Concesión de ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales

 09/09/2024
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Orden 145/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa (RAD) contra incendios forestales mediante pastoreo controlado en Castilla-La Mancha en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 (DOCM de 6 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 145/2024, DE 16 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE ÁREAS DE DEFENSA (RAD) CONTRA INCENDIOS FORESTALES MEDIANTE PASTOREO CONTROLADO EN CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC PARA EL PERIODO 2023-2027

Desde las últimas décadas, los ecosistemas forestales de Castilla-La Mancha están presentando cambios en su estructura con un claro aumento de la biomasa provocado por el abandono continuado de los usos tradicionales que en ellos se venían realizando. Esta situación proporciona a las masas forestales una mayor vulnerabilidad frente a los incendios, siendo estos de mayor intensidad y extensión, por no presentar las masas forestales discontinuidades que puedan frenar la propagación del incendio.

Con el mantenimiento de la Red de Áreas de Defensa contra Incendios Forestales (en adelante RAD) mediante pastoreo controlado, se pretende mantener la funcionalidad de las mismas con una carga de combustible baja para reducir el riesgo potencial de los incendios forestales y contribuir a la conservación y estabilidad de los montes y sistemas agroforestales, de manera que, puedan seguir prestando servicios ecosistémicos tales como captura y almacenamiento de carbono, regulación hidrológica, protección de suelos y conservación de la biodiversidad, así como, mejorar su resiliencia y adaptación al cambio climático.

Por otro lado, el pastoreo controlado en estas zonas, refuerza el carácter multifuncional de los montes y contribuye al desarrollo rural sostenible al fijar población y generar rentas, elemento clave para el fortalecimiento del tejido socioeconómico de las zonas rurales con una tendencia cada vez más creciente a la despoblación.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece en su artículo 73, que los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones según las condiciones establecidas en dicho artículo y las especificaciones adicionales de sus planes estratégicos de la PAC.

Asimismo, también se indica en el citado artículo que los Estados miembros sólo podrán conceder ayudas para aquellas inversiones que contribuyan a la consecución de uno o varios de los objetivos específicos mencionados en el artículo 6, apartados 1 y 2 del referido Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, entre los que se encuentra:

- Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

- Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

- Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

En la misma fecha se publicó el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Posteriormente, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 se aprobó el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que incluye dentro de la intervención de Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales (6881.2), la actuación de pastoreo para la prevención de incendios, programada para Castilla-La Mancha.

A estas ayudas le resulta además de aplicación la Ley 30/2022, de 23 de diciembre por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones de la sección presupuestaria 23 Desarrollo Sostenible, contribuye al objetivo 475 Conservación y mejora del Medio Natural, línea 1430 Revisión instrumentos de gestión forestal, ejecución de tratamientos selvícolas para la prevención de incendios y mejora y ordenación de montes.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso, según lo dispuesto en su artículo 43.1.

Por ello, en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 23 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el artículo 73.2 del del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha, las bases reguladoras de las ayudas concedidas al amparo de la intervención 6881.2 “Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales”, concretamente en la actuación “Pastoreo para la prevención de incendios” en Castilla - La Mancha en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar el uso del ganado controlado en la prevención de incendios forestales en zonas estratégicas de la región, para reducir el riesgo potencial de incendios forestales y contribuir a la conservación y estabilidad de los montes y sistemas agroforestales.

Así mismo, a través de esta intervención, se promoverá la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, y contribuyendo a la creación de empleo y riqueza en el medio rural.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) “Monte o terreno forestal“: son los terrenos definidos en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

b) “Red de Áreas de Defensa contra incendios forestales de Castilla-La Mancha” (RAD): conjunto de actuaciones de cambio en la estructura de la vegetación, orientadas a la protección del medio frente a los incendios forestales y al aumento de la seguridad de la población y de los integrantes de los dispositivos de extinción de incendios forestales. Esta red, permitirá establecer líneas de control frente al incendio forestal, facilitará las labores de extinción y mejorará la seguridad y eficacia de los medios de extinción. Está formada por las Áreas de contención, Áreas de protección de infraestructuras y Áreas Estratégicas.

c) “Espacios protegidos”: aquellos espacios naturales que se integran en la Red de Áreas Protegidas, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, en concreto, los espacios naturales protegidos y las zonas sensibles declaradas en Castilla-La Mancha tal y como se indican en los artículo 40 y 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, así como los Parques Nacionales y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre , del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

d) “Carga ganadera”: cantidad de ganado que sustenta un determinado territorio. Se expresará mediante UGM (unidades de ganado mayor) por hectárea. Se usará las siguientes equivalencias:

CUADRO OMITIDO

e) “Pastoreo controlado”: consumo directo de material vegetal por el ganado de manera que se dirija a la reducción de combustible en la superficie objeto de la subvención, al menos de una forma intensa, cuyo efecto supondrá que el estrato herbáceo en su conjunto haya sido muy consumido o pisado, a excepción de algunas macollas de gramíneas dispersas, apreciándose que las especies menos palatables hayan sido comidas de forma irregular.

f) “Sobrepastoreo”: consumo excesivo de la vegetación superando la capacidad de reposición de la vegetación debido principalmente a una carga ganadera superior a la capacidad del pastizal para regenerarse.

g) “Zonas con problemas de despoblación”: municipios o núcleos de población incluidos en el artículo 12, 13 y Disposición adicional sexta, de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de acuerdo a las clasificaciones recogidas en el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y sus posteriores modificaciones.

h) “Fuerza mayor o circunstancias excepcionales”: se establecen como casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, los siguientes casos:

1.º Fallecimiento de la persona beneficiaria o desaparición de la misma.

2.º Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

3.º Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado gravemente a la explotación.

4.º Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación de la persona beneficiaria.

5.º Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad del área de actuación.

6.º Expropiación de la totalidad o de una parte importante de los terrenos objeto de los trabajos, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda.

7.º Pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 3. Régimen jurídico

1. El régimen de estas subvenciones se adopta en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2531 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control de la Política Agrícola Común.

2. Tendrán carácter supletorio los procedimientos de concesión y control de las subvenciones regulados con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ).

3. También serán de aplicación la Ley 3/2008, de 12 de junio , de Montes y Gestión Forestal Sostenible, la Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio , de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2007, de 8 de marzo , de Evaluación Ambiental y la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, así como la normativa que las desarrolla.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán de aplicación a los terrenos incluidos en la Red de Áreas de Defensa contra Incendios Forestales (RAD), que contempla la planificación vigente contra incendios forestales de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.

2. Se determinará, para cada convocatoria, la oferta de las zonas adecuadas para su mantenimiento mediante pastoreo controlado ordenado por provincia y superficie.

Artículo 5. Personas beneficiarias. Requisitos.

1. Podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas o agrupaciones de personas, tanto físicas como jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas por esta orden, aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni incurrir las personas interesadas, ni quien ostente su representación, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En tal caso, el órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, para poder obtener la condición de persona beneficiaria deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en este artículo se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

Artículo 6. Condiciones de admisibilidad.

1. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de los dispuesto en esta orden, podrán ser personas beneficiarias del régimen de estas ayudas las personas titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de explotación ganadera extensiva de ovino y/o caprino y/o bovino y/o equino, inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Castilla-La Mancha.

b) En montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponer de licencia de aprovechamientos forestal de pastos o autorización de aprovechamiento forestal de pastos, a fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y con una duración de al menos el periodo de ejecución de las actuaciones, en los siguientes términos según la ubicación de la zona de actuación:

1.º En montes donde el aprovechamiento de pastos se ha adjudicado previamente, disponer de la licencia de aprovechamiento de pastos en vigor.

2.º En montes donde no se ha producido adjudicación del aprovechamiento, haber presentado ante la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, solicitud de autorización o licencia para la ejecución del pastoreo preventivo de incendios forestales en las zonas de actuación. En el supuesto que un mismo lote fuera solicitado por varias personas, se le adjudicará a aquella que obtenga mayor puntuación según los criterios de selección incluidos en el artículo 10 de la presente orden.

c) En montes no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ser la persona titular del aprovechamiento de pastos, bien por ostentar la titularidad de la superficie, o por ser titular del aprovechamiento de pastos mediante arrendamiento o contrato.

Artículo 7. Acciones subvencionables.

1. La actividad subvencionada consistirá en el manejo del ganado para la reducir la carga de vegetación en las superficies ofertadas en la respectiva convocatoria de la ayuda, mediante la conducción y guía por un pastor, o utilizando instalaciones que eviten su movilidad como pastores eléctricos o cercas móviles.

2. Con carácter general, serán costes subvencionables las actuaciones que se ejecuten en toda la superficie de actuación propuesta que finalicen antes del 30 de junio, o el inicio de la época de peligro extremo de incendios según el Plan Infocam, o como máximo en un plazo de 12 meses. En caso de que la superficie de actuación sea menor o se finalice posteriormente al 30 de junio, se aplicarán, al importe máximo subvencionable, las correspondientes penalizaciones conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden de bases.

3. Únicamente serán subvencionables las actuaciones objeto de esta ayuda que se realicen con posterioridad a la resolución de concesión, y a la firma del acta de inicio previsto en el artículo 9 3.e).

4. No serán objeto de ayuda:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo

b) Los intereses de deuda.

c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

d) Aquellos trabajos que puedan suponer daños a especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas o hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial.

e) Aquellas actuaciones que la administración considere técnicamente innecesarias, inviables o inapropiadas.

5. Todos los trabajos objeto de ayuda estarán sujetos a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten, y se verán condicionados en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería competente en materia de ayudas, para evitar o minimizar su impacto ambiental y conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Artículo 8. Tipo y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consiste en un importe por hectárea pastoreada en las superficies de la Red de Áreas de Defensa que se determine en la convocatoria, y conforme a los costes unitarios incluidos en el Anexo I, por lo que las personas solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

El importe de la ayuda será anual, dependerá de la superficie en la que se realice la actuación y del grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

2. La intensidad de la ayuda será el 100% del coste total subvencionable.

Artículo 9. Obligaciones de la persona beneficiaria.

1. La persona beneficiaria deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención.

2. La persona beneficiaria estará obligada a suministrar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, conforme a lo previsto en el art. 6.1b de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Además, las personas beneficiarias, ya sean públicas o privadas, tendrán que cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.

b) Colaborar con la autoridad competente en la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas y del cumplimiento de los compromisos adquiridos, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas que sirva para acreditar el cumplimiento de los compromisos y requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

c) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible, la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

d) Comunicar a la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

e) Comunicar el comienzo de los trabajos con al menos 7 días de antelación de la fecha prevista de inicio a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, levantándose acta de inicio de trabajos de los trabajos por personal adscrito a la mismas, momento a partir del cual se puede iniciar las actuaciones.

f) Comunicar al Servicio gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, la persona beneficiaria ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.

g) Comunicar al servicio gestor la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, y de no existir voluntad de subrogación por parte de la nueva persona titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

h) En los Espacios Naturales Protegidos, y en aquellos comprendidos en el marco de la Red Natura 2000, se deberán tener en cuenta las que ordenen la legislación y la regulación específica para los Espacios Naturales Protegidos y los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecte, particularmente los Planes de Defensa para la áreas de alto riesgo de incendios cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.

i) Mantener a disposición de la administración, durante al menos los cinco años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de ayudas, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que se indicará la forma y plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de las solicitudes de conformidad con los criterios de prioridad que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos exigidos por la presente orden se valorarán teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos a continuación:

C1. Por estar incluida la actuación en Planes de Defensa contra Incendios Forestales y/u otros instrumentos de planificación:

a) Si la actuación está incluida en el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales o un Plan de Defensa contra Incendios Forestales Comarcal aprobado: 10 puntos.

b) Si la actuación está incluida en un Plan de Defensa contra Incendios Forestales Provincial aprobado: 7 puntos.

c) Si la actuación está incluida en cualquier otro tipo de planificación aprobada (Plan de actuación Municipal para el riesgo de IIFF (Pamif), Plan de Autoprotección, etc.): 5 puntos.

C2. Por la ubicación de la actuación en zona de Red Natura 2000 o en otro espacio protegidos:

Si la actuación se ubica en el ámbito territorial de la Red Natura 2000 o en otro espacio protegido: 10 puntos.

C3. Por la ubicación de la actuación en zonas de riesgo existente en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales:

Si la actuación se lleva a cabo en zonas declaradas como de alto riesgo de incendios (ZAR): 10 puntos.

Si la actuación se lleva a cabo en zonas declaradas como riesgo medio de incendios: 5 puntos.

C4. Por el tipo de cabaña ganadera:

Caprino: 8 puntos

Mixto caprino y ovino: 5 puntos

Ovino: 3 puntos

Bovino o equino: 1 punto

C5. Por ser una explotación de ganadería ecológica en el momento de la publicación de la convocatoria y mantenerse hasta el fin de la actuación:

Si la explotación dispone de certificado ecológico: 10 puntos.

C6. Por el empleo de geo-localizadores:

Si se aporta declaración responsable del uso de geo-localización: 2 puntos.

C7. Por la integración de la mujer en el medio rural:

Si la titularidad de la explotación ganadera es de una mujer, o en caso de titularidad compartida, si el porcentaje o participación social en manos de mujeres sea como mínimo del 50% en el momento de la publicación de la convocatoria y mantenerse hasta el fin de la actuación: 10 puntos.

C8. Por aplicación de los criterios de despoblación, las actuaciones que se ubiquen las zonas afectadas con problemas de despoblación definidas en el artículo 2 de esta orden de bases, contaran con una incentivación positiva, que se calculará como un incremento de la puntuación obtenida en el resto de criterios de selección (C1+C2+C3+C4+C5+C6+C7) de acuerdo a los siguientes porcentajes y tramos.

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para actuaciones que se desarrollen en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, incluyendo aquellas que se desarrollen en municipios pertenecientes a zonas rurales intermedias, con predominio de la actividad agrícola, población inferior a 2.000 habitantes y que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de intensa despoblación, y en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas en de extrema despoblación.

Se tomarán de referencia los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a fecha de convocatoria.

2. La puntuación final de las solicitudes de calculará como suma del valor resultante de cada una de los criterios.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, se priorizarán las operaciones que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio 1(C1). En caso de persistir el empate, se aplicarán sucesivamente las mayores puntuaciones en los criterios en orden ascendente al número de criterio (C2, C3, C4, C5, C6, C7 y C8).

5. En caso de persistir el empate se ordenarán en orden riguroso de entrada de la solicitud de ayuda en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Financiación.

Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la intervención 6881.2 “Inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales”, establecido en el Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberían elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común, por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 80% de la ayuda concedida, mientras que el 20 % restante será cofinanciado en un 6% por la Administración General del Estado y en un 14% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 13. Compatibilidades

1. Los gastos subvencionables al amparo de esta orden no serán cofinanciados mediante la contribución de otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), o por cualquier otro instrumento o fondo financiero comunitario, nacional o autonómico.

2. En cumplimiento de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que regulan las ayudas de estado, las presentes ayudas se consideran compatibles con el mercado interior y, por tanto, exentas del deber de notificación, en base al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El reglamento establece las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos. Los requisitos para considerarse ayudas compatibles se encuentran definidos en el Capítulo I y en lo que respecta a esta ayuda, en el artículo 43 “Ayudas destinadas a la prevención y reparación de daños de los bosques”, cumpliendo con los requisitos de compatibilidad.”

Artículo 14. Solicitudes.

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de ayudas conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria, y se presentarán por cualquiera de las siguientes formas:

a) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática con firma electrónica través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. El plazo de presentación de solicitudes, junto con su documentación correspondiente, será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha de la resolución por la que se realiza la convocatoria de la ayuda. No serán admitidas a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que la solicitud sea presentada por una persona distinta a la persona solicitante o por su persona representante, deberá adjuntarse el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para la recepción de comunicaciones y notificaciones según el modelo disponible en la sede electrónica, o por cualquier medio valido en derecho que deje constancia fidedigna de esa representación.

4. Sólo se admitirá una solicitud por persona beneficiaria. En el supuesto que una misma persona titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 15. Documentación.

Junto con la solicitud de ayuda se presentará la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria de estas ayudas.

Artículo 16. Instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible o, en el caso de solicitudes que afecten a más de una provincia a aquella Delegación Provincial en cuyo territorio se solicite mayor superficie, que examinaran la documentación presentada así como la idoneidad de los trabajos solicitados, verificándose también que se reúnen los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, así como los necesarios para considerar la actuación subvencionable. A tal fin, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Si las solicitudes de ayuda no reunieran los requisitos exigidos por la convocatoria, o no se acompañasen de los documentos preceptivos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , las respectivas Delegaciones Provinciales requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución.

3. Las delegaciones provinciales emitirán un informe propuesta sobre la concesión de la ayuda en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen los requisitos para ser personas beneficiarias y las causas de dicho incumplimiento, así como la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerado como personas beneficiarias, junto con la propuesta de puntuación que les correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente orden de los expedientes de su ámbito territorial.

4. A los efectos de valorar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección, recibidos los informes por provincias, se constituirá una comisión Técnica en la Viceconsejería con competencias en materia de ayudas, con la siguiente composición:

- Presidencia: La persona titular de la jefatura del Servicio de la Viceconsejería competente en materia de ayudas.

- Vocalía: Al menos una persona técnica de cada uno de las Delegaciones provinciales responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia.

- Secretaría: Al menos una persona técnica del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión Técnica emitirá un informe en el que se concretará su resultado, así como el importe de la ayuda asignada, todo ello mediante un listado priorizado de las solicitudes de ayuda a nivel regional.

5. El Servicio competente en materia de ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible remitirá a cada Delegación Provincial el listado priorizado por la Comisión Técnica en el que se relacionarán las personas titulares que han alcanzado la condición de beneficiarias en su provincia.

6. Las delegaciones provinciales, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica, elaborarán las propuestas de resolución provisional, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

Las propuestas provisionales, tanto de concesión de la subvención como de desestimación, deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

7. Después de estudiar las alegaciones que en su caso se presenten, y reunida nuevamente si fuera necesario la Comisión Técnica, las Delegaciones Provinciales remitirán al Servicio con competencias en materia ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible, las propuestas de resolución, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial, comprobando que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

8. Recibidas las propuestas de resolución de las distintas Delegaciones Provinciales, el Servicio con competencias en materia ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible formulará la propuesta definitiva de resolución, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de selección seguidos para efectuarlo, así como la relación de personas interesadas que no cumplen y las causas de dicho incumplimiento.

9. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las que reúnan los requisitos exigidos.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. Concluida la fase de instrucción, la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la Viceconsejería de Medio ambiente, que resolverá y notificará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

2. La resolución de concesión de ayuda especificará como mínimo, ubicación, superficie objeto de la ayuda, el importe máximo subvencionable, así como las condiciones técnicas que se consideren convenientes.

3. Las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para aquellas personas que opten por la notificación electrónica o estén obligadas a la presentación telemática, las notificaciones se realizarán también de forma telemática, será requisito previo que la persona solicitante esté dada de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica), dándole de alta de oficio en caso de incumplir este requisito previo, de acuerdo con los datos incluidos en la solicitud.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. A propuesta de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, previa solicitud motivada de la persona beneficiaria según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de ayudas, resolverá la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, la solicitud de modificación se fundamente en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

c) Errores materiales debidos a la Administración.

2. La solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida aún con la puntuación disminuida. No obstante, en el caso de que las modificaciones por alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión se deban a circunstancias excepcionales o causas de fuerza mayor, no se recalculará la puntuación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que la persona solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 19. Prórrogas.

No se concederá ninguna prórroga del plazo establecido para la ejecución de los trabajos.

Artículo 20. Trasmisiones.

1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, la persona transmitente está obligada a comunicarlo a la administración concedente en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

2. A efectos de la transmisión del expediente de ayudas, se deberá aportar la documentación que seguidamente se indica:

a) Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por la nueva persona titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

b) En sociedades, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, y documento válido en derecho que acredite la representación legal de la persona representante.

c) En su caso, certificado de defunción, así como declaración de herederos y asignación de herencia.

d) Otros documentos que acrediten la transmisión de los derechos reales de posesión o de usufructo de los terrenos forestales.

Artículo 21. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas las actuaciones objeto de subvención, la persona beneficiaria deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, mediante el modelo que figura en la convocatoria que se publicará en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), en la forma que se determine en las convocatorias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El plazo para presentar la solicitud de pago y justificar las acciones subvencionadas, será como máximo 15 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución que figure en la resolución de concesión de ayuda, y, en todo caso, antes del 31 de octubre del año en que se realice la actividad.

De acuerdo al artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá a la persona beneficiaria para que presente la solicitud en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero . La falta de presentación en el plazo establecido en este párrafo llevaría consigo la perdida de la subvención.

3. La cuantía final de la subvención dependerá del porcentaje de ejecución del ramoneo por hectárea, de acuerdo con los controles, inspecciones, y sus correspondientes certificaciones, no pudiendo exceder en ningún caso, lo establecido en la resolución aprobatoria.

4. Previo al pago, el personal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, efectuarán las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a las personas beneficiarias cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitida la certificación por las Delegaciones Provinciales al Servicio con competencias en materia de ayudas de la Consejería de Desarrollo Sostenible, para que proceda al pago de la ayuda.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 22. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y en el Plan de Control elaborado por la Viceconsejería con competencias en materia de ayudas.

2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

3. Todos los compromisos y obligaciones de las personas beneficiarias estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

4. No obstante lo anterior, la Consejería de Desarrollo Sostenible podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Artículo 23. Penalizaciones.

1. A las ayudas reguladas en la presente orden le será de aplicación las penalizaciones contempladas en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

2. Las Delegaciones Provinciales examinarán la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y, en base a lo establecido en el Art. 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, determinarán los importes subvencionables tras los controles administrativos de acuerdo a lo siguiente:

a) El menor importe entre la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras la certificación de la ejecución de los trabajos.

El importe subvencionable será el menor entre lo establecido en virtud de las letras a) y b).

Además, si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.

3. En caso de que tras las comprobaciones y controles correspondientes se detectasen, además, incumplimiento o cumplimiento parcial de los compromisos establecidos, u otras obligaciones como el condicionado técnico de obligado cumplimiento que acompaña a la resolución, se procederá a una penalización que se aplicará al importe determinado en el apartado 2 del presente artículo (sin la penalización derivada de la sobre declaración de los gastos superior al 10%), en los términos siguientes:

a) Respecto la superficie ejecutada:

1.º La no ejecución de una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización de 20% del importe, quedando la persona beneficiaria, además, excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante la siguiente convocatoria.

2.º La no ejecución de una superficie entre el 50 y el 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización de 10% del importe

b) Respecto el grado de cumplimiento del condicionado técnico:

1.º La ejecución sin cumplir el condicionado técnico, de al menos, uno de las unidades ambientales establecidas en la resolución de concesión, en una superficie superior al 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización del 10% del importe.

2.º La ejecución sin cumplir el condicionado técnico, de al menos, uno de las unidades ambientales establecidas en la resolución de concesión, en una superficie entre el 50 y el 75% de la superficie resuelta, supondrá una penalización del 5% del importe.

c) Respecto el periodo de ejecución, si la finalización de los trabajos es posterior al 30 de junio del año de ejecución, o el inicio de la época de peligro extremo de incendios según el Plan INFOCAM, se aplicará una penalización del 20% al importe de la unidad ambiental.

4. Si se comprueba que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, no se aplicará ninguna penalización en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que la persona interesada no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 24. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, conforme con lo previsto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 25. Reintegro de las ayudas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos indicados en dicho artículo.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes

incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

7. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos a la persona beneficiaria sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales definidas en el artículo 2 de esta orden.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

8. En los casos en que la persona beneficiaria transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que la nueva persona titular reúna los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 26. Renuncias.

No se admitirán renuncias a las solicitudes de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 28. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de los beneficiarios, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. Asimismo, a efectos de publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de ayudas para adoptar las medidas necesarias para promover y facilitar la aplicación del contenido de la presente disposición, y a dictar las correspondientes circulares de coordinación y manuales de procedimiento a los que deberán adaptarse los procedimientos de gestión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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