Órganos integrados en la Presidencia de la Junta

 15/11/2024
 Compartir: 

Decreto 82/2024, de 12 noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 14 de noviembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 82/2024, DE 12 NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Decreto 68/2023, de 9 de julio , establece la estructura de la Administración Regional. El presente decreto articula, a su vez, una nueva estructura de los diferentes órganos integrantes de la Presidencia, entre los que se encuentran la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda, la Consejería de Igualdad y la Consejería Portavoz.

A la Vicepresidencia Primera, le corresponde la coordinación y evaluación de la acción de las Consejerías integrantes del ejecutivo regional, así como la planificación de la acción gubernamental para la atención de las necesidades ciudadanas.

En este marco organizativo, en base a su carácter transversal, es preciso el desarrollo de una labor de planificación estratégica desde la que abordar la promoción, dirección y coordinación, por un lado, de las políticas que ordenan e inciden en los distintos territorios de nuestra Comunidad Autónoma; y, por otra, de aquellas que, dotadas de un carácter estratégico, sirven para su mayor desarrollo y el de la ciudadanía, resultando aquí fundamentales las labores de apoyo al desarrollo e implementación de aquellos proyectos que sirvan a una mayor vertebración de nuestra Región.

Con el objetivo de garantizar una Administración regional orientada a satisfacer el interés general de la ciudadanía, es necesario asegurar la transparencia en su actuación, promover la integridad institucional y facilitar su participación en las políticas públicas. Con esta finalidad la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación se adscribe a la Vicepresidencia Primera, como órgano encargado de garantizar el acceso a la información pública, el derecho de acceso a la misma, y la integridad de los cargos públicos. Asimismo, será el órgano encargado de asegurar el derecho a la participación ciudadana en la toma de decisiones y el impulso de la normativa regional en materia de integridad pública.

La preocupación por el envejecimiento poblacional y el despoblamiento territorial adquiere un papel esencial en las políticas de la Presidencia con el objetivo de afrontar el reto demográfico.

En los últimos años, las tecnologías digitales han transformado la economía y la sociedad, lo que ha tenido efectos en todos los sectores de actividad y la vida cotidiana. Los datos son elementos centrales de esa transformación pues la proliferación de productos conectados a internet ha aumentado el volumen y el valor potencial de los datos para los consumidores, las empresas y la sociedad.

El acceso a los datos y la capacidad de utilizarlos son fundamentales para la innovación y el crecimiento. En este sentido, la Estrategia Europea para los Datos busca convertir a la Unión Europea en líder de una sociedad basada en los datos, mediante la creación de un mercado único de datos y un nuevo estilo europeo de gobernanza de datos que facilite el intercambio de datos entre los sectores y entre los Estados miembros.

Mediante la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio , se creó la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, actualmente regulada por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En consecuencia, y en línea con las iniciativas desarrolladas durante los últimos años, tanto a nivel estatal, como autonómico y local, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha decide incorporar a su organización una “Oficina del Dato”, para coordinar la gestión responsable de los datos y diseñar la gobernanza de datos de la organización, con el fin de generar inteligencia y conocimiento para mejorar los servicios públicos y la atención a la ciudadanía.

La Vicepresidencia Segunda asume la coordinación y evaluación de las Delegaciones Provinciales de la Junta, la relación entre el Gobierno y las Cortes Regionales para articular de manera fluida las comunicaciones entre ambos órganos de la Junta de Comunidades, facilitando el control parlamentario sobre el Gobierno y las propuestas de éste al legislativo.

Igualmente, se encarga de potenciar la actuación del Gobierno en defensa de los intereses de la Región en sus relaciones con otras Administraciones Públicas, así como con la Unión Europea, en atención a la transcendencia y repercusión en el ámbito autonómico de las decisiones adoptadas a nivel supranacional, y del impulso, coordinación y desarrollo de las políticas, programas e iniciativas que afecten a las competencias e intereses regionales en los ámbitos referidos.

Además, le corresponde la función de asistencia a las distintas Consejerías para potenciar el adecuado soporte de comunicación con la sociedad, por lo que procede incorporar la Dirección General de Promoción Institucional a la Vicepresidencia Segunda, facilitando con ello, la coordinación de la acción exterior del Gobierno Regional.

En el ámbito de coordinación, le corresponde a la Vicepresidencia Segunda articular las acciones de interés público de la Fundación “Impulsa Castilla La Mancha”, de carácter cultural, deportivo, promoción alimentaria, actuaciones en el área medioambiental y de cambio climático en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Las políticas de igualdad, en las que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha sido pionera en nuestro país, quedan incardinadas en la Consejería de Igualdad, integrada en la Presidencia, para situarla al más alto nivel estructural y otorgándole un carácter global y transversal.

La aprobación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, supuso contar con una de las legislaciones más avanzadas a nivel estatal al incorporar las recomendaciones internacionales en materia de violencia contra las mujeres.

Es objetivo de esta Consejería trabajar en el desarrollo de medidas y planes de igualdad entre mujeres y hombres a través del Instituto de la Mujer que le queda adscrito; así como proteger los derechos de las personas LGTBI con la Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha aprobada en el año 2022.

A la Consejería Portavoz le corresponde dar a conocer a la sociedad la actividad política e institucional de las acciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus órganos dependientes y adscritos, a través de los medios de comunicación social, de herramientas propias de la administración, así como nuevas formas de difusión informativa que garanticen la correcta comunicación con la ciudadanía, así como la coordinación informativa del conjunto de la administración.

Esta nueva regulación exige la modificación del Decreto 5/2024, de 13 de febrero , modificado por el Decreto 53/2024, de 24 de septiembre, por lo que, en aras de facilitar el contenido y aplicación de las normas citadas, procede promulgar un nuevo Decreto con la normativa actualizada.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente Primero y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de noviembre de 2024, dispongo:

Artículo 1. Órganos de la Presidencia.

Son órganos integrados en la estructura de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La Vicepresidencia Primera,

b) La Vicepresidencia Segunda,

c) La Consejería de Igualdad,

d) La Consejería Portavoz,

e) La Secretaría General de la Presidencia,

f) El Gabinete de la Presidencia, y

g) Las Delegaciones Provinciales de la Junta.

Artículo 2. Ámbito competencial de la Vicepresidencia Primera.

La Vicepresidencia Primera tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Consejerías, de los órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades integrantes del sector público regional.

b) La planificación estratégica de las políticas que incidan en el territorio.

c) La coordinación y seguimiento de los proyectos considerados como estratégicos para la vertebración de la Región.

d) La coordinación y seguimiento de la implementación de los Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

e) La coordinación del Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con las Consejerías que tienen atribuidas competencias en dicha materia.

f) Las relativas a transparencia, buen gobierno, integridad, en especial, el sistema interno de información, y participación, todo ello en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

g) Las correspondientes al reto demográfico y al despoblamiento territorial.

h) La Secretaría del Consejo de Gobierno, y la elevación a éste de las propuestas que se refieran a la Presidencia de la Junta.

i) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) La gestión del proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia y cualquier otra materia que le atribuya una disposición de carácter general.

k) La coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, de estadística en los términos establecidos en la normativa de aplicación, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento, protección y utilización de los datos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Artículo 3. Órganos de la Vicepresidencia Primera.

1. La Vicepresidencia Primera bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Planificación Estratégica.

b) La Dirección General de Coordinación.

c) La Dirección General de Seguimiento del Plan Recuperación.

2. Se adscriben a la Vicepresidencia Primera:

a) La Oficina de Transparencia, Integridad y Participación, cuyo titular tendrá rango de Viceconsejero/a.

b) El Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos tendrá rango de Viceconsejero/a.

c) La Comisión de Secretarias y Secretarios Generales.

d) La Oficina del Dato, cuyo titular tendrá rango de Director General.

e) El Comité Regional de Protección de Datos.

3. De la Vicepresidencia Primera depende el Comisionado del Reto Demográfico, con rango de Viceconsejero, al que corresponde la coordinación de las políticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de reto demográfico y despoblamiento territorial para la consecución de los objetivos recogidos en la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, así como el seguimiento de la implementación de la Estrategia frente a la Despoblación en Castilla-La Mancha 2021-2031.

Artículo 4. Viceconsejería de Planificación Estratégica.

A la Viceconsejería de Planificación Estratégica además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, así como de sectores o zonas específicos en especial en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

b) La dirección e impulso de aquellos programas, planes y proyectos de actividades productivas en la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a su localización e implantación en su territorio, en especial de aquellos que se desarrollen bajo las figuras de planes de ordenación territorial y de los instrumentos de apoyo a éstos y de proyectos prioritarios, así como de aquellos otros que se consideren, por sus especiales características, de relevante interés para la Región.

Las labores de dirección e impulso recogidas en el párrafo anterior conllevarán también la coordinación de cualesquiera actuaciones que los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deban desarrollar en los distintos procedimientos que tengan por objeto la materialización de las referidas iniciativas.

c) La preparación, elaboración, gestión y seguimiento de cuantos estudios, planes, programas e instrumentos se estimen adecuados implementar a nivel regional para atender las necesidades de la ciudadanía.

Artículo 5. Dirección General de Coordinación.

A la Dirección General de Coordinación le corresponde:

En materia de coordinación:

1. El análisis, seguimiento y evaluación de los planes de actuación desarrollados por los distintos departamentos de la Administración Autonómica.

2. El ejercicio de las funciones relativas a las competencias de coordinación de:

a) La actividad de las Consejerías y de órganos integrantes de la Administración regional y de las entidades del sector público regional

b) Los estudios, informes, evaluación y propuesta de reformas normativas de carácter trasversal.

c) Sistema de Formación Profesional en la Administración regional en colaboración con los órganos que tienen atribuidas competencias en dicha materia.

En materia de Justicia:

a) Estudiar y analizar la situación actual de la Administración de Justicia en Castilla-La Mancha.

b) Realizar los trabajos previos y proyectos estratégicos para una futura gestión de las competencias en el ámbito de la Administración de Justicia.

c) Gestionar el proceso de traspaso de funciones y servicios en materia de justicia, así como la dirección de éstos una vez transferidos, sin perjuicio de lo establecido en relación con la Comisión Mixta de Transferencias.

Artículo 6. Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación.

A la Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación le corresponde:

1. El seguimiento, coordinación e impulso de la implementación en Castilla-La Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en particular:

a) La coordinación y seguimiento de la participación de las diferentes Consejerías en la gestión de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en Castilla-La Mancha.

b) La asistencia al Vicepresidente Primero como miembro de la Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la participación en su Comisión de Coordinadores, así como en otros órganos de coordinación entre el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) La Secretaría de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno para los Fondos Europeos de Recuperación.

d) La participación en la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos.

e) El estudio y propuesta de actuaciones que mejoren y agilicen la gestión y absorción de los fondos de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto en el ámbito de la Junta de Comunidades y del sector público regional, como en el sector privado.

2. Impulsar la coordinación de las operaciones de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos entre sí, y con los Fondos Europeos Next Generation EU, en orden a garantizar la coherencia y complementariedad de los mismos.

Artículo 7. La Oficina de Transparencia, Integridad y Participación.

1. A la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación le corresponde:

A. En materia de transparencia:

a) La promoción, coordinación y planificación de la transparencia en la organización de la Administración regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

b) La gestión del Portal de Transparencia y la dirección de sus contenidos informativos, garantizando su acceso, actualización y reutilización.

c) La obtención de la información pública debidamente ordenada, actualizada y estructurada según los contenidos de obligada publicidad activa de las unidades de transparencia y de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración regional, especialmente de aquellos que dispongan de información centralizada.

d) La elaboración de informes de evaluación sobre la calidad y accesibilidad de la publicidad activa, así como sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración regional de las obligaciones en materia de transparencia.

e) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración regional y a sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

f) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia.

g) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

h) La gestión del espacio “Datos Abiertos de Castilla-La Mancha” del Portal de Transparencia.

i) Todas aquellas funciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transparencia y, en especial, las previstas en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

B. En material de integridad

a) La recepción y gestión de las declaraciones de actividades, bienes y rentas y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) La gestión de los registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de las personas que ostentan cargos públicos o asimilados.

c) La colaboración con los órganos de control interno y externo y con otros órganos e instituciones de la Administración regional en la investigación de conductas opuestas a la integridad pública, que comporten conflicto de intereses.

d) La gestión del registro de grupos de interés de Castilla-La Mancha.

e) La recepción, custodia y publicidad de las declaraciones de adhesión al Código Ético, a los currículos y las declaraciones responsables de no estar incursos en causa de incompatibilidad, de las personas que ostenten cargos públicos o asimilados, así como la supervisión y seguimiento de la publicación de las agendas de trabajo.

f) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales internos de información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

g) La elaboración de informes sobre la situación patrimonial de las personas que ostenten la condición de cargos públicos o asimilados, como consecuencia de la presentación de las declaraciones de actividades, bienes y rentas, así como la formulación de recomendaciones y contestación a las consultas que se formulen sobre deberes de abstención, inhibición o incompatibilidad.

h) El apoyo, asistencia y colaboración con la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Todas aquellas funciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de integridad y, en especial, las previstas en la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.

C. En materia de participación:

a) La promoción y el desarrollo de mecanismos que fomenten la participación ciudadana en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

b) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de participación de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

c) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana.

d) La gestión de un Portal de Participación como espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

e) La elaboración del proyecto de Programa Anual de Participación Ciudadana para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

f) La elaboración de una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) El establecimiento de medidas de colaboración para el apoyo y asesoramiento para la participación en el ámbito de la Administración local regional.

h) El establecimiento de medidas de formación, sensibilización y fomento de una cultura de la participación y la innovación en el seno de administración regional.

i) Todas aquellas funciones que se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de participación y, en especial, las previstas en la Ley 8/2019, de 13 de diciembre , de Participación de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter general, corresponde a la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación la representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con otras unidades y organismos especializados en los ámbitos materiales antes referidos, además del impulso de instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en dichas materias.

Artículo 8. Oficina del Dato.

1. A la Oficina del Dato le corresponde:

A. En materia de gobernanza del dato:

a) Impulsar, dirigir y coordinar el gobierno del dato en la Administración regional.

b) Elaborar e implementar la estrategia de datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los planes y programas de desarrollo de la misma, en coordinación con los órganos gestores responsables de cada uno de los conjuntos de datos, con el objetivo de promover y facilitar el uso y compartición de los mismos, y de asignar roles a los diferentes órganos intervinientes durante el ciclo de vida de los datos.

c) Diseñar, implementar y supervisar planes, programas, y cualquier otra iniciativa para la compartición de los datos entre el sector público en su conjunto y de éste con el sector empresarial, así como para el fomento y la utilización del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en diversos sectores del ámbito regional, de forma integrada o federada con otros espacios de datos a nivel nacional y europeo.

d) Aprobar las normas y estándares que deben cumplir los conjuntos de datos de la Administración regional, en cuanto a su gestión y calidad durante todo el ciclo de vida de los mismos, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de su cumplimiento.

e) Crear y mantener un inventario de los conjuntos de datos y fuentes de información que sean de competencia e interés regional, donde se recojan sus características esenciales, y las condiciones de acceso, compartición y reutilización de los mismos.

f) Dirigir la apertura de datos públicos y su reutilización en coordinación con los órganos y unidades correspondientes del sector público regional

g) Elaborar y mantener un catálogo de datos abiertos y de datos de alto valor relativos a la información de la Administración regional, así como colaborar con la Oficina de Transparencia para su publicación en el Portal de Transparencia, posibilitando su integración o federación con el espacio de datos abiertos nacional y europeo.

h) Fomentar el uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública y la evaluación de políticas públicas en las fases de planificación, implementación y evaluación de su impacto.

i) Impulsar la implantación de una cultura del dato en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fomentando el conocimiento y capacitación del personal empleado público y de la ciudadanía.

j) Planificar y programar las actividades precisas para fomentar el valor del dato, el autoservicio, la transparencia y el impulso de la toma de decisiones estratégicas, basadas en el análisis e interpretación de los datos.

k) Desarrollar y mantener los diccionarios y taxonomía de datos, así como la gestión de los metadatos.

l) Establecer los criterios y normas tendentes a garantizar la interoperabilidad, calidad y seguridad de los datos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

m) Fomentar y difundir mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como desarrollar mecanismos de transferencia de conocimiento en el seno de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el sector privado.

n) Aplicar técnicas y herramientas de análisis de datos a aquellos conjuntos de datos que se le encomiende, en colaboración con los órganos gestores responsables de los mismos.

o) Cuantas otras le puedan atribuir la normativa vigente en la materia.

B. En materia de estadística:

a) Dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región y la estrategia de gobierno de datos para fines estadísticos de la administración regional.

b) Elaborar, en colaboración con las unidades estadísticas de las consejerías, los planes y programas estadísticos de la administración regional, así como evaluar los mismos.

c) Conservar, ordenar, inventariar y custodiar los ficheros de datos para fines estadísticos que sean de titularidad propia o compartida o de uso permitido, para el desarrollo de la actividad estadística de interés regional.

d) Gestionar el Registro de Población de Castilla-La Mancha de acuerdo a lo establecido en la normativa.

e) Llevar a cabo la actividad estadística que se le asigne en los diferentes planes y programas estadísticos, en otros instrumentos de planificación, o se le atribuya por la Vicepresidencia primera.

f) Determinar los criterios necesarios para asegurar el uso de metodologías y clasificaciones, que aseguren la homogeneidad de los resultados de las estadísticas regionales con las de las otras comunidades autónomas, y con las estadísticas oficiales nacionales e internacionales.

g) Establecer las medidas necesarias para que la producción de información estadística se realice de forma eficiente y no redundante, y que los datos se produzcan una sola vez (dato único) por la unidad responsable de su elaboración, que deberá llevar a cabo su mantenimiento y actualización, y facilitar su reutilización.

h) Divulgar los resultados de la actividad estadística realizada por la Administración regional a través del uso de nuevas tecnologías de la información, y en especial a través de un portal estadístico regional, que permita tanto la difusión de información estadística como su compartición y reutilización.

i) Impulsar la creación de una Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Castilla-La Mancha, como la infraestructura central que integre datos, metadatos, tratamientos y servicios comunes e interoperables de la estadística de interés de la región.

j) Colaborar con otros órganos directivos de la Administración regional en la elaboración de informes estadísticos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

k) Promover entre el personal de la Administración regional la formación en materia de estadística.

l) Impulsar el análisis masivo de datos y de la ciencia de datos en la Administración regional con el apoyo y en colaboración de la Universidad de Castilla-La Mancha.

m) Elaborar un sistema de indicadores estadísticos para la evaluación de las políticas públicas.

n) Fomentar la cultura de toma de decisiones públicas usando las evidencias proporcionadas por los datos estadísticos.

o) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de secreto estadístico en toda la actividad estadística desarrollada en la administración regional

p) Impulsar, en colaboración con los órganos competentes, la obtención de estadísticas espaciales mediante la georreferenciación de la información.

q) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de estadística.

C. En materia de protección de datos:

a) La propuesta de las normas autonómicas en materia de protección de datos.

b) La asistencia, información, apoyo y asesoramiento, en materia de protección de datos, a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre y cuando no cuenten en su estructura con una figura de Delegado de Protección de Datos.

c) El control y supervisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre y cuando no cuenten en su estructura con una figura de Delegado de Protección de Datos.

d) La realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

e) La coordinación de la estructura organizativa autonómica en materia de Protección de Datos, incluido el Delegado de protección Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Delegado de Protección de Datos del Sescam, que ejercerán sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre .

f) La coordinación de las relaciones y actuaciones de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El ejercicio de las funciones en materia de gobernanza del dato se ejercerán en coordinación con la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo.

3. Queda adscrito a la Oficina del Dato el Delegado de Protección de Datos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ejercerá sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre .

Artículo 9. Ámbito competencial de la Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente, que dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda. A la persona titular de la Vicepresidencia Segunda le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.

b) La representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter supraautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias.

c) Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) Las medidas en materia de Memoria Democrática.

e) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. De la Vicepresidencia Segunda depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.

Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gestión de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia Segunda.

Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 10. Órganos de la Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

b) Dirección General de Relaciones con las Cortes.

c) Dirección General de Asuntos Europeos.

d) La Dirección General de Promoción Institucional.

2. Se adscribe a la Vicepresidencia Segunda:

a) El Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

b) El Consejo Asesor de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.

c) La Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Viceconsejería de Relaciones Institucionales.

1. A la Viceconsejería de Relaciones Institucionales le corresponden:

a) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

b) La dirección de la secretaría autonómica de la Comisión Mixta de Transferencias y la coordinación de la representación de la Comunidad Autónoma en las reuniones de las ponencias técnicas preparatorias de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.

c) La coordinación de la representación autonómica en los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se creen con el objeto de resolver las discrepancias que surjan entre ambas Administraciones a través del cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

d) Las relaciones con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación del auxilio a las investigaciones e inspecciones del Defensor del Pueblo que impliquen a autoridades administrativas, funcionarios o a cualquier persona que actúe al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) El impulso y seguimiento de la elaboración, por los órganos materialmente competentes, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten precisas para transponer las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo de la Unión Europea, con el objetivo de que la notificación de la puesta en vigor de aquéllas sea notificada a la Comisión Europea dentro del plazo dispuesto.

f) La representación de la Administración regional en foros, comités, órganos y entidades de ámbito estatal o supraautonómico de carácter transversal, cuando no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano.

g) El análisis y propuesta de medidas que mejoren las condiciones de vida de los castellano-manchegos y las castellano-manchegas asentados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en España como en otros países y la representación de la Junta de Comunidades en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior.

h) El impulso y seguimiento de las políticas públicas de Memoria Democrática y la coordinación de la actividad del Consejo Asesor de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.

i) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las regiones limítrofes.

j) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras administraciones.

2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Europeos.

Artículo 12. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Artículo 13. Dirección General de Asuntos Europeos.

A la Dirección General de Asuntos Europeos le corresponden:

a) La asistencia al Vicepresidente Segundo de la Junta de Comunidades en su participación en la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea.

b) La asistencia al titular de la presidencia de la Junta de Comunidades en su participación en el Comité europeo de las Regiones, y su suplencia en caso necesario, así como el fomento de la participación de las Consejerías en el procedimiento de aprobación por dicho órgano consultivo europeo de sus dictámenes y resoluciones.

c) La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.

d) El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.

e) El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla-La Mancha.

f) La coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en las formaciones del Consejo de Ministros de la Unión Europea y en los comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus competencias de ejecución.

g) La dirección de las tareas ordinarias de la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea.

h) La respuesta a las solicitudes de información realizadas a través del punto contacto del mecanismo EU_PILOT, así como a las cartas de emplazamiento y dictámenes motivados en los procedimientos de aplicación del Derecho de la Unión Europea, a partir de la información que deberán suministrarle, dentro del plazo que se les indique, los órganos materialmente competentes.

i) La coordinación y seguimiento de las ayudas públicas en la Administración regional y en los organismos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes, emitiendo informe, con carácter previo y preceptivo, sobre el establecimiento de nuevos regímenes de ayudas, o la modificación de los existentes, que se acojan a reglamentos de exención o a directrices de la Unión Europea sobre ayudas estatales y que deban ser comunicados o notificados a la Comisión Europea.

j) La solicitud de intervención del Reino de España en las cuestiones prejudiciales suscitadas por los órganos jurisdiccionales de la Comunidad Autónoma y la asistencia a la Abogacía del Estado en los procesos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando sus decisiones sean susceptibles de afectar a los intereses de la Comunidad Autónoma.

k) La dirección del Centro de Información Europe Direct Castilla-La Mancha.

l) El fomento de la participación de las entidades de Castilla-La Mancha en las convocatorias de los programas financieros de gestión directa de la Unión Europea.

m) Las acciones de formación y sensibilización en asuntos relacionados con la Unión Europea para empleados públicos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y la colaboración en esta materia con las que realicen otras instituciones públicas o privadas.

n) La coordinación regional del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y del procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

o) La elaboración de informes sobre las medidas legislativas y ejecutivas de la Unión Europea susceptibles de afectar a la Comunidad Autónoma.

p) La asistencia a las Entidades Locales y a las entidades del sector institucional público y privado de Castilla-La Mancha en sus relaciones con la Unión Europea.

Artículo 14. Dirección General de Promoción Institucional.

La Dirección General de Promoción Institucional ejercerá.

1. La dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional del Gobierno, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación en esta materia, y la gestión y coordinación publicitaria.

2. La dirección de la imagen institucional de la Junta de Comunidades, así como la coordinación y seguimiento del correcto uso y aplicación de la identidad corporativa en los diferentes ámbitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La asistencia y asesoramiento en materia de su competencia a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Comunidades.

4. La elaboración de las normas y establecimiento de criterios a seguir en la realización de programas, herramientas y páginas web del portal corporativo www.castilla-lamancha.es, así como del resto de portales del Sector Público Regional y la dirección de los trabajos de publicación, soporte y mantenimiento del portal corporativo.

Artículo 15. Ámbito competencial de la Consejería de Igualdad.

1. La Consejería de Igualdad tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Planificar y desarrollar las políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Promover medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo.

c) Desarrollar medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Igualdad son los órganos de apoyo de la Consejería en cada provincia.

3. Se adscribe, a la Consejería de Igualdad, el Instituto de la Mujer, cuya titular tendrá rango de Directora General.

Artículo 16. Ámbito competencial de la Consejería Portavoz.

1. La Consejería Portavoz tendrá atribuidas las competencias para dar a conocer a la sociedad la acción política institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume la Portavocía del Gobierno y las relaciones con los medios de comunicación social.

2. La Consejería Portavoz cuenta con la Dirección General de Comunicación, como órgano directivo.

Artículo 17. Dirección General de Comunicación.

A la Dirección General de Comunicación le corresponde la ejecución de la política informativa del Gobierno. A tal fin, asume como funciones las relaciones con los medios de comunicación social y la coordinación de la política informativa del resto de departamentos de la Administración regional y de las entidades del sector público regional.

Artículo 18. Ámbito competencial de la Secretaría General de la Presidencia.

1. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las siguientes competencias:

a) La gestión y dirección del personal adscrito a la Presidencia de la Junta y el impulso, supervisión y coordinación de los servicios.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Presidencia y el seguimiento de la gestión y ejecución presupuestarias.

d) La contratación administrativa, la gestión del patrimonio y el régimen interior de las dependencias.

e) El estudio e informe de los asuntos competencia de la Presidencia o de sus órganos que se sometan al Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

f) La organización de los actos institucionales de la Presidencia.

g) La ejecución de los programas que decida desarrollar la Presidencia de la Junta.

h) La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Presidencia para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

i) La atención, despacho y ejecución de cualquier asunto no atribuido específicamente a otros órganos de la Presidencia de la Junta.

2. La Secretaría General de la Presidencia tendrá nivel orgánico de Viceconsejería.

Artículo 19. El Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete es un órgano de asistencia política y técnica a la persona titular de la Presidencia.

2. Al frente del Gabinete habrá un Director o Directora, con rango de Viceconsejero, que contará:

a) Con un Director de Coordinación informativa, con rango de Viceconsejero, con las funciones de comunicación, al que le corresponde la dirección y ejecución de la política informativa de la persona titular de la Presidencia; las funciones de elaboración y difusión de sus comunicados, y la asistencia y organización de actividades públicas de éste.

b) Con un Director Adjunto al Gabinete, con rango de Director General.

Disposiciones adicionales.

Primera. Relación de puestos de trabajo.

La persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda. Modificaciones de crédito.

Por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital se efectuarán las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación del presente decreto.

Tercera. Régimen de suplencias.

El régimen de suplencias entre los titulares de los órganos de la Presidencia será el que se establezca por orden del titular de la Vicepresidencia Primera, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, debiéndose hacer constar esta suplencia en las Resoluciones que se adopten.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en particular el Decreto 5/2024, de 13 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Decreto 53/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 5/2024, de 13 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposiciones finales.

Primera. Modificación del Decreto 50/2020, de 28 de agosto , por el que se regula la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen.

El Decreto 50/2020, de 28 de agosto , por el que se regula la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen queda modificado como sigue: Se modifica el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“La Comisión Regional de Fondos, estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiendo la vicepresidencia a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y estará integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental.

b) La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.

c) Las Secretarías Generales de cada Consejería, en calidad de órganos gestores de cada entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder.

e) La Dirección General de Presupuestos.

f) La Intervención General.

g) El Gabinete Jurídico.

h) La Dirección General de Asuntos Europeos.

i) La Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación.

j) El Instituto de Finanzas.”

Segunda. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia Primera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana