Subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular

 26/12/2024
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Resolución TER/4617/2024, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular (DOGC de 23 de diciembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/4617/2024, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR.

El Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20) determina la estrategia de actuación de la Generalitat de Catalunya en materia de prevención y gestión de residuos con el fin de contribuir al uso eficiente de los recursos y favorecer el desarrollo de una economía circular y baja en carbono.

A finales de 2019, la Unión Europea presentó el Pacto Verde Europeo para la Unión Europea (UE) y su ciudadanía como una nueva estrategia destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en el año 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto Verde Europeo aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía frente a los riesgos y los efectos medioambientales y a realizar una transición que debe ser justa e integradora y debe dar prioridad a la dimensión humana (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social, y al Comité de las Regiones, El Pacto Verde Europeo, COM [2019] 640).

Con el objetivo de acelerar el cambio transformador que requiere el Pacto Verde Europeo, la Comisión Europea presentó en el año 2020 el Nuevo Plan de acción por una Europa más limpia y más competitiva (CEAP). Este Plan pone el énfasis en el diseño de productos y servicios sostenibles, en el empoderamiento de las personas consumidoras y de las personas encargadas de la compra pública, y en avanzar hacia la circularidad en los procesos de producción.

En el año 2020, el Gobierno español aprobó la Estrategia española de economía circular 2030 (EEEC2030) para una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en recursos y competitiva, en la que se establecen las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de los productos, los materiales y los recursos se mantenga en la economía el mayor tiempo posible, se reduzca al mínimo la generación de residuos y se aproveche al máximo todo lo que no se pueda evitar. Esta Estrategia marca unos objetivos ambiciosos, como reducir en un 30% el consumo de materiales vírgenes de cara a 2030, en un 15% la generación de residuos, en un 50% los residuos alimentarios per cápita y en un 20% las cadenas de producción; incrementar la reutilización y la preparación para la reutilización del 10% de los residuos municipales generados, y reducir la emisión de los gases de efecto invernadero por debajo de los 10 millones de toneladas de CO2 equivalente.

En Cataluña, en el año 2015 el Gobierno de la Generalitat aprobó la Estrategia de impulso a la economía verde y circular, impulsada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y, a principios de 2024, se aprobó la Hoja de ruta de la economía circular en Cataluña (FRECC) 2030, alineada con las directrices de la Unión Europea en materia de circularidad en la economía y con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

Estas bases pretenden ser un instrumento al alcance de las empresas, de manera que les permita mejorar el comportamiento ambiental en materia de prevención de residuos y acelerar la transición hacia modelos de producción y consumo circulares. Se enmarca en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalitat de Catalunya para alcanzar estos objetivos y comporta la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente.

Las pymes son un segmento del tejido empresarial que lleva a cabo una función decisiva en la creación de empleo y, en términos generales, constituye un factor de estabilidad social y desarrollo económico. Asimismo, las empresas del ámbito del tercer sector que trabajan con personas con necesidades especiales o colectivos en riesgo de exclusión social y económica merecen recibir el apoyo del sector público. Por ello, en esta convocatoria se ofrecen condiciones más ventajosas para este tipo de empresas.

El objeto de la convocatoria son actuaciones de estudios de prevención, innovación y nuevas tecnologías para la prevención de la generación de residuos y su tratamiento ligadas a la economía circular, proyectos de implementación en el mercado de productos y servicios que aceleren la economía circular y que promuevan una prevención de residuos en todo el ciclo de vida de un producto o servicio. Asimismo, para aprovechar las sinergias que se establecen entre empresas dentro de un mismo sector de actividad y facilitar que un mayor número de empresas se interese por los beneficios y las nuevas oportunidades de negocio que puede ofrecer la economía circular, también son objeto de la convocatoria actuaciones de estudios de circularidad sectoriales y territoriales, abiertos en las asociaciones empresariales y en instituciones de ámbito sindical.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la tramitación electrónica debe regir la actuación habitual de las administraciones, dado que una administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia y refuerza las garantías de las personas interesadas.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de la normativa aplicable; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

De acuerdo con lo que disponen la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 16 de diciembre de 2024,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de fomento de la economía circular que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

-2 A efectos de la aplicación y la interpretación de las bases, rige la terminología que establece el anexo 2 de la presente Resolución.

-3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con lo que determinan los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía circular en Cataluña, mediante la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos materiales y el desacoplamiento del desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2 figura la definición de economía circular.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1. Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos de las clases A y B relativos a los residuos de origen industrial distintos del agua residual, la energía y las emisiones atmosféricas que se definen a continuación:

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías siguientes:

1) Ecodiseño de productos o servicios que promuevan una mayor eficiencia de los recursos materiales distintos del agua y la energía con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.

Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos y servicios desmaterializados, con reducción del peso material, multifuncionales, monomateriales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reutilizables, remanufacturables, reciclables, modulares y actualizables, con sustitución de materias primas no renovables por materias primas renovables, etc.

Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de introducción al mercado de nuevos productos que no incorporan sustancias extremadamente preocupantes (SEP), puesto que se han sustituido, según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH para el uso restringido de la sustancia.

Los proyectos de esta categoría deben incluir la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del producto o el servicio, salvo que en la solicitud se pueda acreditar que ya se ha efectuado.

2) Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía colaborativa, etc.).

3) Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras vías para alargar la vida útil de los productos y sus componentes.

4) Aprovechamiento alimentario. Proyectos que trabajen en la línea del aprovechamiento y la valorización alimentarios en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria.

5) Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o el fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

6) Remanufactura.

7) Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales distintos del agua y la energía.

La mejora de la eficiencia de los recursos a través de tecnologías digitales que mejoren la circularidad en las empresas, tales como blockchain para la trazabilidad de materiales, big data para la optimización de recursos y la IA para la gestión inteligente de residuos, entre otros, puede ser de aplicación en cualquiera de las categorías descritas anteriormente.

En el anexo 2 se pueden consultar las definiciones de estas categorías. Cada solicitud debe indicar una única categoría de actuaciones. Un mismo proyecto puede tener actuaciones que encajen en diversas categorías. En este caso, se debe indicar a cuál de ellas se quiere optar en función de cuál sea la actuación principal.

Clase B. Proyectos de obtención y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios, de las categorías siguientes:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan una mayor eficiencia de los recursos materiales distintos del agua y la energía con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.

Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos y servicios desmaterializados, con reducción del peso material, multifuncionales, monomateriales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reutilizables, remanufacturables, reciclables, modulares y actualizables, con sustitución de materias primas no renovables por materias primas renovables, etc.

Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de sustitución de sustancias extremadamente preocupantes (SEP), según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento REACH , o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH para uso restringido de la sustancia.

Los proyectos de esta categoría deben incluir la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del producto o el servicio, salvo que en la solicitud se pueda acreditar que ya se ha efectuado.

2. Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía colaborativa, etc.).

3. Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras vías para alargar la vida útil de los productos y sus componentes.

4. Aprovechamiento alimentario. Proyectos que trabajen en la línea del aprovechamiento y la valorización alimentarios en cualquiera de los eslabones de la cadena alimentaria.

5. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o el fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

6. Remanufactura.

7. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales distintos del agua y la energía.

La mejora de la eficiencia de los recursos a través de tecnologías digitales que mejoren la circularidad en las empresas, tales como blockchain para la trazabilidad de materiales, big data para la optimización de recursos y la IA para la gestión inteligente de residuos, entre otros, puede ser de aplicación en cualquiera de las categorías descritas anteriormente.

En el anexo 2 se pueden consultar las definiciones de estas categorías. Cada solicitud debe indicar una única categoría de actuaciones. Un mismo proyecto puede tener actuaciones que encajen en diversas categorías. En este caso, se debe indicar a cuál de ellas se quiere optar en función de cuál sea la actuación principal.

Clase C. Estudios sectoriales y territoriales de simbiosis industrial para asociaciones empresariales privadas o sindicatos:

Se consideran dentro de esta clase los proyectos que incluyen la elaboración de estudios sobre el potencial de la economía circular en un sector o subsector concreto o estudios territoriales de simbiosis industrial, así como las acciones de comunicación que se deriven de estos estudios (campañas, jornadas, etc.).

Estos estudios deben justificar la necesidad detectada en el sector o en el territorio y deben acompañar, obligatoriamente, cartas de apoyo al proyecto y de confirmación de participación activa de los actores involucrados (miembros de la asociación empresarial y entes locales del territorio). Su participación debe asegurarse, como mínimo, en las actuaciones comunicativas del proyecto y de divulgación de los resultados del proyecto.

A la finalización de estos estudios sectoriales y territoriales, se tendrán que presentar, como mínimo, dos (2) posibles actuaciones derivadas de los estudios, susceptibles de ser aplicadas por el sector y/o en el territorio, para las categorías de actuaciones especificadas anteriormente para las clases A y B.

En cuanto a la comunicación de los proyectos subvencionados de la clase C, se debe comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) la organización de cualquier acto de presentación de resultados del proyecto, y se debe invitarla para que participe en dicho acto.

Las clases son excluyentes entre sí. Un mismo proyecto no puede ser una combinación de las clases A, B o C.

Si lo considera oportuno, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de modificar la clase y la categoría del proyecto presentado por la empresa solicitante si no se corresponden con el objeto del proyecto, así como el título del proyecto si da lugar a confusión o mala interpretación.

2.2. No son subvencionables:

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, dado que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental de la empresa beneficiaria.

Las actuaciones centradas en la recogida selectiva de residuos municipales.

Las actuaciones centradas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos industriales del mismo proceso productivo cuando la empresa promotora realiza una actividad industrial y tiene procesos de fabricación (actividades contenidas en los epígrafes siguientes de la clasificación CCAE-2009: B. Industrias extractivas; C. Industrias manufactureras; D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, y E. Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).

Las actuaciones para aumentar el rendimiento o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros o de minería de vertederos para la recuperación de materiales, y todas aquellas actuaciones que sean susceptibles de ser subvencionadas por otras líneas de subvención.

Para la categoría 4. Aprovechamiento alimentario en las clases A y B, no son elegibles proyectos que propongan una auditoría o elaboración de planes colectivos para la prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios ni proyectos de sensibilización sobre la prevención de pérdidas y desperdicio alimentarios dirigidas a la ciudadanía y en los distintos sectores de la cadena alimentaria.

2.3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención es de 24 meses para los proyectos de las clases A y B, y de 12 meses para los de la clase C, siempre a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la empresa beneficiaria, si esta empresa acredita, en los términos y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo debe presentarse con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto.

2.4. Un mismo proyecto no puede presentarse simultáneamente en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.

-3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas beneficiarias siguientes, siempre que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que la actuación o actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña, y que el proyecto subvencionado redunde en beneficio del establecimiento mencionado o en el ámbito territorial de Cataluña:

- Proyectos de clase A o B: empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas.

- Proyectos de clase C: organizaciones empresariales que tengan por finalidad representar los intereses de un sector empresarial o de un ámbito territorial, siempre que sean de naturaleza privada y con personalidad jurídica propia, o sindicatos.

La empresa beneficiaria o empresas agrupadas beneficiarias son las responsables de llevar a cabo la actividad subvencionada y de justificar los trabajos realizados.

La solicitante promotora del proyecto debe ser la empresa que implante o pueda implantar el proyecto, es decir, que fabrique el producto o que ejecute el servicio objeto del proyecto o que diseñe, fabrique o comercialice un producto, un servicio o una tecnología para implantar a un tercero. No se aceptan proyectos liderados por consultorías, ingenierías, centros tecnológicos, empresas de diseño, asesorías o equivalentes, si bien este tipo de entidades pueden ser socias beneficiarias siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables.

En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de empresas o por organizaciones empresariales o sindicales, la contribución de la empresa promotora al proyecto debe ser igual o superior a las contribuciones individuales de las otras empresas socias.

En el texto de las bases se utiliza el término genérico “empresa” para referirse a las empresas solicitantes o beneficiarias de la subvención.

Una misma organización beneficiaria puede ser promotora o socia en un máximo de dos proyectos.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1. Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No hallarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, haciendo constar su relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, cada una de ellas debe estar legalmente constituida e inscrita.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de política lingüística.

h) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que determina el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/ 2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) El importe de la subvención que se solicita, junto con las demás ayudas de minimis que se le hayan concedido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no debe superar el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En el caso concreto de las empresas que prestan servicios de interés económico general, según el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el importe de la subvención que se solicita, junto con las demás ayudas de minimis que se le hayan concedido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no debe superar el importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €).

p) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

r) Obtener las licencias o las autorizaciones que procedan para llevar a cabo los proyectos subvencionados.

s) Comprometerse a respetar la legislación ambiental y, en particular, la normativa en materia de residuos.

t) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a los que hagan referencia.

4.2. La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados.

4.3. En el caso de proyectos llevados a cabo por agrupaciones de empresas privadas, deben cumplirse, además, las condiciones siguientes:

Las empresas deben haber formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado proyecto. Las empresas que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo en el que se definan claramente cuáles son las empresas socias, cuál actúa como promotora del proyecto, qué actuaciones irán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como beneficiarias de la subvención. El acuerdo debe ajustarse al modelo normalizado correspondiente.

La empresa promotora del proyecto asume su dirección y coordinación.

Tanto la empresa promotora como las empresas socias que colaboran en un proyecto objeto de subvención deben cumplir las obligaciones y los requisitos que establecen las bases.

-5 Cuantía

5.1. El importe de la ayuda es de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para microempresas, pymes y centros tecnológicos y universidades, o del 50% si la empresa beneficiaria no es una microempresa o una pyme. El importe es de un máximo de 90.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de la clase A, de 60.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de la clase B, y de 30.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de la clase C.

5.2. En lo que respecta al coste del informe de auditoría, la intensidad máxima de ayuda es del 100%.

5.3. Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. El total de ayudas de minimis otorgadas no puede exceder del límite cuantitativo que establece la normativa específica aplicable.

5.4. El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto presentado (excluyendo los gastos del informe de auditoría). En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de empresas, adicionalmente, cada una de las entidades beneficiarias debe haber cumplido el 50% de sus gastos subvencionables solicitados. El incumplimiento del gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada. Se considera gasto realizado el que se haya pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación y que se incluya debidamente en la documentación de justificación presentada.

-6 Gastos subvencionables

6.1. Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta actividad y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6.2. En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:

a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y la ejecución del proyecto subvencionado.

b) La compra de instrumentos y equipos. Solo es subvencionable el coste de amortización imputable al plazo de ejecución del proyecto, que debe estar debidamente justificado. El cálculo de amortizaciones se debe realizar sobre la base de los datos que aparecen en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

La empresa beneficiaria debe destinar los equipos a la finalidad para la que se ha concedido la subvención durante un período mínimo de cinco años. En el caso de que el equipo adquirido sea reutilizado (de segunda mano), también será subvencionable el coste de amortización imputable al plazo de ejecución del proyecto.

c) El alquiler de equipos y locales, en el caso de que sean necesarios para el proyecto.

d) Los costes de consumibles y materiales, salvo las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos.

e) Las actividades de consultoría o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto, incluida la elaboración del informe de resultados de viabilidad técnico-económica ambiental, si procede.

f) Las analíticas y los ensayos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio o su aptitud para su uso. Las patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que exista ningún elemento de colusión.

g) Las acciones de comunicación y comercialización derivadas del proyecto, con un máximo de 3.500 euros en el caso de proyectos de las clases A y B. En el caso de los proyectos de la clase C, dado que las acciones de comunicación son parte sustancial, el límite para las tareas de comunicación es de máximo el 30% del presupuesto.

h) El coste de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor o auditora, hasta un importe máximo de 1.000 euros. La intensidad máxima de ayuda respecto al coste del informe de auditoría es del 100%.

i) Gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.

6.3. No se consideran subvencionables los conceptos siguientes:

a) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de empresas o asociaciones que no se deduzcan el 100% del IVA, pueden imputarse la parte no recuperada del IVA, con la presentación del porcentaje de prorrata que se estén aplicando y/o el modelo 390 de IVA anual correspondiente.

c) Gastos justificados con facturas de fecha posterior al período de ejecución del proyecto, a excepción de la factura correspondiente a la factura de la auditoría.

d) Las materias primas utilizadas para la fabricación en serie de productos.

e) Los gastos financieros.

f) Gastos de viajes, desplazamiento, dietas y visitas comerciales.

g) Complementos salariales tales como horas extraordinarias, pagos en especie, dietas y gastos de locomoción, pagos por beneficios, complementos salariales, etc.

h) Las subvenciones para inversiones que se hayan financiado mediante un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles se pueden justificar y percibir siempre que el perceptor de estas subvenciones constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión financiada total o parcialmente mediante leasing, y la mantenga vigente de forma indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la transferencia correspondiente a la empresa beneficiaria del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, a fin de garantizar su titularidad y destino.

Sin embargo, si la empresa beneficiaria no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la Agencia de Residuos de Cataluña puede revocar la subvención. La fianza debe depositarse, en metálico o mediante un aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas beneficiarias pueden subcontratar su actividad objeto de subvención con el límite del 75%. En el caso de autónomos o de microempresas sin personal contratado, este límite se amplía hasta el 90%. Pueden subcontratarse personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria; se entiende por vinculación lo que dispone el artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa petición de la empresa beneficiaria y por resolución de autorización del órgano concedente.

-7 Solicitudes

7.1. El formulario de solicitud, junto con la documentación que establece la base 8, debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (https://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/Subvencions-per-empreses-i-entitats/). Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación deben presentarse en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat.

7.2. No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.

7.3. La firma y la presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos contenidos en ella.

Asimismo, comporta la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba su texto íntegro.

-8 Documentación que debe presentarse con la solicitud

8.1. Presupuesto del proyecto según modelo normalizado.

8.2. Memoria o documento técnico del proyecto según modelo normalizado, que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud, y que se puntuará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 11 de estas bases. Se recomienda que este documento técnico tenga una dimensión máxima de 30 páginas (sin tener en cuenta los anexos), con un cuerpo de letra mínimo de 10.

Los proyectos o actuaciones presentados deben estar claramente definidos desde el punto de vista técnico y económico, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, deben presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

8.2.1 Para proyectos de la clase A o B, el documento técnico debe incluir, como mínimo, la información siguiente:

1) Acrónimo y título del proyecto.

2) Índice de la memoria.

3) Nombre y datos de la persona responsable técnica del proyecto.

4) Nombre de las empresas o entidades colaboradoras o socias.

5) Nombre y breve descripción del proyecto presentado.

6) Problemática ambiental que pretende resolver o mejorar.

7) Antecedentes y estado del arte.

8) Experiencia previa de la empresa en este ámbito.

9) En el caso de tener otorgadas subvenciones de economía circular de la ARC de convocatorias previas, se deben explicar las diferencias o la complementariedad del proyecto solicitado respecto a los anteriores.

10) Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y sus actuaciones e indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos. Se deben incluir indicadores objetivos y mensurables vinculados a los residuos, y/o los productos o servicios generados en el marco del proyecto.

11) Diagrama gráfico representativo del proyecto (por ejemplo, diagrama de bloques) que indique de forma visual la secuenciación de las distintas fases del proyecto y las interacciones entre actividades.

12) Actuaciones que se llevarán a cabo. Hay que indicar para cada actuación: descripción, período de ejecución, recursos humanos y materiales e identificación de quien la llevará a cabo (empresa promotora, empresa socia o empresa subcontratada, según corresponda).

13) Cronograma y duración del proyecto. Se debe detallar una temporalización mensual de las actuaciones. Se deben incluir todas las actuaciones del proyecto, con fecha prevista de inicio y finalización, y los hitos significativos del proyecto en un diagrama de Gantt o equivalente.

14) Presupuesto completo desglosado por actuaciones y conceptos de gasto. En las actuaciones llevadas a cabo por personal propio, se deben estimar las horas destinadas a cada actuación. La información de este apartado de la memoria no es la misma que debe incluirse en la hoja de cálculo de presupuesto por partidas (personal, compra de equipos, materiales, etc.) y que también se incluye en la documentación adjunta a la solicitud.

15) Valoración cuantitativa previa del beneficio ambiental previsto del proyecto en el marco de la economía circular en la generación de residuos y/o en la eficiencia y el ahorro de recursos. Se deben calcular o estimar los datos que sean relevantes y/o aplicables para el proyecto. Los datos deben tener el alcance territorial de Cataluña.

- Aplicación de la jerarquía de gestión de residuos: prevención, preparación para la reutilización, valorización material y valorización energética.

- Cantidad de productos o residuos a los que se aplica el proyecto.

En el caso de ecodiseño de productos, para proyectos de la clase A, se debe indicar el número de productos puestos en el mercado en Cataluña por la empresa solicitante, actualmente y los próximos tres años, y para proyectos de la clase B, se debe realizar una estimación de la cantidad de productos y residuos a los que sería potencialmente aplicable la actividad objeto del proyecto piloto en los próximos tres años.

Debe indicarse, según proceda en cada caso: a) Ahorro de materias primas vírgenes u otros recursos; b) Cantidad de residuos evitados; c) Cantidad de residuos que pierden la condición de peligrosos, según la clasificación del Catálogo de residuos de Cataluña, por modificación del producto y/o del proceso productivo; d) Cantidad de productos y/o residuos que dejan de incorporar sustancias incluidas en la lista de sustancias extremadamente preocupantes (SEP) de la Agencia Química Europea (https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table), sustancias por autorización (anexo XIV) y sustancias restringidas del anexo XVII para el uso restringido de la sustancia del Reglamento REACH de la Unión Europea; e) Cantidad de residuos desviados de instalaciones de disposición final (vertederos (o incineradoras), y f) Nivel de suprarreciclaje (upcycling) de la solución de reciclaje propuesta (la obtención de productos o materias secundarias de mayor valor en el mercado).

- Resultados del estudio con enfoque de análisis de ciclo de vida del producto, en cuanto a la generación de residuos, la variación en la huella de carbono, y, opcionalmente, el impacto en la categoría de agotamiento de recursos (bióticos y abióticos).

16) Impacto económico y social del proyecto.

- Balance financiero que refleje los costes y los ingresos asociados al proyecto presentado.

- Beneficio económico asociado al proyecto.

- Previsión de negocio de la actuación objeto del proyecto para los próximos tres años.

- Impacto del proyecto en la generación o consolidación de puestos de trabajo y/o en nuevas líneas de negocio. Se deben detallar los puestos de trabajo de la plantilla actual de la empresa que intervendrán en el desarrollo del proyecto. Se deben especificar los puestos de trabajo de nueva creación que se prevé generar tanto en la fase de desarrollo del proyecto como en la fase de realización una vez implantado (desglosado por empresas socias, si procede).

- Aspectos sociales del proyecto. Debe indicarse si el proyecto comporta durante su desarrollo o en fases posteriores la inserción de trabajadores en riesgo de exclusión, si participan empresas inscritas en el Registro de empresas de inserción del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y si la empresa beneficiaria ha aplicado, durante uno de los dos años previos a la solicitud de la ayuda, alguna de las herramientas relativas al Balance Social, el Balance de Economía del Bien Común o herramientas equivalentes que prevean simultáneamente aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno.

- Acciones de difusión del proyecto y grado de impacto de estas acciones de comunicación. Inclusión de actuaciones de comunicación, difusión, sensibilización o implicación de los grupos de interés.

17) Valoración preliminar de la viabilidad técnica y económica de la implantación del proyecto. Se deben justificar o argumentar los aspectos técnicos y económicos del proyecto que favorezcan su potencial comercial. En el caso de proyectos de fabricación de prototipos o proyectos demostrativos, el proyecto debe incluir la elaboración de un estudio de viabilidad técnica y económica.

18) Potencial de replicación de los resultados en otras empresas y/o sectores de Cataluña.

19) Análisis del grado de innovación del proyecto. Se debe explicar si existen proyectos y/o soluciones similares que ya están en funcionamiento en el mercado a escala nacional o internacional, e indicar las diferencias y/o los elementos de mejora o innovadores que aporta el proyecto presentado, y si se prevé obtener patentes.

20) Integración de la cadena de valor del proyecto. Implicación en el proyecto de los distintos agentes involucrados en el ciclo de vida del producto o servicio; por ejemplo, fabricantes de producto, proveedores de materiales, empresas de reparación, recicladores, usuarios de las materias nuevas recicladas, etc., adjuntando, en su caso, convenios, acuerdos o cartas de colaboración. Se debe detallar la implicación o la afectación que tendrá el proyecto en otros grupos de interés de la empresa (personal propio, sociedad, empresas del sector, administraciones públicas, etc.).

21) Certificaciones medioambientales de la empresa promotora.

22) Información complementaria (en su caso).

8.2.2 Para proyectos de la clase C, el documento técnico debe incluir, como mínimo, la información siguiente:

1) Acrónimo y título del proyecto.

2) Índice de la memoria.

3) Nombre y datos de la persona responsable técnica del proyecto.

4) Nombre del organismo colaborador local o supramunicipal (en el caso de estudios territoriales de simbiosis industrial).

5) Nombre y breve descripción del estudio que se desea desarrollar.

6) Antecedentes. Experiencia previa de la empresa en el sector de estudio y en el ámbito de la economía circular.

7) En el caso de tener otorgadas subvenciones de economía circular de la ARC de convocatorias previas, se deben explicar las diferencias o la complementariedad del proyecto solicitado respecto a los anteriores.

8) Breve descripción de iniciativas de economía circular existentes en el sector objeto del estudio, tanto en el ámbito territorial y nacional como internacional, o iniciativas de economía circular y/o simbiosis industrial existentes en el ámbito territorial.

9) Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y sus actuaciones e indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

10) Diagrama gráfico representativo del proyecto (por ejemplo, diagrama de bloques) que indique de forma visual la secuenciación de las distintas fases del proyecto y las interacciones entre actividades.

11) Actuaciones que se llevarán a cabo. Se deben explicar brevemente e indicar, para cada actuación, la descripción, el período de ejecución y los recursos humanos y materiales, así como identificar quién las llevará a cabo (empresa promotora, empresa socia o empresa subcontratada, según corresponda). Hay que explicar brevemente las actuaciones y la metodología que se utilizará para obtener la información (beneficiario y ente local o supramunicipal) así como la definición del público objetivo, y cuantificar, en la medida de lo posible, el número de empresas implicadas en el proyecto.

12) Breve descripción de las actuaciones previstas para que las empresas miembros de la asociación se involucren en la elaboración del estudio.

13) Plan de comunicación previsto una vez se realice el estudio para su difusión, adjuntando cartas de apoyo y compromiso de participación de los entes locales y/o supramunicipales, en el desarrollo del plan de comunicación.

14) Cronograma y duración del proyecto. Se debe detallar una temporalización mensual de las actuaciones. Se deben incluir todas las actuaciones del proyecto, con fecha prevista de inicio y finalización, y los hitos significativos del proyecto en un diagrama de Gantt o equivalente.

15) Descripción del equipo que llevará a cabo el estudio y las tareas asignadas. Rol y participación de la persona encargada de la coordinación del proyecto y/o de la responsable técnica. Metodología de control de la calidad de la información.

16) Presupuesto completo desglosado por actuaciones y conceptos de gasto. En las actuaciones llevadas a cabo por personal propio, se deben estimar las horas destinadas a cada actuación. La información de este apartado de la memoria no es la misma que debe incluirse en la hoja de cálculo de presupuesto por partidas (personal, material, etc.) y que también se incluye en la documentación adjunta a la solicitud.

17) Estimación preliminar del orden de magnitud de la cantidad de productos o residuos del sector “afectados” por las medidas propuestas, y valoración preliminar de los beneficios ambientales y económicos y de la creación de nuevos puestos de trabajo que podrían alcanzarse si se implementaran todas las medidas de economía circular propuestas. Los datos se pueden presentar por empresas participantes o agrupadas, en su caso, para preservar la confidencialidad.

18) Información complementaria (en su caso).

8.3. Declaración responsable relativa a la condición de pyme (en su caso).

8.4. Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria, debidamente formalizado y sellado por esta entidad, en el caso de que se solicite anticipo.

8.5. En el caso de agrupaciones de empresas, además, deben anexarse:

8.5.1 Datos identificativos de las empresas socias, de acuerdo con el modelo normalizado.

8.5.2 Acuerdo de colaboración suscrito entre las empresas participantes, de acuerdo con el modelo normalizado

correspondiente, y firmado por la persona representante legal de cada una de las empresas.

8.5.3 Certificado de titularidad de cuenta bancaria de cada entidad socia, emitido por la entidad bancaria, debidamente

formalizado y sellado por esta entidad, en el caso de que se solicite anticipo.

8.6. Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores (incluyendo de las subvenciones otorgadas por la Agencia de Residuos de Cataluña) según el modelo normalizado, en el que se indiquen la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y según el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. Cuando la empresa o la entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 de ambos reglamentos, de acuerdo con el concepto “única empresa” debe declarar también las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

8.6. El cumplimiento de los requisitos que establece la base 4.1 que sean de aplicación a cada solicitante se acredita con la declaración responsable de la persona representante legal de la empresa, que consta incluida en el modelo de solicitud.

8.7. El formulario normalizado, la hoja de cálculo del presupuesto, la memoria o el documento técnico, la declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis y, en el caso de agrupaciones, los datos identificativos de las empresas socias se consideran documentación esencial de la solicitud de subvención.

La falta de cualquiera de estos documentos comporta la inadmisión de la solicitud presentada.

8.8. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la empresa solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación recogida en la base 8, es el que establece la resolución de la convocatoria.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1. La Administración concedente puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos que establece la base 4.1.

Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

10.1.1 Los datos identificativos de la persona firmante.

10.1.2 Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

10.1.3 En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

10.1.4 En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

10.1.5 En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al protectorado.

10.1.6 En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio establecido en la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso de que la Administración concedente, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante que aporte la documentación pertinente, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición. En caso de que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos que establece la base 14.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización a la Administración concedente para acceder a los datos citados en este punto.

10.2. En cuanto al resto de los requisitos, la Agencia de Residuos de Cataluña puede comprobarlos mediante el requerimiento a la empresa solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.

Asimismo, el órgano instructor puede solicitar a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de valoración

11.1. Los proyectos presentados en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación. No serán subvencionables los proyectos de cualquier clase con una puntuación inferior al 50% de los puntos previstos en el apartado de relevancia ambiental, ni aquellos que no obtengan un mínimo de 50 puntos globalmente.

En caso de igualdad de puntos entre dos o más propuestas, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de relevancia ambiental. En caso de que se mantenga la igualdad de puntos, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de calidad técnica del proyecto.

Tabla omitida.

-12 Procedimiento de concesión

12.1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.2. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.

12.3. Las solicitudes presentadas se analizan y evalúan por parte de una comisión de valoración integrada por el Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos y por el Departamento de Apoyo Legal en la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor a fin de que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4. Una vez evaluadas las solicitudes, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con el contenido y los trámites establecidos en la base 13. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos, y las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 10.1, y lo eleva al órgano resolutorio.

12.5. Antes de que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir la subvención parcial o totalmente, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1. La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do? idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.2. La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con la misma puntuación.

13.3. Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece la base 10 de la convocatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro de ese mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4. Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si su importe es inferior al que han solicitado mediante la presentación de un documento a tal efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.

-14 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

14.1. Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación establecido en la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no subsanables, sin perjuicio de que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2. Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 13.3.

14.3. Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico del Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la notificación de la resolución de inadmisión deben constar los recursos que procedan contra esta resolución, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14.4. Sin perjuicio del desistimiento que dispone la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-15 Resolución del procedimiento y publicación

15.1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir una resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que establece la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3. En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión deben constar los recursos que procedan contra esta resolución, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

-16 Publicidad

16.1. Debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe darse publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-17 Justificación

17.1. La empresa beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo cuatro meses después de la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución que establece la base 2.3, en una única justificación. Solo se admitirán las justificaciones presentadas antes de las 14.00 horas del último día de plazo.

Las agrupaciones de empresas privadas también deben presentar una única justificación con toda la documentación de las empresas agrupadas. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita, en los términos y las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de dar cumplimiento a esta obligación por causa justificada de que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial, pudiendo concederse siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo debe presentarse con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del plazo.

17.2. Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor o auditora, de acuerdo con lo que establece la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

17.3. El cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada debe justificarse mediante la presentación a la Agencia de Residuos de Cataluña, a través del apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (https://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/Subvencions-per-empreses-i-entitats/), de una cuenta justificativa formada por los documentos siguientes:

17.3.1 Formulario en línea de justificación de la subvención. Este modelo debe ir firmado por la persona representante legal de la empresa beneficiaria. Debe contener la información siguiente:

a) Datos de la empresa o empresas beneficiarias.

b) Datos de la persona o personas de contacto.

c) Importe de la subvención otorgada e importe total de la justificación detallada para cada empresa beneficiaria (en el caso de agrupaciones de empresas).

d) Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que se concedió la subvención, que se ha efectuado cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de la concesión.

e) Una declaración de la empresa beneficiaria que asegure que los pagos corresponden a actuaciones hechas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

f) Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las demás fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.

g) Certificación de que el importe imputado a la justificación no incluye los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni ninguno de los gastos no subvencionables indicados en la base 6.

h) Declaración de que el importe de la subvención, junto con otras ayudas de minimis que se le hayan concedido a la empresa durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores (incluidas las subvenciones otorgadas de la Agencia de Residuos de Cataluña), no supera el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

En el caso concreto de las empresas que prestan servicios de interés económico general, según el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, declaración de que el importe de la subvención, junto con las demás ayudas de minimis que se le hayan concedido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no supera el importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €).

i) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social.

j) Certificación de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si es necesario, se presentarán a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

k) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

17.3.2 Relación de gastos de justificación de subvenciones según modelo normalizado incluyendo el 100% de los gastos del proyecto, independientemente del importe de la subvención. Debe contener los datos siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe base, el IVA y el importe total, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y los porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe estar agrupada en función del concepto del presupuesto aceptado que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

En la partida de personal propio, debe indicarse el personal asignado a cada tarea y su valoración económica.

En la partida de subcontratación, se desglosarán los importes para cada uno de los conceptos o las actuaciones realizados.

En la partida de revisión de la cuenta justificativa, el gasto de la auditoría externa debe estar facturado, pagado y auditado dentro de la justificación presentada.

En la partida de los gastos indirectos, se deben incluir en la relación clasificada de los gastos en la cuenta justificativa, aunque no es necesaria la justificación documental a través de facturas o nóminas.

b) Una liquidación del presupuesto en la que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial, según formato del modelo normalizado.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes según formato del modelo normalizado.

17.3.3 Doy cuenta de la revisión de la cuenta justificativa realizada por un auditor o auditora en los términos especificados en el punto 17.4.

17.3.4 Memoria técnica, según modelo normalizado que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Para los proyectos de las clases A, B y C, la memoria técnica debe demostrar evidencias de cada una de las actuaciones previstas y desarrolladas y los resultados obtenidos; debe evaluar el grado de consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos definidos en la memoria de solicitud, con aportación del resultado de los indicadores calculados; debe presentar de forma gráfica las acciones de comunicación llevadas a cabo; debe desarrollar un apartado de retos y barreras detectadas o resueltas en el transcurso del proyecto; debe incluir un apartado de conclusiones del proyecto sobre la base de los objetivos primarios, y debe definir la previsión de continuidad del proyecto los tres años siguientes a su finalización.

La memoria técnica debe incluir material gráfico representativo de los resultados del proyecto (fotografías y/o gráficos) y las guías y estudios resultantes, como anexos. Las guías y los estudios deben ser susceptibles a hacerse públicos si el órgano concedente lo considera oportuno.

En el caso de los proyectos de la clase B, la memoria técnica debe incluir un análisis de la viabilidad técnico-económica y ambiental y un enfoque preliminar de negocio. Para los proyectos de las categorías Ecodiseño o Nuevas aplicaciones de materiales reciclados, el estudio de viabilidad técnico-económica y ambiental debe incluir un análisis con enfoque de ciclo de vida que valore los aspectos más relevantes de todas las etapas, y, específicamente, una valoración de la etapa de fin de vida y la reciclabilidad del nuevo producto propuesto, y una valoración de la variación de la huella de carbono del nuevo producto o servicio respecto al producto o servicio que se pretende sustituir.

En los proyectos de la clase B, se debe presentar una estimación del ahorro de materias primas vírgenes u otros recursos y de la cantidad de residuos evitados en Cataluña, a los que sería potencialmente aplicable la actividad objeto del proyecto piloto (estimación de la extrapolación a hipotético proyecto real o industrial).

Para proyectos de la clase C, la memoria técnica debe detallar, como mínimo, dos posibles actuaciones susceptibles de ser aplicadas por el sector y/o en el territorio, recabando el compromiso formal de los potenciales actores participantes en las futuras actuaciones, el análisis del grado de innovación de las propuestas seleccionadas, con indicación de si existen proyectos y/o soluciones similares que ya están en funcionamiento en el mercado por el sector, a escala territorial, nacional o internacional, y de las diferencias y/o los elementos innovadores o de mejora que aportarían las actuaciones propuestas, así como el posible impacto ambiental, económico y/o social en el sector o territorio. Estas actuaciones propuestas deberían poder derivar en proyectos susceptibles a presentarse como proyecto de las clases A o B en convocatorias posteriores. La no presentación de estas propuestas de actuaciones implicará la revocación total del proyecto.

Asimismo, se deben estimar los indicadores siguientes en base anual, para todas las clases:

- Cantidad de productos y/o residuos objeto de la actuación. Estimación en clase B.

- Ahorro potencial de materias primas vírgenes u otros recursos. Estimación en clase B.

- Cantidad de residuos evitables. Estimación en clase B.

- Cantidad de residuos que perderían la condición de peligrosos según la clasificación del Catálogo de residuos de Cataluña por modificación del producto y/o del proceso productivo.

- Cantidad estimada de sustancias químicas incluidas en la lista de sustancias extremadamente preocupantes (SEP), sustancias por autorización (anexo XIV) y sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH de la Unión Europea para el uso restringido de las sustancias utilizadas por el sector (productos fabricados en Cataluña o importados), y peso de los productos que las incorporan.

- Cantidad de residuos que se desviarían de instalaciones de disposición final (vertederos o incineradoras).

- Cantidad de productos o materias primas secundarias que podrían alcanzar mayor valor en el mercado (suprarreciclaje o upcycling).

- Mecanismos de seguimiento de resultados a medio plazo (desde la finalización del proyecto y hasta el tercer año posterior) y a largo plazo (a partir del tercer año de la finalización del proyecto y en adelante).

También debe incluirse una estimación de la inversión económica necesaria para implementar las propuestas, así como el beneficio económico de cada una de ellas (consumo de materias y/o recursos en €/año, costes de explotación en €/año, y cálculo del retorno de la inversión).

- Creación de nuevos puestos de trabajo y/o consolidación de los existentes.

17.3.5 Ficha resumen de comunicación de resultados, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye en el formulario de justificación.

17.3.6 En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a 10.000 euros, certificación que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la empresa, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye en el formulario de justificación.

17.3.7 Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria o certificado de titularidad de la cuenta.

17.3.8 En su caso, acreditación de que se ha obtenido la correspondiente autorización o licencia para llevar a cabo el proyecto.

17.3.9 En su caso, documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a distintos proveedores cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cuantía establecida en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. En el caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria que justifique expresamente la elección.

17.3.10 En el caso de agrupaciones de empresas, datos de las empresas beneficiarias socias, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye en el formulario de justificación.

17.4. El informe de la revisión de la cuenta justificativa hecha por un auditor o auditora debe elaborarse de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que consta en los artículos 5 , 6 , 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. El informe debe ir acompañado, como mínimo, de la cuenta justificativa revisada y sellada por la empresa beneficiaria; debe incluir los datos del auditor y debe especificar las comprobaciones hechas, con indicación manifiesta de forma suficientemente detallada de todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria.

Será llevado a cabo por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En caso de que las cuentas anuales de la empresa beneficiaria estén auditadas, tiene la opción de contratar a un auditor diferente para la revisión de la cuenta justificativa, siempre que cumpla con los requisitos que establece la normativa vigente.

El alcance de la revisión hecha por el auditor o auditora es la memoria económica de las actuaciones realizadas, la documentación para la justificación económica (facturas, recibos, nóminas y seguros sociales, contratos y cualquier otra documentación acreditativa de los gastos) y los comprobantes de pago. En el caso del personal propio, se debe revisar el personal asignado a cada tarea, su valoración económica desglosada y la temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea.

El objetivo de la revisión es verificar la concordancia económica entre el proyecto aceptado en la subvención y el proyecto hecho y justificado, así como realizar la verificación de que los gastos que se imputan al desarrollo de las acciones subvencionadas se corresponden con las actuaciones realizadas, son de carácter subvencionable, cumplen las condiciones de otorgamiento y se han liquidado debidamente. Se deben revisar todos los documentos acreditativos de los gastos, sin la aplicación de técnicas de muestreo estadístico.

17.5. Previamente al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará que las empresas beneficiarias hayan cumplido con sus obligaciones tributarias con la Generalitat y con el Estado; en caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que deba percibir la empresa beneficiaria hasta que se satisfagan las deudas pendientes, ya sean de naturaleza tributaria o no.

17.6. Adicionalmente, en su caso, por el tipo de actuación subvencionada, la empresa beneficiaria debe conservar muestras físicas de los nuevos productos o materiales desarrollados a disposición de la Agencia de Residuos, al menos durante un período de cinco años.

-18 Pago y anticipo

18.1 Se pagará un anticipo del 40% de la ayuda, una vez recibida la resolución de otorgamiento, a todas las entidades beneficiarias que la hayan solicitado expresamente en el formulario de solicitud, sin que sea necesaria la constitución de garantías. Desde el Departamento de Gestión Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña, se comprobará que la entidad esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso contrario, se requerirá a la entidad a fin de que en un plazo de 15 días dé cumplimiento a sus obligaciones. Si todo es correcto, se procederá al pago del anticipo y en el caso de que la entidad no cumpla con sus obligaciones dentro del plazo establecido, no obtendrá el anticipo.

18.2 El pago del 60% restante se tramitará una vez el proyecto subvencionado se haya justificado debidamente, de acuerdo con lo que se establece en la base 17, y haya recibido el informe favorable del Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

18.3 En caso de que la entidad beneficiaria haya solicitado anticipo dentro del formulario de solicitud y una vez concedida la ayuda no la quiera, debe presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en la página web de la Agencia, un escrito de renuncia del anticipo, como máximo 15 días hábiles después de la fecha de concesión de la ayuda.

18.4 En el caso de que la entidad beneficiaria no haya recibido anticipo, el pago de la subvención se tramitará una vez el proyecto subvencionado se haya justificado debidamente, de acuerdo con lo que se establece en la base 17, y haya recibido el informe técnico favorable del Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos de la Agencia de Residuos de Cataluña.

18.5 En caso de que la entidad beneficiaria haya recibido anticipo y solicite una modificación del proyecto con una reducción del presupuesto total y como consecuencia, también del importe otorgado, no deberá devolver la parte proporcional del anticipo recibido, y se ajustará el porcentaje que se pagará una vez que el proyecto subvencionado se haya justificado debidamente.

18.6 En el caso de agrupaciones, el pago de las ayudas se realizará de forma individual a cada una de las empresas beneficiarias.

18.7 La intensidad de la subvención aceptada en la resolución de otorgamiento se aplicará a cada uno de los gastos realizados, justificados y aceptados que forman parte del presupuesto de cada actuación subvencionada y se limitará según el importe asignado por partidas.

18.8 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, que se establece en el apartado 5.3 de las bases, el pago de esta subvención se tramitará por importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado del proyecto subvencionado y el coste inicialmente presupuestado.

18.9 No se aceptarán desviaciones entre las partidas de personal propio, material, otros gastos y costes indirectos, que no se hayan solicitado previamente y el órgano concedente haya aceptado.

18.10 En caso de que el coste final efectivo de la actividad desarrollada sea inferior al coste inicialmente presupuestado aceptado, el pago de la subvención se tramitará por un importe reducido en la misma proporción.

-19 Comprobación del resultado (previa al pago)

Previamente a la propuesta de pago del departamento responsable y a la realización efectiva del pago, la Agencia de Residuos de Cataluña comprobará si el resultado del proyecto se ajusta a los objetivos del proyecto subvencionado.

-20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 90 bis, 92.2.h), 92 bis y 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención con el desempeño de la actividad, proyecto o actuación subvencionados en el plazo que fijen las bases.

b) Llevar a cabo la actividad,el proyecto o la actuación subvencionados de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto presentado debe comunicarse al órgano instructor. En el caso de cambios de calendario que no afecten al plazo máximo de ejecución de las actuaciones que se recoge en el punto 2.3 de las bases, no es necesario comunicarlos.

La comunicación de cambios en el proyecto se debe efectuar con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto (que establece la base 2.3), mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. Los cambios no comunicados dentro del plazo o que no se hayan aceptado de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

En el caso de cambios que repercutan en el porcentaje de ayuda solicitada se permitirá su incremento hasta la intensidad máxima que establece la base 5 sin superar el importe otorgado.

En cuanto a la comunicación de los proyectos subvencionados, en especial, los proyectos de la clase C, se debe comunicar a la ARC la organización de cualquier acto de presentación de resultados del proyecto y se la debe invitar a participar en el acto. La ausencia de comunicación en la ARC comportará la revocación parcial de esta acción o acciones de comunicación.

Es necesario justificar la realización de las actuaciones subvencionadas ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones que establece la base 17.

c) Proporcionar siempre la información que se solicite respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comprometerse a informar sobre la evolución del proyecto en los tres años posteriores a la finalización del proyecto, según modelo normalizado de seguimiento.

e) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe efectuarse en cuanto se conozcan, y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Si se han hecho subcontrataciones para ejecutar la actividad, el proyecto o la actuación objeto de la subvención, y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, previamente a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que las lleven a cabo, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y la elección debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

f) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión “con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” en los elementos informativos y de difusión de la actividad, el proyecto o la actuación objeto de la subvención si se realizan con posterioridad a la concesión de la subvención. El logotipo que se debe utilizar está disponible en la página web de la imagen corporativa de la Agencia http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv, en el apartado Composición y formas de armonización. En el caso concreto de difusión en las redes sociales de la actividad, el proyecto o la actuación, se debe incluir la expresión “con el apoyo de” más el usuario de la Agencia en la red en la que se hace la difusión; por ejemplo, en Instagram o X (antiguo Twitter), la expresión sería: “con el apoyo de @residuscat”.

g) Hacer constar claramente que la Agencia de Residuos de Cataluña ha subvencionado la actuación, en toda comunicación que se efectúe en lo referente al proyecto.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro establecidos en la base 22.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación aplicable. Para cumplir la normativa comunitaria, deben guardarse durante un período de 10 años, a contar desde la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación, cuentas de pérdidas y ganancias (y, en su defecto, declaraciones anuales de IRPF e IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

k) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, los beneficiarios están obligados a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de cinco años si los bienes son inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes.

l) Facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización y funcionamiento del proyecto o actuación subvencionada. La Agencia de Residuos se reserva el derecho de efectuar una visita de comprobación en el lugar donde se lleven a cabo las actuaciones objeto de subvención.

m) Comunicar, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, mediante una declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado incluido en el formulario de justificación, a efectos de hacerlas públicas, de de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) En el caso de entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, se deben cumplir las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1. El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación que establece el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del correspondiente expediente de revocación de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los correspondientes intereses legales.

22.2. Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3. Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del anticipo hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que dispone el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

22.4. También debe reintegrarse el exceso de las subvenciones percibidas en cuanto al coste de la actuación junto con los intereses de demora, en el supuesto que establece el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

-23 Renuncia del importe otorgado

Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias que hayan recibido anticipo deben devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes hasta la fecha del registro de entrada de la renuncia por parte de la persona beneficiaria.

-24 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación citada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-25 Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que disponen la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4.5.2016).

-25 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados

La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos es propiedad de la empresa beneficiaria del proyecto y, en su caso, del resto de empresas que participen.

Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento que sea necesario proteger, de la confidencialidad y de la divulgación, en el caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y la empresa beneficiaria así lo consideren con el fin de salvaguardar los objetivos finales del proyecto.

La divulgación y la transferencia de resultados de los proyectos son obligatorias. Se deben hacer por los canales más efectivos, entre los que destaca el “Cataluña Circular: El Observatorio de Economía Circular” https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/empresa_i_produccio_sostenible/economia_verda/catalunya_circular/index.html), que incluye una recopilación de casos de éxito de economía circular y que dispone de un canal para que las empresas puedan presentar directamente sus proyectos para su publicación. La publicación requiere la aprobación por escrito de la persona beneficiaria, de la Agencia y de las empresas participantes en el proyecto. Cualquier divulgación debe mencionar expresamente a las demás partes del proyecto.

-26 Régimen jurídico

En todo lo que no establecen expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Definiciones en el marco de esta convocatoria de subvenciones

-1 Ayudas de minimis. Ayudas concedidas por los estados miembros de la Unión Europea a empresas por importe inferior a 300.000 euros, y que no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea previamente a su concesión.

-2 Empresa. Se considera empresa “toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica”. Esta redacción refleja la terminología utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias. Tanto el concepto de empresa como los criterios para considerar una empresa como pyme están en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y en la Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme, elaborada por la propia Comisión Europea. Se debe presentar la declaración de pyme según el modelo normalizado definido en el formulario de solicitud.

-3 Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas

1) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), la constituyen las empresas que emplean a menos de 250 personas, con un volumen de negocios anual que no excede los cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €) o un balance general anual que no excede de cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 €).

2) En la categoría de las pymes, una pequeña empresa se define como una empresa que emplea a menos de 50 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los diez millones de euros (10.000.000,00 €).

3) En la categoría de las pymes, una microempresa se define como una empresa que emplea a menos de 10 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los dos millones de euros (2.000.000,00 €).

-4 Tipo de empresas consideradas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

1) Una empresa autónoma es la que no puede calificarse como empresa asociada, a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada, a efectos del apartado 3.

2) Son empresas asociadas todas las que no se pueden calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3, y entre las que existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí misma o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, sin embargo, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se alcance o supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las siguientes categorías de inversores, y con la condición de que entre estos inversores, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que lleven a cabo una actividad regular de inversión en capital de riesgo (inversores providenciales o ángeles inversores, denominados business angels en inglés) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre que la inversión de estos ángeles inversores en la misma empresa no supere la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €).

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de diez millones de euros (10.000.000,00 €) y una población inferior a 5.000 habitantes.

3) Son empresas vinculadas las empresas entre las que existe alguna de las relaciones siguientes:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato firmado con esa empresa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de acuerdo establecido con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Existe presunción de que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el apartado 2, segundo párrafo, no tengan una implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones establecidas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones mencionadas a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o parte de esta actividad en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4) Salvo en los casos indicados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada una pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

5) Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Puede hacerse esta declaración, aunque el capital esté distribuido de tal forma que no pueda determinarse con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no le mantiene conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Estas declaraciones no eximen de los controles y las verificaciones que establecen las normativas nacionales o de la Unión Europea.

-5 Datos que se deben tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia

1) Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calcula sin IVA ni tributos indirectos.

2) Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de media o pequeña empresa, o de microempresa, si ese exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

3) En empresas de nueva creación que aún no han cerrado sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables efectuadas durante el ejercicio financiero.

-6 Efectivos

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de esta empresa a tiempo completo durante todo el año del que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o trabajo estacional, se cuenta como fracciones de UTA. En los efectivos se contabilizan las categorías siguientes:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados de acuerdo con el derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y dispongan de ventajas financieras por parte de la empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

-7 Determinación de los datos de la empresa

1) En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de la empresa citada.

2) Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y otros datos de la empresa, o bien, en su caso, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las que la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos incluidos en el párrafo primero, se añadirán los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a dicha empresa. La añadidura será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más alto de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el mayor porcentaje.

A los datos que incluyen los párrafos primero y segundo, se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar vinculadas directa o indirectamente a la empresa en cuestión y que no se hayan incluido en las cuentas por consolidación.

3) A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión procederán de las cuentas -consolidadas, en su caso- y de los demás datos, a los que se debe añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, excepto si sus datos ya se han incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben proceder de sus cuentas y de los demás datos consolidados, si los hubiere. A estos datos deben añadirse proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas empresas, excepto si se han incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción al menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

4) Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una determinada empresa, se calcularán con la incorporación, de forma proporcional, de los datos relativos a las empresas con las que la empresa esté asociada, y con la adición de los datos relativos a las empresas con las que esté vinculada.

-8 Economía circular

Economía que es reparadora y regenerativa por diseño, y que tiene como objetivo mantener los productos, los componentes y los materiales a su utilidad y valor más altos en cada momento, con distinción entre ciclos técnicos y biológicos.

-9 Ecodiseño

La integración de los aspectos ambientales en el diseño del producto con el fin de mejorar su comportamiento ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida. Las estrategias de ecodiseño se pueden resumir en los grupos siguientes:

1) Desarrollo de nuevos conceptos.

2) Reducción del consumo de materiales.

3) Selección de materiales de bajo impacto ambiental.

4) Reducción del impacto ambiental de la producción.

5) Optimización de la distribución.

6) Reducción del impacto ambiental durante su uso.

7) Incremento de la vida útil.

8) Optimización del fin de vida.

9) Aumento de la reciclabilidad.

-10 Reutilización

Cualquier operación mediante la cual productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que se concibieron.

-11 Preparación para la reutilización

La operación de valorización consistente en la comprobación, la limpieza o la reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para su reutilización sin otra transformación previa.

-12 Renovación o rehabilitación

Proceso de devolver un producto a buenas condiciones de funcionamiento mediante el reemplazo o la reparación de los componentes importantes que son defectuosos o cercanos a ser defectuosos y/o con la realización de cambios cosméticos para actualizar el aspecto de un producto, como, por ejemplo, cambiar la tela o la pintura.

-13 Remanufactura

Proceso de desmontaje y recuperación en cuanto a los componentes de un producto en el que las partes usadas que todavía son funcionales se utilizan para fabricar un nuevo producto que vuelva a funcionar como nuevo o mejorado, con la garantía correspondiente.

-14 Reciclaje

Operación de valorización mediante la cual los materiales de los residuos se transforman de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que deban utilizarse como combustibles o para operaciones de relleno.

-15 Simbiosis industrial

Estrategia empresarial que consiste en conectar diversas industrias y entidades ubicadas dentro de un mismo territorio en una única red en la que se busquen y se pongan en marcha soluciones innovadoras para maximizar el uso de los recursos (materiales, energía, agua, bienes, experiencia, logística, etc.) para avanzar hacia la economía circular.

-16 Materiales reciclados

Materiales obtenidos a partir del reciclaje de residuos.

-17 Minería de vertederos

Proceso de recuperación de materiales residuales de los depósitos controlados para un uso posterior como materiales secundarios y, cuando no es posible, para su reaprovechamiento energético.

-18 Servitización

Modelo de negocio que ofrece servicios en vez de productos.

-19 Suprarreciclaje (upcycling)

Obtención de productos o materias secundarias de mayor valor en el mercado que los residuos de los que proceden.

-20 Proyecto demostrativo

Proyecto de desarrollo cuyo objetivo es comprobar a escala industrial la viabilidad técnica y económica de un producto, proceso o servicio nuevo o mejorado, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento.

-21 Reglamento REACH

Reglamento (CE) 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos, que regula los procedimientos de registro, evaluación, restricción y autorización de sustancias químicas en la Unión Europea.

-22 Sustancias extremadamente preocupantes (SEP)

Sustancias químicas propuestas por los estados miembros de la UE o por la Agencia Química Europea para formar parte de la lista de sustancias candidatas (https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table) en el Reglamento REACH .

-23 Anexo XIV

Sustancias SEP que están en trámite de regulación o prohibición, con períodos transitorios del Reglamento REACH .

-24 Anexo XVII

Lista de sustancias con un uso restringido para el uso de la sustancia en el Reglamento REACH (https://echa.europa.eu/es/substances-restricted-under-reach).

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