DECRETO 121/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DE COORDINACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS CENTROS Y SERVICIOS INTEGRADOS EN LAS AGRUPACIONES SANITARIAS INTERDEPARTAMENTALES (ASI) Y SU INTEGRACIÓN EN LAS ESTRATEGIAS DE SALUD DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD
PREÁMBULO
En los sistemas sanitarios públicos que siguen el modelo de Sistema Nacional de Salud, la planificación y la ordenación sanitaria de los recursos son las herramientas que permiten, junto con la libre elección de profesional y de centro, hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud y garantizar la prestación de la cartera de servicios en condiciones de igualdad, equidad y calidad. En la Comunitat Valenciana la Conselleria competente en materia de sanidad tiene la responsabilidad de establecer y aplicar los criterios generales de coordinación de todos los recursos y medios sanitarios públicos.
Las necesidades sanitarias de las personas, en función de su complejidad o de la tecnología que requieran, pueden ser atendidas con los recursos de atención primaria y de atención hospitalaria de su departamento de salud o requerir de recursos de alta especialización o de unidades de referencia específicas.
En el ánimo de ofertar carteras de servicios en atención hospitalaria estables y eficientes la integración asistencial es una tendencia global y en ella podemos distinguir la integración de estructuras y organizaciones y la integración de procesos asistenciales. Existen numerosas experiencias, tanto a nivel español como a nivel internacional en las que diferentes hospitales colaboran, con diferentes intensidades y modelos de gestión, para la mejora de sus objetivos clínicos, la optimización de sus operaciones y el incremento de la eficiencia de su gestión.
Las ventajas derivadas de esta colaboración son, principalmente, garantizar la continuidad asistencial, facilitando la prestación de servicios compartida por profesionales en los distintos centros.
El modelo más habitual en el que dos hospitales colaboran entre ellos para garantizar la continuidad asistencial es en el caso de hospitales de diferente nivel en el que se establece un itinerario clínico preciso y se define el rol de los dos hospitales en las diferentes fases de atención, siendo el objetivo habitual que cada paciente vuelva a su hospital de proximidad.
Asimismo, esta colaboración puede potencialmente llegar a la creación de servicios clínicos en red entre diversos hospitales, con un reparto preciso de la actividad.
Al mismo tiempo, esta colaboración también permite alcanzar una masa crítica de actividad que garantice una amplia cobertura y un nivel elevado de calidad y resultados, imprescindible para determinadas prestaciones especializadas, en que se exigen niveles mínimos de actividad con el objetivo de garantizar la calidad de la prestación y la seguridad en cada paciente. En este caso, varios centros pueden colaborar para establecer sinergias que faciliten alcanzar dichos niveles de actividad y, por lo tanto, no perder la acreditación para desarrollarla.
Por otro lado, determinadas prestaciones requieren de inversiones importantes o de recursos difíciles de obtener para un hospital individual. La colaboración entre varios centros puede facilitar la justificación del desarrollo de estas prestaciones, al realizarlas de manera conjunta.
El desarrollo de colaboraciones entre hospitales para crear servicios compartidos es una experiencia ampliamente extendida y como se ha comentado una tendencia internacional. Las experiencias más habituales se dan como un acuerdo puntual entre hospitales o grupos de hospitales, y en algunos casos se está ya observando cómo el acuerdo se desarrolla de una manera más global llegando a implementar alianzas estratégicas que dan como resultado la creación de grupos o redes de hospitales.
En esta línea, en la Comunitat Valenciana, las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI), creadas por Decreto Ley 2/2024, de 21 de febrero , del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, se configuran como el marco geográfico de carácter funcional diseñado por la conselleria competente en materia de sanidad que incluye todos los recursos sanitarios necesarios para atender a una población hasta el nivel de alta complejidad. Nuevo modelo organizativo cuyo objetivo principal es favorecer la integración y coordinación de todas las prestaciones y niveles asistenciales de forma estable que las personas requieran en su proceso asistencial, asegurando la continuidad asistencial de la prestación al mantenerse carteras de servicios de mayor calidad y eficiencia.
Esta forma de organización, de carácter funcional, encuentra su acomodo en el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, que, asimismo, impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y es conforme con el artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que establece que corresponde a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de ésta, así como el régimen estatutario de su personal.
Por su parte, el artículo 54 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, con cuya finalidad podrá organizar y administrar dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con esta materia, y ejercerá la
tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social.
En el mismo sentido se recoge en la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, determinando en sus artículos 41 y 42 las competencias de las comunidades autónomas.
En el ámbito autonómico la Ley 10/2014, de 29 de diciembre , de Salud de la Comunitat Valenciana, regula el acceso a una atención sanitaria de calidad, en condiciones de equidad y de universalidad, como un derecho fundamental de toda persona, debiéndose velar por el cumplimiento del derecho a la protección de la salud de la ciudadanía.
El mapa sanitario, regulado en el artículo 14 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, es el instrumento estratégico para la planificación y gestión sanitarias, que permite la ordenación del territorio de la Comunitat en diferentes demarcaciones geográficas para la protección de la salud de la ciudadanía, los departamentos de salud y las zonas básicas de salud, y en el Decreto 205/2018, de 16 de noviembre , del Consell, por el que aprueba el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.
A fin de contribuir a una mayor claridad en el funcionamiento de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, en desarrollo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto ley 2/2024, de 21 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, se considera necesario desarrollar y clarificar la estructura directiva y gobernanza de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este decreto se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad se justifica ante el imperativo de desarrollar las prescripciones contenidas en el Decreto ley 2/2024 para el cumplimiento de las finalidades previstas en el mismo. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, en tanto y cuanto que las medidas contempladas en el proyecto de decreto incorporan medidas para la coordinación entre los distintos departamentos que componen una ASI y las relaciones entre ellas, generando sinergias que pretenden mejorar la calidad de la asistencia prestada a los ciudadanos valencianos destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de cuanto antecede, con todos los informes preceptivos solicitados y emitidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f, 28.c y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 24 de septiembre de 2024.
DECRETO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Este decreto tiene por objeto desarrollar la estructura, funcionamiento y régimen de coordinación e integración entre los distintos centros y servicios integrados en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales (ASI) y su papel en las estrategias de salud de la conselleria competente en materia de sanidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente decreto es de aplicación a las agrupaciones sanitarias interdepartamentales que se configuran en el Sistema Valenciano de Salud como entidades organizativas en las que se integran todos los recursos sanitarios, con la finalidad de contribuir a garantizar la continuidad asistencial, la equidad en el acceso, carteras de servicio eficientes, mayor calidad en la atención y mejores resultados en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
TÍTULO II
Integración asistencial en las agrupaciones sanitarias interdepartamentales
Artículo 3. Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud e itinerarios clínicos
1. La cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias, cuyo acceso, con carácter general, se garantiza en el ámbito geográfico de cada una de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales, como entidades organizativas que integran diferentes departamentos de salud, cuya ordenación territorial viene establecida por el mapa sanitario de la Comunitat Valenciana.
2. Se establecerán los itinerarios clínicos pertinentes entre los diferentes centros de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales para garantizar el acceso equitativo a la población protegida asignada y la continuidad asistencial a todas las prestaciones de la cartera de servicios comunes.
3. El itinerario clínico preverá tanto la derivación asistencial, en su caso, como la continuidad asistencial en el hospital de origen.
Artículo 4. Niveles de los servicios de Atención Hospitalaria
1. Los servicios de atención hospitalaria se ordenan en cuatro niveles atendiendo a la necesidad de salud a cubrir por la prestación. La ordenación de los servicios se explicita en el Anexo I.
2. Los servicios de nivel 1 y 2 estarán disponibles, con carácter general, en los hospitales de todas las agrupaciones sanitarias interdepartamentales.
3. Los servicios de nivel 3 estarán disponibles en todas las agrupaciones sanitarias interdepartamentales. A estos efectos, las agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias se consideran conjuntamente.
4. Los servicios de nivel 4 se dispondrán y ordenarán atendiendo a criterios de planificación asistencial de la conselleria competente en materia de sanidad, previa consulta con los jefes de servicio y expertos, y tendrán un ámbito de actuación que afectará a más de una agrupación sanitaria interdepartamental, incluidas las complementarias.
Artículo 5. Atención primaria
Los dispositivos de atención primaria estarán alineados con las estrategias fijadas para la agrupación sanitaria interdepartamental, conforme a las directrices de los órganos superiores y directivos de la conselleria competente en materia de sanidad y con los consejos directivos de las citadas agrupaciones.
Artículo 6. Agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias
1. Con el fin de garantizar el acceso equitativo y próximo a la cartera de servicios del Sistema Valenciano de Salud se establece la complementariedad entre las agrupaciones sanitarias interdepartamentales, a los efectos de las prestaciones de los servicios de atención hospitalaria de nivel 3.
2. Se habilita el establecimiento de servicios de atención hospitalaria integrados funcionalmente por profesionales de servicios de diferentes centros de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias, por resolución de la conselleria competente en materia de sanidad, para atender las prestaciones de los servicios de atención hospitalaria de nivel 3.
Artículo 7. Atención hospitalaria de alta complejidad
1. Las prestaciones sanitarias de la cartera de servicios comunes de atención hospitalaria de alta complejidad, se caracterizan por su especial dificultad técnica, uso de tecnología sanitaria o procedimientos que requieren una amplia experiencia profesional que sólo es posible alcanzar y mantener a través de ciertos volúmenes de actividad, atendiendo a su relación coste-efectividad y a los recursos disponibles, enfermedades raras que, por su baja prevalencia, precisan de concentración de los casos para su adecuada atención, así como aquellas otras que son dependientes del tiempo de respuesta para obtener unos resultados en salud óptimos.
2. La conselleria competente en materia de sanidad procederá a la organización sanitaria de los servicios de atención hospitalaria de alta complejidad, mediante resolución de su titular.
3. Se incluye en la atención hospitalaria de alta complejidad:
a) Servicios de atención hospitalaria de nivel 4
b) Unidades de referencia del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana (Anexo II), cuya actualización puede consultarse en la sede electrónica de la Conselleria de Sanidad [www.san.gva.es].
c) Centros, servicios y unidades de referencia del Sistema Nacional de Salud (CSUR) designados por el Ministerio de sanidad en el territorio de la Comunitat Valenciana, que figuran en la sede electrónica del Ministerio de sanidad [www.sanidad.gob.es].
4. Quedan excluidas de la clasificación de niveles atención hospitalaria del Anexo I los siguientes:
a) Circuitos asistenciales de las alertas a la atención de patologías agudas en la Comunitat Valenciana (ictus, isquemia cardiaca y otros que, en su caso, pudieran determinarse)
b) Centros y servicios de extracción y trasplante de órganos, obtención e implantación de tejidos y las actividades relacionadas con el banco de ovocitos, por corresponder a prestaciones en las que participan diversos servicios de diferente nivel de complejidad.
Artículo 8. Itinerarios clínicos entre servicios de Atención Hospitalaria
1. Todos los pacientes de una agrupación sanitaria interdepartamental serán atendidos en la misma o en la complementaria, exceptuando aquellos que su patología sea de nivel 4 de atención hospitalaria de alta complejidad.
2. Se establecerán los itinerarios clínicos pertinentes para garantizar el acceso equitativo y la continuidad asistencial a todas las prestaciones de la cartera de servicios comunes, para servicios de atención hospitalaria de alta complejidad.
3. Existirán tres tipos de itinerarios clínicos:
a) Los itinerarios clínicos entre los centros pertenecientes a una agrupación sanitaria interdepartamental, a excepción de los servicios de atención hospitalaria de alta complejidad, se establecerán por el director gerente, previa consideración del comité directivo.
b) En las agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias, a excepción de los servicios de atención hospitalaria de alta complejidad, los itinerarios clínicos entre los centros pertenecientes a ambas agrupaciones sanitarias se acordarán por ambos directores gerentes, previa consideración de ambos comités directivos.
c) Para las prestaciones de los servicios de atención hospitalaria de alta complejidad los itinerarios clínicos se establecerán por resolución del titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.
TÍTULO III
Estructura directiva y gobernanza de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales
CAPÍTULO I
Órganos directivos
Artículo 9. Dirección gerencia de la agrupación sanitaria interdepartamental
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 2/2024, de 21 de febrero , del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, al frente de cada agrupación sanitaria interdepartamental existirá una dirección gerencia, que recaerá en quién ostente la gerencia del departamento con el hospital de referencia, con las siguientes funciones, entre otras:
a) Presidir el comité directivo de la agrupación sanitaria interdepartamental.
b) Ejercer las funciones ejecutivas de dirección, coordinación efectiva y supervisión de todos los servicios y unidades de la agrupación sanitaria interdepartamental, así como dictar las instrucciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento.
c) Establecer sinergias con gerencias y direcciones del conjunto de centros, servicios e instituciones sanitarias de la delimitación territorial de la agrupación sanitaria interdepartamental.
d) Adaptar la cartera de servicios de la agrupación sanitaria interdepartamental de acuerdo con la determinación de las prestaciones sanitarias aprobadas por la conselleria competente en materia de sanidad.
e) Implementar mecanismos y coordinar recursos de la agrupación sanitaria interdepartamental para favorecer el despliegue de las estrategias definidas por la conselleria competente en materia de sanidad.
f) Implementar mecanismos para controlar el cumplimiento de los objetivos corporativos marcados desde la conselleria competente en materia de sanidad, la planificación programada, así como su seguimiento oportuno.
g) Cualquier otra función que le fuera encomendada, en su ámbito de competencia.
Artículo 10. Adjuntía de la agrupación sanitaria interdepartamental
De forma excepcional, justificada y mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad, podrá nombrarse una adjuntía a la gerencia en las ASI con funciones de apoyo a la dirección gerencia de la misma.
Artículo 11. Comité directivo de la agrupación sanitaria interdepartamental
1. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 2/2024, de 21 de febrero , del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a garantizar la asistencia sanitaria integral y en condiciones de equidad en el Sistema Valenciano de Salud, las agrupaciones sanitarias interdepartamentales tendrán un comité directivo propio.
2. La presidencia recaerá en quien ostente la gerencia del departamento con el hospital de referencia de la agrupación sanitaria interdepartamental y las vicepresidencias en las gerencias de los restantes departamentos que integran la agrupación sanitaria interdepartamental.
3. Ejercerá las funciones de secretaría quien sea titular de la dirección económica del departamento en el que se ubique el hospital de referencia de la agrupación sanitaria interdepartamental, que se ajustará a la normativa en materia de órganos colegiados.
4. Serán vocales todo el personal directivo de los departamentos integrados y, en su caso, el de los hospitales de crónicos y larga estancia. También serán vocales el personal directivo de salud pública que se determine y las personas que ostenten la coordinación de las áreas funcionales de información sanitaria y de tecnologías de la información para la salud.
5. Este comité directivo se reunirá al menos cada tres meses y siempre que lo convoque el presidente cuando la situación lo requiera.
6. Existirá una comisión permanente de este comité directivo que estará integrada por el presidente, los vicepresidentes, el presidente del consejo clínico asistencial y el secretario. Esta comisión se reunirá, al menos, con carácter mensual.
7. La comisión permanente asumirá las funciones ejecutivas del gobierno de las ASI.
8. Al comité directivo de la agrupación sanitaria interdepartamental le corresponde el ejercicio entre otras, de las siguientes funciones directivas:
a) Realizar el control del gasto ajustado a la actividad establecida de acuerdo con las prestaciones sanitarias de su cartera de servicios.
b) Efectuar el seguimiento continuo de las actividades de los servicios y unidades de la agrupación sanitaria interdepartamental.
c) Establecer y poner en marcha las medidas pertinentes para el mejor funcionamiento de los servicios de la agrupación sanitaria interdepartamental, sus aspectos sanitarios y económicos, su ordenación y coordinación interna.
d) Analizar y realizar propuestas sobre el presupuesto anual y la política de personal.
e) Estudiar y en su caso impulsar las propuestas que eleve el consejo clínico asistencial.
f) Adoptar las medidas que sean necesarias para la optimización de los recursos de la agrupación sanitaria interdepartamental.
g) Desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración entre centros, áreas, unidades y niveles asistenciales de la agrupación sanitaria interdepartamental.
h) Establecer el itinerario clínico de pacientes entre los hospitales de la agrupación sanitaria interdepartamental.
i) Impulsar los mecanismos de participación del conjunto de profesionales.
j) Suscribir y realizar el seguimiento de los acuerdos de gestión de la agrupación sanitaria interdepartamental, en su caso.
k) Aplicar los principios de transparencia, ética y buen gobierno en las decisiones organizativas.
l) Elaborar la memoria anual de actividad, así como promover y cumplir las políticas definidas por la conselleria competente en materia de sanidad.
m) Elaborar propuestas sobre alta tecnología e infraestructuras, para su remisión a los cargos directivos de la conselleria competente en materia de sanidad.
n) Velar por la correcta gestión en la contratación de servicios sanitarios externo en la conselleria competente en materia de sanidad.
o) Cualquier otra función que le fuera encomendada, en su ámbito de competencia.
9. En su caso, y dependiendo del orden del día, podrán incorporarse los coordinadores de las otras áreas funcionales, así como las personas que determine la dirección gerencia o el propio comité directivo.
CAPÍTULO II
Órganos de asesoramiento
Artículo 12. Asesoramiento al comité directivo de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales
1. Cada una de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales contará con áreas funcionales conformadas por los servicios de los departamentos de salud que la integran, concebidas como unidades transversales multidisciplinares especializadas de carácter técnico.
2. Se constituyen las siguientes áreas funcionales de apoyo a los comités directivos de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales:
a) Información sanitaria
b) Tecnologías de la información para la salud
c) Aseguramiento y acreditación
d) Calidad en la atención al paciente
e) Personal y gestión del talento
f) Eficiencia del gasto
g) Productos farmacéuticos
h) Investigación e innovación traslacional
i) Docencia
j) Comunicación
3. Los coordinadores de las áreas funcionales de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales serán nombrados por el director gerente, previa consulta al órgano superior o directivo de la conselleria competente en materia de sanidad y de ellos dependerá funcionalmente todo el personal integrado en el área funcional.
4. Los coordinadores de las áreas funcionales de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales dependerán funcionalmente de la comisión permanente del comité directivo y del órgano superior o directivo competente por razón de materia, para garantizar el alineamiento con la estrategia de la salud de la conselleria competente en materia de sanidad.
5. Las personas responsables de la coordinación de todas las áreas funcionales actuarán de forma integrada con la finalidad de:
a) Planificar y contribuir de manera eficaz a la toma de decisiones y al cumplimiento de objetivos de la agrupación sanitaria interdepartamental.
b) Apoyar y colaborar en la ejecución de los planes estratégicos marcados desde la conselleria competente en materia de sanidad identificando y facilitando la implicación del personal que corresponda en los procesos de transformación tecnológica, organizativa y gestión del cambio.
c) Impulsar y participar en las mejoras de la eficiencia del proceso de externalización de la agrupación sanitaria interdepartamental.
d) Mejorar la coordinación con la conselleria competente en materia de sanidad en la gestión y evaluación de la calidad asistencial de la actividad externalizada, proponiendo los indicadores que lo permitan.
e) Garantizar la unicidad, consistencia y normalización de los catálogos alineados con el catálogo de recursos corporativos (CRC) de la conselleria competente en materia de sanidad.
f) Mantener los sistemas de clasificación y codificación corporativos que permita a las distintas aplicaciones interoperar entre sí en sus diferentes niveles operativos, tácticos y estratégicos.
g) Mantener la uniformidad de las aplicaciones corporativas que facilite el desarrollo de la estrategia digital
h) Gestionar la información operativa que evite cualquier interrupción del “proceso asistencial continuo” de cada paciente.
i) Favorecer la utilización corporativa de información enriquecida y generada por los procesos asistenciales.
j) Cualquier otra función que le fuera encomendada, en su ámbito de competencia.
6. Por resolución de los órganos superiores y directivos de la Conselleria de Sanidad competentes por razón de materia, se determinarán la organización y funciones de las citadas áreas. De igual modo, mediante instrucciones de los citados órganos se establecerán los objetivos y líneas de acción en concordancia con las estrategias de salud de la Comunidad Valenciana y su despliegue.
7. Se constituye en la agrupación sanitaria interdepartamental la comisión funcional del comité directivo, integrada por los coordinadores de todas las áreas funcionales.
Artículo 13. Área funcional de información sanitaria
El área funcional de información sanitaria estará formada por profesionales de los servicios de documentación clínica y admisión de la agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 14. Área funcional de tecnologías de la información para la salud
El área funcional de tecnologías de la información para la salud estará formada por profesionales de los servicios de informática de la agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 15. Área funcional de aseguramiento y acreditación
El área funcional de aseguramiento y acreditación estará formada por profesionales de las unidades de acreditación y contará con la colaboración del personal técnico de sistema de información poblacional (SIP) departamentales y las jefaturas administrativas de zona básica de los departamentos que configuran la agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 16. Área funcional de calidad en la atención al paciente
El área funcional de calidad en la atención al paciente estará formada por responsables de las unidades de calidad asistencial y seguridad del paciente, de los servicios de medicina preventiva, de los servicios de atención e información al paciente (SAIP), de las comisiones clínicas de garantía de calidad y de los comités de bioética asistencial de la agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 17. Área funcional de personal y gestión del talento
El área funcional de personal y gestión del talento estará formada por profesionales de las subdirecciones y servicios de personal de la agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 18. Área funcional de eficiencia del gasto
El área funcional de eficiencia del gasto estará formada por las direcciones económicas y subdirecciones de los distintos departamentos de la agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 19. Área funcional de productos farmacéuticos
El área funcional de productos farmacéuticos estará formada por los responsables de los servicios de farmacia hospitalaria, los servicios de farmacia de área y servicios farmacia sociosanitarios, y contará con la colaboración de miembros de las comisiones de farmacia y terapéutica hospitalaria y atención primaria de los departamentos, así como de los servicios económicos y logístico que configuran la ASI.
Artículo 20. Área funcional de investigación e innovación traslacional
El área funcional de investigación e innovación traslacional estará formada por el personal competente en materia de investigación e innovación de cada hospital e institutos de investigación integrados en la respectiva agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 21. Área funcional de docencia
El área funcional de docencia estará formada por el personal competente en materia de docencia de cada hospital integrado en la respectiva agrupación sanitaria interdepartamental.
Artículo 22. Área funcional de comunicación
El área funcional de comunicación estará formada por el personal competente en materia de comunicación de cada hospital integrado en la respectiva agrupación sanitaria interdepartamental.
CAPÍTULO III
Órganos consultivos
Artículo 23. Consejo clínico asistencial de la agrupación sanitaria interdepartamental
1. El consejo clínico asistencial, se configura como órgano colegiado consultivo de carácter asistencial.
2. Estará constituido, por la dirección médica, de enfermería y especialistas en diferentes áreas de especialidades para una visión integral. La dirección médica del hospital de referencia de la agrupación sanitaria interdepartamental asumirá la presidencia del consejo clínico asistencial de la agrupación sanitaria interdepartamental.
3. Le corresponden las siguientes funciones:
a) Conocer, informar y evaluar los objetivos asistenciales.
b) Proponer la reorganización de la actividad especializada y la de alta complejidad.
c) Asesorar a los órganos de dirección en todas aquellas materias de incidencia directa de las actividades asistenciales del mismo.
d) Conocer e informar los planes de necesidades e inversiones.
e) Proponer medidas para la mejora en todos los aspectos, especialmente seguridad del paciente, calidad, efectividad clínica, mejora asistencial y coordinación entre niveles y unidades asistenciales.
f) Conocer las propuestas y acuerdos de las áreas funcionales al comité directivo, cuando aquéllas tengan incidencia en las actividades clínicas o de cuidados, respectivamente.
g) Elaborar informes, dictámenes y recomendaciones sobre materias que afecten a las actividades asistenciales de la organización.
h) Promover y divulgar consensos técnicos entre el conjunto de profesionales de la agrupación.
i) Coordinar los recursos especializados y procesos.
j) Analizar y controlar los flujos y procedimientos de derivación de pacientes.
k) Garantizar la calidad y los resultados clínicos, asegurando las competencias y las habilidades necesarias para la realización de procedimientos altamente especializados.
l) Tener acceso regular al cuadro de mando de la organización sobre toda la actividad asistencial de la misma incluyendo tiempos de demora en los diversos servicios.
m) Cualquier otra función que le fuera encomendada, en su ámbito de competencia.
4. Actuará con funciones de secretaría del Consejo Clínico Asistencial de la ASI, la persona titular del puesto de subdirección médica del departamento de referencia de la ASI, que actuará con voz, pero sin voto. Actuará como suplente del mismo la persona de menor edad integrante del Consejo.
5. Cualquier profesional sanitario, a través de sus representantes o mediante escrito dirigido a la presidencia del consejo clínico asistencial, podrá elevar a la misma, propuestas de índole asistencial y relacionadas con la calidad de las prestaciones y la seguridad de los pacientes. Asimismo, podrán comparecer, previa aprobación de la mayoría del consejo clínico asistencial.
CAPÍTULO IV
Órganos consultivos y de participación
Artículo 24. Consejo social de la agrupación sanitaria interdepartamental
El consejo social de la ASI coordinará a los actuales consejos de salud de cada departamento de salud y se desarrollará reglamentariamente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cartera de servicios
Se implementarán políticas de redistribución de dotaciones de personal, tecnología y mecanismos de coordinación de recursos en la agrupación sanitaria interdepartamental para favorecer la adecuación y estabilidad de la cartera de servicios asignada en línea con las estrategias definidas por la Conselleria de Sanidad y con cargo a sus créditos presupuestarios asignados.
Segunda. ASI complementarias
Se establecen las siguientes agrupaciones sanitarias interdepartamentales complementarias:
a) Agrupaciones sanitarias interdepartamentales de Valencia-Este y Valencia-Oeste.
b) Agrupaciones sanitarias interdepartamentales de Alicante-Norte y Alicante-Centro.
La complementariedad entre las agrupaciones sanitarias interdepartamentales se podrá anular, modificar o suprimir mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad
Tercera. Actualización de anexos
Los anexos de este decreto podrán ser actualizados por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
Cuarta. Órganos colegiados
Los comités, comisiones y consejos establecidos en la presente norma tienen el carácter de órganos colegiados y en lo no regulado específicamente, se ajustarán en su funcionamiento a lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Inventario
La construcción, adquisición, arrendamiento o cesión, por cualquier título jurídico, a favor de la conselleria competente en materia de sanidad, de infraestructuras inmuebles destinadas a uso sanitario asistencial deberán referenciarse a la conselleria con competencias en materia sanitaria sin que dicha infraestructura tenga asignación de ámbito departamental.
Sexta. Incidencia presupuestaria
La aplicación y el desarrollo de este decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los diferentes capítulos de gasto de los presupuestos de la Generalitat y, en todo caso, su concreta aplicación y desarrollo tendrá que ser atendida con sus medios personales y materiales.
Séptima. Protección de datos
El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
Los datos personales que trato la administración en la ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
En relación con los órganos colegiados regulados en esta norma, los datos de las personas que los integran serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar las personas interesadas. Así mismo, las personas que forman parte de estos órganos tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Itinerarios clínicos
Los pacientes que, en el momento de la entrada en vigor de la presente norma, estén atendidos en centros hospitalarios distintos al asignado, seguirán siendo atendidos, si así lo desean, en esos centros.
Asimismo, las propuestas de derivación de pacientes a centros hospitalarios distintos al asignado, con criterios anteriores a los que refiere este decreto, que todavía no hayan sido visitados, se resolverán por las gerencias de los departamentos, a propuesta de los jefes de servicios implicados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICION FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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