Bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020

 19/12/2024
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Orden PRE/251/2024, de 13 de diciembre, de modificación de la Orden GAH/45/2016, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y se abre la convocatoria (ref. BDNS 319307) (DOGC de 18 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/251/2024, DE 13 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN GAH/45/2016, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA SELECCIONAR OPERACIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES SUSCEPTIBLES DE COFINANCIACIÓN POR EL PO FEDER DE CATALUÑA 2014-2020, EJES PRIORITARIOS 4 Y 6, Y SE ABRE LA CONVOCATORIA (REF. BDNS 319307).

La Orden GAH/45/2016, de 7 de marzo, aprobó las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el programa operativo (PO) FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y abrió la convocatoria.

Mediante la Resolución GAH/1214/2017, de 26 de mayo, se seleccionaron las operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, del Departamento de Gobernación y Administraciones Locales, que fue modificada, con posterioridad, por las resoluciones GAH/1214/2017, de 19 de septiembre, y GAH/2372/2017, de 10 de octubre.

La cofinanciación mencionada se ha visto afectada, en primer lugar, por la pandemia de la COVID-19, de alcance mundial, que estalló el mes de marzo de 2020, con la consiguiente paralización de la mayoría de los proyectos emprendidos por los entes locales y los socios privados en el marco del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, hecho que motivó la ampliación del plazo de ejecución para los proyectos que se encontraban en esta fase. En segundo lugar, se ha visto afectada por el problema de suministro de materiales necesarios en las cadenas de producción industriales occidentales, derivado del paro importante de la actividad económica productiva como consecuencia de la pandemia, que también afectó la ejecución de las operaciones de las entidades locales objeto de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y comportó un retraso importante en la tramitación de las certificaciones de gasto y, en último término, del pago de estas subvenciones.

A estas circunstancias que han dificultado el avance de los proyectos subvencionados hay que añadir, como elemento determinante, en fase de cierre del PO FEDER 2014-2020, la aprobación del Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifica, entre otras normas, el Reglamento núm. 1303/2013 (UE), regulador del PO FEDER 2014-2020. Este nuevo Reglamento europeo afecta a determinadas actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ya ejecutadas, justificadas y validadas por el órgano gestor, con respecto a las cuales se ha presentado el gasto hasta el 31 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023, que son las que se encuentran, respectivamente, a las certificaciones 2112 y 2312, las cuales no se financiarán con fondos provenientes del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, sino que pasan a financiarse con cargo al presupuesto de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el año 2024, motivo por el cual se propone esta modificación de la norma reguladora de esta cofinanciación, pero sin que, en ningún caso, se alteren o se modifiquen los requisitos ni las condiciones sustanciales de ejecución y justificación.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Administración Local, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden GAH/45/2016, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y se abre la convocatoria.

Se añade una disposición adicional única a la Orden GAH/45/2016, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para seleccionar operaciones de las entidades locales susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014-2020, ejes prioritarios 4 y 6, y se abre la convocatoria, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional única

El pago de las actuaciones subvencionadas al amparo de la convocatoria pública llevada a cabo por esta Orden, ya ejecutadas por las personas beneficiarias, y justificadas y verificadas por la Dirección General de Administración Local, como órgano gestor del procedimiento objeto de la convocatoria que mencionan la certificación 2112, que abarca los gastos certificados hasta el 31 de diciembre de 2021, y la certificación 2312, que abarca los gastos certificados hasta el 31 de diciembre de 2023, no se financiará con fondos provenientes del PO FEDER de Cataluña 2014-2020, tal como establece el artículo 3 de esta Orden, sino que pasa a financiarse con cargo al presupuesto de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el año 2024.

A este efecto, la Dirección General de Administración Local, en su función de verificación, asume como propias las directrices para determinar las correcciones financieras que se tienen que aplicar a los gastos financiados por la Unión Europea en caso de incumplimiento de las normas aplicables a la contratación pública, publicadas en el anexo a la Decisión de la Comisión Europea de 14 de mayo de 2019, así como las guías y orientaciones para los controles de los fondos FEDER, para el PO FEDER 2014-2020, de la Dirección General de Promoción, Competencia y Regulación del Departamento de Economía y Hacienda, actualmente denominada Dirección General de Fondos Europeos y Ayudas de Estado del Departamento de Economía y Finanzas, aplicadas a las actuaciones subvencionadas de acuerdo con estas bases reguladoras.

El pago de estas subvenciones se hará efectivo mediante la transferencia a la entidad beneficiaria, una vez el órgano que tiene atribuida la fiscalización de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el departamento competente en materia de cooperación con la Administración local haya informado de los gastos elegibles, verificados por la Dirección General de Administración Local, y las correspondientes autorizaciones de gasto.”

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