Subvenciones destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano"

 05/06/2024
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Resolución 54/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba el gasto y se procede a la convocatoria para los años 2024 y 2025 de subvenciones destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el ámbito de Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aplicación de la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas (extracto) (BOR de 4 de junio de 2024) Texto completo.

RESOLUCIÓN 54/2024, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL GASTO Y SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL "PROGRAMA DE APOYO A MUJERES EN LOS ÁMBITOS RURAL Y URBANO", EN EL ÁMBITO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN TES/1121/2021, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE DICHAS AYUDAS (EXTRACTO)

BDNS: 764264

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/764264).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) En el ámbito de gestión para los fondos previstos en el artículo 5.3 de la Orden reguladora, las Corporaciones Locales y las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, preferentemente con una población inferior a 5.000 habitantes.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades locales supramunicipales, que atiendan preferentemente a mujeres residentes en municipios con una población inferior a 5.000 habitantes.

b) En el ámbito de la gestión de la Comunidad Autónoma, para los fondos previstos en el artículo 5.4, de la Orden reguladora, serán beneficiarias las siguientes Entidades: Ayuntamientos, entidades locales, mancomunidades de municipios, universidades, fundaciones, entidades públicas empresariales, así como entidades jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia. En todo caso, se atenderá preferentemente a mujeres residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Segundo. Objeto.

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las entidades indicadas en el apartado sexto de la resolución de convocatoria, para la ejecución de proyectos de atención individualizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 3 y 4, de la orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Boletín Oficial del Estado número 248, de 16 de octubre de 2021.

Cuarto. Cuantía.

En la presente convocatoria se aprueba el gasto de cuatrocientos diecisiete mil ciento treinta y ocho euros (417.138,00 euros), siendo con cargo al presupuesto de 2024 la cantidad de dos cientos ocho mil quinientos sesenta y nueve euros (208.569,00 euros) y con cargo al presupuesto de 2025 la cantidad de dos cientos ocho mil quinientos sesenta y nueve euros (208.569,00 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El periodo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y finaliza el 31 de diciembre de 2024, pudiendo concederse subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. No obstante, la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de empleo.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: el texto íntegro de la Resolución de la convocatoria estará disponible en la siguiente dirección: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25066) de la página web del Gobierno de La Rioja.

- Solicitudes. Los solicitantes de las ayudas están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25066), en el área temática Empleo y Formación.

Deberán utilizarse los modelos de solicitud, de memoria y los anexos, que están disponibles en dicho procedimiento electrónico.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

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