ORDEN ACC/175/2024, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA ORDEN ACC/15/2024, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS HERBÁCEOS Y EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS HORTÍCOLAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2023, Y LA ORDEN ACC/20/2024, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CON CULTIVOS FORRAJEROS PLURIANUALES DE REGADÍO AFECTADAS POR LA SEQUÍA DE 2023.
El 31 de enero de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9091, de 31.1.2024).
El objeto de estas ayudas es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano en el ámbito de toda Cataluña y las pérdidas de producción esperada de las explotaciones agrarias con cultivos de herbáceos anuales de regadío, y cultivos hortícolas de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera.
El 5 de febrero de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectados por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9094, de 5.2.2024).
El objeto de estas ayudas es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa María de Palautordera.
Ambas líneas de ayuda se enmarcan dentro de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para afrontar la situación de sequía excepcional en Cataluña, que en la disposición adicional segunda establece el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debía diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debía incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, establecer una línea de ayudas directas para los sectores agrarios y ganaderos a fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones.
Posteriormente, una vez publicadas ambas órdenes, el 11 de marzo de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ACC/41/2024, de 7 de marzo, por la que se modificaban la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, y la Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, con el objetivo de corregir algunos errores, mejorar su redactado y flexibilizar las obligaciones para simplificar las ayudas.
Una vez publicada la Orden ACC/41/2024, de 7 de marzo, se ha detectado que es necesario subsanar el ámbito territorial de aplicación para incluir las comunidades de usuarios de agua (CUA) de la Plana Litoral de La Muga y de El Baix Fluvià. Ubicadas en L'Alt Empordà, las CUA de La Muga y de El Baix Fluvià sufrieron una reducción muy significativa en la capacidad de captación de agua de los acuíferos de El Fluvià y de La Muga, lo que afectó también a la producción de herbáceos, forrajes y huerta de esta zona. Estos ámbitos territoriales, que quedaron parcialmente excluidos en la redacción original de dichas órdenes, han sufrido de igual modo los efectos de la sequía del año 2023.
Por todo lo expuesto y para asegurar la igualdad de acceso a las ayudas públicas para paliar los efectos de sequía en Cataluña, se ha considerado necesario modificar el ámbito territorial para incluir los municipios de los ámbitos de las CUA de la Plana Litoral de La Muga y de El Baix Fluvià y, así, garantizar la renta agraria de estas zonas.
La presente modificación, y en lo referente a la Orden ACC/15/2024, afecta al anexo 1 punto 1 de Objeto de las ayudas y al anexo 2 de Ámbito territorial de aplicación. Y, en lo que se refiere a la Orden ACC/20/2024, afecta al anexo 1 punto 1 de Objeto de las ayudas y al anexo 2 de Ámbito territorial de aplicación.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de ampliar el ámbito territorial de las ayudas reguladas en las órdenes ACC/15/2024 y ACC/20/2024 para apoyar de forma igualitaria a todas las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos y cultivos hortícolas afectadas por la sequía hídrica e hidrológica de 2023, y a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectadas por la sequía de 2023, y de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1. Modificación de la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9091, de 31.1.2024)
1. Se modifica el redactado del apartado 1, de Objeto de las ayudas, que queda redactado de la siguiente forma:
“El objeto de las ayudas que establece esta Orden es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos de secano en el ámbito de Cataluña y las pérdidas de producción esperada de las explotaciones agrarias con cultivos de herbáceos anuales de regadío y cultivos hortícolas de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues, Urgell, Baix Ter y Muga, de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera, la Comunidad de Usuarios de Agua de El Baix Fluvià y la Comunidad de Usuarios de Agua de la Plana Litoral de La Muga; y, en el caso de los cultivos hortícolas de regadío, también la Comunidad de Regantes de El Baix Priorat, Comunidad de Regantes del Pantano de Riudecanyes y Comunidad de Regantes Pantano de Margalef, en aquellos recintos que han sufrido restricciones de riego o han sufrido algún tipo de limitación en el riego como consecuencia de la sequía, incluidos en el ámbito territorial del anexo 2 de esta Orden.”
2. Se añade un subapartado 5 en el apartado 18, relativo a la revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con la siguiente redacción:
“18.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse después de la resolución. Si se hubiera procedido al pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria ha realizado el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrá hacerse efectivo mediante el trámite habilitado en la sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.”
3. En el anexo 2 se añaden los siguientes ámbitos de aplicación:
“Municipios del ámbito de la Comunidad de Usuarios de Agua de El Baix Fluvià:
Armentera
Sant Pere Pescador
Torroella de Fluvià
Vilamacolum
Ventalló
Viladamat
Municipios del ámbito de la Comunidad de Usuarios de Agua de la Plana Litoral de La Muga:
Fortià
Riumors
Castelló d'Empúries”
Artículo 2. Modificación de la Orden ACC/20/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío afectadas por la sequía de 2023 (DOGC núm. 9094, de 5.2.2024)
1. Se modifica el redactado del apartado 1, de Objeto de las ayudas, del anexo 1, que queda redactado como sigue:
“El objeto de las ayudas que establece la Orden es la compensación de las pérdidas de producción esperada en las explotaciones agrarias con cultivos forrajeros plurianuales de regadío en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues Urgell, Baix Ter, La Muga, la Comunidad de Usuarios de Agua de El Baix Fluvià, la Comunidad de Usuarios de Agua de la Plana Litoral de La Muga, y de la Comunidad de Regantes de Santa Maria de Palautordera, en aquellos recintos que han sufrido restricciones de riego o han sufrido algún tipo de limitación en el riego como consecuencia de la sequía, incluidos en el ámbito territorial del anexo 2 de esta Orden.”
2. Se añade un subapartado 5 en el apartado 18, relativo a la revocación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con la siguiente redacción:
“18.5 Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia puede efectuarse después de la resolución. Si se hubiera procedido al pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria ha realizado el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, así como la cuantía correspondiente a los intereses de demora, podrá hacerse efectivo mediante el trámite habilitado en la sede electrónica, que se facilitará a la resolución de concesión.”
3. Se modifica el anexo 2 de Ámbito territorial de aplicación para las explotaciones de cultivos forrajeros plurianuales de regadío, con el añadido de los siguientes ámbitos de aplicación:
“Municipios del ámbito de la Comunidad de Usuarios de Agua de El Baix Fluvià:
Armentera
Sant Pere Pescador
Torroella de Fluvià
Vilamacolum
Ventalló
Viladamat
Municipios del ámbito de la Comunidad de Usuarios de Agua de la Plana Litoral de La Muga
Fortià
Riumors
Castelló d'Empúries”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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