Programa Retorno del Talento

 15/11/2024
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Decreto 77/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento. Extracto BDNS (Identif.): 795771 (DOCM de 14 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 77/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 52/2020, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RETORNO DEL TALENTO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 795771.

Extracto del Decreto 77/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento. REG (UE) 2023/2831 de minimis, General.

BDNS (Identif.): 795771

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/795771)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto de los extractos de la convocatoria publicados con los códigos BDNS 795723 y 795759.

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en el capítulo II del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

Segundo. Objeto.

El decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del Talento.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones económicas derivadas del presente Decreto para el ejercicio 2024 se financiaran con créditos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Labores, ascendiendo a 526.000 euros, con el siguiente detalle: Línea 1 “Subvenciones para la contratación indefinida”: 270.000 €, Línea 2 “Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora”: 100.000 €, Línea 3 “Pasaporte de vuelta”: 156.000 €.

Las cuantías de la subvención están establecidas en los artículos 14, 20 y 25 del Decreto regulador de estas ayudas.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se podrán presentar, desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 15 de diciembre de 2024.

Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Para la ayuda asociada al “Pasaporte de vuelta”, regulada en la línea 3, las solicitudes se podrán presentar por los siguientes medios:

1.º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

2.º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 5 de noviembre de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 77/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 181, de 8 de septiembre de 2020, se publicó el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento, regulando a tales efectos las ayudas destinadas a la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero, mediante un total de tres líneas de subvención.

Dicho decreto fue objeto de modificación mediante Decreto 62/2022, de 12 de julio, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 135, de 15 de julio.

Debido a las modificaciones normativas operadas, se ha constatado la necesidad ajustar el contenido del decreto, para garantizar su coherencia y alineación con el marco legal vigente.

A tales efectos se incorpora en el artículo 1 la debida referencia al Plan estratégico de subvenciones, conforme dispone el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; se incorporan al artículo 5 nuevos requisitos a reunir para obtener la condición de beneficiarias, y se actualiza el artículo 9 con la incorporación de los nuevos reglamentos de minimis, y así, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Así mismo, se actualizan los anexos para su debida adaptación a los cambios normativos anteriormente indicados, así como para mejorar aspectos de su formulación y presentación por la ciudadanía.

Por último, este decreto incluye dos disposiciones adicionales que recogen, de una parte, el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas en el ejercicio 2024, y de otra parte, determinadas normas especiales aplicables en dicho ejercicio.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de dar debido cumplimiento a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones y al derecho de la Unión Europea.

Es conforme con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir y con el de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Cumple con el principio de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de noviembre de 2024,

Dispongo:

Artículo único: Modificación del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento.

El Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el apartado 3 al artículo 1 con la siguiente redacción:

“3. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del Objetivo 410 “Orientación e Intermediación Laboral” - Línea “1277 Orientación e Intermediación Laboral”, al cumplimiento del Objetivo “173 Fomento de las relaciones laborales, del emprendimiento y de la economía social”. Línea “1297 Empleo por cuenta propia/autoempleo” y al cumplimiento del Objetivo “43 Combatir el desempleo de la región-Línea “1299 Incentivos a la contratación”.

Dos. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“5. Personas y entidades beneficiarias y requisitos generales.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las personas y entidades relacionadas de forma específica para cada línea de subvención en el capítulo II.

2. Para acceder a la condición de beneficiaria, las personas y entidades solicitantes deberán cumplir, además de las condiciones específicas de cada línea de subvención de las relacionadas en el capítulo II, los siguientes requisitos generales:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en su caso, la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Disponer de un Plan de igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) En las líneas 1 y 2, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 2023/2831, al Reglamento (UE) 2023/2832, u otros Reglamentos de minimis, durante cualquier período de tres años, que acumuladas excedan de las cantidades establecidas en el artículo 9.2.

j) En la línea 1, cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, en la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria, tanto los generales como los específicos de cada línea de subvención, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los diferentes modelos de solicitud recogidos en el presente decreto, en función del tipo de ayuda solicitada.”

Tres. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en las líneas 1 y 2 no están sujetas a la obligación de notificación o comunicación a la Comisión Europea, por tratarse de ayudas de minimis, resultando de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El artículo 3.2 del citado reglamento dispone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, durante cualquier período de tres años, no deberán exceder de 750.000 euros. En caso de superar estas cantidades, la persona beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre los citados límites, así como al correspondiente interés de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

3. Las subvenciones concedidas en el marco de la línea 3 no tienen la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado Fundacional de la Unión Europea.”

Cuatro. Se actualizan los anexos, sustituyéndolos por los que se incluyen como anexos a este decreto de modificación.

Disposición adicional primera. Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024.

1. El crédito disponible para estas ayudas se financiará con la distribución territorializada de los fondos finalistas, realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150), destinándose un importe total de quinientos veintiséis mil euros (526.000 €), con cargo al presupuesto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución:

a) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1, asciende a 270.000 euros, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

b) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 2, asciende a 100.000 euros, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

c) El importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 3, asciende a 156.000 euros, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

2. Como el importe del crédito destinado a la financiación de las ayudas previstas en la línea 1 se distribuye entre distintos créditos presupuestarios, se otorga expresamente a dicha distribución un carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. La distribución del crédito total entre las líneas de subvención tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada línea si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea tuviera listado de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con una cuantía adicional de hasta el 50% del importe total de cada línea. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso se hubiera previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

5. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

6. Las solicitudes de subvención se podrán presentar, desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 15 de diciembre de 2024.

7. Las solicitudes se dirigirán, para la línea 1, a la persona titular de la Dirección General de Empleo; para la línea 2, a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social; y para la línea 3, a la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, y se presentarán por los siguientes medios, en función de la línea para la que se solicite subvención:

1.º. Para las líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es), y así para la línea 1, se presentará el Anexo I.A, al que se acompañará el Anexo II, y para la línea 2 se presentará el Anexo I.B.

Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

2.º. Para la línea 3, las solicitudes, mediante el Anexo I.D, podrán presentarse por los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La acreditación del cumplimiento de los requisitos comunes establecidos en el artículo 5.2 y los específicos recogidos en los artículos 10.3, 17.1, 23.1 y 24.1 del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en los anexos I.A, I.B, I.C y I.D, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Normas especiales aplicables al ejercicio 2024.

Exclusivamente para el ejercicio 2024 resultarán de aplicación las siguientes normas especiales:

a) Serán subvencionables las actuaciones incluidas en la regulación específica de las distintas líneas de subvención, iniciadas desde el 16 de diciembre de 2022 al 15 de diciembre de 2024, ambos incluidos, no resultando de aplicación el período subvencionable recogido en el artículo 2.2 del decreto regulador.

b) El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el apartado 6 de la disposición adicional primera, no resultando de aplicación el establecido en el artículo 27.3, y 4 del decreto regulador.

c) Cuando la actuación objeto de subvención, correspondiente a la línea 2, hubiera finalizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, la documentación justificativa indicada en el artículo 21.3 del decreto regulador se presentará junto con la misma, conforme al Anexo I.B.

d) Para la línea 2, la subvención concedida se hará efectiva de la siguiente forma:

1.º. Para el caso de que todas las actuaciones subvencionables hayan finalizado con carácter previo a la presentación de solicitud y se hayan justificado junto a la misma, el pago se hará con la notificación de la resolución de concesión.

2.º. Para el caso de que alguna de las actuaciones subvencionables finalice con posterioridad a la presentación de la solicitud:

i) Se abonará el 25% del total de la ayuda concedida, en concepto de pago anticipado, junto con la notificación de la resolución de concesión.

ii) Se abonará el 75% restante, en concepto de liquidación final, previa justificación y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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