ORDEN 21/2024, DE 28 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LAS PRUEBAS DE CERTIFICACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA DE VALENCIANO DE LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS QUE FORMAN PARTE DE LA COMISSIÓ INTERUNIVERSITÀRIA D’ESTANDARDITZACIÓ D’ACREDITACIONS DE CONEIXEMENTS DE VALENCIÀ (CIEACOVA)
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, norma institucional básica de los valencianos y de las valencianas, señala en el artículo sexto que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano y que se otorgará especial protección y respecto a la recuperación del valenciano.
En desarrollo de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 4/1983, de 23 de noviembre , de uso y enseñanza del valenciano, que establece en el artículo 1.1 que “La presente Ley tiene por objetivo genérico dar cumplimiento y desarrollar lo dispuesto en el artículo 7.º del Estatuto de Autonomía, regulando el uso normal y oficial del valenciano en todos los ámbitos de la convivencia social, así como su enseñanza”; por eso, uno de los objetivos específicos de la norma es “e) Garantizar, con arreglo a principios de gradualidad y voluntariedad, el conocimiento y uso del valenciano a todo el ámbito territorial de la Comunitat”.
La Ley 4/2021, de 16 de abril , de la función pública valenciana, en el artículo 62.1.g establece como requisito para participar en los procedimientos selectivos: “Acreditar la competencia lingüística en los conocimientos de valenciano que se determine reglamentariamente [...]”.
La Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (en adelante, CIEACOVA) tiene como uno de los objetivos principales fijar el modelo de acreditación de exámenes y coordinar las pruebas interuniversitarias de acreditación para obtener los certificados de conocimientos de valenciano.
Con el objetivo de contribuir y colaborar en esta coordinación e incrementar la oferta de pruebas de certificación de conocimientos de valenciano en la sociedad valenciana, resulta pertinente tramitar las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la CIEACOVA, de acuerdo con el artículo 164.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con el objetivo de aumentar el número de personas que obtienen la acreditación de la competencia lingüística de valenciano en alguna de las universidades que forman parte de la CIEACOVA.
En el procedimiento de elaboración de esta nueva norma se han seguido los trámites previstos en el artículo 43.1 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; lo que disponen los títulos II y III del Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como lo que se establece con carácter básico en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Con esta orden se cumple lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y lo que prevé el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El Decreto 136/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, establece, en el artículo 10, como competencia de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, informar, proponer y, si procede, elaborar los proyectos de normas y disposiciones relacionadas con la política lingüística, con la normalización, la promoción y el fomento del uso del valenciano y la gestión del multilingüismo, así como las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Cabe señalar que esta norma es conforme con los principios de buena regulación que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de incrementar la oferta de pruebas de certificación de conocimientos de valenciano en la sociedad valenciana.
Igualmente, la norma se ajusta a principios de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a los objetivos que pretenden lograrse.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro, de forma que los operadores jurídicos y los ciudadanos sepan a lo que atenerse en relación con la materia sobre la que se regula.
En aplicación del principio de transparencia, se ha dado publicidad a la iniciativa normativa mediante la consulta pública previa y el correspondiente trámite de audiencia e información pública.
La eficiencia de la norma radica en el hecho de racionalizar la gestión de los recursos públicos en todo el procedimiento de concesión de las subvenciones para esta finalidad.
Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.
Las ayudas que se concedan de acuerdo con lo contemplado en esta orden, según el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, están exentas del requisito de notificación a la Comisión Europea y son compatibles con el mercado común, ya que las subvenciones que se otorgarán van dirigidas a entidades que realizan actividades de fomento del uso y conocimiento del valenciano, como la conservación del patrimonio cultural lingüístico europeo, y que por su incidencia de ámbito eminentemente autonómico, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado por el artículo 107 , apartado 1, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Las subvenciones a las que se refieren estas bases reguladoras se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, código de línea S0122, que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se aprobó mediante la Resolución de 28 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Ocupación y Formación (Labora), (DOGV 9782, 06.02.2024) o en el plan estratégico vigente en el momento de la convocatoria.
Por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y lo establecido en el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo vigente, aprobado mediante el Decreto 136/2023, de 10 de agosto , del Consell, y de acuerdo con el informe de la Abogacía de la Generalitat y el de la Intervención Delegada,
ORDENO
Artículo 1. Objeto y finalidad
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (en adelante, CIEACOVA).
2. La finalidad de las subvenciones concedidas mediante estas bases es la de favorecer que la sociedad valenciana pueda acceder a las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano que llevan a cabo las universidades valencianas que forman parte de la CIEACOVA.
Artículo 2. Definiciones
En cuanto a las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:
1. Prueba de certificación: examen o conjunto de ejercicios con la finalidad de verificar los conocimientos de valenciano en relación con los niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas y a los efectos de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la CIEACOVA.
2. Requisito: condición exigida o necesaria para una cosa.
3. Obligación: aquello que la entidad solicitante está obligada a hacer, deber impuesto por el hecho de presentar la solicitud.
4. Declaración responsable: documento subscrito por la entidad solicitante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para ejercerlo, que dispone de la documentación que lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el periodo de tiempo establecido en el artículo 172.3 de la Ley 1/2015, antes citada.
5. Realización de las pruebas: se entiende que una prueba ha sido realizada cuando la persona que debe hacerla se ha inscrito, ha sido admitida y se han llevado a cabo todas las acciones necesarias para que esta persona se examine el día indicado.
6. Persona vinculada a la universidad: persona que hace las pruebas de certificación que llevan a cabo las universidades valencianas que forman parte de la CIEACOVA, y que tiene algún nexo con la universidad convocante (personal docente e investigador, personal de administración y servicios, alumnado matriculado en cualquier titulación, así como los miembros de algún colectivo que tenga alguna bonificación en la matriculación a las pruebas de certificación de las universidades valencianas que forman parte de la CIEACOVA).
7. Persona externa a la universidad: persona que hace las pruebas de certificación que llevan a cabo las universidades valencianas que forman parte de la CIEACOVA, sin tener ningún nexo de vinculación con la universidad convocante.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en estas bases las universidades valencianas que formen parte de la CIEACOVA.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la de la Ley general de subvenciones.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a tal efecto, las entidades presentarán testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable
3. Requisitos específicos
a) Realizar en el año de la convocatoria de subvenciones al menos una convocatoria de pruebas de certificación del nivel C1.
b) Realizar en el año de la convocatoria de subvenciones al menos una convocatoria de pruebas de certificación del nivel C2.
Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios, se efectúen dentro del plazo de ejecución previsto en la convocatoria y hayan sido efectivamente pagados antes de que se acabe el periodo de justificación.
2. Las acciones subvencionables son las siguientes:
Gastos derivados de las actividades estrictamente necesarias para redactar las pruebas de certificación.
Gastos derivados de las actividades estrictamente necesarias para crear un banco de materiales para ser utilizados en las pruebas de certificación.
Gastos derivados de las actividades estrictamente necesarias del personal evaluador y corrector que participa en la evaluación y corrección de las pruebas de certificación.
Gastos derivados de las acciones formativas impartidas a los evaluadores y correctores que participan en la evaluación y corrección de las pruebas de certificación.
Gastos derivados de las actividades estrictamente necesarias del personal colaborador que participa en la ejecución de las pruebas de certificación, en tareas de conserjería, vigilancia y coordinación de la ejecución de estas pruebas.
Gastos derivados de la limpieza de las instalaciones donde se llevan a cabo las pruebas de certificación en los días de las pruebas.
Gastos derivados de la impresión, digitalización y custodia de las pruebas de certificación.
Gastos derivados de las funciones de coordinar y organizar las pruebas de certificación.
Gastos derivados de la difusión y publicidad (cartelería, cuñas publicitarias, etc.) de las pruebas de certificación.
Gastos derivados del alquiler de las aulas donde se hacen las pruebas de certificación.
Gastos derivados del suministro de elementos fungibles o material de oficina (carpetas, bolígrafos, lanyards, etc.) necesarios para hacer las pruebas de certificación.
3. La subvención concedida puede alcanzar como máximo el 100 % del importe de los costes subvencionables.
4. En cada convocatoria se debe establecer el periodo al que se pueden imputar los gastos hechos para llevar a cabo las acciones objeto de la subvención.
5. En cada convocatoria se pueden establecer los porcentajes máximos imputables a determinadas gastos y la cantidad máxima que cada entidad puede presentar en la solicitud de subvención o el máximo que se puede recibir en concepto de subvención.
6. No se puede subvencionar: el alquiler de material mueble para hacer las pruebas, así como material inventariable y/o reparaciones y/o mejoras de bienes muebles o inmuebles.
7. Las pruebas de certificación deben ser convocadas, gestionadas y ejecutadas por una universidad que forme parte de la CIEACOVA.
Artículo 5. Obligaciones
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que se contienen en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de responsabilidad social.
La obligación de la entidad beneficiaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se acreditará con anterioridad a dictarse la resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la ley general de subvenciones.
2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases:
Justificar los gastos de las acciones subvencionadas.
Destinar la totalidad de la subvención que reciben a llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
Acreditar que han cumplido las acciones y que cumplen los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
Comunicar a la dirección general con competencias en materia de política lingüística otras subvenciones e ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas.
En cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación establecida en el artículo 18.4 de la Ley general de subvenciones, se hará constar la colaboración de la Generalitat mediante la inclusión del texto “Proves subvencionades per la Generalitat”, junto al logo oficial de la Generalitat. Si la convocatoria de la subvención se publica una vez finalizadas las pruebas, esta obligación se trasladará a las pruebas siguientes para los mismos periodos subvencionados, aunque no soliciten subvención en esa convocatoria. Cumplir, asimismo, con las obligaciones en materia de transparencia a que hace referencia el artículo 22 de estas bases.
Dado que las pruebas tienen como finalidad la acreditación de conocimientos de valenciano, se deberá utilizar la denominación exclusiva de “valenciano”, de acuerdo con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
Adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
Observar los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat vigentes, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 61/2017, de 12 de mayo, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat y con el Acuerdo de 29 de abril de 2024, del Consell, de aprobación de los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.
Respetar en las actuaciones de la entidad solicitante lo previsto en el capítulo VII del título II de la Ley 9/2003, de 2 de abril , de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.
3. Incumplir las obligaciones anteriores es causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación.
Artículo 6. Convocatoria
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por las bases que se aprueban a través de la presente orden se iniciará mediante la resolución de convocatoria correspondiente, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Artículo 7. Disponibilidad presupuestaria
1. La Generalitat financia las subvenciones con cargo al programa presupuestario que incorpore los créditos adecuados para financiar las ayudas reguladas en esta orden y la concesión está limitada por la disponibilidad presupuestaria.
2. La resolución de convocatoria debe especificar el importe global destinado a las ayudas y el importe destinado a las personas externas y a las vinculadas.
Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación
1. La solicitud y la documentación que la acompaña deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Tanto la solicitud como el resto de documentación deben presentarse firmadas electrónicamente por la entidad o bien por la persona que representa a la universidad.
3. El plazo de presentación de las solicitudes, cuya finalización será posterior a las fechas de realización de las pruebas en el año de la convocatoria, así como la documentación general y específica que debe acompañarla, se determinará en la resolución de convocatoria y debe incorporar, como mínimo, los documentos previstos en el artículo 9 de esta orden.
4. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de estas bases reguladoras y de la convocatoria.
5. En caso de que se presente más de una solicitud, será válida la última presentada.
Artículo 9. Información y documentación de la solicitud
1. Sin perjuicio de la documentación que especifique la convocatoria, la solicitud debe presentarse acompañada de la documentación siguiente:
a) Una memoria detallada de las acciones y gastos subvencionables efectuados para organizar y realizar las pruebas de certificación para las que se solicita subvención. Las acciones subvencionables deben estar suficientemente detalladas para permitir conocer si los gastos son o no subvencionables y deben estar debidamente cuantificadas con el detalle que corresponda.
Hay que incluir un apartado en la memoria dedicado a la cuantificación de los gastos subvencionables correspondientes a las personas que han hecho las pruebas. Esta cantidad tiene la consideración de presupuesto máximo solicitado.
b) Una declaración responsable del compromiso de destinar el dinero concedido por la subvención a la finalidad para la que se solicita.
c) Una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que se aportan en la solicitud y la asunción de responsabilidades en el supuesto de que sean inexactos.
d) Una declaración responsable sobre la disposición de la documentación acreditativa y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente y durante el plazo establecido en el artículo 172.3 de la Ley 1/2015, antes citada.
e) Un certificado del órgano competente en el que se indique el número de personas inscritas en la prueba, especificando el número de personas vinculadas y externas. El número de personas presentadas y el de personas no presentadas, diferenciando también la cantidad de personas vinculadas de las externas.
f) Se adjuntará copia de la convocatoria de pruebas firmada por el órgano competente de la universidad solicitante, para comprobar que los requisitos y los destinatarios se ajustan a esta convocatoria de subvenciones, así como una copia de la prueba realizada.
2. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a la documentación y las declaraciones responsables relacionadas en esta base, así como no presentar la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinan la imposibilidad de continuar ejerciendo el derecho a participar en la convocatoria sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan derivarse.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
1. Corresponde a la subdirección general con competencias en materia de política lingüística ordenar e instruir el procedimiento de concesión.
2. Examinadas las solicitudes, y una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el instructor emitirá informe donde consten los beneficiarios que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
3. Se constituirá una comisión evaluadora a la que corresponde la evaluación de los expedientes. Esta comisión emitirá informe con el resultado de dicha evaluación.
4. A la vista del informe de la comisión evaluadora, el órgano instructor formulará propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones que se elevará al órgano concedente.
5. La resolución de concesión debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana; esta publicación tiene los efectos de la notificación regulada en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, antes citada.
6. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la fecha de la resolución de convocatoria. Si, transcurrido este plazo, no hay ninguna resolución expresa sobre la solicitud presentada, esta debe entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, antes citada.
Artículo 11. Modificación de la resolución
1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho a cobrar total o parcialmente la subvención.
2. Si varían las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, procederá exigir que la entidad beneficiaria reintegre total o parcialmente las cantidades percibidas, con un informe previo del órgano competente de control de la subvención, y después del trámite de audiencia legalmente establecido; o bien, en su caso, revisar la concesión de la subvención por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad previstas en el artículo 36 de la Ley general de subvenciones.
3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con el mismo objeto se debe comunicar al órgano concedente, que tiene que dictar, en su caso, una resolución de pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por los demás entes públicos o privados.
Artículo 12. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora de las solicitudes admitidas actúa como órgano colegiado y la forman los miembros siguientes:
Presidencia: la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.
Secretaría: la persona titular del servicio que gestiona las ayudas a la promoción del valenciano de la dirección general competente en materia de política lingüística, con voz y voto.
Vocales: tres persones funcionarias de la dirección general competente en política lingüística, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.
2. En el caso de que alguna de las personas nombradas no pueda asistir a las reuniones de la comisión evaluadora, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística debe designar a las personas suplentes correspondientes.
3. En la composición de esta comisión se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 13. Criterios para determinar la cuantía de la subvención
1. Para valorar las solicitudes presentadas, únicamente se tienen en cuenta los criterios objetivos siguientes, aplicados de acuerdo con la ponderación que se indica:
a) Para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano del nivel C1:
1. Por cada persona externa a la universidad que realizó la prueba, 3 puntos.
2. Por cada persona vinculada a la universidad que realizó la prueba, 2 puntos.
b) Para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano del nivel C2:
1. Por cada persona externa a la universidad que realizó la prueba, 2 puntos
2. Por cada persona vinculada a la universidad que realizó la prueba, 1 punto
c) Para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano de los niveles A2, B1 y B2:
1. Por cada persona externa a la universidad que realizó la prueba, 1 punto.
2. Por cada persona vinculada a la universidad que realizó la prueba, 0,5 puntos.
2. La resolución de convocatoria puede establecer una puntuación mínima para poder ser beneficiario de la subvención en todos o en alguno de los niveles de pruebas de certificación.
3. El valor económico del punto se obtiene de dividir la dotación presupuestaria entre la suma de todos los puntos obtenidos correspondientes a los niveles C1, C2 y A2, B1 y B2 de todas las solicitudes admitidas. Para obtener la cantidad de subvención se multiplica el valor económico del punto correspondiente por la puntuación que ha obtenido cada solicitante.
Con independencia del valor económico del punto que resulte de su cálculo para las pruebas de certificación de conocimientos de valenciano, este precio del punto no puede ser en ningún caso superior a 50 euros.
Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones
1. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones no puede ser, en ningún caso, de una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones u otros ingresos, supere el coste de la actividad que ha de realizar la entidad beneficiaria.
Artículo 15. Subcontratación
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 100 % del importe de la actividad subvencionada.
a) En el caso que las entidades beneficiarias sean universidades privadas, si dicha subcontratación supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe supera los 60.000 euros, el contrato deberá realizarse por escrito, previa solicitud de autorización a la dirección general con competencias en política lingüística, que se entenderá concedida en caso de no denegarse expresamente la misma en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción por dicho órgano.
b) En el caso que las entidades beneficiarias sean universidades públicas, dado que están sometidas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, si dicha subcontratación supera el 20 % de la subvención concedida y dicho importe supera los 60.000 euros, la autorización previa de la dirección general con competencias en política lingüística se solicitará con anterioridad al inicio del expediente de contratación. Se entenderá concedida la autorización en caso de no denegarse expresamente la misma en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción por dicho órgano.
c) La autorización para subcontratar podrá denegarse, de manera motivada, si de la documentación presentada en la solicitud se desprende que esta subcontratación puede dar lugar al incumplimiento de las disposiciones de estas bases reguladoras.
2. La subcontratación debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a la normativa reglamentaria que lo desarrolla. Los contratistas deben cumplir la normativa que se les aplique en materia de contratación pública.
Artículo 16. Justificación de la subvención
1. La fecha límite para presentar la documentación justificativa de la subvención se indicará en la resolución de convocatoria y será en todo caso antes del 31 de octubre del año de la convocatoria, y se podrá prorrogar por un periodo de hasta dos meses cuando las acciones subvencionadas no puedan realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
2. Si la convocatoria se publica finalizadas las pruebas objeto de esta subvención, la resolución de convocatoria podrá establecer la presentación de la documentación justificativa junto a la solicitud de subvención.
3. Incumplir la obligación de presentar la documentación justificativa en el plazo establecido es causa de pérdida del derecho a cobrar la subvención.
4. Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar la cuenta justificativa que estará integrada por una memoria económica y justificativa de las acciones efectivamente realizadas, con indicación del lugar, la fecha y las personas responsables. Esta memoria debe estar referida a la memoria inicial presentada con la solicitud. La parte justificativa de la memoria debe incluir:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de toda la acción subvencionada, con indicación de la financiación, identificación del acreedor, del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, y se acompañarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y los justificantes de pago. Además de los desvíos respecto al presupuesto presentado de acuerdo con el punto 1 del artículo 9 de esta orden.
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las acciones subvencionadas, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. La documentación justificativa de los gastos tiene que corresponder a una cantidad igual o superior a la que figure, como presupuesto, en la solicitud. La justificación por un importe inferior o por unos gastos no subvencionables implica la minoración proporcional de la cantidad concedida.
Artículo 17. Pago de la subvención
La subvención se paga en un pago único, por transferencia bancaria, una vez que la entidad beneficiaria ha justificado la realización de la actividad objeto de la subvención, tal como establece el artículo 171.1 la Ley 1/2015, antes citada.
Artículo 18. Método de comprobación y plan de control
1. La comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad debe hacerse en los términos establecidos en el plan de control que apruebe y aplique el órgano gestor de las subvenciones.
2. El tipo de control será administrativo y el criterio de selección de la muestra aleatorio, dirigido o de riesgo sobre las subvenciones concedidas en cada convocatoria. El plan concretará los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda que debe controlarse sobre el total pagado en la línea de subvención.
3. El control administrativo consiste en la comprobación y control de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la cuenta justificativa y la documentación acreditativa del pago, además de aquellos documentos que el órgano gestor considere necesarios para acreditar el cumplimiento del objeto previsto de la actividad subvencionada. El control administrativo incluye la comprobación de la veracidad del contenido de las declaraciones responsables.
4. La comprobación material se hace sobre una muestra de las acciones subvencionadas que el órgano que gestiona las subvenciones solicite a las entidades beneficiarias, en el formato y con las condiciones que permitan acreditar que la actividad subvencionada se ha llevado a cabo.
Artículo 19. Reintegro y pérdida del derecho a cobrar las subvenciones
1. Es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
2. Así mismo, se aplicará el artículo 172 la Ley 1/2015, antes citada, cuando corresponda reintegrar las cantidades percibidas.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes que hay que reintegrar, respecto de la cantidad finalmente recibida, en cada caso, son:
a) La entidad beneficiaria debe reintegrar el 100 % de la cantidad recibida si se da alguna de las circunstancias siguientes:
1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.
2. Incumplimiento total de las finalidades para las que se presentó la solicitud.
3. Incumplimiento de las obligaciones f), g), h) y i) del artículo 5.2 de esta orden.
4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos.
b) La entidad beneficiaria debe reintegrar el 40 % de la cantidad recibida si hubiera incumplimiento de las obligaciones d) y e) del artículo 5.2 de esta orden.
c) La entidad beneficiaria debe reintegrar la cantidad recibida en proporción a los objetivos que ha dejado de cumplir si hubiera incumplimiento parcial de las finalidades para las que se presentó la solicitud.
Artículo 20. Régimen sancionador
Es aplicable el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que regula la Ley 1/2015, antes citada, en el capítulo IV del título X, y el procedimiento debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015 , antes citada, y la normativa que lo desarrolla en materia de potestad sancionadora.
Artículo 21. Protección de datos
La conselleria competente en materia de política lingüística es responsable del tratamiento de datos de carácter personal que comporta la gestión, tramitación y concesión de estas subvenciones, y como tal, actuará conforme a los principios, las medidas y garantías reguladas en la normativa vigente en materia de protección de datos. En consecuencia, se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o mal accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas, garantizando así la integridad y confidencialidad de los datos.
En las convocatorias que se derivan de estas bases reguladoras se incluirá la información que tiene que facilitarse a las personas interesadas, ya se trate de personas físicas o, en el caso de personas jurídicas, de sus representantes legales, en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Así mismo, en el diseño de los formularios de solicitud de estas subvenciones, en la exigencia de aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Cuando los beneficiarios aporten datos de carácter personal de terceras personas a fin de cumplir las obligaciones y las justificaciones derivadas de las convocatorias respectivas y del otorgamiento de las subvenciones, deberán informarlas en los términos que se establecerán en dichas convocatorias.
Artículo 22. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, les corresponden como entidad pública.
2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros (artículo 3.b, Ley 19/2013).
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros (artículo 3.b, Ley 19/2013 y artículo 4.1.b, Ley 1/2022).
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales (artículo 4.3 de la Ley 1/2022).
3. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. No incidencia presupuestaria
Las convocatorias de subvenciones que se publiquen en aplicación de esta orden establecen las dotaciones anuales, consignadas en los presupuestos de la Generalitat, que tienen que financiar las subvenciones reguladas por esta. Salvo esta previsión, la aplicación y la ejecución de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de política lingüística, y en todo caso tiene que ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogada la Orden 3/2023, de 6 de febrero, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 9530, 09.02.2023), por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para apoyar las pruebas de certificación de la acreditación de la competencia lingüística de valenciano de las universidades valencianas que forman parte de la Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (CIEACOVA) y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística la adopción de las resoluciones o de las medidas necesarias para ejecutar esta orden, incluyendo la convocatoria, el otorgamiento, la inadmisión y la desestimación de solicitudes, así como la aprobación del gasto correspondiente, la resolución de pérdida del derecho al cobro de la cuantía concedida, en su caso, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.
2. Así mismo, se delega la facultad de resolver las dudas interpretativas que puedan plantearse de la aplicación de las bases y de la convocatoria en la persona titular de este órgano, la cual podrá dictar todas las instrucciones que sean necesarias para aplicar esta orden y las convocatorias que se deriven de ella.
Segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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