DECRETO 56/2024, DE 12 DE JULIO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
El Decreto 22/2023, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, establece una nueva organización de dichos órganos, entre los que se encuentra la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
Con el objeto de dar cumplimiento a lo señalado en la Disposición final primera del referido Decreto, se procedió, mediante el Decreto 75/2023, de 18 de agosto (BOPA del día 23 de mismo mes y año) a regular la estructura orgánica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, integrándose, como órganos centrales, por una Secretaría General Técnica, una Viceconsejería y ocho direcciones generales; contando además con dos órganos desconcentrados y seis órganos de asesoramiento y apoyo.
Según dispone su artículo 10.1, la Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública, la promoción y financiación de las viviendas asequibles, tanto de parque público como privado, la promoción y financiación de la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, el fomento de programas transversales que vinculen la vivienda y la inclusión social, así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.
Con el objeto de dar cumplimiento a las funciones que tiene señaladas, la Dirección General de Vivienda está integrada por tres unidades administrativas con nivel orgánico de servicio; el Servicio de Supervisión e Inspección, el Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda y el Servicio de Edificación de Vivienda.
Corresponde al segundo de los citados, principalmente, el seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la emisión de cédulas de habitabilidad, de calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas, de visados de contratos de viviendas protegidas en compra o alquiler y de inspección y sanción en materia de vivienda y las relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda. Asimismo, tiene atribuida la coordinación de los Planes de Vivienda, para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Estatal de Vivienda, así como la formulación y ejecución de los planes autonómicos de vivienda, la planificación y seguimiento de las políticas en materia de vivienda para garantizar su función social y el control de la ejecución presupuestaria de la dirección general. Por último, le corresponde la gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 75/2023, de 18 de agosto , ha acreditado que el Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, por el volumen de las ayudas que gestiona y el personal que tiene adscrito, no cuenta con la capacidad precisa para resolver los procedimientos en plazo y, así, garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos que en materia de vivienda ponen a su disposición las administraciones públicas para hacer efectivo el ejercicio del derecho consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española.
Resulta preciso considerar, igualmente, que la mayor parte de las actuaciones que gestiona el servicio provienen de fondos estatales y de la Unión Europea, vinculándose su percepción al cumplimiento de determinados hitos y objetivos. Una estructura y medios insuficientes para la ejecución de dichos fondos comprometería la justificación de los recibidos y la percepción de nuevos recursos en el futuro, lo que dificultaría la financiación de las políticas autonómicas en materia de vivienda.
El artículo 25.n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, atribuye a este último la competencia para aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería de que se trate, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, pronunciándose en idéntico sentido el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de modificar la regulación de la estructura orgánica básica de la Consejería, completando la reestructuración de la Administración del Principado de Asturias contenida en el Decreto 22/2023, de 31 de julio , del Presidente del Principado de Asturias; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la regulación de dicha modificación y proporcionada en el cumplimiento de este cometido, no afectando a derechos y deberes de los ciudadanos. En su tramitación se dará cumplimiento al principio de transparencia a través de la publicación del expediente normativo en el Portal de Transparencia. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el funcionamiento de la Consejería, al definir con claridad los órganos y sus funciones, posibilitando un conocimiento adecuado por parte de la ciudadanía de la estructura administrativa y un fácil acceso a la norma. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas, por cuanto afecta exclusivamente a la organización interna de la Consejería.
Dada la necesidad urgente de reestructurar el órgano central, la presente disposición de carácter general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2024, dispongo:
Artículo único.-Modificación del Decreto 75/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
El Decreto 75/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. El artículo 10 queda redactado como sigue:
Artículo 10.-Funciones y estructura.
1. La Dirección General de Vivienda tendrá como funciones las relativas a la promoción y financiación de los distintos tipos de vivienda que precisan la intervención pública, la promoción y financiación de las viviendas asequibles, tanto de parque público como privado, la promoción y financiación de la rehabilitación, accesibilidad y eficiencia energética, el fomento de programas transversales que vinculen la vivienda y la inclusión social, así como las de supervisión, control, inspección, apoyo y asesoramiento. Asimismo le corresponden las relaciones con la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación y el control sobre el Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación.
2. Corresponden a la Dirección General de Vivienda las siguientes funciones:
• La planificación de la promoción y gestión de la vivienda pública propiedad del Principado de Asturias y VIPASA.
• La elaboración de la normativa que regule los requisitos mínimos que debe cumplir la vivienda y los edificios de viviendas en el Principado de Asturias.
• La emisión de cédulas de habitabilidad, de calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas, de visados de contratos de viviendas protegidas en compra o alquiler y de inspección y sanción en materia de vivienda.
• El fomento de las actuaciones en materia de vivienda asequible, de ayudas al alquiler y la rehabilitación edificatoria, así como actuaciones de regeneración urbana.
• La llevanza del Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.
• La coordinación del Plan de Vivienda y ayudas.
3. La estructura de la Dirección General está integrada por las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:
a) Servicio de Supervisión e Inspección.
b) Servicio de Ayudas a la Vivienda.
c) Servicio de Régimen Legal de la Vivienda.
d) Servicio de Edificación de Vivienda.
Dos. El artículo 12 queda redactado como sigue:
Artículo 12.-Servicio de Ayudas a la Vivienda.
Al Servicio de Ayudas a la Vivienda le corresponden las siguientes funciones:
La gestión administrativa de las ayudas a particulares para el acceso a la vivienda o para la rehabilitación de ésta, así como la gestión de las ayudas a la rehabilitación de todo tipo de edificios.
Tres. Se introduce un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:
Artículo 12.bis.-Servicio de Régimen Legal de la Vivienda.
Al Servicio de Régimen Legal de la Vivienda le corresponden las siguientes funciones:
El seguimiento y propuesta de actualización del régimen legal en materia de vivienda, la emisión de cédulas de habitabilidad, de calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas, de visados de contratos de viviendas protegidas en compra o alquiler y de inspección y sanción en materia de vivienda y las relativas al régimen legal en el acceso a ayudas a la vivienda.
La coordinación de los Planes de Vivienda, que se concreta en el seguimiento y la justificación de los Convenios firmados con el Ministerio con competencias en materia de vivienda para la ejecución en el Principado de Asturias del Plan Estatal de Vivienda, así como la formulación y ejecución de los planes autonómicos de vivienda, la planificación y seguimiento de las políticas en materia de vivienda para garantizar su función social y el control de la ejecución presupuestaria de la dirección general.
Disposición adicional única. Adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo
El Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, procederá a la adaptación de los instrumentos de ordenación del personal de la Dirección General de Vivienda.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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