Currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio

 01/08/2024
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Orden ECD/842/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN ECD/842/2024, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN ASPECTOS ORGANIZATIVOS DEL CURRÍCULO Y SE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE DETERMINADOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, establece en su capítulo V la regulación de la Formación Profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo 13 el currículo y elementos básicos, y determina que todo currículo de la Formación Profesional tendrá por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional de las personas promoviendo su formación integral, contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones, así como al fortalecimiento económico del país, del tejido productivo y su posicionamiento en la nueva economía, a partir de la cualificación de la población activa y de la satisfacción de sus necesidades formativas a medida que se producen.

El currículo deberá incorporar contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos, así como contenidos vinculados a la digitalización, la defensa de la propiedad intelectual e industrial, la sostenibilidad, la innovación e investigación aplicada, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, las habilidades para la gestión de la carrera profesional, las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales y medioambientales, la responsabilidad profesional, las habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. El contenido básico del currículo, deberá mantenerse actualizado por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, definirá las enseñanzas mínimas y tendrá por finalidad asegurar una formación común y garantizar la validez estatal de los títulos, certificados y acreditaciones correspondientes.

El artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, determina que las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de Ordenación e integración de la Formación Profesional. En todo caso, se respetarán siempre todos los elementos contemplados en el currículo básico. Asimismo, el artículo 10.1 de dicho Real Decreto establece que los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. De la misma forma, las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de las personas en formación.

Además, el artículo 82 del citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece que el Grado D del Sistema de Formación Profesional se corresponde con los Ciclos Formativos de Formación Profesional y que las ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de los títulos de Técnico de Formación Profesional se Ordenarán en Ciclos Formativos de Grado Medio. Se establece, también, que los Ciclos Formativos de Grado Medio forman parte de la Educación Secundaria Postobligatoria.

A su vez, el artículo 95 del citado Real Decreto, determina que son Ciclos Formativos de Grado Medio, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.

En el artículo 1.2 de esta Orden se relacionan los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Técnico de Formación Profesional y se fijan los aspectos básicos del currículo.

El Decreto 91/2024, de 5 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina la estructura mínima de los currículos de los Ciclos Formativos de Formación Profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional de Grado Medio y se fijan los aspectos básicos del currículo, son las normas de referencia para establecer los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional para la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, atribuye al mismo el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, las funciones de la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.1.j), la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por la Administración General del Estado.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se elabora en atención al cumplimiento y desarrollo de la normativa estatal básica y viene motivada por una razón de interés general al ser el objetivo básico de los currículos en ella establecidos hacer frente a las actuales necesidades de formación de personal técnico en relación al análisis de la normativa aplicable.

En relación con el principio de proporcionalidad esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que el interés general requiere y es acorde con el sistema constitucional de distribución de competencias puesto que, una vez aprobado por la Administración General del Estado un determinado título oficial y el currículo básico, compete a la Administración educativa autonómica el establecimiento de un currículo propio para Aragón en los términos determinados en la norma estatal y de acuerdo con el porcentaje de configuración autonómica en ella determinado. Asimismo, esta regulación responde a la línea estratégica de mejorar la conexión entre los sistemas de formación y las necesidades del mercado de trabajo, establecida en Aragón, recogida en la actuación de definir una oferta de Formación Profesional en Aragón adecuada a las necesidades del mercado de trabajo que consiste en la elaboración de nuevos currículos, adaptados a las características socioeconómicas de Aragón, a medida que se vayan publicando los nuevos títulos de Formación Profesional.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica esta Orden se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, fundamentalmente con la normativa estatal básica en la materia.

En relación con el principio de eficiencia ha de ponerse de manifiesto que la aprobación de esta Orden no impone nuevas cargas administrativas y su aplicación supondrá una correcta racionalización de los recursos públicos.

El principio de transparencia se ha cumplido en la tramitación de la Orden en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, y su publicación a través del Portal web de Transparencia del Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública.

Asimismo, se ha tenido en consideración el procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, para la aprobación de normas reglamentarias, evacuándose los informes que resultan preceptivos. En este sentido se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y han sido emitidos informes por el Consejo Aragonés de Formación Profesional, por el Consejo Escolar de Aragón, por la Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de educación no universitaria y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, de acuerdo a las competencias conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo , del Gobierno de Aragón, y en aplicación del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo y determinados aspectos organizativos de los Ciclos Formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico de Formación Profesional, en las diferentes especialidades.

2. Las especialidades, organizadas por familias profesionales, son las determinadas por los Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico de Formación Profesional que a continuación se relacionan:

a) Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:

1.º Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

b) Familia profesional Administración y Gestión:

1.º Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

c) Familia profesional Agraria:

1.º Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

d) Familia profesional Artes Gráficas:

1.º Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.

e) Familia profesional Comercio y Marketing:

1.º Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

f) Familia profesional Edificación y Obra Civil:

1.º Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

g) Familia profesional Electricidad y Electrónica:

1.º Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

h) Familia profesional Energía y Agua:

1.º Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

i) Familia profesional Fabricación Mecánica:

1.º Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

4.º Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

j) Familia profesional Hostelería y Turismo:

1.º Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

3.º Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

k) Familia profesional Imagen Personal:

1.º Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

l) Familia profesional Imagen y Sonido:

1.º Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.

m) Familia profesional Industrias Alimentarias:

1.º Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 452/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

n) Familia profesional Industrias Extractivas:

1.º Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ñ) Familia profesional Informática y Comunicaciones:

1.º Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

o) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:

1.º Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

p) Familia profesional Madera, Mueble y Corcho:

1.º Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

q) Familia profesional Química:

1.º Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo , por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.

r) Familia profesional Sanidad:

1.º Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

s) Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:

1.º Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.

t) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

1.º Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

u) Familia profesional Textil, Confección y Piel:

1.º Real Decreto 955/2008, de 6 de junio , por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

v) Familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

1.º Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 453/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

3. El currículo y determinados aspectos organizativos de los Ciclos Formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico de Formación Profesional que se recogen en el apartado anterior se aplicará en los centros del Sistema de Formación Profesional de Aragón que desarrollen las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico de Formación Profesional.

CAPÍTULO II

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 2. Currículo.

1. El currículo y determinados aspectos organizativos para las enseñanzas de Formación Profesional de Grado D, correspondientes a los títulos de Técnico, que se relacionan en el artículo 1.2, quedan establecidos en los términos fijados en esta Orden.

2. Los datos de identificación del título, el perfil profesional del título, que queda determinado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y los estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, son los que se definen en los respectivos Reales Decretos que establecen los títulos de Técnico y que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden.

3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos profesionales y del Proyecto intermodular son los incluidos en el anexo I de los respectivos Reales Decretos que se indican en el artículo 1.2 de esta Orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado.

4. Los contenidos básicos de cada uno de los módulos profesionales que están incluidos en el anexo I de los respectivos Reales Decretos que establecen los títulos relacionados en el artículo 1.2 tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la actualización de los contenidos en las programaciones didácticas.

Artículo 3. Adaptación al entorno socio-productivo.

1. El currículo de los Ciclos Formativos regulados en esta Orden se implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación de los mismos.

2. Los centros que impartan los Ciclos Formativos regulados en esta Orden dispondrán de la suficiente autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.

3. Los centros autorizados para impartir los Ciclos Formativos a que se refiere esta Orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, según lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la Ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en la Programación General Anual o en el Plan Anual de Trabajo, que serán debidamente aprobados por la Administración Educativa.

4. El currículo de los Ciclos Formativos regulados en esta Orden se concretará en las programaciones didácticas, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y el Proyecto intermodular, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el "diseño para todas las personas" y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

5. Los centros del Sistema de Formación Profesional deben contemplar en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicada, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. En todo caso, los centros deben abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador.

Artículo 4. Adaptación al entorno educativo.

Los centros desarrollarán los currículos establecidos en esta Orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno.

Artículo 5. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y del Proyecto intermodular.

1. La duración de los Ciclos Formativos de Grado Medio, con carácter general, es de 2000 horas, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

2. Los centros que impartan los Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán proponer a la Administración educativa complementos formativos que amplíen la duración de 2000 horas, con los limites recogidos en artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 98.2 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos complementos podrán ser impartidos tanto en el centro como en la empresa, sin que afecte a las condiciones de titulación.

3. Los módulos profesionales y el Proyecto intermodular de los Ciclos Formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico, cuando se oferten en modalidad presencial, se organizarán, por norma general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la distribución horaria semanal determinadas en los anexos que se indican en esta Orden, de acuerdo con la organización que sigue:

a) Título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre (anexo I).

b) Título de Técnico en Gestión Administrativa (anexo II).

c) Título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (anexo III).

d) Título de Técnico en Jardinería y Floristería (anexo IV).

e) Título de Técnico en Producción Agroecológica (anexo V).

f) Título de Técnico en Producción Agropecuaria (anexo VI).

g) Título de Técnico en Impresión Gráfica (anexo VII).

h) Título de Técnico en Preimpresión Digital (anexo VIII).

i) Título de Técnico en Actividades Comerciales (anexo IX).

j) Título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios (anexo X).

k) Título de Técnico en Construcción (anexo XI).

l) Título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación (anexo XII).

m) Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas (anexo XIII).

n) Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones (anexo XIV).

ñ) Título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas (anexo XV).

o) Título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros (anexo XVI).

p) Título de Técnico en Mecanizado (anexo XVII).

q) Título de Técnico en Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos (anexo XVIII).

r) Título de Técnico en Soldadura y Calderería (anexo XIX).

s) Título de Técnico en Cocina y Gastronomía (anexo XX).

t) Título de Técnico en Servicios en Restauración (anexo XXI).

u) Título de Técnico en Estética y Belleza (anexo XXII).

v) Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar (anexo XXIII).

w) Título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido (anexo XXIV).

x) Título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos (anexo XXV).

y) Título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios (anexo XXVI).

z) Título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería (anexo XXVII).

aa) Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos (anexo XXVIII).

ab) Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes (anexo XXIX).

ac) Título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (anexo XXX).

ad) Título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor (anexo XXXI).

ae) Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico (anexo XXXII).

af) Título de Técnico en Carpintería y Mueble (anexo XXXIII).

ag) Título de Técnico en Instalación y Amueblamiento (anexo XXXIV).

ah) Título de Técnico en Operaciones de Laboratorio (anexo XXXV).

ai) Título de Técnico en Planta Química (anexo XXXVI).

aj) Título de Técnico en Emergencias Sanitarias (anexo XXXVII).

ak) Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia (anexo XXXVIII).

al) Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil (anexo XXXIX).

am) Título de Técnico en Seguridad (anexo XL).

an) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia (anexo XLI).

añ) Título de Técnico en Confección y Moda (anexo XLII).

ao) Título de Técnico en Carrocería (anexo XLIII).

ap) Título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera (anexo XLIV).

aq) Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria (anexo XLV).

ar) Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles (anexo XLVI).

4. La parte troncal obligatoria a que hace referencia el artículo 96.1.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberá ser impartida entre el centro docente y la empresa u organismo equiparado. Los resultados de aprendizaje que se trabajen en la empresa se decidirán con carácter global para todo el ciclo formativo, teniendo como referencia los módulos profesionales. En ningún caso, podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de un módulo profesional.

Artículo 6. Módulos profesionales Itinerario personal para la empleabilidad I e Itinerario personal para la empleabilidad II.

1. El módulo profesional 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I y 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, son comunes para todos los Ciclos Formativos de Grado Medio. El profesorado que los imparta deberá de adaptarlos al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo formativo.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y el artículo 164.3 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo formativo de Grado Medio, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 2 del módulo profesional Itinerario personal para la empleabilidad I, se realizarán antes de que el alumnado inicie el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso. Para ello, el profesorado de dicho módulo profesional, en colaboración con el resto del equipo docente en sus respectivos módulos profesionales, deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.

Artículo 7. Módulo profesional Inglés profesional (GM).

El profesorado que imparta el módulo profesional 0156. Inglés Profesional (GM), deberá concretar los resultados de aprendizaje al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo, especialmente en lo que concierne al vocabulario técnico y a los intercambios comunicativos más frecuentes.

Artículo 8. Módulo profesional Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).

El profesorado que imparta el módulo profesional 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), deberá de adaptarlo al sector productivo concreto relacionado con la especialidad del ciclo formativo.

Artículo 9. Módulo profesional Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

El profesorado que imparta el módulo profesional 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo deberá de adaptarlo al sector productivo concreto relacionado con la especialidad del ciclo formativo.

Artículo 10. Proyecto intermodular.

1. El 1713. Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los Ciclos Formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico de Formación Profesional que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden.

2. El Proyecto intermodular se desarrollará aplicando metodologías basada en proyectos y/o retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios proyectos y/o retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del Proyecto intermodular.

3. Con carácter general el Proyecto intermodular será asumido por el profesorado establecido en el anexo III de cada uno de los Reales Decretos de los títulos de Técnico que establecen los Ciclos Formativos a los que hace referencia el artículo 1.2.

4. En los centros docentes públicos, el horario del Proyecto intermodular podrá ser asumido por un/a solo/a docente, o bien, por dos docentes de distintas especialidades del profesorado, entre las contempladas en el anexo III del Real Decreto por el que se establece el respectivo título para dicho Proyecto intermodular, repartiendo entre ambos, en su caso, los correspondientes periodos lectivos. Al profesorado implicado en los Proyectos intermodulares, distinto del que tiene asignados los periodos lectivos semanales, se le establecerá un periodo complementario semanal en su horario personal.

5. El Proyecto intermodular tendrá carácter grupal, con un máximo de tres participantes, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la Dirección del centro, previo informe favorable del equipo docente.

Artículo 11. Módulos profesionales optativos.

1. Según establece el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y el artículo 9.4 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, el currículo del ciclo formativo incorporará una parte de optatividad que estará configurada por un módulo anual que se impartirá en el segundo curso del ciclo formativo, o en el tercero en el caso de ciclos que se imparten en turno nocturno.

2. Los módulos optativos podrán ser, entre otros, los siguientes:

a) Módulo profesional A173. Comunicación profesional en Inglés (GM), en el que se trabajarán con mayor intensidad las destrezas comunicativas orales, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo XLVII de esta Orden.

b) Módulo profesional A171. Segunda lengua profesional Francés, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo XLVIII de esta Orden.

c) Módulo profesional A172. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación se determina en el anexo XLIX de esta Orden.

d) Módulos profesionales de diseño propio por parte de los centros educativos, que deberán ser aprobados por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 91/2024, de 5 de junio.

Artículo 12. Convalidaciones de módulos optativos.

1. La convalidación del módulo profesional optativo A173. Comunicación profesional en Inglés (GM) procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el/la alumno/a junto a la solicitud deberá aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.

La superación de los módulos profesionales de los planes a extinguir, Lengua Extranjera Profesional: Inglés 1 y Lengua Extranjera Profesional: Inglés 2, propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, permitirán la convalidación del módulo profesional A173. Comunicación profesional en Inglés (GM).

2. La convalidación del módulo profesional optativo A171. Segunda lengua profesional Francés procederá cuando la persona solicitante acredite la posesión de un certificado de nivel B1 de la misma lengua extranjera de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón o normativa que la sustituya. En la documentación aportada por el alumno o la alumna junto a la solicitud deberán aparecer el nombre exacto del certificado y la entidad que lo ha expedido, que deberán coincidir con los que figuran en el anexo actualizado de dicha Orden.

3. Las convalidaciones de los módulos profesionales a que se refiere este artículo serán competencia de la Dirección de los centros docentes autorizados en los que el alumnado se encuentre matriculado.

4. Una vez superado un módulo optativo en un ciclo formativo de Grado Medio, éste puede aplicarse, si el/la alumno/a así lo desea, en cualquier otro ciclo formativo de Grado Medio, o de grado superior, si el módulo es común a ambos. En el expediente se reflejará la calificación obtenida en el módulo superado.

Artículo 13. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Decreto 91/2024, de 5 de junio .

Artículo 14. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

Los espacios formativos y el equipamiento necesario para el desarrollo de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico son los establecidos en los anexos que se determinan en el artículo 5.3 de esta Orden y deberán cumplir lo establecido en los Reales Decretos que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden, en la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como en la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 15. Profesorado.

1. En los centros docentes públicos, la atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Grado Medio será la establecida en el anexo III de los Reales Decretos de cada uno de los títulos de Técnico que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden.

2. Para impartir los módulos profesionales y el Proyecto intermodular en un ciclo formativo de Grado Medio en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas o para puestos de interinidad en centros públicos, será necesario acreditar los requisitos de docencia a que hace mención el anexo III de cada uno de los Reales Decretos referenciados en el artículo 1.2 de esta Orden.

3. Para el módulo profesional optativo A173. Comunicación profesional en Inglés (GM), propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Inglés.

4. Para el módulo profesional optativo A171. Segunda lengua profesional Francés, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Francés.

5. Para el módulo profesional optativo A172. Ofimática avanzada aplicada al sector profesional, propio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la atribución docente corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional que imparta docencia en el ciclo formativo como profesorado de módulos profesionales asociados a estándares de competencia, siempre que tenga un nivel de competencia digital B1. Tendrá preferencia para la impartición de este módulo profesional optativo, en primer lugar, el profesorado de la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa, en segundo lugar, el de la especialidad de Procesos Comerciales y, en tercer lugar, el de la especialidad de Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

6. En el caso de que se aprueben módulos optativos propios de cada centro por la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, será la propia resolución de autorización la que determine la especialidad del profesorado que impartirá dicho módulo optativo.

Disposición adicional única. Módulos profesionales con la misma codificación.

La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la Ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva Ordenación del Sistema de Formación Profesional establecida al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Transición entre planes de estudio.

1. En la modalidad presencial, en el curso académico 2024/2025, el alumnado matriculado en segundo curso con módulos pendientes de primero, recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y deberá superar las evaluaciones correspondientes a los módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.

2. El alumnado que en el curso académico 2024/2025 esté repitiendo el primer curso será adaptado a la nueva Ordenación académica. A estos efectos, si se tuvieran superados los módulos de Formación y Orientación Laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora, se considerarán superados los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo profesional 0156. Inglés, se considerará superado el módulo de 0156. Inglés profesional (GM).

3. Quienes, únicamente durante el curso 2025/2026, estén matriculados en segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales del sistema de formación que se extingue, deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo de los módulos profesionales pendientes de superación, de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.

Excepcionalmente, podrán cursar los siguientes nuevos módulos profesionales como equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación. En tal caso, deberán estar matriculados en los módulos antiguos y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir:

4. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio impartidos en turno nocturno, lo establecido en el apartado anterior se refiere también al curso 2026/2027.

5. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y el Proyecto intermodular establecidos en la nueva Ordenación académica, aplicando, en sentido inverso, la misma tabla de convalidaciones incluida en el apartado 3 de esta disposición. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio impartidos en turno nocturno, será a partir del 1 de septiembre de 2027 cuando se deberán cursar con la nueva Ordenación académica.

6. El alumnado adaptado a la nueva Ordenación académica iniciará el cómputo de convocatorias de cada módulo profesional debido al comienzo del nuevo plan de estudios.

7. La Administración educativa garantizará la oferta del módulo de Formación en Centros de Trabajo durante los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026 para el alumnado al que se refieren los apartados 1 y 3 de esta disposición. En el caso de los Ciclos Formativos de Grado Medio impartidos en turno nocturno, se garantizará hasta el curso 2026/2027.

8. En la modalidad virtual y semipresencial, el alumnado que tenga superados cinco o más módulos del sistema que se extingue, podrá continuar con el mismo hasta la finalización de las convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso académico 2026/2027 inclusive, en el que solamente se evaluará el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto. Aquel alumnado que tenga menos de cinco módulos superados del sistema que se extingue, deberá adaptarse a la nueva Ordenación académica.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, las siguientes:

a) Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:

1. Orden ECD/987/2021, de 5 de agosto, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre para la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Familia profesional Administración y Gestión:

1. Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Gestión Administrativa para la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Familia profesional Agraria:

1. Orden de 12 de junio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural para la Comunidad autónoma de Aragón.

2. Orden de 18 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Jardinería y Floristería para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Orden de 8 de mayo de 2014 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Producción Agroecológica para la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Producción Agropecuaria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Familia profesional Artes Gráficas:

1. Orden de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Impresión Gráfica para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 21 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Preimpresión Digital para la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Familia profesional Comercio y Marketing:

1. Orden de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Actividades Comerciales para la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Familia profesional Edificación y Obra Civil:

1. Orden de 21 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Construcción para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 21 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación para la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Familia profesional Electricidad y Electrónica:

1. Orden ECD/988/2019, de 29 de julio , por la que se establece el currículo del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones para la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Familia profesional Energía y Agua:

1. Orden ECD/1046/2023, de 2 de agosto, por la que se establece el currículo del título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas para la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) Familia profesional Fabricación Mecánica:

1. Orden ECD/1209/2017, de 28 de julio, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte por la que se establece el currículo del título de Técnico en mecanizado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Soldadura y Calderería para la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Familia profesional Hostelería y Turismo:

1. Orden de 24 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Cocina y Gastronomía para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 18 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Servicios en Restauración para la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Familia profesional Imagen Personal:

1. Orden de 20 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Estética y Belleza para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de título de Técnico de Peluquería y Cosmética Capilar para la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Familia profesional Imagen y Sonido:

1. Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido para la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) Familia profesional Industrias Alimentarias:

1. Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 1 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Orden de 24 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería en la Comunidad Autónoma de Aragón.

n) Familia profesional Industrias Extractivas:

1. Orden de 27 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Excavaciones y Sondeos para la Comunidad Autónoma de Aragón.

ñ) Familia profesional Informática y Comunicaciones:

1. Orden de 26 de junio de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes para la Comunidad Autónoma de Aragón.

o) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:

1. Orden de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden ECD/989/2019, de 29 de julio , por la que se establece el currículo del título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Orden de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor para la Comunidad Autónoma de Aragón.

p) Familia profesional Madera, Mueble y Corcho:

1. Orden de 5 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Carpintería y Mueble para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 21 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Instalación y Amueblamiento para la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) Familia profesional Química:

1. Orden de 10 de diciembre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Operaciones de Laboratorio para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Planta Química para la Comunidad Autónoma de Aragón.

r) Familia profesional Sanidad:

1. Orden de 1 de agosto de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Emergencias Sanitarias para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 26 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia para la Comunidad Autónoma de Aragón.

s) Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:

1. Orden de 14 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil para la Comunidad Autónoma de Aragón.

t) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

1. Orden de 21 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Atención a personas en situación de dependencia para la Comunidad Autónoma de Aragón.

u) Familia profesional Textil, Confección y Piel:

1. Orden de 1 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Confección y Moda para la Comunidad Autónoma de Aragón.

v) Familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos:

1. Orden de 26 mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Carrocería para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Orden de 14 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera para la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Orden de 8 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria para la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Orden de 1 de abril de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Electromecánica de Vehículos automóviles para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Implantación de los nuevos currículos.

1. Los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Medio establecidos en esta Orden se aplicarán en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2024/2025, en todos los centros docentes autorizados para su impartición.

2. En el curso 2024/2025 se implantará el currículo del primer curso de todos los Ciclos Formativos de Grado Medio que se establecen en esta Orden y dejará de impartirse el primer curso de dichos Ciclos Formativos con arreglo a los anteriores currículos.

3. En el curso 2025/2026 se implantará el currículo del segundo curso de todos los Ciclos Formativos de Grado Medio que se establecen en esta Orden y dejará de impartirse el segundo curso de dichos Ciclos Formativos con arreglo a los anteriores currículos.

4. En el curso 2026/2027 se implantará el currículo del tercer curso de todos los Ciclos Formativos de Grado Medio, en turno nocturno, que se establecen en esta Orden y dejará de impartirse el tercer curso de dichos Ciclos Formativos con arreglo a los anteriores currículos.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y ejecución de esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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