RESOLUCIÓN TER/1746/2024, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL ACCESO A AYUDAS EN FORMA DE BONIFICACIÓN DE LOS INTERESES DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROMOCIONES DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADAS A ALQUILER O CESIÓN DE USO EN RÉGIMEN GENERAL.
El artículo 3.10 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, y por el Decreto 134/2023, de 6 de julio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio.
En su artículo 3.10.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.
El artículo 1.2.g) del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.
Según el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegarse la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.
El título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dedicado a la política de protección pública de la vivienda, determina en el artículo 67 que los planes de vivienda son los instrumentos temporales que deben establecer la delimitación y la concreción del régimen de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, las diferentes modalidades de viviendas de protección oficial, los criterios de prioridad en la actuación pública, la financiación y las ayudas públicas a cargo de la Generalitat y la gestión de las ayudas estatales para llevar a cabo las actuaciones, las garantías y las condiciones para acceder a las viviendas de protección oficial en sus diferentes modalidades, a la financiación y a las ayudas para cualquiera de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, y el conjunto de medidas conexas y complementarias que permitan alcanzar los objetivos del plan en el período temporal establecido.
El artículo 1.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que las ayudas que se prevén se instrumentan a mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se detallan en el artículo 2, entre los que figura el programa de viviendas con protección oficial.
El artículo 5 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, dispone que las ayudas públicas establecidas en el Plan se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y pueden adoptar diversas modalidades, entre las que figuran los subsidios de préstamos libres o protegidos con entidades de crédito que se adhieran al Plan, para las personas o entidades promotoras.
En fecha 16 de mayo de 2023, se firmó un Convenio de colaboración entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) para la creación de una línea de préstamos bonificados para el periodo 2023-2053, para la promoción de viviendas con protección oficial para destinar a alquiler o cesión de uso.
Debido al número de solicitudes presentadas, que ha supuesto que se agote de la dotación presupuestaria inicialmente prevista, el 30 de abril de 2024 se firmó una adenda al citado Convenio, mediante la cual se ha ampliado su dotación económica para poder dar continuidad a la misma la línea de préstamos bonificados. También se ha modificado el tipo de interés aplicable y el límite máximo de crédito por vivienda.
Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Aprobar les bases reguladores que regirán la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso que constan en el anexo.
-2 Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Anexos
Omitidos.
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