REAL DECRETO 1225/2024, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2025-2028.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo , de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8 que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. Por su parte, en el artículo 45.2 de dicha ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
El marco legislativo de la Unión Europea (UE) se encuentra previsto en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas. Se recoge también en el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de octubre de 2019 por el que se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo. Asimismo se tiene en cuenta el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021 por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de las normas europeas reguladoras de determinadas estadísticas específicas, todas ellas disponen de obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, se tiene en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización, (HVD).
Por el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre , se aprobó el octavo Plan Estadístico Nacional correspondiente al cuatrienio 2021-2024, que se ha desarrollado en los respectivos programas anuales mediante el Real Decreto 150/2021, de 9 de marzo , por el que se aprueba el Programa anual 2021 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; el Real Decreto 97/2022, de 1 de febrero , por el que se aprueba el Programa anual 2022 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; el Real Decreto 17/2023, de 17 de enero , por el que se aprueba el Programa anual 2023 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024; y el Real Decreto 51/2024, de 16 de enero , por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadístico Nacional 2021-2024.
Próxima a finalizar la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2021-2024, procede aprobar el nuevo plan, que se inserta en los anexos de este real decreto, cuya ejecución temporal se realizará mediante la elaboración de los correspondientes programas anuales. En consecuencia, este real decreto establece el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que comprende las estadísticas para fines estatales que han de efectuarse en el cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella.
Este Plan recoge nuevas líneas estratégicas para dar impulso a la innovación en el sistema estadístico que permitan mantener y aumentar su calidad, así como promover la coordinación y armonización en el sistema. Esta innovación queda reflejada en todos los ámbitos que la definen: productos, procesos e institucional. Además de aspectos ya incluidos en el Plan 2021-2024, como es la utilización de registros administrativos y nuevas fuentes de información para reducir la carga de respuesta a las unidades informantes, se destaca el impulso a las estadísticas sobre globalización y la implantación de la nueva clasificación de actividades CNAE 2025, así como el desarrollo del proyecto de Padrón online que permitirá conocer, en tiempo real, la situación poblacional de los municipios.
Tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, para cada operación estadística incluida en el plan se detallan los siguientes aspectos esenciales: los organismos que intervienen, fines y descripción general, colectivo, ámbito territorial, y la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, así como el programa de inversiones. Las estadísticas del plan se presentan clasificadas en sectores atendiendo a la materia tratada. Además, en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se determinan las líneas estratégicas que van a regir la producción estadística para fines estatales en dicho cuatrienio.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De este modo cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que persigue un interés general al seguir garantizando al Estado, a la Unión Europea, a las instituciones, agentes sociales, organizaciones, empresas, analistas, personal investigador, prensa, etc., el suministro de la información estadística necesaria para la toma de decisiones.
El real decreto es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública. Por último, es coherente con el principio de eficiencia ya que la actividad estadística para fines estatales reduce significativamente las cargas administrativas por la mínima carga de respuesta de las unidades informantes, según los principios prescritos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo , y en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente real decreto se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para 2024.
Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística, y el artículo 38.1 b) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
También ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Asimismo, este real decreto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que queda recogido en los anexos I a V.
Artículo 2. Contenido del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado.
2. El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 consta de cinco anexos y contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho cuatrienio por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.
3. En el anexo I se incluyen las líneas estratégicas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
4. En el anexo II figura la relación de operaciones estadísticas que forman parte del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, clasificadas por sector o tema y por organismo responsable de su ejecución.
5. En el anexo III se detallan, para cada una de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, los siguientes aspectos esenciales: fines, organismos que intervienen en su elaboración, descripción general de su contenido, colectivo, ámbito territorial, y estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación en el cuatrienio 2025-2028. También se incluye en este anexo la definición de los conceptos anteriores y los códigos utilizados.
6. El anexo IV contiene el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 2025-2028 para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística, financiado con cargo al capítulo 6 de los presupuestos de gastos del Estado. También se facilita en este anexo un resumen de las estimaciones de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio, por años, capítulos presupuestarios y organismos responsables de su ejecución.
Los compromisos de gastos asumidos por los departamentos ministeriales y sus organismos estarán en todo caso condicionados por las disponibilidades que establezca la ley de presupuestos generales del Estado.
7. En el anexo V se proporciona información complementaria para enlazar el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 y el Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Se relacionan las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que no se han realizado anteriormente, las estadísticas que se han dado de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 y las estadísticas que presentan variaciones entre los dos planes. Asimismo, se incluye un apartado referente al ahorro de costes del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Artículo 3. Obligatoriedad de cumplimentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, para la elaboración de todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 los datos se exigirán con carácter obligatorio, sin perjuicio de que serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de las personas interesadas, los datos susceptibles de revelar el origen étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o ideológicas y, en general, cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar, incluidos los relativos a la identidad u orientación sexual, o las características sexuales de las personas, según establece el artículo 11.2 de la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Artículo 4. Programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Para la ejecución temporal del Plan Estadístico Nacional se elaborarán sendos programas anuales en el cuatrienio 2025-2028.
2. En cada programa anual se incluirán las actuaciones estratégicas y operativas que se vayan a efectuar en el año para cumplir con lo establecido en el anexo I del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dedicado a las líneas estratégicas 2025-2028.
3. En cada programa anual se especificarán, para cada estadística: los organismos que intervienen en su elaboración, los trabajos concretos que se efectuarán durante el año y la participación de los diferentes organismos en su realización, las actividades nuevas que se van a desarrollar en el año para reducir las cargas soportadas por las unidades informantes y la previsión de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación y que, a tal efecto, deben tenerse en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado y el calendario de difusión de los resultados.
Artículo 5. Actualización del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
1. Los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 incorporarán a este plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
2. Asimismo, en los programas anuales se eliminarán las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 que hayan dejado de realizarse. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de baja en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
3. Los programas anuales también incorporarán al Plan Estadístico Nacional 2025-2028 cualquier modificación de los aspectos esenciales descritos en el anexo III que se produzcan en las operaciones estadísticas en él incluidas.
Artículo 6. Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
El Consejo Superior de Estadística examinará el grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 a partir del grado de ejecución de los sucesivos programas anuales que lo desarrollen, para lo cual el Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística, le elevará los oportunos informes de seguimiento. Al finalizar su período de vigencia, el Instituto Nacional de Estadística presentará al Consejo Superior de Estadística una memoria sobre la ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, previo examen de la Comisión Interministerial de Estadística.
Artículo 7. Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales.
La producción estadística para fines estatales recogida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 se desarrollará de acuerdo con los fundamentos de calidad regulados en la Ley 12/1989, de 9 de mayo , y con los principios contenidos en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, así como con los principios de calidad recogidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas, como elementos que garantizan la confianza de la población en las estadísticas para fines estatales.
Disposición transitoria única. Prórroga de la vigencia.
El Plan Estadístico Nacional 2021-2024 seguirá siendo de aplicación hasta la entrada en vigor del presente Plan Estadístico Nacional 2025-2028. Asimismo, en el supuesto de que el día 1 de enero del año 2029 no entrara en vigor el Plan Estadístico Nacional 2029-2032, se considerará automáticamente prorrogada la vigencia del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.
(ANEXOS OMITIDOS)
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