ORDEN EMT/209/2024, DE 7 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/183/2023, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE MEDIDAS ACTIVAS DE INSERCIÓN PARA PERSONAS PERCEPTORAS DE LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA Y/O EN RIESGO O EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (MAIS).
El 18 de julio de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) (DOGC núm. 8960, de 18.7.2023).
El 19 de octubre de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/228/2023, de 17 de octubre, de modificación de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) (DOGC núm. 9023, de 17.10.2023).
La Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, en la base 1 del anexo 1, establece que las actuaciones de las entidades establecidas en el apartado a) de la base 2 del anexo 1 de esta Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de la FSE+ de Cataluña 2021-2027 y son coherentes con el tipo de acciones afines descritas en el objetivo específico siguiente: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos. Todas las actuaciones que son objeto de este programa son coherentes con el objetivo específico citado, por lo que es necesario modificar la redacción de esta base de forma que quede reflejada la contribución de los entes locales y sus entidades dependientes para conseguirlo.
Así mismo, en la base 23.2 del anexo 1, se establece que la modalidad de justificación de las actuaciones de las entidades previstas en el apartado b) de la base 2 de esta Orden es la cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto.
En el caso de justificación por costes reales, las modalidades sin aportación de documentación justificativa no están permitidas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de acuerdo con el artículo 53, Modalidades de las subvenciones, y el punto 12 del anexo XIII, Elementos para la pista de auditoría, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE núm. 231, de 30.6.2021), y de acuerdo con el artículo 6.1.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE núm. 38, de 13.2.2024).
Vista la importancia, en términos de impacto territorial y presupuestario, de que los entes locales y sus entidades dependientes ejecuten las medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social, las cuales contribuyen de forma muy significativa al objetivo específico indicado con anterioridad, es necesario modificar la redacción de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, para contemplar que las actuaciones que desarrollan estas entidades en el Programa MAIS puedan ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de la FSE+ de Cataluña 2021-2027;
Visto que las actuaciones que son objeto del Programa MAIS son mayoritariamente de acompañamiento y de apoyo y que la aplicación GIA está concebida para la gestión de acciones de formación, se suprimen todas las referencias a esta aplicación, para poder facilitar a las entidades beneficiarias un instrumento de gestión de las convocatorias que sea más adecuado a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.
Dado el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;
Dada la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada mediante la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);
Dado lo que prevé el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Dado el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/765 del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;
Dados el Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;
Dado el Reglamento (UE) núm. 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm.1296/2013;
Dado el Programa FSE+ de Cataluña 2021-2027, núm. CCI2021ES05SFPR011, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2022;
Dado el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 9225, de 12.8.2024);
Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);
Visto que la presente modificación no altera el objetivo de la subvención ni perjudica el interés de las personas interesadas;
A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, previo informe del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son atribuidas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica la base 1 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las entidades sin ánimo de lucro para la realización del Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS), que queda redactada de la siguiente manera:
“Base 1
Objeto
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para llevar a cabo el Programa de medidas activas de inserción para personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía y/o en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS).
Las actuaciones de las entidades establecidas en la base 2 del anexo 1 de la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa de la FSE+ de Cataluña 2021-2027, y contribuyen a lograr los resultados definidos por el objetivo específico siguiente: fomentar la inclusión activa con el objeto de promover la igualdad de oportunidades, la igualdad de género, la no-discriminación y la participación activa y mejorar la empleabilidad, en especial para los grupos desfavorecidos. En este objetivo, la igualdad de género está recogida como un principio transversal que debe aplicarse en todos los programas ejecutados en el marco de este Fondo, en su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación.
Así mismo, estas actuaciones podrán ser financiadas en el marco de la Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales y contribuyen a lograr los objetivos estructurales establecidos en el eje 4 del Plan anual para el fomento de la ocupación (igualdad de oportunidades en el acceso a la ocupación).”
Artículo 2
Se modifica el apartado m) de la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“m) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Amb el suport de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web https://identitatcorporativa.gencat.cat.
Además, hay que incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con las instrucciones que recoge la orden de distribución territorial correspondiente, en el supuesto de que las acciones se financien con fondos estatales.”
Artículo 3
Se modifica la base 6.4 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, que queda redactada de la siguiente manera:
“6.4 Se pueden extender certificados de asistencia a los participantes, que debe firmar la persona titular de la Subdirección General de Trabajo en la Diversidad y las Economías Comunitarias. Para tramitarlos, es necesario que la entidad presente una solicitud mediante el instrumento de gestión que se establecerá en la resolución de la convocatoria correspondiente, antes del cierre de la acción.”
Artículo 4
Se modifica el primer párrafo de la base 23.2 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“23.2 La modalidad de justificación de estas subvenciones es la de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto.”
Artículo 5
Se modifica la base 23.6 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, que queda redactada de la siguiente manera:
“23.6 La memoria explicativa debe contener, como mínimo:
a) Valoración de los servicios ofrecidos y los resultados obtenidos.
b) Documentos generados a través del instrumento de gestión de la convocatoria. Los documentos concretos y el instrumento de gestión se establecerán en la resolución de convocatoria correspondiente.
c) Documentos publicados, según los modelos normalizados, que se establecerán en la resolución de convocatoria correspondiente, disponibles en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits); en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (https://eacat.cat), en el caso de los entes locales y otros departamentos o el sector público de la Generalitat de Catalunya.”
Artículo 6
Se modifica el apartado a) de la base 23.7 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
“a) Formulario Cuenta justificativa según el modelo del Canal Empresa/EACAT.”
Artículo 7
Se suprime la base 23.8 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio.
Artículo 8
Se modifica la base 31.2 del anexo 1 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
“La entidad beneficiaria debe incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión “Amb el suport de la Generalitat de Catalunya” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web https://identitatcorporativa.gencat.cat.
Artículo 9
Se modifica el apartado Recursos materiales y técnicos del anexo 3 de la Orden EMT/183/2023, de 14 de julio, que queda redactado de la manera siguiente:
“Recursos materiales y técnicos
Los recursos y los materiales para el desarrollo técnico de las actuaciones que la entidad haya explicitado en el proyecto permanecerán en el punto de actuación autorizado.
Las tareas que se deberán llevar a cabo mediante el instrumento de gestión de la convocatoria, de gestión, información y seguimiento administrativo de las actuaciones que realice cada persona participante, y los recursos técnicos necesarios para la utilización de este instrumento, se indican por medio de instrucciones del órgano concedente.”
Disposición transitoria
Esta Orden regirá en la tramitación de la Resolución EMT/2554/2024, de 5 de julio, por la que se hace pública la convocatoria del año 2024 para la concesión de subvenciones en el Programa de medidas activas de inserción para personas destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía y personas en riesgo o en situación de exclusión social (MAIS) (ref. BDNS 773961) (DOGC núm. 9203, de 12.7.2024).
En consecuencia, la Resolución citada se modifica en todo lo afectado por el contenido de esta Orden.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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