Subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030

 30/07/2024
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Orden 122/2024, de 19 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 158/2022, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible (DOCM de 29 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN 122/2024, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 158/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN EN MATERIA DE AGENDA 2030 Y LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

La Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de 12 de mayo de 2021, tiene como objeto regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación, así como a garantizar servicios básicos e igualdad de oportunidades para sus habitantes y propiciar el desarrollo económico y social del medio rural para alcanzar la cohesión social y territorial, en el marco de una cultura de igualdad entre mujeres y hombres que garantice el desarrollo sostenible. Asimismo, la ley regula la gobernanza que articulará la acción pública coordinada de las diferentes Administraciones, con competencias en las políticas sectoriales de aplicación en el medio rural y de lucha contra la despoblación.

La Ley 1/2023, de 27 de enero , de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha, modificó la anterior Ley 2/2021, de 7 de mayo , incluyendo una nueva disposición adicional sexta, con objeto de proceder a una ampliación de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias que la misma prevé, y que permite que los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los últimos cinco años, disfruten de las medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación.

Por su parte, con fecha 11 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que tiene como objetivo establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La base décima, establece en su apartado tercero que del crédito total de la convocatoria, se establecerá una reserva de al menos el 30 % para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación recogidas en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, señalando que en el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

Teniendo en cuenta lo anteriormente establecido, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la presente dispongo :

Artículo único: Se modifica el apartado tercero de la base decima de la Orden 158/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de sensibilización y formación en materia de Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se establece una reserva de al menos el 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación recogidas en el anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021 en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo , de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

En el caso de que en una convocatoria de ayuda no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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