DECRETO 83/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 95 BIS/2003, DE 17 DE JUNIO, DE DECLARACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DE ALARCOS, LOCALIZADO EN POBLETE Y CIUDAD REAL.
Mediante Decreto 95 bis/2003, de 17 de junio de 2003, se declara Parque Arqueológico el yacimiento arqueológico de Alarcos, localizado en los términos municipales de Poblete y Ciudad Real (D.O.C.M. núm. 91, de 20 de junio de 2003 y corrección de errores de 05/03/2004 (D.O.C.M. núm. 35, de 15 de marzo de 2004)
El artículo 2 del Decreto 95 bis/2003, de 17 de junio especifica el ámbito físico que conforma el Parque Arqueológico de Alarcos.
Asimismo, el artículo 3. Plan de Ordenación del Parque Arqueológico, del Decreto 95bis/2003, de 17 de junio, aprueba “ el Plan de Ordenación del Parque Arqueológico de Alarcos y las especificaciones relativas a su delimitación, área de influencia y regímenes de protección que se establecen en el Anexo II”
En el Anexo II, apartado 3, bajo el título “Delimitación del ámbito de actuación. 3.1. Localización geográfica” se describe las áreas que conforman el Parque Arqueológico. En relación con el entorno paisajístico del Parque Arqueológico se determinaba que:
“ bajo la denominación entorno paisajístico, se establece el área de influencia del Parque Arqueológico, definido por el entorno físico adecuado para contemplación, disfrute y, especialmente la comprensión del Parque, establecido en base al recorrido de las cotas topográficas de mayor elevación e interés para éste. El suelo interior a esta delimitación, no incluido dentro del Parque Arqueológico, tendrá la calificación urbanística de Suelo Rústico de Reserva, con excepción de las áreas de suelo ya calificadas como Suelo Rústico de Protección en el PGOU de Ciudad Real y las NNSS de Poblete. Se indica asimismo que la delimitación de este entorno en su parte este, que coincide con el trazado previsto para la autovía se adaptará a su trazado definitivo, publicándose a modo de aclaración la documentación gráfica definitiva cuando este trazado también lo sea.”
Después de que se aprobara el trazado definitivo de la autovía y su posterior ejecución no se ha producido la aclaración gráfica de la delimitación del Parque Arqueológico pudiendo provocar inseguridad jurídica sobre la regulación a aplicar.
Asimismo, la aprobación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo , de Patrimonio Cultural de Castilla - La Mancha ha supuesto una actualización de los criterios sobre protección del Patrimonio Cultural, que hace necesaria la modificación de la delimitación del Parque Arqueológico de Alarcos para su adecuación a los mismos.
Que conforme establece la Ley 4/2001, de 10 de mayo , de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se ha tramitado el procedimiento para la modificación de la delimitación del Parque Arqueológico de Alarcos, iniciándose mediante Resolución de 22/11/2023, de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, y habiéndose realizado todas las fases de notificación a los interesados e información pública, así como las correspondientes consultas a dos instituciones consultivas en materia de patrimonio cultural, y las consejerías afectadas, conforme al artículo 7 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo.
Atendiendo a lo expuesto, y de conformidad con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2024,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 95 bis/2003, de 17 de junio, de declaración del Parque Arqueológico de Alarcos, localizado en Poblete y Ciudad Real, en los siguientes términos.
Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Ámbito
1. El Parque Arqueológico de Alarcos estará conformado por un núcleo localizado en el yacimiento de Alarcos y su entorno, objeto de un Plan de Ordenación, y el yacimiento arqueológico visitable denominado Calatrava la Vieja. Asimismo, en el desarrollo del propio Parque Arqueológico, se podrá incluir algún otro yacimiento visitable de los descritos en el Plan de Ordenación.
El Parque Arqueológico consta de un área interior formada por el actual yacimiento arqueológico, los espacios de acogida a visitantes e infraestructuras, una zona de reserva arqueológica, localizada en terrenos adyacentes al yacimiento y los puntualmente conocidos con potencial arqueológico, así como el denominado sitio histórico, documentado como el espacio físico en el que se desarrolló la batalla de Alarcos y un entorno de protección arqueológica. En torno a estas áreas, se define el entorno de protección paisajística que a su vez establece los límites del Parque Arqueológico.
2. El Parque Arqueológico de Alarcos abarca una superficie de 81.524.426’80 m2 y un perímetro exterior de 43.290’44 m, quedando delimitado por los vértices identificados con las coordenadas UTM ETRS89 que se relacionan en el Anexo I y con la afección a las parcelas que se disponen en el apartado 3.2 del Anexo II.”
Dos: Se sustituye el Anexo I.1 y el Anexo I.2 por el Anexo I que se publica en el presente Decreto.
Tres: Se modifica el apartado 3.1. -Localización geográfica, y el apartado 3.2. - Afección Catastral del Anexo II que queda redactado conforme el Anexo II de este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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