Buques que transporten productos químicos peligrosos a granel

 26/12/2024
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Enmiendas de 2022 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ) adoptadas en Londres el 10 de noviembre de 2022 mediante la Resolución MSC.526(106) (BOE de 25 de diciembre de 2024). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2022 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS A GRANEL (CÓDIGO CIQ) ADOPTADAS EN LONDRES EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022 MEDIANTE LA RESOLUCIÓN MSC.526(106).

RESOLUCIÓN MSC.526(106)

(Adoptada el 10 de noviembre de 2022)

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Recordando también la resolución MSC.4(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (“el Código CIQ”), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (“el Convenio”),

Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla VII/8.1 del convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código CIQ,

Tomando nota de que el Comité de protección del medio marino, en su 78.° periodo de sesiones, adoptó enmiendas al Código CIQ relativas a las puertas estancas mediante la resolución MEPC.345(78), con miras a que también las adopte el Comité de seguridad marítima,

Habiendo examinado, en su 106.° periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIQ propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del convenio, las enmiendas al Código CIQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2024, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del convenio;

5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ)

CAPÍTULO 2

Aptitud del buque para conservar la flotabilidad y ubicación de los tanques de carga

2.9. Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad.

El párrafo 2.9.2.1 se sustituye por el siguiente:

“.1 la flotación, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento, queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda producirse una inundación progresiva o descendente. Dichas aberturas incluirán los tubos de aireación y las aberturas que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, las puertas estancas correderas maniobrables a distancia, las puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar, las puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre permanente;”

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS).

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