RESOLUCIÓN 372/2024, DE 12 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2024 DE AYUDAS PARA ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EN NAVARRA. IDENTIFICACIÓN BDNS: 768373.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril , de protección de los animales de compañía en Navarra, tiene entre sus fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizándoles un trato adecuado y fomentando su tenencia responsable para luchar contra el abandono, así como promocionar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
Con su entrada en vigor el 11 de julio de 2019 quedó derogada la anterior ley de protección animal, que databa de 1994. A pesar de todo el tiempo transcurrido, todavía persiste en nuestro territorio un problema importante de abandono de perros y gatos y de gestión de estos abandonos, al ser insuficientes las infraestructuras existentes para el alojamiento de animales de compañía en situaciones de abandono, extravío, incautación o desamparo. El establecimiento de poblaciones de gatos que viven en libertad dependientes del entorno humano, sin que se ejerza control alguno sobre su población o estado sanitario, es otro hecho constatado en numerosos municipios de Navarra que, además, ocasiona frecuentemente conflictos vecinales. La sociedad es cada vez más consciente de estos hechos y demanda actuaciones concretas por parte de los organismos competentes en las materias.
En relación con ello, en el preámbulo de la Ley Foral se citan la esterilización y la identificación como dos estrategias esenciales para prevenir y reducir el abandono de animales de compañía. El título V de la Ley detalla las competencias en relación con los animales de compañía abandonados o extraviados y considera los centros de acogida y las colonias felinas como las formas más adecuadas para una gestión ética de estos animales. En concreto, los artículos 15, 17 y 22 de esta ley establecen que los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, así como el establecimiento y gestión de colonias felinas, y prevé que, en caso de que no dispongan de servicio de recogida o de centros de acogida de animales, puedan concertar la ejecución de estos servicios con otras entidades externas.
El Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre , que entró en vigor el 30 de noviembre, aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley y detalla algunos aspectos importantes para que las entidades locales puedan desarrollar las competencias que les han sido atribuidas por la Ley Foral, tales como las condiciones y requisitos que deben cumplir los diferentes centros de animales de compañía o las colonias felinas. También regula otros aspectos que deben ser tenidos en cuenta por las entidades locales, como el procedimiento y obligatoriedad de la identificación de perros y gatos, incluidos los pertenecientes a una colonia felina.
Recientemente ha entrado en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales que viene a confirmar las competencias de los Ayuntamientos en la recogida de animales, estableciendo la obligatoriedad de contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las 24 horas del día, así como la necesidad de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, de gestión y cuidados de estos animales. En el caso de poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia y que suscriban convenios de colaboración con centros mancomunados, la norma contempla que deben contar con una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente. La citada ley igualmente establece la competencia municipal en el control poblacional de los gatos comunitarios mediante el establecimiento y gestión de colonias felinas.
Una mayoría de entidades locales carece aún de las infraestructuras o los medios materiales necesarios para cumplir estas obligaciones, y las que sí poseen instalaciones se enfrentan a la saturación constante de la capacidad de sus centros. A pesar de las dificultades, existen ayuntamientos que están buscando alternativas para asumir su responsabilidad respecto a la protección de los animales de compañía. Por esta razón, el Servicio de Ganadería considera esencial promover que las entidades locales trabajen en esta dirección para así conseguir una atención adecuada tanto a los animales abandonados, incautados o desamparados, como a los gatos que viven en estado de libertad en sus municipios, sin olvidar la importancia de la identificación y esterilización de perros y gatos que se alojen en centros de acogida y el establecimiento de colonias felinas como medidas eficaces para controlar poblaciones, prevenir el abandono y favorecer la convivencia de los animales y las personas.
En atención a esta problemática y con el objeto de poder llevar a cabo las actuaciones detalladas anteriormente se considera imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo. Para ello, en los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para 2024 se han previsto dos partidas de subvenciones para las entidades locales por un importe total de 375.000 euros dirigidas a fomentar acciones de protección animal. Así pues, la Administración concederá ayudas a las entidades locales con el fin de apoyarlas en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, y la Ley Foral 19/2019 y su normativa de desarrollo, en relación a la recogida y mantenimiento de animales abandonados, incautados, desamparados o extraviados, así como a la gestión de los gatos que vivan en libertad en sus municipios, obligaciones derivadas del ejercicio de las competencias que ambas leyes les otorgan en materia de protección y bienestar animal.
La presente resolución tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales de compañía en Navarra. Para ello se establecen diferentes líneas de apoyo a las entidades locales: ayudas para la identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia de perros y gatos y ayudas para las actividades de protección y control de las poblaciones felinas que viven en libertad en sus municipios. Por otra parte, las entidades locales que disponen de centros de acogida requieren de constantes inversiones dirigidas a mejorar el bienestar de los animales allí alojados o a incrementar las plazas disponibles para evitar la saturación de los mismos, por lo que se establece otra línea de ayuda para este tipo de actuaciones. Por último, es necesario que las entidades locales cuenten con instalaciones temporales para la acogida de urgencia de animales abandonados extraviados, en situación de desamparo, procedentes de incautaciones o cachorros provenientes de colonias felinas, que permitan su cuidado temporal hasta su ubicación en otros lugares. Es por ello que también se establece una línea de ayudas específicas para crear estos espacios o mejorar los ya existentes.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de este departamento. El artículo 25 incluye la protección del bienestar animal en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En concreto, la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación, dependiente del Servicio de Ganadería, ejerce las atribuciones previstas en dicho decreto foral con relación al bienestar y protección de los animales de compañía.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de Subvenciones a entidades locales para la realización de actuaciones en materia de protección de los animales de compañía en Navarra durante el año 2024.
2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de la presente resolución, y aprobar el anexo II en la forma en que se recoge en la presente resolución.
3.º Autorizar un gasto de 200.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4609-412202 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal", y un gasto de 175.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-7609-412200 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal", ambas partidas de los Presupuestos Generales de 2024, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.
4.º Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5.º Contra la presente resolución y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FOMENTO DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA DURANTE EL AÑO 2024
Base 1.ª Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2024 a entidades locales de Navarra con la finalidad de fomentar la protección y bienestar de los animales de compañía, a través de la realización de actuaciones en relación con los animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados y con la gestión de las colonias felinas.
Base 2.ª Entidades beneficiarias y modalidades de subvención.
2.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
Igualmente, podrá acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.2. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:
2.2.1. Modalidad 1, inversiones y actuaciones realizadas en centros de acogida de animales de compañía titularidad de una entidad local, autorizados y registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra.
2.2.2. Modalidad 2, inversiones y actuaciones realizadas por las entidades locales destinadas a la creación, adaptación o mejora de instalaciones temporales de urgencia de titularidad municipal, para el alojamiento de animales de compañía hasta su recogida por el servicio correspondiente, y actuaciones veterinarias realizadas con los animales.
2.2.3. Modalidad 3, actuaciones de entidades locales que cuenten a la fecha de la presentación de la solicitud de ayudas con un servicio concertado o contratado con una asociación de protección y defensa de animales de compañía o con una empresa, para la recogida y el alojamiento temporal de animales de compañía abandonados, incautados, desamparados o extraviados, hasta la entrega a su dueño, su cesión en adopción o su alojamiento en un centro de acogida de animales de compañía.
2.2.4. Modalidad 4, actuaciones para el establecimiento y/o mantenimiento de colonias felinas.
Base 3.ª Requisitos.
3.1. Las entidades locales de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a) Modalidad 1: disponer de un centro de acogida de animales de compañía autorizado y registrado en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra como centro de animales de compañía.
b) Modalidad 3: disponer de un servicio concertado o contratado con una asociación de protección y defensa de los animales o con una empresa, que cuente con instalaciones para la recogida y mantenimiento temporal de animales de compañía abandonados, incautados, desamparados o extraviados.
c) Modalidad 4: en el supuesto de que la gestión de colonias felinas no se realice de forma directa por la entidad local, disponer de un servicio concertado o contratado con una asociación de protección y defensa de los animales o con una empresa, para el establecimiento y/o mantenimiento de colonias felinas.
3.2. En relación a las modalidades 3 y 4, las entidades locales que desarrollen las actuaciones subvencionables mediante convenios y/o acuerdos de colaboración con asociaciones de protección y defensa de los animales, deberán acreditar de forma fidedigna la relación existente entre las partes, el contenido de la colaboración/prestación de servicios convenida (funciones que se asignan a la asociación, servicios a prestar por esta, financiación de los servicios a prestar, forma de justificación y cualquier otro dato que permita conocer el alcance de la colaboración/gestión), duración del convenio, forma de justificación de las actuaciones, así como la vigencia de la colaboración durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables. Igualmente deberán acreditar la titularidad de las instalaciones donde se vayan a alojar los animales y/o cesión de uso a su favor.
3.3. Las entidades locales que desarrollen cualquiera de las actuaciones subvencionables mediante gestión indirecta a través de contratos con una entidad privada deberán acreditar los términos del contrato suscrito, la forma de licitación, en su caso, los servicios a prestar, adecuación a mercado del coste de los servicios contratados desglosados por conceptos, acreditación de la titularidad de las instalaciones donde se vayan a alojar los animales y/o cesión de uso a su favor, duración del contrato, forma de justificación de las actuaciones, así como la vigencia del contrato durante el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
Base 4.ª Plazo de ejecución de las actuaciones y gastos subvencionables.
4.1. Son subvencionables las actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024 y pagadas antes de la fecha límite de presentación de la justificación, conforme a lo previsto en la base 11.
4.2. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones, según las modalidades señaladas en la convocatoria:
4.2.1. Modalidad 1, actuaciones en centros de acogida de animales de compañía, autorizados y registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra, consistentes en:
a) Inversiones para ampliar la capacidad del centro, para adaptarlo a la normativa de aplicación o para incrementar el bienestar de los animales acogidos.
b) Otras actuaciones subvencionables: adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales, y actuaciones realizadas a los animales ingresados en el centro: identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia, siempre y cuando las mismas no deban ser abonadas por sus dueños en los casos de extravío o pérdida, ni se repercutan a la persona adoptante.
4.2.2. Modalidad 2, actuaciones destinadas a la creación, adaptación o mejora de instalaciones temporales de urgencia, consistentes en:
a) Inversiones para la creación, adaptación o mejora de instalaciones destinadas a albergar temporalmente animales de compañía.
b) Otras actuaciones subvencionables: adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales, y actuaciones realizadas a los animales recogidos en las instalaciones: identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia, siempre y cuando las mismas no deban ser abonadas por sus dueños en los casos de extravío o pérdida, ni se repercutan a la persona adoptante.
4.2.3. Modalidad 3, actuaciones de entidades locales que tengan suscrito un convenio, acuerdo o contrato para la recogida y mantenimiento de animales de compañía abandonados, incautados, extraviados o desamparados consistentes en la identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia realizados a los animales, siempre y cuando las mismas no deban ser abonadas por sus dueños en los casos de extravío o pérdida, ni se repercutan a la persona adoptante.
4.2.4. Modalidad 4, actuaciones en relación con el establecimiento y/o mantenimiento de colonias felinas con medios propios o mediante la concertación o contratación del servicio con un tercero consistentes en:
a) Inversiones para la creación, mejora y/o ampliación y equipamiento de instalaciones destinadas a albergar temporalmente gatos procedentes de colonias felinas.
b) Otras actuaciones subvencionables: adquisición de bienes de equipamiento necesarios para el cuidado y bienestar de los gatos de la colonia no incluidos en el apartado a) anterior, actuaciones de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia de los gatos pertenecientes a la colonia que se pretenda establecer o mantener, y la adquisición de pienso y arena.
4.3. Se entenderán como gastos subvencionables en inversiones los siguientes:
-Obras de albañilería, fontanería, electricidad, climatización, iluminación, aislamiento, mejora energética y jardinería directamente relacionadas con la ampliación del centro, la mejora de instalaciones o la adecuación de las mismas para incrementar el bienestar de los animales que se alojen en el centro, así como las relacionadas con la creación, mejora o adecuación de instalaciones temporales de urgencia destinadas a gestionar un servicio de recogida y mantenimiento temporal de animales o relacionadas con las colonias felinas.
-Honorarios de empresas de arquitectura o ingeniería en relación con proyectos realizados.
-Construcción, adquisición e instalación de boxes, casetas o similares.
-Adquisición de equipos para la limpieza, desinfección o mantenimiento de las instalaciones, como hidrolimpiadora, cortacésped, desbrozadora o similares.
-Adquisición de equipamiento específico necesario para la atención de los animales del centro, como congelador para mantenimiento de cadáveres o bienes de equipo y utillaje de quirófano. No se incluirán los vehículos utilizados para el traslado de los animales capturados.
-Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad local por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.
4.4. Se entenderán como gastos subvencionables de adquisición de bienes de equipamiento directamente relacionados con el cuidado y bienestar de los animales los siguientes:
-Lectores de microchips.
-Lazos o jaulas trampa para capturar a los animales.
-Material necesario para el transporte de los animales, como trasportines, arneses o mallas.
-Comederos, bebederos, casetas, camas, plataformas y cajas elevadas para gatos, bandejas o areneros para deposiciones, arañadores, elementos que favorezcan la comodidad y resguardo del animal, refugios en el caso de establecimiento de colonias felinas.
-Materiales para estimular el juego, como sogas, pelotas, rampas, etc.
-Correas o arneses.
-Compra de boxes portátiles destinados a atender o mantener animales.
-Cualquier otro gasto no incluido entre los anteriores y que se presente por la entidad local por considerar que está directamente relacionado con las actuaciones subvencionables será valorado por el órgano gestor de las ayudas, que podrá acordar su acogimiento.
4.5. Se entenderán como gastos subvencionables de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia los siguientes:
-La compra e implantación de microchips homologados, incluyendo los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.
-La compra y administración de vacunas antirrábicas, incluyendo los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.
-Los gastos de esterilización de un animal o su atención veterinaria de urgencia, incluyendo los gastos de la actuación profesional de los veterinarios.
Estos gastos deberán ir asociados a un animal en concreto, lo cual deberá ser certificado por el veterinario actuante indicando el número de identificación individual del animal o los datos que permitan su individualización, y las actuaciones realizadas en relación con el mismo.
Se considerará tratamiento veterinario de urgencia aquel tratamiento que se preste a un animal de compañía abandonado, extraviado o incautado, por estar herido, accidentado o por cualquier otra causa de gravedad, quedando excluidos los tratamientos de enfermedades crónicas.
4.6. En relación al gasto correspondiente a la esterilización, identificación, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia, se subvencionarán los siguientes importes máximos, IVA incluido:
-Esterilización de animales de la especie canina: 120 euros/hembra y 80 euros/macho.
-Esterilización de animales de la especie felina: 85 euros/hembra y 35 euros/macho.
-Identificación: 25 euros.
-Vacunación antirrábica: 15 euros.
-Tratamientos veterinarios de urgencia: hasta un máximo de 300 euros.
4.7. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
4.8. En el supuesto de que la entidad local o entidad que gestiona el servicio, cuente con personal veterinario perteneciente a la plantilla de personal que sea el que realice directamente las actuaciones veterinarias subvencionables, se abonarán las cantidades máximas por actuación previstas en el apartado 4.6, salvo las relativas a las actuaciones veterinarias de urgencia, que se abonarán conforme al coste estimado por el servicio veterinario, que en ningún caso podrá superar la cuantía máxima establecida para estas.
Base 5.ª Importes totales y cuantía de la subvención.
5.1. Los importes previstos para la concesión de ayudas en cada modalidad son los siguientes:
a) Modalidad 1:
-Apartado a), inversiones: 75.000 euros.
-Apartado b), otras actuaciones subvencionables: 20.000 euros.
b) Modalidad 2:
-Apartado a), inversiones: 75.000 euros.
-Apartado b), otras actuaciones subvencionables: 40.000 euros.
c) Modalidad 3: 30.000 euros.
d) Modalidad 4:
-Apartado a), inversiones: 25.000 euros.
-Apartado b), otras actuaciones subvencionables: 110.000 euros.
5.2. Los importes referentes a inversiones se sufragarán con cargo a la partida 710004-71300-7609-412200 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal" de los Presupuestos Generales de 2024, dotada con 175.000 euros.
5.3. Los importes referentes a otras actuaciones subvencionables y a la modalidad 3 se imputarán a la partida 710004-71300-4609-412202 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal" de los Presupuestos Generales de 2024, dotada con 200.000 euros.
5.4. En las modalidades 3 y 4, el importe de la subvención será el que resulte de aplicar al importe total subvencionable en cada modalidad los siguientes porcentajes en función de la forma de gestión de la actividad subvencionable:
Tabla omitida.
El órgano gestor comprobará de oficio la condición de entidad colaboradora reconocida o de asociación inscrita en la Sección 1.ª del registro de asociaciones de protección de los animales y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, a los efectos de la aplicación de los porcentajes de intensidad de ayuda.
5.5. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por solicitante en función de la modalidad de ayuda:
a) Modalidad 1:
-Apartado a: Un máximo de 50.000 euros por solicitante.
-Apartado b: Un máximo de 12.000 euros por solicitante.
b) Modalidad 2:
-Apartado a: Un máximo de 30.000 euros por solicitante.
-Apartado b: Un máximo de 10.000 euros por solicitante.
c) Modalidad 3:
-Gestión a través de entidades colaboradoras: un máximo de: 6.000 euros por solicitante.
-Gestión a través de asociaciones de protección animal inscritas en la sección 1.ª: 2.400 euros por solicitante.
-Gestión a través de entidad privada: 1.200 euros por solicitante.
d) Modalidad 4:
-Apartado a:
Gestión a través de entidades colaboradoras: un máximo de 15.000 euros por solicitante.
Gestión a través de asociaciones de protección animal inscritas en la sección 1.ª: 6.000 euros por solicitante.
Gestión a través de entidad privada: 3.000 euros por solicitante.
-Apartado b:
Gestión a través de entidades colaboradoras: un máximo de 12.000 euros por solicitante.
Gestión a través de asociaciones de protección animal inscritas en la sección 1.ª: 4.800 euros por solicitante.
Gestión a través de entidad privada: 2.400 euros por solicitante.
5.6. En el supuesto de que la entidad local tenga los servicios contratados o concertados con un tercero, no se podrá conceder una subvención de importe superior al abonado por la entidad local a la entidad gestora para la realización de las actuaciones objeto de subvención.
5.7. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 9.ª
Base 6.ª Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación exigida y acreditación de requisitos.
6.1. Plazo:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.2. Forma de presentación:
Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es.(en adelante, la ficha de las ayudas).
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación adscrita al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
6.3. Documentación a presentar:
Las entidades locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan, que se pueden descargar desde la ficha de la subvención:
a) Solicitud: se presentará obligatoriamente el modelo de solicitud que figura en la ficha de la ayuda.
b) Memoria: describirá las actuaciones a subvencionar en función de la modalidad de ayuda solicitada y tipo de actuación (inversiones u otras actuaciones), así como el presupuesto desglosado correspondiente a dichas actuaciones, de acuerdo con la plantilla disponible en la ficha de la ayuda.
En el supuesto de que se trate de inversiones se incluirá además de la lista detallada de las inversiones a realizar, las necesidades que pretende satisfacer.
Las actuaciones que consistan en obra civil o instalaciones deberán ir acompañadas de documentación que acredite el presupuesto de ejecución de la inversión redactados y firmados por personal técnico competente en la materia de acuerdo con la legislación vigente, junto con una memoria, donde se deberán describir las actuaciones para las que se solicita ayuda, con unos antecedentes y objetivos de la actuación.
En relación con la modalidad 2 deberá aportarse plano o croquis de ubicación de las instalaciones temporales de urgencia (nuevas o que vayan a ser objeto de adaptación) y distribución de las construcciones, dependencias y accesos en función de la capacidad y finalidad.
En relación con la identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia de perros y gatos, la memoria indicará el número de perros y gatos que se prevé identificar, esterilizar, vacunar frente a la rabia o realizar tratamientos veterinarios de urgencia en el periodo subvencionable, así como criterio utilizado para el cálculo, haciendo referencia a las actuaciones de los dos años anteriores.
En relación con la modalidad 4, colonias felinas, la memoria indicará el número de gatos de cada colonia felina establecida o de cada agrupamiento felino existente que se prevé identificar, esterilizar (desglosado por macho/hembra), vacunar frente a la rabia y realizar tratamientos veterinarios de urgencia en el periodo subvencionable, así como criterio utilizado para el cálculo, haciendo referencia a las actuaciones de los dos años anteriores.
c) Copia del convenio de colaboración o contrato suscrito con terceros, si procede. En el supuesto de haberse realizado un contrato: justificación del cumplimiento de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos en relación con la elección de la entidad contratada y de la adecuación del coste de los servicios contratados a los precios de mercado.
El convenio o contrato suscrito con la entidad deberá contener información suficiente que permita determinar la actividad concertada, funciones que se asignan a cada parte, financiación de los servicios a prestar, forma de justificación de la financiación de los servicios y vigencia del convenio o contrato suscrito. Igualmente deberá acreditarse la titularidad de las instalaciones donde se vayan a albergar los animales y/o, en su caso, documentación que acredite la cesión de uso a su favor (contrato de arrendamiento, cesión gratuita, etc.).
Si procede, se deberá hacer referencia a las actuaciones de identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos veterinarios de urgencia de los animales, así como a la adquisición de pienso y arena en el caso de la gestión de colonias felinas, de manera que quede claro el coste de las actuaciones y quién lo asume.
d) Certificado de Secretaría de la entidad local donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la base 3.ª, así como las obligaciones recogidas en la base 13.ª
e) Se deberá cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos) para las entidades locales que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
6.4. El órgano gestor comprobará de oficio la condición de entidad colaboradora reconocida o de asociación registrada en el Registro de asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades colaboradoras de Navarra, en aquellos casos en que las entidades locales tengan suscrito un convenio, acuerdo o contrato con una asociación de protección de los animales.
6.5. Si la documentación aportada fuera incompleta o de los convenios o contratos aportados no se dedujera la relación entre las partes y la financiación de los servicios, la entidad local será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.
6.6. Al objeto de determinar los criterios de valoración en la concesión de solicitudes establecidos en la base 9 y detallados en el anexo II, la entidad solicitante deberá aportar certificado de la Secretaría de la entidad local en el que se declare:
a) Para todas las modalidades:
-La disponibilidad de partidas o asignación presupuestaria para el año 2024 destinadas a realizar actuaciones en materia de protección animal, especificando las partidas, su cuantía y el porcentaje que representan respecto del total del presupuesto vigente de la entidad local.
-La realización de actividades divulgativas, formativas e informativas en materia de tenencia responsable, identificación, medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de animales de compañía realizadas por la entidad local en los últimos dos años, con indicación de lugar, fecha y duración. En el caso de solicitar la modalidad 4, Colonias felinas, las actividades se referirán a las relacionadas con la protección y control de las poblaciones felinas.
b) Para la modalidad 1:
-Las obras de ampliación, mejora o adecuación de las instalaciones realizadas en los dos últimos años indicando: fecha de realización, descripción de las actuaciones realizadas, coste de la actividad, entidad encargada de su ejecución.
-El número de animales dados en adopción en los dos últimos años, agrupado por año.
c) Para las modalidades 2, 3 y 4: Número de habitantes de la entidad local solicitante.
d) Para las modalidades 2 y 3: Número de animales recogidos y derivados a centros de acogida de animales en los dos últimos años, agrupados por año.
e) Para las modalidades 3 y 4: Número de convenios o acuerdos de colaboración firmados con asociaciones de protección de los animales en los últimos dos años, indicando nombre y CIF de la asociación, fecha, vigencia y objeto.
El órgano gestor comprobará de oficio la condición de entidad colaboradora reconocida o de asociación inscrita en la Sección 1.ª del registro de asociaciones de protección de los animales y entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra, a los efectos de otorgar la puntuación que corresponda.
f) Para la modalidad 4: Número de agrupamientos de gatos que viven en libertad en la entidad local solicitante.
La no presentación de la documentación señalada en este apartado no será subsanable e impedirá obtener puntos conforme a los criterios de la base 9.ª
6.7. No será precisa la aportación de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración siempre que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada no haya manifestado su oposición a la consulta.
Base 7.ª Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
7.1. A los efectos de la presente convocatoria se atribuye a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación del Servicio de Ganadería las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.
7.2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Agricultura y Ganadería.
Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.
8.1. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el anexo II.
8.2. Para acceder a la ayuda, la entidad solicitante deberá obtener como mínimo las siguientes puntuaciones en función de la modalidad:
a) Modalidad 1: 7 puntos.
b) Modalidad 2: 5 puntos.
c) Modalidad 3: 6 puntos.
d) Modalidad 4: 8 puntos.
8.3. Las ayudas reguladas en la presente resolución se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
8.4. En las modalidades 1 y 2 de ayuda, en el caso de que la partida presupuestaria correspondiente se agote sin poder atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima establecida en el punto 2 de esta misma base, se prorrateará el importe global destinado a cada una de dichas modalidades y tipo de actuación subvencionable entre las solicitudes presentadas y en proporción a la cuantía admitida.
8.5. Las modalidades 3 y 4 de ayuda se concederán por orden de puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios establecidos en esta base. El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 5.6 hasta agotar el crédito disponible. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.
8.6. En el supuesto de empate en las puntuaciones obtenidas, el desempate se realizará teniendo en cuenta:
a) No haber obtenido ayudas en la última convocatoria de ayudas a entidades locales en materia de protección animal.
b) Haber obtenido una mayor puntuación en los siguientes criterios:
1.º Esfuerzo inversor: mayor importe de la partida presupuestaria destinada a actuaciones de protección animal en función del presupuesto de gastos de la entidad local.
2.º Menor número de habitantes en el censo municipal.
c) La fecha de presentación de la solicitud.
8.7. Si alguna de las modalidades de la convocatoria quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de aquellas en las que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada modalidad. A estos efectos, se tendrá en cuenta la partida presupuestaria a la que están asignadas las modalidades y tipo de actuación subvencionable, de modo que serán compatibles entre ellas las siguientes:
a) las modalidades 1 apartado a, 2 apartado a, y 4 apartado a, entre sí.
b) las modalidades 1 apartado b, 2 apartado b, 3 y 4 apartado b, entre sí.
Base 9.ª Resolución de concesión.
9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades locales interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección General de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Base 10.ª Ejecución de las actuaciones.
Las actuaciones para las cuales se haya solicitado subvención deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.
Base 11.ª Abono y justificación de la subvención.
11.1. El pago de la subvención concedida se realizará a la finalización de las actuaciones subvencionables, previa presentación de la documentación técnico-económica de justificación.
11.2. Para justificar la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 15 de noviembre de 2024, la siguiente documentación que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan, que se podrán descargar en la ficha de la subvención:
11.2.1. Memoria justificativa de actuaciones, que deberá contener la siguiente información en función de la modalidad solicitada y actuaciones ejecutadas para las que haya solicitado subvención:
a) Modalidad 1:
-Inversiones ejecutadas que incluyan, en su caso, el certificado final de obra firmado por técnico competente, detallando las plazas ampliadas y/o mejoras realizadas en las instalaciones con expresa indicación de su utilidad y objetivo de bienestar animal que persigue.
-Listado del equipamiento adquirido tanto en relación con las instalaciones como para la mejora del bienestar de los animales.
-Perros y gatos identificados, esterilizados (agrupados por macho/hembra), vacunados frente a la rabia o que hayan recibido tratamientos veterinarios de urgencia en el centro de acogida en el periodo subvencionable, desglosado por especie animal y tipo de actuación subvencionable. Junto a esta información se aportará certificado del personal facultativo veterinario que preste sus servicios para el centro de recogida, conforme a la plantilla disponible al efecto en la ficha de ayudas, con información identificativa de cada animal y actuaciones realizadas a cada uno.
Las actuaciones realizadas con cada animal deberán especificar el coste efectivo de cada actuación y la forma de pago. En el supuesto de que el pago se haya realizado directamente por la entidad colaboradora, asociación o empresa, se deberá hacer constar así en la memoria, siendo responsabilidad de la entidad local asegurar la veracidad de dicho gasto y su abono.
b) Modalidad 2:
-Inversiones ejecutadas detallando las plazas creadas, ampliadas y/o mejoras realizadas en las instalaciones con expresa indicación de su utilidad y objetivo de bienestar animal que persigue. Certificado final de obra firmado por técnico competente, en su caso.
-Listado del equipamiento adquirido, tanto en relación con las instalaciones como para la mejora del bienestar de los animales.
-Perros y gatos identificados, esterilizados (agrupados por macho/hembra), vacunados frente a la rabia o que hayan recibido tratamientos veterinarios de urgencia, desglosado por especie y tipo de actuación realizada. Junto a esta información se aportará certificado del personal facultativo veterinario, conforme a la plantilla disponible al efecto en la ficha de ayudas, con información identificativa de cada animal y actuaciones subvencionables realizadas a cada uno en el período comprendido entre la puesta en funcionamiento del centro y el 31 de octubre de 2004.
Las actuaciones realizadas con cada animal deberán especificar el coste efectivo de cada actuación y la forma de pago. En el supuesto de que el pago se haya realizado directamente por la entidad colaboradora, asociación o empresa, se deberá hacer constar así en la memoria, siendo responsabilidad de la entidad local asegurar la veracidad de dicho gasto y su abono.
c) Modalidad 3:
-Perros y gatos recogidos en el municipio incluyendo motivo de la recogida, actuaciones realizadas y destino final del animal. Se deberá incluir respecto a cada uno actuaciones subvencionables realizadas: identificación, esterilización, vacunación antirrábica y tratamientos de urgencia realizados. Junto a esta información se aportará certificado de personal facultativo veterinario conforme a la plantilla disponible al efecto en la ficha de ayudas, que especificará las actuaciones realizadas por cada animal de entre las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones realizadas con cada animal deberán especificar el coste efectivo de cada actuación y la forma de pago. En el supuesto de que el pago se haya realizado directamente por la entidad colaboradora, asociación o empresa, se deberá hacer constar así en la memoria, siendo responsabilidad de la entidad local asegurar la veracidad de dicho gasto y su abono.
d) Modalidad 4:
-Inversiones ejecutadas que incluyan, en su caso, el certificado final de obra firmado por técnico competente, detallándolas obras realizadas.
-Listado del equipamiento adquirido, tanto en relación con las instalaciones como para la mejora del bienestar de los animales.
-Gatos identificados, esterilizados (desglosado por macho/hembra), vacunados frente a la rabia o que hayan recibido tratamientos veterinarios de urgencia, desglosado por tipo de actuación realizada. Junto a esta información se aportará certificado de personal facultativo veterinario conforme a la plantilla disponible al efecto en la ficha de ayudas, que especificará las actuaciones realizadas por cada animal de entre las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones realizadas con cada animal deberán especificar el coste efectivo de cada actuación y la forma de pago. En el supuesto de que el pago se haya realizado directamente por la entidad colaboradora, asociación o empresa, se deberá hacer constar así en la memoria, siendo responsabilidad de la entidad local asegurar la veracidad de dicho gasto y su abono.
11.2.2. Las facturas de los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables en el período de referencia, así como justificantes de pago de ellas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La justificación del gasto total de las actuaciones subvencionadas podrá realizarse mediante la presentación de certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, que deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos en el desarrollo de las mismas. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración de acreditación del pago.
Al certificado se acompañará un listado en el que se hará constar la relación detallada de las facturas agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con indicación del proveedor, CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha de pago y forma de pago, conforme a la plantilla Excel disponible al efecto en la ficha de ayudas. En el supuesto de que la entidad local realice las actuaciones objeto de subvención a través de un tercero y los gastos se paguen por este, la entidad local deberá aportar justificación de los pagos realizados al tercero por la realización de las actuaciones subvencionadas.
Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría, asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, o los 30.000 euros por la ejecución de obras, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en los términos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 12.ª Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Gobierno de Navarra para el mismo objeto y finalidad.
Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste de las actuaciones presentadas a esta convocatoria de subvenciones.
Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, las establecidas en las presentes bases y en particular, las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las acciones previstas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, así como a cumplir con los compromisos previstos en las mismas y lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.
b) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que sirvió de fundamento en la concesión de la subvención y en la forma y plazos establecidos, así como los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.
c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe la Dirección General de Agricultura y Ganadería en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención o en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua.
i) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la ley Foral 11/2005 de Subvenciones.
Base 14.ª Reintegro de subvenciones.
14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el título II de la citada Ley Foral 11/2005 .
14.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.
Base 15.ª Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 16.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la LPAC y en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 17.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y demás normativa aplicable.
ANEXO II.-CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se valorarán conforme a los siguientes criterios, según la modalidad de ayuda que se solicite:
1. Modalidad 1, centros de acogida de animales de compañía autorizados y registrados en el Registro de Núcleos Zoológicos de Navarra, integrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA):
1.1. Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2024 destinadas a financiar inversiones del centro de acogida o actividades de protección de los animales de compañía: 5 puntos.
1.2. Actividades divulgativas, formativas e informativas en materia de protección animal en los últimos dos años: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 4 puntos.
1.3. Obras de mejora, ampliación o adecuación de las instalaciones realizadas en los dos años anteriores: 2 puntos por cada obra llevada a cabo, con un máximo de 5 puntos.
1.4. Animales dados en adopción por año, tomando la media de los datos de los dos años anteriores:
-Menos de 10 animales: 1 punto.
-Entre 10 y menos de 20: 2 puntos.
-Entre 20 y menos de 30: 3 puntos.
-Entre 30 y menos de 40: 4 puntos.
-Entre 40 y menos de 50: 5 puntos.
-Entre 50 y menos de 60: 6 puntos.
-Más de 60 animales: 7 puntos.
2. Modalidad 2, actuaciones en relación con animales de compañía abandonados, incautados o extraviados:
2.1. Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2024 destinadas a financiar actividades de protección de los animales de compañía: 5 puntos.
2.2. Actividades divulgativas, formativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de tenencia responsable, identificación, medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de animales de compañía: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 4 puntos.
2.3. Animales recogidos en el término municipal de la entidad solicitante y que han ingresado en un centro de acogida de animales en los últimos dos años, tomando la media de los datos de los dos años anteriores:
-Más de 0 y menos de 3 animales: 1 punto.
-Entre 3 y menos de 6 animales: 2 puntos.
-Entre 6 y menos de 10 animales: 3 puntos.
-10 o más animales: 4 puntos.
2.4. Número de habitantes censados en la entidad local solicitante:
a) Menos de 1.000 habitantes: 4 puntos.
b) Entre 1.000 y menos de 2.500 habitantes: 3 puntos.
c) Entre 2.500 y menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
d) Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 1 punto.
e) Más de 10.000 habitantes: 0 puntos.
3. Modalidad 3:
3.1. Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2024 destinadas a financiar actividades de protección de los animales de compañía: 5 puntos.
3.2. Disponer de convenios o acuerdos de colaboración firmados con asociaciones de protección y defensa de los animales en los últimos 2 años para la recogida y alojamiento de los animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados: 3 puntos por cada convenio firmado con entidades colaboradoras, 1 punto por cada convenio firmado por asociación protectora, con un máximo de 6 puntos.
3.3. Actividades divulgativas, formativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de tenencia responsable, identificación, medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de animales de compañía: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 4 puntos.
3.4. Animales recogidos en el término municipal de la entidad solicitante y que han ingresado en un centro de acogida de animales en los últimos dos años, tomando la media de los datos de los dos años anteriores:
-Más de 0 y menos de 3 animales: 1 punto.
-Entre 3 y menos de 6 animales: 2 puntos.
-Entre 6 y menos de 10 animales: 3 puntos.
-10 o más animales: 4 puntos.
3.4. Número de habitantes censados en la entidad local solicitante:
a) Menos de 1.000 habitantes: 4 puntos.
b) Entre 1.000 y menos de 2.500 habitantes: 3 puntos.
c) Entre 2.500 y menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
d) Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 1 punto.
e) Más de 10.000 habitantes: 0 puntos.
4. Modalidad 4. Establecimiento de colonias felinas:
4.1. Disponer de partidas o asignación presupuestaria para el año 2024 destinadas a financiar actividades de protección de los animales de compañía: 5 puntos.
4.2. Colonias felinas o agrupamientos de gatos que viven en libertad en el municipio: 1 punto por cada colonia o agrupamiento, con un máximo de 5 puntos.
4.3. Disponer de convenios o acuerdos de colaboración firmados con asociaciones de protección y defensa de los animales en los últimos 2 años para la recogida y alojamiento de los animales abandonados, extraviados, incautados o desamparados: 3 puntos por cada convenio firmado con entidades colaboradoras, 1 punto por cada convenio firmado por asociación protectora, con un máximo de 6 puntos.
4.4. Actividades divulgativas, formativas e informativas realizadas en los últimos dos años en materia de protección y control de las poblaciones felinas dependientes del entorno humano: 1 punto por cada actividad realizada, con un máximo de 4 puntos.
4.5. Número de habitantes censados en la entidad local solicitante:
a) Menos de 1.000 habitantes: 4 puntos.
b) Entre 1.000 y menos de 2.500 habitantes: 3 puntos.
c) Entre 2.500 y menos de 5.000 habitantes: 2 puntos.
d) Entre 5.000 y 10.000 habitantes: 1 punto.
e) Más de 10.000 habitantes: 0 puntos.
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