ORDEN JUS/116/2024, DE 23 DE MAYO, DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO PENAL Y PENITENCIARIO.
Preámbulo
De conformidad con las previsiones del artículo 25.2 de la Constitución española, en nuestro sistema de ejecución penal las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad tienen que estar orientadas a la reeducación y reinserción social de las personas condenadas y no pueden consistir en trabajos forzados.
El artículo 168.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalitat la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso, y entre otras materias, la ejecución de las medidas alternativas a la prisión y de las actividades de reinserción. Asimismo, el artículo 166.3 del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Generalitat en materia de protección de los menores infractores, respetando la legislación penal. Y el artículo 150.b del Estatuto atribuye a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.
El artículo 1 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria prevé que las instituciones penitenciarias tienen como finalidad primordial la reeducación y la reinserción social de las personas sentenciadas a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de personas detenidas, presas y sentenciadas a penas. Concretamente, el artículo 69 de la referida ley orgánica establece que, con la finalidad de obtener la recuperación social de las personas internas en regímenes ordinario y abierto, se puede solicitar la colaboración y la participación de la ciudadanía y de instituciones o asociaciones públicas o privadas que se ocupen de la resocialización de los reclusos. Estas previsiones legales han sido desarrolladas, entre otros, por los artículos 3 y 62 del Reglamento penitenciario, aprobado por el Real decreto 190/1996, de 9 de febrero.
De la misma manera y de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, las medidas penales alternativas son una opción para los órganos judiciales al tiempo de dar una respuesta menos aflictiva que las que suponen las penas privativas de libertad como consecuencia de la comisión de determinados delitos, y al mismo tiempo que se salvaguardan los derechos de las víctimas.
Igualmente, el artículo 45 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que corresponde a las entidades públicas competentes en materia de menores infractores de cada comunidad autónoma llevar a cabo, de acuerdo con sus normas de organización respectivas, la creación, la dirección, la organización y la gestión de los servicios, las instituciones y los programas adecuados para garantizar la ejecución correcta de las medidas que prevé la ley.
El mismo artículo también establece que las comunidades autónomas pueden establecer los convenios o los acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su supervisión directa, sin que eso suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de la ejecución.
De conformidad con dichas previsiones legales, los artículos 1 y 9 de la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil prevén que la administración competente en materia de justicia juvenil tiene que promover la participación y la colaboración, sin ánimo de lucro, de instituciones, asociaciones y fundaciones privadas, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de acuerdo con los principios de tutela pública y coordinación, y con esta finalidad puede firmar convenios de colaboración u otorgar subvenciones a dichas entidades.
Finalmente, de acuerdo con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria el ejercicio de las atribuciones en los ámbitos de los servicios penitenciarios, la reinserción y la justicia juvenil.
En Cataluña, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en relación con el ámbito de la ejecución penal, ha tenido una inquietud especial en mejorar constantemente la intervención orientada a favorecer los procesos de reeducación y la reinserción social de las personas penadas, y en promover en dicho ámbito la participación y la colaboración, sin ánimo de lucro, de las entidades del tercer sector en estos procesos.
En este sentido, mediante una Resolución del consejero de Justicia de 17 de noviembre del 2005, se creó la Mesa de Participación Social en el ámbito penal y penitenciario, como marco de relación entre las entidades colaboradoras y de voluntariado y la entonces Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.
Posteriormente, el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, aprobado por el Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, prevé en el artículo 8, insertado en el título dedicado a la colaboración institucional y a la participación social, la existencia de órganos consultivos y de colaboración entre el departamento competente en materia de ejecución penal y la ciudadanía, con el fin de conseguir la finalidad resocializadora encomendada. Asimismo, el mencionado decreto reconoce la existencia de la Mesa de Participación Social como órgano consultivo y de relación con las entidades colaboradoras y de voluntariado que trabajan en los procesos de reinserción social en Cataluña. Asimismo, determina que por orden del consejero o consejera de Justicia se determinará la composición y las funciones de la Mesa de Participación Social en el ámbito penal y penitenciario.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento mencionado establece que se podrá impulsar la creación de órganos de participación de segundo nivel, tanto en el ámbito de actuación del centro directivo como en los diversos equipamientos y recursos de ejecución penal, que reunirán en un mismo espacio de trabajo los representantes del departamento competente en materia de ejecución penal y los de las entidades colaboradoras y de voluntariado que actúen en este mismo sector. De acuerdo con este precepto, la creación y el funcionamiento interno de estos órganos de participación se tienen que establecer mediante el instrumento jurídico que corresponda.
En despliegue del Reglamento mencionado, se dictó la Orden JUS/370/2009, de 23 de julio, de regulación de las mesas de participación social en el ámbito penal y penitenciario, que estableció su naturaleza, adscripción, funciones, composición y normas de funcionamiento, tanto de la Mesa de Participación Social en Comisión Permanente y Plenario, como las mesas de participación social de segundo nivel en el ámbito penal y penitenciario.
Finalmente, es necesario tener en cuenta las previsiones de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo, con el fin de tomar consideración de la relevancia del tejido asociativo consolidado, sólido y de gran tradición que ha constituido parte de la identidad de Cataluña. Las personas comprometidas en la acción colectiva a partir de la implicación en asociaciones de índole diversa, con su actuación voluntaria, libre y comprometida, contribuyen a la mejora constante de las condiciones de vida, entendida en todos sus ámbitos, entre los que se incluye la propia ejecución penal.
Las necesidades actualmente existentes determinan una revisión y actualización de la orden mencionada con el fin de incorporar de forma amplia todos los ámbitos de la ejecución penal que son competencia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria: el ámbito penitenciario, el ámbito de las medidas penales alternativas, el ámbito de la justicia juvenil y el ámbito de atención a las víctimas y de justicia restaurativa.
Asimismo, se considera necesario ampliar el ámbito de actuación de las mesas de participación social de segundo nivel en el ámbito territorial, con la finalidad de compartir conocimientos entre los diferentes ámbitos de la ejecución penal y sus entidades colaboradoras y de voluntariado.
Se incorpora la figura de coordinador o coordinadora de la Mesa de Participación Social, como figura de enlace entre la Administración y las entidades colaboradoras y de voluntariado, en la medida en que asume tareas de secretaría y facilita el desarrollo de la Mesa de Participación Social, vela por la participación activa de todas las partes, redacta documentos e informes y hace un seguimiento de los acuerdos adoptados.
Esta orden asegura el cumplimiento de los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: la necesidad, la eficacia, la proporcionalidad, la seguridad jurídica, la transparencia y la eficiencia.
En relación con el principio de necesidad, esta normativa se adecua a un objetivo de interés general, que se basa en garantizar una regulación completa de las mesas de participación social.
Respecto del principio de eficacia, esta orden es el instrumento más adecuado para conseguir los objetivos descritos.
La orden es coherente con el principio de proporcionalidad, dado que regula aquellas materias que son imprescindibles.
Esta regulación garantiza una seguridad jurídica a los agentes que intervienen en el funcionamiento de las mesas de participación social.
Se garantiza la aplicación del principio de transparencia con la definición clara de los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación, así como la posibilidad de que las personas destinatarias tengan una participación activa en su elaboración. Asimismo, esta iniciativa normativa, en cumplimiento del principio de eficiencia, no genera nuevas cargas administrativas innecesarias o accesorias, sino que intenta racionalizar y optimizar la gestión de los recursos públicos.
Por todo ello, y de acuerdo con lo que prevén el artículo 12.d de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la disposición final única del Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña,
Ordeno:
Capítulo 1
Mesa de Participación Social en el ámbito penal y penitenciario
Artículo 1
Naturaleza, integración y funcionamiento
1.1 La Mesa de Participación Social en el ámbito penal y penitenciario, en adelante TPS, actúa como órgano consultivo y de relación entre el departamento competente en materia de ejecución penal y las entidades colaboradoras y de voluntariado que colaboran en los procesos de reinserción social en Cataluña, con la finalidad de coordinar y fomentar la participación ciudadana en la función resocializadora.
1.2 La TPS se integra en la secretaría sectorial competente en materia de ejecución penal.
1.3 El funcionamiento de la TPS se rige por esta orden, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.
Artículo 2
Estructura orgánica
Para el cumplimiento de su finalidad, la TPS se estructura en dos niveles: la Mesa de Participación Social de primer nivel (en adelante, TPS de primer nivel) y las mesas de participación social de segundo nivel (en adelante, TPS de segundo nivel).
Capítulo 2
La TPS de primer nivel
Artículo 3
Organización
3.1 La TPS de primer nivel se organiza en comisión permanente y en plenario.
3.2 La Comisión Permanente de la TPS de primer nivel tiene que constituir una Comisión de enlace que tiene como objetivo velar para que las acciones concretas acordadas por la Comisión Permanente sean llevadas a cabo con el fin de alcanzar los objetivos del plan de trabajo aprobado.
3.3 La Comisión Permanente puede constituir grupos de trabajo, cuyos objetivo y determinación se tienen que establecer mediante un acuerdo de este órgano.
Artículo 4
Funciones de la Comisión Permanente
4.1 La Comisión Permanente de la TPS de primer nivel tiene las funciones siguientes:
a) Aportar información y abrir procesos de participación con la representación de la parte social de la Mesa en todos aquellos aspectos estratégicos de la política de ejecución penal que sean relevantes para su actuación.
b) Proponer, evaluar el funcionamiento y hacer propuestas de mejora de las líneas generales, de los circuitos y de los canales de comunicación que tienen que encuadrar la relación de colaboración entre la parte social y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
c) Proponer estrategias conjuntas para facilitar la difusión de la dimensión social y rehabilitadora de la política de ejecución penal.
d) Elaborar el plan de trabajo anual y elevarlo al Plenario para su aprobación, y hacer el seguimiento y rendimiento de cuentas de los objetivos alcanzados en el año en curso.
e) Difundir, hacer el seguimiento y velar por el cumplimiento de las acciones y objetivos consensuados anualmente en el plan de trabajo de la TPS aprobado por el Plenario de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento.
f) Debatir los objetivos estratégicos en el ámbito de la ejecución penal, así como los planes y programas, los cambios normativos, los anteproyectos de presupuesto y/o cualquier otra política pública que la Administración quiera someter a su deliberación.
g) Difundir al voluntariado en el ámbito de la ejecución penal como forma de participación social a través de las entidades de voluntariado y potenciar la participación de las entidades sociales en las dinámicas comunitarias de sus territorios.
h) Cualquier otra función que tenga relación con las anteriores que el Plenario pueda acordar.
Artículo 5
Funcionamiento y composición de la Comisión Permanente
5.1 La Comisión Permanente de la TPS de primer nivel se reúne en sesiones ordinarias una vez cada trimestre y, en sesiones extraordinarias, a instancia de la presidencia o a petición de un cuarenta por ciento de las personas que son miembros de ella.
5.2 La Comisión Permanente está integrada por:
a) La presidencia: la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de ejecución penal.
b) Las vocalías: en el número y la representación que se regulan en el apartado 3.
c) La secretaría: la persona coordinadora de la TPS.
5.3 Son vocales de la Comisión Permanente:
a) Por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya:
1.En representación del departamento competente en materia de ejecución penal:
a.1) La persona titular de la dirección general competente en materia de asuntos penitenciarios.
a.2) La persona titular de la dirección general competente en materia de ejecución penal en la comunidad y de justicia juvenil.
a.3) La persona titular de la subdirección general competente en materia de rehabilitación y sanidad.
a.4) La persona titular de la subdirección general competente en materia de reparación y ejecución penal en la comunidad.
a.5) La persona titular de la subdirección general competente en materia de justicia juvenil.
a.6) La persona titular del servicio competente en materia de rehabilitación.
a.7) La persona titular del servicio competente en materia de medio abierto y servicios sociales.
a.8) Una persona representante del colectivo profesional de referentes de género de ejecución penal.
a.9) La persona titular del Área de Medidas Penales Alternativas.
2. En representación del departamento competente en materia de acción comunitaria: la persona titular de la subdirección general competente en materia de acción comunitaria, cooperación social y voluntariado.
b) Son vocales de la parte social en representación de las entidades colaboradoras y de voluntariado que operan en el ámbito de la ejecución penal y la atención a las víctimas:
b.1) Seis miembros de entidades colaboradoras.
b.2) Tres miembros de entidades de voluntariado.
b.3) Un o una representante de la Mesa del Tercer Sector Social.
5.4 Los miembros de la Comisión Permanente tienen que designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
5.5 También pueden participar en la Comisión Permanente personas y entidades invitadas por la presidencia en función de los asuntos a tratar en el orden del día de la sesión.
Artículo 6
Comisión de enlace
6.1 La Comisión de enlace está formada por la persona coordinadora de la TPS y por cuatro vocales de la Comisión Permanente: dos representantes del departamento competente en materia de ejecución penal, designados por la presidencia de la TPS de primer nivel, y dos representantes de la parte social, uno de los cuales representa a las entidades colaboradoras y el otro, a las de voluntariado, designados por la parte social de la Comisión Permanente. La presidencia la ejercerá, a propuesta de la Comisión Permanente, un representante del departamento competente en materia de ejecución penal que forma parte de la Comisión permanente y la Comisión de enlace.
6.2 Los miembros de la Comisión de enlace los renueva la Comisión Permanente con una periodicidad anual, o en cualquier momento por circunstancias sobrevenidas que impidan a los vocales la continuidad de sus funciones en dicha Comisión de enlace.
6.3 La función de la Comisión de enlace es velar para que las acciones concretas acordadas por la Comisión Permanente sean llevadas a cabo en el periodo comprendido entre las convocatorias de la TPS de primer de nivel, con el fin de hacer el seguimiento de los objetivos del plan de trabajo aprobado.
Artículo 7
Persona coordinadora de la TPS
7.1 Una persona funcionaria adscrita al departamento competente en materia de ejecución penal, designada por la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de ejecución penal, es el secretario o secretaria de la Comisión Permanente, del Plenario y de la Comisión de enlace, con voz y sin voto, y tiene que actuar como coordinador o coordinadora de la TPS, sin que se cree ningún puesto de trabajo específico a este efecto.
7.2 La persona coordinadora de la TPS tiene las funciones siguientes:
a) Ejercer la secretaría del Plenario, la Comisión Permanente y la Comisión de enlace.
b) Convocar las sesiones del Plenario, de la Comisión Permanente y de la Comisión de enlace por orden de la presidencia de los respectivos órganos.
c) Elaborar las actas de cada sesión y emitir los certificados de los acuerdos adoptados.
d) Custodiar y archivar las actas.
e) Dinamizar los grupos de trabajo.
f) Garantizar una relación de comunicación bidireccional entre la TPS de primer nivel y las TPS de segundo nivel.
g) Vehicular las necesidades de las diferentes partes que integran la TPS para el ejercicio de sus funciones.
h) Las otras funciones correspondientes a la secretaría establecidas en el artículo 15.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
7.3 En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la persona coordinadora de la TPS se sustituye por una persona funcionaria de la secretaría sectorial competente en materia de ejecución penal, designada a este efecto por la presidencia de la TPS de primer nivel.
Artículo 8
Funciones del Plenario
El Plenario de la TPS de primer nivel tiene las funciones siguientes:
a) Aprobar el plan de trabajo propuesto por la Comisión Permanente de la TPS de primer nivel, por consenso y, en caso de que no se alcance, por mayoría simple de los asistentes. Asimismo, es también el órgano en el que la Comisión Permanente de la TPS de primer nivel rinde cuentas de los objetivos alcanzados en el año en curso.
b) Elegir a los vocales de la parte social de la Comisión Permanente previstos en el artículo 5.3 de esta orden, y renovar, de forma anual, a dos de las personas representantes de las entidades colaboradoras y una de las entidades de voluntariado, que ostentarán la representación por un periodo de tres años. Para la elección votarán las entidades colaboradoras y de voluntariado invitadas conforme al artículo 8.2 del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña, aprobado mediante el Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, que hayan asistido de forma efectiva. Cada entidad colaboradora y de voluntariado que trabaja en los procesos de reinserción social en Cataluña, identificada por NIF propio, podrá emitir un único voto, y será válido el resultado con una participación mínima del 15 % del censo de todo el Plenario.
Artículo 9
Funcionamiento y composición del Plenario
9.1 El Plenario de la TPS de primer nivel se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias, a instancia de la presidencia.
9.2 El Plenario está integrado por:
a) La presidencia: la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de ejecución penal.
b) Las vocalías:
b.1) Los vocales que forman parte de la Comisión Permanente.
b.2) La persona titular del servicio competente en materia de centros de justicia juvenil.
b.3) La persona titular del servicio competente en materia de medio abierto de justicia juvenil.
b.4) La persona titular del servicio competente en materia de reparación y atención a la víctima.
b.5) La persona titular del servicio competente en materia de medidas penales alternativas.
b.6) La persona titular del servicio competente en materia de mediación y asesoramiento técnico.
b.7) Una persona representante del colectivo profesional de referentes de género de ejecución penal.
c) La secretaría: la persona coordinadora de la TPS.
9.3 Los miembros del Plenario tienen que designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
9.4 También pueden participar en el Plenario, invitadas por la presidencia, todas las entidades colaboradoras y de voluntariado censadas, que intervienen en el ámbito de la ejecución penal y los secretarios o secretarias de las mesas de segundo nivel, con voz pero sin voto.
9.5 El Plenario se entenderá válidamente constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la presidencia y la secretaría, o personas que las sustituyan, y la mitad de las vocalías. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de una tercera parte de las personas miembros.
Capítulo 3
Las TPS de segundo nivel
Artículo 10
Creación y naturaleza
10.1 Las TPS de segundo nivel en el ámbito penal y penitenciario se configuran como a órganos de consulta y de relación entre las entidades colaboradoras y de voluntariado y la secretaría sectorial competente en materia de ejecución penal, con la finalidad de favorecer los procesos de reinserción social en Cataluña, y que actúan en cada uno de los municipios donde se ubiquen los centros penitenciarios ordinarios.
10.2 Se crean las TPS de segundo nivel en los centros educativos de justicia juvenil, con la finalidad descrita en el apartado anterior.
También se crean las TPS de segundo nivel territoriales, donde intervienen los representantes de la Administración y las entidades colaboradoras y de voluntariado de un territorio con la finalidad de intercambiar conocimientos y buenas prácticas y promover la colaboración entre los diferentes agentes implicados en la reinserción social. Su constitución tiene que estar motivada por una necesidad estable de coordinación y cooperación o por la necesidad de abordar temáticas concretas.
10.3 Las TPS de segundo nivel a las que se refiere el apartado anterior las puede constituir o disolver la Comisión Permanente de la TPS de primer nivel, de oficio o a petición de la persona titular de la gerencia o dirección general correspondiente, o del director o directora general de quien dependa el centro educativo.
10.4 Es requisito para la constitución de la TPS de segundo nivel de un centro educativo de justicia juvenil que, en el momento de la constitución, estén colaborando con este centro un mínimo de tres entidades colaboradoras y/o de voluntariado.
Artículo 11
Funciones de las TPS de segundo nivel
Las TPS de segundo nivel tienen las funciones siguientes:
a) Proponer, evaluar el funcionamiento y hacer propuestas de mejora de las líneas generales de los circuitos y de los canales de comunicación que tienen que encuadrar la relación de colaboración entre la parte social y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
b) Detectar las necesidades de la población destinataria de los servicios de ejecución penal correspondientes, así como proponer acciones para la mejora de la intervención con estas personas y con colectivos de especial atención, en colaboración con las entidades colaboradoras y de voluntariado.
c) Establecer canales de coordinación con los entes locales y supralocales que pueden contribuir y participar en los procesos de trabajo de los diferentes ámbitos de la ejecución penal con las personas atendidas.
d) Proponer estrategias conjuntas para facilitar la difusión de la dimensión social y rehabilitadora de la política de ejecución penal con la finalidad de favorecer la implicación ciudadana en procesos de reinserción.
e) Incentivar la participación de las personas destinatarias de los servicios de ejecución penal y sus familias en la tarea de la reeducación y reinserción social de las personas sometidas a penas privativas de libertad, medidas penales alternativas y atención a las víctimas.
f) Cualquier otra función que tenga relación con las anteriores que la Comisión Permanente de la TPS de primer nivel pueda acordar.
g) Garantizar la incorporación de la perspectiva de género interseccional en todas las actuaciones propuestas por las TPS.
Artículo 12
Composición de las TPS de segundo nivel
12.1 Las TPS de segundo nivel de los centros penitenciarios de régimen ordinario están integradas por:
a) La presidencia: la persona titular de la dirección del establecimiento.
b) Las vocalías:
b.1) En representación del departamento competente en materia de ejecución penal:
1) La persona titular de la gerencia del establecimiento.
2) La persona titular de la subdirección de tratamiento del establecimiento.
3) La persona titular de la subdirección de interior del establecimiento.
4) La persona coordinadora de equipo multidisciplinar o, si procede, el jefe o la jefa de programas de atención especializada.
5) La persona responsable de programas de trabajo social.
6) La persona referente de género del establecimiento.
b.2) En representación de la parte social: hasta cuatro miembros de las entidades colaboradoras y de voluntariado que intervengan en el establecimiento.
b.3) El alcalde o alcaldesa del municipio donde se ubique el establecimiento penitenciario, o la persona que designe como representante del municipio. En el caso de municipios que cuenten con más de un distrito, es vocal el concejal o la concejala de distrito donde radique el establecimiento penitenciario, o la persona que designe.
c) La secretaría: la persona que preste servicios en el centro y se designe como referente de las entidades de colaboración y voluntariado en el centro penitenciario correspondiente, la cual es designada por la persona que ejerce la presidencia.
12.2 Las TPS de segundo nivel de los centros penitenciarios de régimen abierto están integradas por:
a) La presidencia: en la demarcación territorial de Barcelona, la persona titular del Servicio de Apoyo a la Ejecución Penal de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat. En las demarcaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona, la persona titular de la dirección del centro abierto correspondiente.
b) Las vocalías:
b.1) En representación del departamento competente en materia de ejecución penal:
1) La persona titular de la dirección del centro abierto correspondiente, en el caso de la demarcación territorial de Barcelona.
2) La persona titular de la Sección de Servicios Sociales en el Ámbito Penal, en representación de los servicios territoriales, en los casos de las demarcaciones territoriales de Girona, Lleida y Tarragona.
3) La persona titular de la Sección de Apoyo a la Ejecución Penal, en representación de los servicios territoriales en Les Terres de l'Ebre.
4) La persona responsable de programas de trabajo social del centro abierto que corresponda.
5) Una persona miembro de la Junta de Tratamiento del centro abierto correspondiente.
6) Una persona representante del colectivo profesional de referentes de género de los centros penitenciarios.
b.2) En representación de la parte social: hasta cuatro representantes de las entidades colaboradoras y de voluntariado que intervengan en cualquiera de los centros abiertos y/o colaboren con los servicios sociales de ejecución penal en el ámbito de la libertad condicional.
b.3) La persona que ocupe la concejalía de servicios sociales y/o participación ciudadana del ayuntamiento del municipio donde se ubique el centro abierto, o la persona que ésta designe como representante del municipio.
c) La secretaría: la persona que preste servicios en el centro abierto y se designe como referente de las entidades de colaboración y voluntariado en el centro penitenciario correspondiente, la cual es designada por la persona que ejerce la presidencia.
12.3 Las TPS de segundo nivel de ámbito territorial y las de los centros educativos de justicia juvenil están integradas por:
a) La presidencia: En las TPS de segundo nivel de los centros educativos de justicia juvenil, la presidencia corresponde al director o directora del centro correspondiente. En las TPS de segundo nivel de ámbito territorial, la presidencia corresponde a la persona titular de la gerencia o dirección territorial correspondiente del departamento competente en materia de ejecución penal.
b) Las vocalías:
b.1) En representación del Departamento competente en materia de ejecución penal, serán nombrados por la presidencia un máximo de cinco vocales entre los siguientes:
1) La persona titular del servicio de apoyo a la ejecución penal del territorio respectivo.
2) La persona titular de los servicios sociales en el ámbito penal del territorio respectivo.
3) La persona titular de la dirección del centro penitenciario abierto o persona en quien delegue.
4) La persona referente de la TPS del centro abierto del territorio.
5) Cuando la TPS de segundo nivel sea territorial, las personas titulares de las direcciones de los centros educativos de justicia juvenil del territorio.
6) La persona coordinadora representante de los equipos de atención a las víctimas y del Servicio de Asesoramiento Técnico Penal del territorio respectivo.
7) La persona coordinadora representante de los equipos técnicos y de los equipos de medio abierto de justicia juvenil del territorio respectivo.
8) Una persona representante del colectivo profesional de referentes de género de los centros penitenciarios.
b.2) Cuando la TPS de segundo nivel sea exclusivamente de centro educativo, son vocales en representación de la parte social: hasta cuatro representantes de las entidades colaboradoras y de voluntariado que intervengan en el centro. También es vocal la persona que ocupe la concejalía de servicios sociales y/o participación ciudadana del ayuntamiento del municipio donde se ubique el centro, o la persona que ésta designe como representante del municipio.
Cuando la TPS de segundo nivel sea territorial, son vocales en representación de la parte social: cuatro representantes de las entidades colaboradoras y de voluntariado que intervengan con los servicios de ejecución penal del ámbito territorial de la mesa.
c) La secretaría: la persona al servicio del departamento competente en materia de ejecución penal que designe la presidencia.
12.4 Los miembros de las TPS de segundo nivel tienen que designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
12.5 Pueden participar en las TPS de segundo nivel personas invitadas por la presidencia en función de los asuntos a tratar en el orden del día de la sesión.
Artículo 13
Funcionamiento de las TPS de segundo nivel
13.1 Las TPS de segundo nivel se reúnen en sesiones ordinarias, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario, a instancia del presidente o presidenta, por iniciativa propia o a propuesta de una tercera parte de sus personas miembros.
13.2 Las TPS de segundo nivel tienen que aprobar un plan de trabajo, por consenso o por mayoría simple de los asistentes a la sesión convocada al efecto, en el que se fijarán los objetivos a alcanzar en el año en curso, y la forma de evaluación.
13.3 Una vez al año, como mínimo, se tiene que celebrar por cada TPS de segundo nivel una sesión plenaria a la que serán invitadas todas las entidades colaboradoras y de voluntariado que llevan a cabo actividades orientadas a la reinserción social en los centros educativos de justicia juvenil o en el territorio respectivo para elegir y renovar a los vocales representantes de la parte social conforme prevé el artículo 14.2.
Artículo 14
Duración del mandato y sistema de elección de representantes de las TPS de segundo nivel
14.1 Las personas que forman parte de las TPS de segundo nivel que sean representantes de la administración local y supralocal y del departamento competente en materia de ejecución penal, lo son en función del cargo que ocupan y la duración del mandato se corresponde con el de la ocupación de este cargo.
14.2 Las personas representantes de las entidades colaboradoras y de voluntariado son elegidas entre todas las entidades que intervienen en el ámbito de la respectiva TPS de segundo nivel, escogidas de manera rotatoria entre ellas, de acuerdo con lo que determine la normativa electoral que se apruebe una vez constituida cada una de las correspondientes mesas de participación social de segundo nivel, para un periodo de hasta tres años. En caso de renuncia, tienen que sustituirse por otra entidad hasta el final del periodo por el que había sido designada la entidad saliente.
14.3 El mandato de las personas representantes de las entidades colaboradoras y de las de voluntariado se tiene que entender prorrogado, en todo caso, por el tiempo que transcurra entre la finalización del periodo del mandato y el de la designación efectiva de las nuevas personas representantes escogidas en plenario de entidades.
Disposiciones adicionales
Primera. Retribuciones e indemnizaciones
La condición de persona miembro de la TPS de primer nivel y de las TPS de segundo nivel no es retribuida ni genera derecho a ningún tipo de indemnización.
Segunda. Medios materiales
Para su funcionamiento, la secretaría sectorial competente en materia de ejecución penal tiene que facilitar, a la parte social de la TPS de primer nivel y de las TPS de segundo nivel, los medios materiales suficientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada momento.
Disposición transitoria
Adaptación de la TPS de primer nivel y de las TPS de segundo nivel
La TPS de primer nivel y las TPS de segundo nivel, constituidas, y en funcionamiento conforme a la Orden JUS/370/2009, de 23 de julio, tienen que adaptar su composición y su funcionamiento a lo que establece esta orden en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden JUS/370/2009, de 23 de julio, de regulación de las mesas de participación social en el ámbito penal y penitenciario.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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