RESOLUCIÓN DE 14/11/2024, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN EL AÑO 2025, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedica su artículo 30 al cómputo de plazos. Así, su apartado 2, establece que siempre que, por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Con objeto de facilitar el conocimiento de dichos días, su apartado 7 regula el llamado calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos. Dispone que, además de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas -con sujeción al calendario laboral oficial- fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos. En el caso de las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales de su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
También establece que el calendario debe publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Aprobado el calendario laboral para el año 2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha por el Decreto 30/2024, de 25 de junio (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 3 de julio), procede fijar el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el año 2025 y ordenar su publicación, atribuciones que el Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 30 de diciembre) asignó -en su artículo 3- al Consejero de Administraciones Públicas, en la actualidad, a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 253/1999, de 28 de diciembre, por el que se regula el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha” del 30 de diciembre), he resuelto:
Primero:
1. Serán inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a efectos del cómputo de plazos administrativos durante el año 2025, además de los sábados y los domingos, los días que seguidamente se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
31 de mayo, Día de Castilla-La Mancha, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José.
19 de junio, celebración de la fiesta del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
1 de noviembre, Día de Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, se entenderán inhábiles en cada Entidad Local los días de sus respectivas fiestas locales aprobadas por la autoridad laboral, y publicadas en los correspondientes Boletines Oficiales de la Provincia.
Segundo:
1. La presente Resolución será publicada en el “Diario Oficial de Castilla-La Mancha” y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades, cuya dirección electrónica de referencia es www.jccm.es.
2. La publicación de los días de las Entidades Locales con la consideración de inhábiles se realizará, además de en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia, en la citada sede electrónica.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.