Premio Guillem Agulló i Salvador

 06/06/2024
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Decreto 98/2024, de 4 de junio, del Premio Guillem Agulló i Salvador (DOGC de 5 de junio de 2024). Texto completo.

DECRETO 98/2024, DE 4 DE JUNIO, DEL PREMIO GUILLEM AGULLÓ I SALVADOR.

La madrugada del día 11 de abril de 1993 murió asesinado el joven valenciano Guillem Agulló i Salvador en manos de un grupo de fascistas en Montanejos (Alt Millars). El joven antirracista y militante de Maulets murió de una cuchillada en el cuello por parte de un neonazi que fue condenado por un tribunal. Este crimen, como el resto de delitos de odio, sacudió la sociedad valenciana y catalana.

El 14 de abril de 2016 las Corts Valencianes aprobaron una declaración institucional en memoria de Guillem Agulló i Salvador que incluía la concesión de un premio con carácter anual a personas e iniciativas destacadas en la lucha contra la xenofobia, el racismo y los delitos de odio. No obstante, el año 2024, las Corts Valencianes decidieron suspender el otorgamiento de este premio.

Al considerar que las razones que motivaron la creación de esta distinción son absolutamente vigentes, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya se comprometió públicamente a mantener la concesión de este premio durante los años que no lo hagan las Corts Valencianes.

Dando continuidad a la tarea hecha hasta ahora, el Premio Guillem Agulló i Salvador tiene la voluntad de distinguir, poner en valor y dar a conocer personas físicas y jurídicas, así como órganos o colectivos de personas de los territorios de habla catalana que, por sus méritos, hayan contribuido destacadamente en la lucha contra la xenofobia, el racismo y los delitos de odio.

El artículo 26.r) de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, establece que corresponde al Gobierno otorgar honores y distinciones.

El artículo 3.4.4 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias en materia de fomento y defensa de los derechos humanos, incluyendo el derecho político y civiles.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de Igualdad y Feminismos, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto la concesión por parte del Gobierno de la Generalitat del Premio Guillem Agulló i Salvador, el cual quiere distinguir, poner en valor y dar a conocer personas físicas y jurídicas, así como órganos o colectivos de personas de los territorios de habla catalana que, por sus méritos, hayan contribuido destacadamente en la lucha contra la xenofobia, el racismo y los delitos de odio.

Artículo 2

Periodicidad y carácter del Premio

2.1 El Premio Guillem Agulló i Salvador lo otorga anualmente el Gobierno de la Generalitat, en una primera edición el año 2024 y, posteriormente, con carácter anual, excepto que el Gobierno disponga de otro modo.

2.2 La concesión del Premio Guillem Agulló i Salvador comporta un reconocimiento público e institucional, pero no tiene asociada ninguna dotación económica.

Artículo 3

Jurado

3.1 El jurado del Premio Guillem Agulló i Salvador se compone de cuatro personas externas a la Generalitat de Catalunya, expertas reconocidas en el ámbito de fomento y defensa de los derechos humanos, y la persona titular de la dirección general competente en esta materia. En la composición de las personas externas del jurado se tiene que respetar y garantizar la representación paritaria de mujeres y hombres, y se tiene que tender a la presencia de miembros con pericia en perspectiva de género interseccional.

3.2 El jurado se integra en la dirección general en materia de fomento y defensa de los derechos humanos. La persona titular de la mencionada dirección general ejerce la presidencia.

3.3 La persona titular del departamento competente en materia de fomento y defensa de los derechos humanos nombra al jurado mediante resolución.

3.4 Corresponde al presidente o presidenta del jurado convocar la reunión de otorgamiento del Premio, asegurar la regularidad de las deliberaciones y ordenar los debates.

3.5 Ejerce las funciones de la secretaría una persona nombrada por la persona que ostente la presidencia del jurado, entre el personal funcionario del departamento, que actúa con voz pero sin voto. El ejercicio de las funciones de secretaría no comporta la creación de ningún puesto de trabajo específico.

3.6 El jurado se rige por lo que dispone este Decreto y por la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3.7 El departamento competente en materia de fomento y defensa de los derechos humanos tiene que prestar el apoyo administrativo, técnico y logístico necesario al jurado.

Artículo 4

Candidaturas

4.1 Las candidaturas al Premio Guillem Agulló i Salvador son propuestas por las personas que componen al jurado sobre la base de su pericia y conocimiento en aquel ámbito específico.

4.2 Las propuestas de candidaturas tienen que incluir una memoria justificativa, con el currículum de la persona o la trayectoria de la entidad candidata e información sobre la iniciativa o actividad que se propone premiar.

Artículo 5

Otorgamiento

El presidente o presidenta del jurado eleva a la persona titular del departamento competente en materia de fomento y defensa de los derechos humanos de la Administración de la Generalitat de Catalunya la propuesta de la persona o entidad premiada, acompañada de un informe justificativo de la selección realizada, a fin de que lo apruebe mediante una resolución.

Artículo 6

Entrega

6.1 El Premio Guillem Agulló i Salvador se entrega en un acto al cual se invitan a las personas miembros del jurado, así como a la persona o entidad galardonada.

6.2 La fecha y el lugar del acto de entrega del Premio se establecen mediante una resolución, preferiblemente durante el mes de abril de cada año, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 2.1.

Artículo 7

Revocación

7.1 El Premio Guillem Agulló i Salvador puede ser revocado cuando se produzcan hechos contrarios a los valores que defiende el mismo Premio, o bien que pongan de manifiesto la conducta o la actuación poco honorable, que comporte indignidad o demérito, de la persona o entidad galardonada.

7.2 Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de fomento y defensa de los derechos humanos de la Administración de la Generalitat de Catalunya revocar el Premio, con la audiencia previa de la persona o entidad interesada, en el marco de un procedimiento administrativo instruido a este efecto para la dirección general competente en materia de fomento y defensa de los derechos humanos.

7.3 En el procedimiento se tiene que acreditar el hecho que causa la revocación a partir de datos objetivos. El acto de revocación tiene que estar debidamente motivado. La revocación del Premio se tiene que hacer pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 8

Protección de datos

8.1 De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las candidaturas presentadas al Premio se incorporan en el tratamiento “Premio Guillem Agulló i Salvador”, del cual es responsable la dirección general competente en materia de fomento y defensa de los derechos humanos, y que tiene la finalidad de gestionar los datos relativos al Premio mencionado.

8.2 Las personas miembros del jurado tienen que preservar la confidencialidad de los datos a los cuales tengan acceso.

Artículo 9

Publicidad y transparencia

9.1 El otorgamiento del Premio Guillem Agulló i Salvador se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el portal de la Transparencia.

9.2 El otorgamiento, así como cualquier otra información relevante relativa al Premio, se hacen públicos también a través de la web de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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