ORDEN AGA/498/2024, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGA/157/2024, DE 16 DE FEBRERO, QUE APRUEBA LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES Y PARA LA MODERNIZACIÓN Y/O MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC PARA EL PERIODO 2023-2027, ASÍ COMO LA ORDEN AGA/220/2024, DE 4 DE MARZO, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A TAL FIN PARA EL AÑO 2024.
I La Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, y establece el régimen jurídico aplicable en Aragón para el otorgamiento de las citadas subvenciones.
Publicadas las bases reguladoras en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2024, la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, convocó las subvenciones a otorgar a tal fin para el año 2024, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 11 de marzo de 2024.
II
No obstante la aprobación y publicación de las bases reguladoras de las referidas subvenciones y su convocatoria para el año 2024, fue advertido un error material de redacción en el artículo 6.1.c) de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, referida al umbral mínimo de ahorro potencial de agua exigible para la subvención de las inversiones para la mejora de regadíos -que debe fijar en el 6 % el límite inferior, tal y como recoge el apartado 13.º.1.c) de la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo-, así como la posibilidad de ampliar el régimen de acceso de los interesados, incrementando el número de potenciales beneficiarios.
Refiere este último extremo el supuesto que regula el artículo 18.4, también de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, y el apartado decimosexto, subapartado 3 de la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, que limita, genéricamente, la condición de beneficiario al excluir a aquellos interesados en el caso en el que no hubiera concluido el procedimiento a que hubiera dado lugar una anterior solicitud mediante su pago anterior a la fecha de inicio del plazo de la nueva convocatoria: esto es, para la convocatoria actual, el día 12 de marzo de 2024, según el apartado 18.º 6 de la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, de convocatoria, que tiene por término máximo de presentación de las solicitudes el próximo día 4 de junio.
III
Pues bien, conforme a los principios de servicio efectivo, simplificación, racionalización y agilización de los procedimientos administrativos, eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que enumeran, entre otros, los apartados a), b), d), h) y j) del artículo 3.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, resulta justificado ampliar la condición de beneficiarios a todos aquellos interesados que:
a) Siendo beneficiarios de anteriores convocatorias, hubieran ejecutado la actividad subvencionable susceptible de pago conforme a la convocatoria previa, siempre que así lo hubiera certificado favorablemente el Servicio Provincial competente y hubieran presentado la solicitud de pago de la convocatoria precedente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitud de subvención para la convocatoria posterior y no hubieran recibido el pago por causas ajenas a su voluntad (esto es, conforme al apartado 18.º 6 de la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, en el caso de la convocatoria de 2024, que hubieran solicitado el pago con anterioridad al término de 4 de junio de 2024).
b) En otro caso, de modo condicional, habiendo ejecutado la actividad subvencionable en la anterior convocatoria, su verificación y control, por causa no imputable al interesado, aún no la hubiera realizado la Administración con anterioridad al vencimiento del término para la presentación de la solicitud de ayudas para la convocatoria del ejercicio posterior, quedando pendiente de resolver su solicitud para la convocatoria precedente.
IV
La modificación no responde a la modificación sobrevenida de la programación correspondiente al Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027, ni conlleva cambios sustanciales en el régimen jurídico de las subvenciones, ni tampoco afecta o modifica la disponibilidad presupuestaria para la correspondiente convocatoria de 2024 conforme a las partidas presupuestarias que refiere el apartado 6.º de la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, ni la distribución de los porcentajes de cofinanciación.
V
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador que refiere su artículo 39.5.
La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.
Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.
La Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, que aprueba las bases reguladoras de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 1, letra c), del artículo 6, Inversiones en regadío, subsanando el error material existente en la determinación del porcentaje del umbral mínimo, queda redactado de la siguiente manera:
"Justificará un ahorro potencial de agua mínimo del 6% al 25% sobre los parámetros técnicos de la instalación original y la proyectada, que concretará:
1. 15% para el paso de riego a pie a riego por aspersión.
2. 25% para el paso de riego a pie a riego localizado.
3. 10% para el paso de riego por aspersión a riego localizado.
4. 6 % para el paso de riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización.
Si la inversión proyectada afecta a masas de agua en estado inferior al bueno de acuerdo con la planificación hidrológica por causas relativas a la cantidad de agua consumida, deberá presentar un compromiso de reducción efectiva del agua utilizada por las infraestructuras afectadas por la inversión que suponga, al menos, un 50% del ahorro potencial mínimo. Para ello se entenderá que una masa de agua no alcanza el buen estado por razones cuantitativas cuando:
i. Tratándose de masas de agua subterráneas, su estado cuantitativo es inferior al bueno.
ii. Tratándose de masas de agua superficiales, su estado global es inferior al bueno,
por motivos relativos a la cantidad de agua, según análisis del plan hidrológico".
Dos. El apartado 4 del artículo 18, Límites y umbrales en las ayudas a modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, queda redactado de la siguiente manera:
"4. El beneficiario no podrá solicitar una nueva subvención sin que haya concluido el procedimiento a que dé lugar una anterior solicitud y, en su caso, le haya sido satisfecha una subvención anterior a fecha de inicio del plazo de convocatoria.
No obstante, el interesado podrá solicitar una nueva subvención si el Servicio Provincial competente hubiera certificado favorablemente la ejecución de las inversiones subvencionadas en convocatorias precedentes a fecha de finalización del término para concurrir a una nueva convocatoria.
En el caso en el que el interesado hubiera solicitado el pago correspondiente a la convocatoria precedente y, a fecha de finalización del término para concurrir a una nueva convocatoria, estuviera pendiente de certificar la inversión subvencionada por el Servicio Provincial, podrá, asimismo, solicitar una nueva subvención en la siguiente convocatoria, si bien la adquisición de la condición de beneficiario en la nueva convocatoria quedará sujeta a la certificación favorable de la inversión subvencionada en la convocatoria precedente.
En cualquiera de las dos anteriores circunstancias, si no resultara justificada la ejecución de la actividad subvencionable o si perdiera, por cualquier causa que le fuera imputable, el derecho al cobro de la ayuda en la convocatoria anterior, decaerá su derecho a ser beneficiario de la ayuda en la nueva convocatoria, teniéndolo por desistido en su solicitud".
Artículo segundo. Modificación de la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, de convocatoria de subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y de la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027.
La Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo, de convocatoria de subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, queda modificada como sigue:
- Se elimina el subapartado 3 del apartado decimosexto, Cuantía de la subvención e intensidad máxima.
- Se adiciona un nuevo subapartado, de número 10, en el apartado decimonoveno, Documentación, que queda redactado de la siguiente manera:
"10. Los solicitantes que, beneficiarios de una anterior convocatoria, no hubieran percibido el pago de la subvención a la que tuvieran derecho una vez certificada la ejecución de la actividad subvencionable o si, solicitado el pago, su ejecución no hubiera sido sometida aún al control del Servicio Provincial competente, deberán hacer constar esta circunstancia en su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente o, en cualquier caso, de la referencia al expediente a que hubiera dado lugar su solicitud en la anterior convocatoria".
Disposición adicional primera. Vigencia de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2024.
En todo aquello no modificado por esta Orden para la regulación de las subvenciones para el establecimiento de jóvenes agricultores y para la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, seguirán vigentes las bases aprobadas por Orden AGA/157/2024, de 16 de febrero, y en su convocatoria para el año 2024, las reglas establecidas en la Orden AGA/220/2024, de 4 de marzo.
Disposición adicional segunda. Referencias de género y términos genéricos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión su utilización reviste forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos y, por tanto, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos, siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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