se dispusiera de ellas, se deberán aportar aquellas facturas, facturas proforma o justificantes de los gastos para facilitar la evaluación de las solicitudes.

- Declaración de si se dispone de seguro de daños y si este es consorciable. La Administración podrá consultar la información al Consorcio de compensación de seguros.

4. Para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia:

- Aportación de autorización para que la Administración pueda consultar información de la administración tributaria (residencia fiscal e IAE). En caso de que no se autorice la consulta se deberá aportar certificado de domicilio fiscal en un municipio afectado

- Declaración responsable detallando los bienes dañados por la DANA de los indicados en el artículo 6 y la estimación de la cuantía de estos. Si se dispusiera de ellas, se deberán aportar aquellas facturas, facturas proforma o justificantes de los gastos para facilitar la evaluación de las solicitudes.

- Declaración indicando si se dispone de seguro de daños y si es consorciable. En caso de que disponga de informes de seguros o técnicos es recomendable su aportación para acreditar los daños.

- Manifestación de los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro, así como el importe de subvención a aplicar para cada una de ellas.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 5 millones de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos en el Capítulo VII del correspondiente programa del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.

2. De acuerdo con la previsión legal del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones estas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite en el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2025.

3. Con carácter estimativo, se establece la siguiente distribución según el perfil del solicitante:

a) Programa I: Empresas culturales: 3.5 millones de euros.

b) Programa II: Profesionales culturales: 1.350.000 de euros.

c) Programa III: Profesionales culturales sin formalización laboral: 150.000 euros.

4. Importes:

Programa I: Empresas

Importe

3.500.000 €

Daños estimados en euros

Ayuda

Más de 150.000

90.000 €

De 100.001

a 150.000

60.000 €

De 90.001

a 100.000

54.000 €

De 80.001

a 90.000

48.000 €

De 70.001

a 80.000

42.000 €

De 60.001

a 70.000

36.000 €

De 50.001

a 60.000

30.000 €

De 40.001

a 50.000

26.000 €

De 30.001

a 40.000

19.500 €

De 20.001

a 30.000

13.000 €

De 10.001

a 20.000

7.000 €

De 5.001

a 10.000

4.000 €

De 3.001

a 5.000

2.400 €

Programa II: Profesionales formalizados

Importe

1.350.000 €

Daños estimados en euros

Ayuda

Más de 50.000

30.000 €

De 40.001

a 50.000

26.000 €

De 30.001

a 40.000

19.500 €

De 20.001

a 30.000

13.000 €

De 10.001

a 20.000

6.500 €

De 5.001

a 10.000

3.500 €

De 4.001

a 5.000

3.000 €

De 3.001

a 4.000

2.400 €

De 2.001

a 3.000

1.600 €

De 1.001

a 2.000

800 €

Programa III: Profesionales no formalizados

Importe

150.000 €

Daños estimados en euros

Ayuda

Más de 5.000

3.000 €

De 4.001

a 5.000

2.500 €

De 3.001

a 4.000

2.000 €

De 2.001

a 3.000

1.500 €

De 1.001

a 2.000

800 €

De 500

a 1.001

450 €

5. Considerando que la distribución indicada en el apartado tercero es estimativa, en función del importe total de ayudas solicitado y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, los créditos sobrantes en uno de los programas y, en su caso, las cuantías adicionales en que se pueda incrementar el crédito total disponible podrán redistribuirse entre los diferentes programas.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos relacionados con la reposición, reparación o adquisición de bienes y materiales necesarios para la realización de la actividad cultural, incluidos, entre otros:

- Equipamiento técnico: sistemas de iluminación, sonido, grabación, cámaras y otros equipos tecnológicos esenciales.

- Instrumentos musicales y escénicos: instrumentos, decorados, escenografía, atrezzo y vestuario artístico.

- Infraestructura productiva portátil: carpas, estructuras desmontables y otros elementos temporales imprescindibles para eventos culturales.

- Materiales informáticos y digitales: ordenadores, software de edición, tabletas gráficas y otros dispositivos tecnológicos de uso profesional.

- Mobiliario profesional: mesas, sillas, estanterías, expositores y demás equipamiento necesario para la realización de actividades culturales.

- Otros bienes muebles vinculados directamente al desarrollo de la actividad cultural.

Exclusión: Quedan excluidos los vehículos, medios de transporte y los bienes inmuebles.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. Los solicitantes podrán pedir la subvención que se prevé en el presente decreto, en un plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente Decreto, que no tiene naturaleza de disposición de carácter general. Se presentará una única solicitud por persona o empresa.

2. La solicitud se presentará, con carácter general, de manera telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios, en aplicación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los solicitantes que no se encuentren obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentarlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la citada Ley.

3. En el caso de que los solicitantes opten por la presentación telemática, o sean sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberán cumplimentar, a través del trámite telemático específico, según el artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre la solicitud y su correspondiente formulario.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 , de subsanación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la documentación se hubiera cumplimentado de forma incompleta, existieran dos o más solicitudes de subvención que versen sobre el mismo establecimiento, o no se hubieran aportado los requisitos y documentos que se señalan en este decreto, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución de archivo del expediente, que deberá ser dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la norma mencionada, quedando sin efecto la solicitud de la subvención, y perdiendo, por tanto, el derecho a la percepción.

Artículo 8. Procedimiento y órganos competentes

1. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes con cargo al capítulo VII de cada programa. Si se agotara el presupuesto disponible en un programa, se incluirá, en su caso, a las solicitantes que no hayan podido recibir la ayuda por falta de crédito presupuestario en una lista de reserva, atendiendo al orden de entrada de las solicitudes, para el caso de obtenerse presupuesto adicional para alguno de los programas.

2. Es competente para la concesión de las ayudas el director general de Cultura.

3. Se podrán realizar resoluciones parciales por cada centro directivo a medida que se vayan presentando las solicitudes. Se entenderá notificada la resolución mediante la publicación en el DOGV de la resolución de concesión. El plazo para la realización del gasto será de tres meses desde la resolución de concesión.

4. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la publicación en el DOGV del presente Decreto, sin haberse resuelto y notificado, estas se entenderán desestimadas. Contra esta desestimación presunta, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. O bien, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, los actos, documentos y expedientes relacionados con la concesión de la subvención y el reconocimiento de la obligación relativos al procedimiento previsto en el presente decreto serán objeto de control financiero en sustitución de la función interventora, sin perjuicio de las actuaciones de control por parte del órgano concedente.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias.

1 Los beneficiarios de esta subvención quedan obligados a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. La subvención se concede en concurrencia por una determina situación excepcional provocada por la Dana, la reposición, reparación y adquisición de los materiales de uso profesional constituye un criterio objetivo para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, todos ellos materiales son gastos pertenecientes al capítulo VII del programa correspondiente, y sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, y además de su comprobación, en el plan de control se comprobarán que dichos materiales se han repuesto. Pudiéndose adjuntar en la declaración responsable los gastos en los que se hubiera incurrido. Obviamente, los beneficiarios deberán invertir, obligatoriamente, el importe de las ayudas en la reposición, reparación y adquisición de los materiales de uso profesional con el fin de asegurar la reactivación del sector. Este extremo se verificará por el órgano gestor mediante la aportación en un plazo de 10 meses, desde la resolución de concesión, de las facturas o documentos equivalentes, con valor probatorio, admitidos en el tráfico mercantil.

3. Las beneficiarias deberán conservar las facturas y justificantes de gastos relacionados con la reposición o reparación de los bienes dañados durante un periodo de al menos cuatro años, y aportarlos al órgano gestor de la subvención si les son requeridos durante los procesos de control y verificación posteriores.

Artículo 10. Forma de pago de la subvención

1. En base a lo establecido en el artículo 6.2 del decreto 11/2024, de 12 de noviembre, por el que se adoptan medidas administrativas y económico presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, que excepciona el régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, se autoriza el abono de estas mediante un anticipo del 100% de la subvención concedida.

2. El pago de la subvención se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que determine la beneficiaria.

3. Para recibir el pago los beneficiarios, obligados a relacionarse electrónicamente con las Administracions Públiques deberán haber realizado, previamente, el trámite telemático denominado “Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado”,htpps://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad, esos datos han experimentado cualquier variación. En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas, se consignará en la solicitud en número de cuenta bancaria en la que deseen recibir el pago de la subvención.

Artículo 11. Plan de control de las subvenciones

Se comprobarán los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, y que han de cumplir los beneficiarios, previo al pago de las ayudas por el órgano concedente. En esta fase, los beneficiarios podrán ser requeridos para aportar facturas, justificantes de gastos u otra documentación que acredite la correcta aplicación de los fondos recibidos. Los beneficiarios deberán aportar la información y documentación que les sea requerida y toda aquella que sea necesaria para la comprobación de las obligaciones que deberán cumplir en su condición de beneficiarios. El plan de control que se aprobará en el momento correspondiente preverá todos estos extremos.

Artículo 12. Anulación y reintegro de las subvenciones

1. En los casos de que se compruebe el incumplimiento de los requisitos de la subvención, el incumplimiento de la condición de mantenimiento de la actividad en la Comunitat Valenciana, o los requisitos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las beneficiarias deberán reintegrar la totalidad de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora. En estos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que, con audiencia previa de la persona interesada, será resuelto por la persona titular del órgano competente para el otorgamiento de la subvención.

2. Las ayudas que se recogen en este decreto son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que reciban las empresas afectadas, así como con las indemnizaciones procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.

3. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente.

4. El centro directivo se reserva el derecho a realizar cuantas inspecciones técnicas y administrativas se consideren necesarias con objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que fundamentan la percepción de esta ayuda.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este decreto, por las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , excepto en aquello que afecte los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y por las restantes normas de derecho administrativo que sean aplicables.

Artículo 14. Publicidad

Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Se publicará la resolución de concesión en el DOGV.

Artículo 15. Compatibilidad con la normativa europea sobre ayudas públicas

1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que, por una parte, estas ayudas no tienen el carácter de ayuda selectiva al no ir dirigidas a entidades o sectores concretos, sino a un conjunto genérico de destinatarios en los que se da la concurrencia de una determinada situación, en este caso, haber resultado afectadas por una catástrofe natural. Y que deberán reponer, reparar o adquirir los materiales destruidos por el temporal Por otra parte, el reducido importe de la ayuda y el estado de desventaja competitiva de los beneficiarios, por las pérdidas sufridas, hacen que, en ningún caso, estas ayudas puedan falsear la competencia entre estados miembros. Por último, el artículo 107.2.b) del tratado declara compatibles con el mercado interior “las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional”.

2. En consecuencia, se trata de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio del presente decreto no requieren notificación o comunicación a la Comisión Europea, sin perjuicio de la obligatoriedad, en su caso, de la remisión a la Dirección General competente en materia de coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de la competencia de la Unión Europea.

Estas ayudas a pesar de ser compatibles con otras que pudieran obtenerse por el mismo concepto no podrán superar individual o en concurrencia con cualesquiera otras el importe global de daños sufridos por el temporal dicho extremo se comprobará por el órgano concedente. A tal efecto en la solicitud deberán consignarse todas las ayudas obtenidas por los beneficiarios, en cuanto a la concurrencia de la situación, con el fin la comprobación citada.

Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal

1. La participación en las presentes ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que será la responsable del tratamiento. Los datos personales recogidos procederán de las solicitudes presentadas por las personas solicitantes o sus representantes. Los datos que se proporcionen serán tratados con la exclusiva finalidad de gestionar la solicitud presentada.

2. Más información sobre protección de datos: https://sede.gva.es/es/proc19970

Artículo 17. Consulta y verificación de datos por parte de la administración.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto-Ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, el órgano gestor de las ayudas podrá comprobar, a los efectos de agilizar la tramitación de las ayudas y evitar el fraude en el pago, datos de identificación, catastro, residencia, información que permita comprobar que la vivienda ha sido gravemente afectada, así como la titularidad de las cuentas bancarias declaradas por las personas interesadas, sin perjuicio del derecho de oposición, en los términos establecidos en la información de protección de datos que obra en el formulario de petición de la ayuda.

2. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la administración podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados o declarados por las personas interesadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo del decreto

La persona titular de la Dirección General de Cultura podrá:

a) Desarrollar lo dispuesto en el presente decreto.

b) Mediante la resolución, ampliar el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 1 del artículo 7.

Segunda. Efectos

El presente decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra este Decreto de carácter singular, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, interponer un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde la publicación del presente decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 , 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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