Modificación de la Orden CUS/109/2023, de 2 de febrero

 29/07/2024
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Orden HAP/817/2024, de 18 de julio, por la que se modifica la Orden CUS/109/2023, de 2 de febrero, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, y se establece un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para la línea 3 (BOA de 26 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN HAP/817/2024, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CUS/109/2023, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO 2020-2023, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE DIVERSAS ACCIONES DE REFUERZO DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES, CENTROS LOGÍSTICOS Y OTRAS ÁREAS DE ALTA CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU, Y SE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA LA LÍNEA 3

El 17 de noviembre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La finalidad de estas ayudas es contribuir parcialmente a los objetivos de la inversión C15.I2, "Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial", de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa ÚNICO - Industria y empresas), y que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023, se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024.

El Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya incorporó la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la Adenda, fijado ahora en el 31 de diciembre de 2024.

El 5 de agosto de 2023, se publicó la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. El punto 2 del artículo 12 establece que las ayudas que se otorguen al amparo de dicha orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

El 18 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución de concesión de la convocatoria ÚNICO-Banda Ancha 2023 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 186, de 5 de agosto de 2023).

En lo que respecta a Aragón, se han otorgado subvenciones para todas las zonas geográficas susceptibles de recibir ayudas en la convocatoria regulada por la Orden CUS/109/2023, de 2 de febrero, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales, centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Esto supone que se están ejecutando proyectos de conectividad con ayuda concedida en todas las zonas geográficas que se consideraron subvencionables en Aragón.

Por otra parte, el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, incluye expresamente las zonas subvencionadas de acuerdo a la convocatoria de ayudas regulada mediante la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, entre las que deberán consultarse para la concesión de ayudas relacionadas con la conectividad de telecomunicaciones, a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.

Como consecuencia, no existen ámbitos materiales de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que sea posible conceder las ayudas para las líneas 1 y 2.

Adicionalmente, el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, para la línea de actuación 3, amplía las zonas objetivo, que para las microempresas y pequeñas y medianas empresas puede ser cualquier zona geográfica; se incluyen como destinatarios últimos de las ayudas a los arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación y se establece un régimen transitorio retroactivo al incluir la posibilidad de subvencionar actuaciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos indicados en el Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estas modificaciones permiten, en dichas condiciones, abrir plazo para presentar solicitudes de subvención para la línea de actuación 3.

Con la publicación de esta Orden se incorporan los objetivos de la adenda al PRTR del 2 de octubre de 2023; y las modificaciones del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, realizadas por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y por el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, y se abre un nuevo plazo de convocatoria exclusivamente para la línea de actuación 3.

Esta Orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo , y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica de dicho Departamento, modificado por Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo.

Artículo 1.

La convocatoria de ayudas regulada en la Orden CUS/109/2023, de 2 de febrero, queda limitada a la línea de actuación 3, prevista en el artículo 4, dejándose sin efecto todo lo relativo a las líneas de actuación 1 y 2, al no existir zonas geográficas subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, modificado por Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y Real Decreto 520/2024, de 4 de junio.

En la página web https://www.aragon.es/-/subvenciones-destinadas-a-la-conectividad-en-el-marco-del-mecanismo-de-transformacion-recuperacion-y-resiliencia-2024 el Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información publicará información simplificada, relativa a esta convocatoria con el objetivo de facilitar a las posibles beneficiarias información necesaria para la tramitación de las solicitudes.

Artículo 2.

Se modifica la Orden CUS/109/2023, de 2 de febrero en los siguientes términos:

Uno. Modificación del artículo 1. Objeto y finalidad.

El apartado 2 queda redactado como sigue:

"2. La finalidad de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, es proporcionar cobertura de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de al menos 1 Gbps, simétricos, mediante la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en cada una de las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias que formen parte de aquellos."

Dos. Modificación del artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

El primer párrafo del punto 1 queda redactado como sigue:

"1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las beneficiarias serán los establecidos en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre y por el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

El último párrafo del mismo punto 1 queda redactado como sigue:

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aprobado con fecha 14 de febrero de 2022, que puede consultarse en: https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/plan_antifraude_hyap.pdf.

También resultan de aplicación las medidas contempladas en la actualización del Plan antifraude del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, aprobado con fecha 24 de mayo de 2024, que puede consultarse en: https://transparencia.aragon.es/sites/default/files/documents/plan_antifraude_hap_1revision_mayo24.pdf.

Se añade el punto 6 con el siguiente contenido:

6. Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, será de aplicación la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Tres. Modificación del artículo 3. Ámbito material de actuación.

Se elimina el apartado b) del punto 4.

Se modifica el apartado b) del punto 5, que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) En la línea de actuación 3 del artículo 4, en cualquier localización del territorio de Aragón."

Cuatro. Modificación del artículo 4. Actuaciones subvencionables.

El punto 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

3. Línea de actuación 3: instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito material de actuación en cualquier localización geográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cinco. Modificación del artículo 5. Plazo de ejecución.

El artículo queda redactado como sigue:

1. "El Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre amplía el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones hasta el 31 de diciembre de 2024, y considerando el tiempo asociado a las comprobaciones, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 25 de octubre de 2024, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8.3.

2. De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, las ayudas reguladas en este programa podrán financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003. En consecuencia, podrán ser subvencionables actuaciones iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020, siempre que se cumplan los requisitos indicados en el Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia."

Seis. Modificación del artículo 7. Beneficiarias.

El primer párrafo del punto 1.c) queda redactado como sigue:

"c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio , sobre Propiedad Horizontal."

Siete. Modificación del artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

La referencia al Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 se sustituye por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Ocho. Modificación del artículo 11. Cuantía e intensidad máxima de la subvención.

El punto 1 queda redactado como sigue:

"1. La cuantía total prevista en esta convocatoria para la línea de actuación 3 del artículo 4, es de cuatro millones novecientos noventa y un mil doscientos cincuenta euros (4.991.250 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 12080/G//5424/770054/32442 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024".

El punto 2 queda redactado como sigue:

"2. Dicha cuantía queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión."

En el punto 8, la referencia al Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se sustituye por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El punto 9 queda redactado como sigue:

"9. Las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la normativa en materia de ayudas de Estado. En concreto, y según se prevé para cada línea de ayuda, serán de aplicación los requisitos y condiciones establecidos bien en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, y por el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, (Reglamento general de exención por categorías), o bien en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis."

Nueve. Modificación del artículo 12. Relación electrónica con la Administración convocante.

En el segundo párrafo del punto 1, donde dice "Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información", debe decir "Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas".

Diez. Modificación del artículo 14. Presentación de la solicitud y documentación.

En el punto 1, la referencia al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se entenderá realizada al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

El apartado b) del punto 3 queda redactado como sigue:

"Línea de actuación 3: Desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará cuando se agote el crédito presupuestario disponible o, en su caso, el 30 de septiembre de 2024."

En el punto 8, la referencia a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, se entenderá realizada a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Once. Modificación del artículo 15. Instrucción.

El punto 1 queda redactado como sigue:

"1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información."

Doce. Modificación del artículo 16. Evaluación.

La referencia al Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información se entenderá realizada a la persona titular de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

Trece. Modificación del artículo 18. Resolución y notificación.

En el punto 1, la referencia al Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se sustituye por la persona titular de la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

En el apartado a) del punto 2, la referencia al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se entenderá realizada al Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

En el punto 4, la referencia a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, se entenderá realizada a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

El punto 5 queda redactado como sigue:

"5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de las subvenciones."

Catorce. Modificación del artículo 19. Plan de medidas antifraude.

El artículo 19. Plan de medidas antifraude, queda redactado como sigue:

"En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resulta de aplicación obligatoria en la gestión de las Líneas de subvenciones objeto de esta Orden las medidas específicas incluidas en el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Departamento de Hacienda y Administración Pública, aprobado con fecha 9 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude."

Quince. Modificación del artículo 23. Canales de denuncia.

La referencia al Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Departamento Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento se entenderá referida al Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos Next Generation UE del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Dieciséis. Modificación del artículo 27. Justificación.

El punto 1 queda redactado como sigue:

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas.

El apartado b) de punto 3 queda redactado como sigue:

"b) El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de notificación de la resolución de subvención y finalizará el 7 de noviembre de 2024."

Diecisiete. Modificación del artículo 32. Control y seguimiento.

En el punto 1, se sustituye la referencia al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Dieciocho. Modificación del artículo 35. Recursos.

Se sustituye la referencia al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento por el Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

Diecinueve. Modificación de la disposición adicional segunda.

El punto 2 de la disposición adicional segunda queda redactada como sigue:

"2. Las posibles prórrogas y modificaciones de los mencionados hitos dependerán, en su caso, de lo que determine el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."

Artículo 3. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, o en cualquiera de los otros registros públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se podrá impugnar directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Disposición adicional única. Remisiones.

Todas las referencias que se contengan en la Orden CUS/109/2023, de 2 de febrero, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, se entenderán hechas al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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