Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias

 11/12/2024
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Decreto 75/2024, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias (BOPA de 10 de diciembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 75/2024, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Preámbulo

La Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre , regula la Inspección General de Servicios, instrumento de capital importancia para velar por el buen funcionamiento de la Administración autonómica en sus diversas personificaciones y el recto proceder del personal a su servicio. Se integra esa norma por tres capítulos dedicados, respectivamente, a las disposiciones generales, inspecciones y organización. De acuerdo con su disposición final primera, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios.

A través del reglamento objeto de aprobación, se desarrollan en su capítulo I, cuestiones relativas al ámbito de actuación de la Inspección General de Servicios, y en cuanto a la coordinación con las inspecciones sectoriales, así como al Plan Anual y a la memoria anual, siguiendo la estructura contemplada en la Ley que desarrolla.

Con el presente reglamento, se opera una ampliación de las competencias de la Inspección General de Servicios, haciendo uso de la habilitación contemplada en el artículo 2.i) de la Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre.

Por lo que al diseño organizativo se refiere, éste viene determinado por la citada Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre , limitándose ésta a contemplar la figura del Inspector General de Servicios, que será el jefe del servicio, así como las del personal inspector que le asiste, teniendo ambos la condición de agentes de autoridad cuya acreditación mediante documento oficial resulta imperativa. Por lo que se refiere al resto de personal que, organizativamente, pueda integrar la Inspección General de Servicios, se produce una remisión legal a su dotación a través de los oportunos instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo, al ser éstos los materialmente competentes, y careciendo, pues, de competencia material esta norma reglamentaria para su determinación, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo , de Empleo Público.

En cuanto al régimen de funcionamiento de la Inspección General de Servicios, la regulación que se acomete se limita a disciplinar la actuación interna de ésta en el ejercicio de las funciones que le son propias. Esta regulación se acomete respetando el contenido legal que determina las actuaciones preceptivas de la Inspección, como son la sujeción de su actividad al citado Plan Anual de actuaciones o la aprobación de memorias anuales.

Asimismo, en lo que respecta al régimen de funcionamiento, se da cumplimiento al mandato previsto en el artículo 7.4 de la Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre, regulando el procedimiento al que ha de sujetarse el ejercicio de la función inspectora contemplada en el artículo 2.a) de la citada norma.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones Públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de cumplir con el mandato legal contenido en la disposición final primera de la citada Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre . Contribuye al principio de seguridad jurídica regulando en detalle aspectos procedimentales, además de los propios de organización y funcionamiento. La norma respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas nuevas y contribuye a mejorar la eficacia de la Inspección General de Servicios al desarrollar la actuación inspectora. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita y resulta coherente con el ordenamiento jurídico. Finalmente, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre , de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

La presente norma se dicta en el ejercicio de las competencias que establece el artículo 10.1, apartados 1 y 33 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en lo que respecta a la organización de sus instituciones de autogobierno y el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

En la tramitación de este decreto, se ha sometido la iniciativa a consulta pública y trámite de audiencia, así como a informe de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y de la Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 22 de noviembre de 2024,

Dispongo

Artículo único.-Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, en ejecución y desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre , de la Inspección General de Servicios, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición adicional única.-Uso de lenguaje no sexista

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, las referencias que en el texto de esta disposición se realicen, en virtud del principio de economía del lenguaje, mediante el uso del masculino genérico se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

Disposición transitoria única.-Procedimientos de inspección en trámite

A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los procedimientos de inspección en curso continuarán la tramitación pendiente, siguiendo sus prescripciones, hasta la emisión del informe definitivo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente de la que dependa orgánicamente la Inspección General de Servicios, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto. En particular, para las actualizaciones o modificaciones, mediante Resolución, del modelo de documento oficial identificativo recogido en el anexo al reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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