RESOLUCIÓN ACC/1728/2024, DE 15 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.
El Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , establece como objetivo general para la gestión de residuos en Cataluña el fomento prioritario de la prevención y la reducción de los residuos. Además, la prevención de residuos y la preparación para la reutilización tienen un peso importante en el Programa general de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña 2013-2020 (PRECAT20), aprobado por el Real decreto 210/2018, de 6 de abril . Estas subvenciones se enmarcan en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalitat de Catalunya para alcanzar estos objetivos y comportan la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente con este mismo objetivo. Las actuaciones se centran concretamente en la creación de líneas de apoyo técnico y económico de los planes locales de prevención, el apoyo a las actuaciones contra el despilfarro alimentario y el impulso de la actividad de los centros de reutilización de productos y preparación para la reutilización de residuos.
Al amparo del marco jurídico establecido por la Directiva marco de residuos 2008/98/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, y de la Directiva UE 2018/851, de 30 de mayo, por la que se modifica la anterior, que ponen un énfasis especial en la prevención, entendida como el conjunto de medidas adoptadas antes de que un producto se convierta en residuo, para reducir tanto la cantidad y el contenido de sustancias peligrosas como los impactos adversos de los residuos generados sobre la salud humana y el medio ambiente; e incorporando el principio de jerarquía en la producción y gestión de residuos, que tiene que centrarse en la prevención, la preparación para la reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización para transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclaje y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
En conjunto, estas bases son un instrumento que pone al alcance de los entes locales, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades la posibilidad de desarrollar una estrategia de prevención de residuos municipales que permita mejorar su comportamiento ambiental, de forma exigente y comprometida con la sostenibilidad y con el ahorro de recursos naturales.
De acuerdo con las previsiones de cooperación de la Generalitat de Catalunya con los entes locales de Cataluña en la gestión de residuos municipales, y visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio , y el Decreto 245/1993, de 14 de septiembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas con respecto al funcionamiento de la Administración electrónica y de la normativa de desarrollo, como el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público a través de medios electrónicos y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital, establecen la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Visto el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y el resto de normativa aplicable, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Visto el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 29 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales,
Resuelvo:
-1 Aprobar las bases reguladoras que tienen que regir la concesión de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales que figuran en el anexo de esta Resolución.
-2 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el conseller/a de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo
Bases reguladoras
-1 Objeto
La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a alcanzar una gestión más sostenible y un ahorro de recursos naturales, y, al mismo tiempo, cumplir los objetivos establecidos en la normativa vigente.
Esta línea de subvención tiene como objeto:
1.1 Respecto a los entes locales: fomentar la planificación de actuaciones de prevención de residuos municipales y su implantación, y el desarrollo de actividades de preparación para la reutilización (PxR) de residuos municipales.
1.2 Respecto a las entidades sin ánimo de lucro y las universidades: fomentar el desarrollo de actuaciones de prevención de residuos municipales.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1 Son subvencionables las actuaciones desarrolladas por entes locales siguientes:
La elaboración o actualización de planes locales de prevención (PLP) de residuos municipales, siempre que vaya acompañada de la implantación de como mínimo una actuación de prevención A), B), C), D) y E). Los PLP debe aprobarlos formalmente el órgano competente dentro del plazo de ejecución.
. Actuación A) La implantación de actuaciones de prevención del despilfarro alimentario.
. Actuación B) La creación de nuevos centros de reutilización y su puesta en funcionamiento.
. Actuación C) La implantación de otras actuaciones de fomento de la reutilización de objetos (R).
. Actuación D) La implantación de actuaciones de reparación de objetos.
. Actuación E) Otras actuaciones de prevención de residuos municipales.
. Actuación F) El desarrollo de actividades de preparación para la reutilización (PxR) de residuos.
Las actuaciones A), B), C), D) y E) son subvencionables si están previstas en los PLP ya aprobados por los entes locales y vigentes, en fase de redacción o, en caso de que no se disponga de PLP, se debe solicitar la elaboración o actualización del mismo con el fin de incluirlas.
Se entenderá por Centro de Reutilización, cualquier establecimiento o plataforma digital en el que el ciudadano puede entregar objetos con potencial de reutilización o de residuos con potencial de preparación para la reutilización y alargar su vida útil, así como obtener o hacer un uso temporal de objetos de 2.ª mano.
Si lo considera oportuno, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de modificar la tipología de actuación presentada por el ente solicitante si no se corresponde con las descripciones anteriores.
Se recomienda visitar la página web de la Plataforma de Residuos Municipales (http://residusmunicipals.cat) como herramienta de consulta de experiencias de prevención y preparación para la reutilización en el territorio.
Para el desarrollo de estas acciones, también se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la Agencia de Residuos de Cataluña (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Fichas de prevención de residuos por fracciones; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclaje y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña) disponibles en la web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/publicacions/prevencio y https://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio/planificacio-de-la-prevencio.
2.2 Son subvencionables las actuaciones siguientes desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades:
. Actuación A) La implantación de actuaciones de prevención del despilfarro alimentario.
. Actuación B) La creación de nuevos centros de reutilización y su puesta en funcionamiento.
. Actuación C) La implantación de otras actuaciones de fomento de la reutilización de objetos (R).
. Actuación D) La implantación de actuaciones de reparación de objetos.
. Actuación E) Otras actuaciones de prevención de residuos municipales.
Se entenderá por centro de reutilización, cualquier establecimiento o plataforma digital en el que el ciudadano pueda entregar objetos con potencial de reutilización para alargar su vida útil, así como obtener o hacer un uso temporal de objetos de 2.ª mano.
Si lo considera oportuno, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de modificar la tipología de actuación presentada por la entidad solicitante si no se corresponde con las descripciones anteriores.
Se recomienda visitar la página web de la Plataforma Residuos Municipales (http://residusmunicipals.cat) como herramienta de consulta de experiencias de prevención y preparación para la reutilización en el territorio.
Para el desarrollo de estas acciones, también se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la Agencia de Residuos de Cataluña (Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Fichas de prevención de residuos por fracciones; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclaje y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña) disponibles en la web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/publicacions/prevencio y https://residus.gencat.cat/ca/ambits_dactuacio/prevencio/planificacio-de-la-prevencio.
2.3 El periodo de ejecución de la actividad/proyecto/actuación es de 24 meses a partir de la fecha de resolución de otorgamiento.
El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si esta persona acredita, en los términos y las condiciones previstas en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar la actividad/proyecto/actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La solicitud de ampliación del plazo se tiene que presentar hasta tres meses antes de la finalización del plazo máximo establecido en la resolución de otorgamiento. Esta ampliación no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
2.4 No son subvencionables las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud dado que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental de la persona beneficiaria.
2.5 Características de las actuaciones objeto de la subvención:
a) Deben estar centradas exclusivamente en la prevención o en la preparación para la reutilización de residuos municipales.
b) Deben estar claramente definidas, tanto desde el punto de vista técnico como económico. Debe presentarse un presupuesto debidamente justificado y tienen que ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables, tanto en la fase de valoración como en la fase de seguimiento, según los modelos normalizados disponibles.
c) Los mensajes que se tengan que difundir tendrán que incluir, como mínimo, los beneficios ambientales de la prevención y la PxR de los residuos.
d) Los elementos de difusión que se realicen llevarán el distintivo de la persona beneficiaria de la subvención y el de la Agencia de Residuos de Cataluña, que se pueden consultar en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv.
e) Las actuaciones deben estar expresamente incluidas en el PLP vigente y aprobado o en fase de redacción o actualización, excepto en el caso de actuaciones de PxR.
f) Los proyectos subvencionados anteriormente deben contener un factor diferenciador o bien un elemento de originalidad.
2.6 Quedan excluidos de esta subvención los proyectos y las actuaciones que:
a) sean objeto de otras convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña;
b) sean desarrollados por entes locales que no dispongan de PLP aprobado o en fase de redacción, o bien que esté caducado, excepto en el caso de actuaciones de PxR;
c) no estén previstos en sus PLP, excepto en el caso de actuaciones de PxR;
d) sean estudios de pago para generación y su implantación;
e) tengan por objeto el compostaje y el autocompostaje;
f) sean estudios de investigación;
g) sean diagnosis y propuestas de acción sin incluir la implantación;
h) sean la creación de nuevos centros de reutilización sin incluir la puesta en funcionamiento;
i) sean la creación nuevos de centros de reutilización en el centro de reciclaje;
j) sean la creación de nuevos centros de reutilización que incluyan actuaciones de PxR, en el caso de entidades sin ánimo de lucro;
k) sean estrictamente la actividad propia de la entidad;
l) no demuestren que son actuaciones maduras y viables. Se entienden por “proyectos maduros” todos aquellos en los cuales se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto. Así pues, para valorar la madurez de la actuación, hace falta, además de estar incluida dentro del PLP, haber detectado una necesidad en el municipio o haberse llevado a cabo en años anteriores, y mostrar las acciones previas que se han realizado para poder garantizar la ejecución (cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados, solicitud de presupuestos, estudio de viabilidad, etc.).
m) hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales y no contengan ningún factor diferenciador o ningún elemento de originalidad.
-3 Personas beneficiarias
Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases:
3.1 Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros) que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.
Un ente local no puede contribuir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera individual y al mismo tiempo a través de un ente supramunicipal.
3.2 Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, o sus agrupaciones, que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.
Las entidades sin ánimo de lucro tienen que estar, si procede, debidamente inscritas en el registro competente.
Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede contribuir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y al mismo tiempo a través de otro tipo de agrupación.
-4 Requisitos e incompatibilidades
4.1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar en una relación detallada la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) En el caso de entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, se tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en los centros de trabajo, con el acuerdo de los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9 , 10 , 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.
g) El importe de la subvención que se pide, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no tienen que superar el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
h) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.
j) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), se tiene que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a fin de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
k) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, se tiene que indicar si actúa en nombre propio o mediante un encargo de gestión formalizado con los entes locales para la ejecución de las actuaciones. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal tiene que realizar la lista de todos los municipios a los cuales representa y adjuntar la autorización expresa de cada uno para aquella actuación, según un modelo normalizado. En caso de que, por la tipología de la actuación, no haga falta el consentimiento de los municipios, el ente supramunicipal tiene que adjuntar una declaración exponiendo los motivos.
l) Certificar su situación en relación con el plan local de prevención (PLP) de residuos municipales: no se dispone de PLP y se solicita su elaboración; se dispone de PLP caducado y se solicita su actualización; se dispone de PLP vigente y aprobado por el Pleno (es obligatorio adjuntar ambos documentos); el PLP se encuentra en fase de redacción o actualización (en el caso de entes supramunicipales, es obligatorio adjuntar la lista de municipios incluidos en el plan y el consentimiento de cada uno para formar parte, según un modelo normalizado), o bien se solicita únicamente la actuación de PxR y, por lo tanto, no hay que disponer del PLP vigente y aprobado.
m) En caso de que el ente local forme parte de un Plan supramunicipal y solicite la elaboración de su PLP propio, debe adjuntar una renuncia al primero, según un modelo normalizado.
n) En el caso de implantación de actuaciones de R y PxR en el centro de reciclaje, el/la secretario/a del ente local donde se quiere desarrollar la actuación debe certificar que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental del centro de reciclaje En el caso de no disponer de licencia ambiental, debe certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.
o) En caso de que las actuaciones de PxR sean desarrolladas por una entidad o empresa, tiene que estar inscrita en el Registro General de Personas Gestoras de Residuos de Cataluña.
p) Excepto en el caso de actuaciones de PxR, se debe disponer del PLP vigente y aprobado por el órgano competente, o bien tenerlo en fase de redacción o actualización.
q) No solicitar el mismo proyecto, de manera simultánea, en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.
4.2 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar en una relación detallada la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Si, para la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención, se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, tienen que cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
f) Las entidades con establecimientos abiertos al público deben cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) Las entidades sin establecimientos abiertos al público deben cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) Las entidades con 50 trabajadores/as o más deben cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o bien cumplir el Real decreto 364/2005, de 8 de abril , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, se deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso debido al sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los Estatutos de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y con la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.
k) En el caso de fundaciones, deben haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril .
l) Dado que estas ayudas constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, el importe de la subvención solicitado, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no deben superar el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; o bien no tienen que superar el importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00€) en caso de que les sea de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
m) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
o) En el caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), se tiene que comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad a efectos de cumplir el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
p) En el caso de implantar actuaciones de reutilización que impliquen un centro de reciclaje, el/la secretario/a del ente local debe certificar que se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental del centro de reciclaje. En el caso de no disponer de licencia ambiental, debe certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.
q) No solicitar el mismo proyecto, de manera simultánea, en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.
4.3 El recibo de estas subvenciones es compatible con el recibo de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a.
4.4 Los proyectos que lleven a cabo agrupaciones de entidades sin finalidad de lucro deben cumplir las condiciones siguientes:
Es necesario que las entidades hayan formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado proyecto. Las entidades que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo donde se definan claramente cuáles son las entidades, cuál actúa como promotora del proyecto, qué actuaciones están a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como beneficiarias de la subvención. El acuerdo se tiene que ajustar al modelo normalizado correspondiente.
La entidad promotora del proyecto asume la dirección y la coordinación.
Tanto la entidad promotora como las entidades que colaboran en un proyecto objeto de subvención tienen que cumplir las obligaciones y los requisitos que prevén las bases.
-5 Cuantía
5.1 El importe de la subvención es de un máximo del 75% (IVA incluido) de cada uno de los gastos aceptados de cada actuación subvencionada (elaboración o actualización del PLP, A, C, D, E, F) y tiene carácter dinerario, hasta un importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €).
En el caso concreto de la actuación B de creación de nuevos centros de reutilización y su puesta en funcionamiento por parte de entes locales y entidades sin ánimo de lucro y universidades, el importe de la subvención es de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto aceptado y hasta un importe máximo de ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
5.2 Para la financiación de las actuaciones, se establecen los precios máximos siguientes:
- Planes locales de prevención (PLP)
Tabla omitida.
-Talleres para escolares y ciudadanía: doscientos cincuenta euros (250,00 €) (IVA no incluido) por taller de una hora de duración. Se incluyen los materiales, desplazamientos y cualquier gasto relacionado con la preparación de los talleres y su realización.
5.3 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. El total de ayudas de minimis otorgadas no puede exceder el límite cuantitativo establecido en la normativa específica de aplicación.
5.4 El gasto mínimo, realizado, justificado y aceptado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención (que tiene que permitir, en caso de que el coste final sea inferior al coste aceptado, la reducción en la misma proporción de la cuantía de la subvención otorgada), es del 50%. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
-6 Gastos subvencionables
6.1 Se consideran “gastos subvencionables” los que responden a la naturaleza de la actividad/proyecto/actuación subvencionada/o, son estrictamente necesarios y se realizan en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.
En caso de que el gasto corresponda a la compra de un bien (mueble o inmueble), solo será subvencionable el coste imputable al plazo de ejecución del proyecto.
En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
Es subvencionable únicamente la parte del IVA no deducible.
6.2 Para los entes locales, son subvencionables:
a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.
b) Los materiales necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y PxR, incluyendo los materiales de comunicación, la compra de equipos, las herramientas, los elementos de separación y almacenaje de productos y residuos destinados a la reutilización o bien a la PxR, entre otros, vinculados directamente a las acciones.
c) Los otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención y PxR, incluyendo las campañas de comunicación, los talleres de prevención y PxR, los sistemas informáticos de control y la adecuación de instalaciones entre otros, vinculados directamente a las acciones.
d) Gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.
6.3 Para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, son subvencionables:
a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.
b) Los materiales necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, incluyendo los materiales de comunicación, la compra de equipos, las herramientas y los elementos de separación y almacenaje de productos destinados a la reutilización, entre otros, vinculados directamente a las acciones.
c) Los otros gastos necesarios para la realización de las actuaciones de prevención, incluyendo las campañas de comunicación, los talleres de prevención, los sistemas informáticos de control de los objetos y la adecuación de instalaciones, entre otros, vinculados directamente a las acciones.
También es subvencionable el coste de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, hasta un importe máximo de mil euros (1.000,00 €, IVA no incluido).
d) Gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.
6.4 Se considera “gasto realizado” el que haya sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en las bases.
6.5 Las solicitudes deben incluir con detalle los conceptos por los que se participa en la convocatoria.
6.6 Quedan excluidos, tanto en el caso de entes locales como de entidades sin ánimo de lucro y universidades:
a) Las vajillas y bolsas compostables y los autocompostadores.
b) Los equipos y elementos de separación, recogida y tratamiento de residuos.
c) Las obras de construcción en el centro de reciclaje.
d) Las dietas y desplazamientos innecesarios.
e) Los seguros de personas y espacios.
f) Los premios y los regalos no relacionados con la prevención o innecesarios.
6.7 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 94.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-7 Subcontratación
7.1 Las personas beneficiarias pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.
7.2 Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en los que tenga que incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.
7.3 La subcontratación se tiene que ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla el Reglamento.
-8 Solicitudes
8.1 Las solicitudes se tienen que presentar de la manera siguiente:
a) En el caso de entes locales, las solicitudes, acompañadas de la documentación que prevé el apartado 9 de las bases, se tienen que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, en la web http://eacat.cat. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se considerarán no presentadas.
La imposibilidad técnica o de otra índole no exime, en ningún caso, a los entes locales de la obligación de enviar la documentación dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Asimismo, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de la plataforma durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, se tiene que pedir un certificado al Consorcio de Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de hacer la presentación dentro de plazo, y dicho certificado se debe presentar, junto con la solicitud y la documentación pertinente, a través de los canales que estén operativos.
b) En el caso de entidades sin ánimo de lucro y universidades, las solicitudes, junto con la documentación prevista en el apartado 9 de las bases, se tiene que presentar según el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions/), en los términos que establece la normativa vigente. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la establecida en este apartado se considerarán no presentadas.
c) Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se deben presentar con su trámite específico y, por lo tanto, no se considera válida ni se acepta la documentación entregada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat, ni “envío genérico” de la plataforma EACAT.
8.2 Se acepta una sola solicitud por ente local y una única solicitud por actividad/proyecto/actuación.
8.3 En el caso de las entidades sin ánimo de lucro y universidades, se acepta la presentación de una solicitud de manera individual y también como parte de unas o más agrupaciones, siempre que se trate de proyectos diferentes.
8.4 La firma y presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización del órgano gestor para que pueda comprobar, de oficio, todos los datos que figuran.
8.5 Asimismo, comporta la adhesión al código ético que recoge el Anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras que se aprobó en el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro (https://portaljuridic.gencat.cat/ca/document-del-pjur/?documentId=745270).
-9 Documentación que hay que presentar con la solicitud
9.1 Los entes locales solicitantes tienen que presentar el formulario de solicitud normalizado firmado por el representante legal del ente local, que tiene que incluir la información siguiente:
- Datos del ente solicitando.
- Datos del/de la representante legal del ente solicitando.
- Datos del/de la responsable técnico/a.
- Situación en relación con el Plan local de prevención (PLP) de residuos municipales.
- Acciones subvencionables (elaboración o actualización del PLP, A, B, C, D, E y F). Para cada acción solicitada, se debe indicar el título, una breve descripción, el presupuesto de los gastos y el importe solicitado.
Los entes locales tienen que anexar al formulario de solicitud normalizado todos los documentos requeridos bien llenados, siguiendo las instrucciones que se indican. En caso de que haya un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:
a) Formulario técnico (memoria): se ha de cumplimentar cada una de las actuaciones solicitadas, de manera separada según su tipología, llenar todos los apartados de acuerdo con las instrucciones y respetar el número máximo de caracteres.
Para la actuación de la elaboración o actualización del PLP, se debe indicar:
. Si se solicita la redacción del PLP o bien su actualización.
. El cronograma de las acciones con la descripción y duración de cada una, expresada en meses.
. En el caso de entes supramunicipales, además, se debe indicar la relación de municipios incluidos que han dado su consentimiento.
Para cada una de las actuaciones A, B, C, D, E y F, se debe indicar:
. El nombre de la actuación.
. El código de la actuación incluida en el PLP aprobado.
. La descripción detallada de todas las actuaciones que se pretenden llevar a cabo de acuerdo con el presupuesto presentado.
. El grado de madurez. Se entienden por “proyectos maduros” todos aquellos en los cuales se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto. Así pues, para valorar la madurez de la actuación, hace falta, además de estar incluida dentro del PLP, haber detectado una necesidad en el municipio o haberse llevado a cabo en años anteriores, y mostrar las acciones previas que se han realizado para poder garantizar la ejecución (cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados, solicitud de presupuestos, estudio de viabilidad, etc.).
. Los objetivos cuantitativos claros de prevención de residuos municipales, tomando como año de referencia el año 2022, de acuerdo con los índices de recogida selectiva publicados en las estadísticas del ARCO (https://estadistiques.arc.cat/ARC). Los objetivos tienen que estar directamente relacionados con las acciones propuestas, especificar cada una de las fracciones afectadas e indicar cómo se han calculado.
. Los objetivos cualitativos vinculados directamente a la actuación.
. Los indicadores de seguimiento previstos para el seguimiento y consecución de los objetivos. Para cada objetivo, se debe establecer, como mínimo, un indicador de seguimiento.
. Los ámbitos directamente relacionados con la actuación (escuelas, restaurantes, comercios, etc.).
. Respecto a la población, el año 2023 el número de habitantes según el padrón municipal (consultar en: ) y la población objetivo, es decir, el número de habitantes a los cuales llegará la actuación solicitada.
. Las herramientas de apoyo de la ARC utilizadas durante la ejecución de la actuación y explicación detallada sobre qué uso se harán (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Fichas de prevención de residuos por fracciones; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclaje y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos y de la campaña “Somos gente de provecho”, todas personalizables y disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).
. El cronograma de las acciones, con la descripción y duración de cada una expresada en meses.
. En el caso de entes supramunicipales, además, la relación de municipios incluidos que han dado su consentimiento.
Finalmente, se debe indicar en el formulario técnico el impacto del proyecto en la creación de puestos de trabajo y la perspectiva de género en la implementación del proyecto.
b) Presupuesto: se debe formalizar el detalle de los gastos de cada una de las actuaciones solicitadas, de manera separada según su tipología, llenando todos los campos de acuerdo con las instrucciones. El presupuesto de gastos y el importe solicitado tienen que coincidir exactamente con los importes indicados en el formulario de solicitud normalizado.
c) Declaración del interventor/la interventora del ente local sobre si las actuaciones estarán subcontratadas o si, contrariamente, se consideran gastos para poder llevar a cabo la actividad por sí mismo.
d) En actuaciones de R y PxR que impliquen un centro de reciclaje, certificado del/de la secretario/aria del ente local conforme se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental. En caso de no disponer de licencia ambiental, hay que certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.
e) Plan local de prevención (PLP) de residuos municipales vigente y aprobación por el Pleno (excepto en el caso de solicitar su elaboración o actualización, estar en fase de redacción o bien solicitar únicamente la actuación de PxR).
f) En caso de que el ente local forme parte de un Plan supramunicipal y solicite la elaboración de un PLP propio, renuncia al primero.
g) Cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados en las actuaciones solicitadas.
h) En el caso de un ente supramunicipal, lista de municipios incluidos en el PLP en fase de redacción o actualización y el consentimiento de cada uno para formar parte de este.
i) En el caso de un ente supramunicipal, declaración del consentimiento de cada uno de los municipios implicados para solicitar y desarrollar las actuaciones que se proponen en la solicitud. En caso de que, por la tipología de la actuación, no haga falta el consentimiento de los municipios, el ente supramunicipal debe adjuntar una declaración exponiendo los motivos.
j) Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Se considera documentación esencial que se tiene que adjuntar a la solicitud de subvención: el formulario de solicitud normalizado, el formulario técnico, el presupuesto, la declaración del interventor/la interventora en relación con la subcontratación, el certificado del/de la secretario/aria en el caso de actuaciones de R y PxR que impliquen un centro de reciclaje el PLP vigente y su aprobación si ocurre, la renuncia al Plan supramunicipal si ocurre, las cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados y, en el caso de entes supramunicipales, la lista de municipios incluidos en el PLP en fase de redacción o actualización y el consentimiento de cada uno, la declaración del consentimiento de los municipios implicados para solicitar y desarrollar las actuaciones y la declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis. La falta de cualquiera de los documentos esenciales anteriores comportará la inadmisión de la solicitud presentada.
9.2 Las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes y sus agrupaciones tienen que presentar el formulario de solicitud normalizado firmado por su representante legal, que tiene que incluir la información siguiente:
- Datos de la entidad solicitante.
- Datos del/de la representante legal de la entidad solicitante.
- Datos del/de la responsable técnico/a.
- Tipología de solicitante.
- En caso de que sea una solicitud presentada en el marco de una agrupación, se deben indicar los participantes y la tipología.
- Acciones subvencionables (A, B, C, D y E). Para cada acción solicitada, hay que indicar el título, una breve descripción, el presupuesto de los gastos y el importe solicitado.
Las entidades tienen que anexar al formulario de solicitud normalizado todos los documentos requeridos correctamente cumplimentados, siguiendo las instrucciones que se indican. En caso de que exista un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:
a) Formulario técnico (memoria): se debe formalizar cada una de las actuaciones solicitadas de manera separada según su tipología, llenar todos los apartados según las instrucciones y respetar el número máximo de caracteres.
Para cada una de las actuaciones A, B, C, D y E, se debe indicar:
. El nombre de la actuación.
. La descripción detallada de todas las actuaciones que se pretenden llevar a cabo de acuerdo con el presupuesto presentado.
. El grado de madurez. Se entienden por “proyectos maduros” todos aquellos en los cuales se han llevado a cabo actuaciones previas para poder garantizar la viabilidad del proyecto. Así pues, para valorar la madurez de la actuación, hace falta, además de estar incluida dentro del PLP, haber detectado una necesidad en el municipio o haberse llevado a cabo en años anteriores, y mostrar las acciones previas que se han realizado para poder garantizar la ejecución (cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados, solicitud de presupuestos, estudio de viabilidad, etc.).
. Los objetivos cuantitativos claros de prevención de residuos municipales, tomando como año de referencia el año 2022, de acuerdo con los índices de recogida selectiva publicados en las estadísticas de la ARC (https://estadistiques.arc.cat/ARC). Los objetivos deben estar directamente relacionados con las acciones propuestas, especificar cada una de las fracciones afectadas e indicar cómo se han calculado.
. Los objetivos cualitativos vinculados directamente a la actuación.
. Los indicadores de seguimiento previstos para el seguimiento y consecución de los objetivos. Para cada objetivo, se debe establecer, como mínimo, un indicador de seguimiento.
. Los ámbitos directamente relacionados con la actuación (escuelas, restaurantes, comercios, etc.).
. La población objetiva; es decir, el número de habitantes realmente implicados en el proyecto.
. Las herramientas de apoyo de la ARC utilizadas durante la ejecución de la actuación y explicación detallada sobre qué uso se hará (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Fichas de prevención de residuos por fracciones; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en centros de reciclaje y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; materiales y herramientas de sensibilización de la Semana Europea de la Prevención de Residuos y de la campaña “Somos gente de provecho”, todas personalizables y disponibles en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña).
. El cronograma de las acciones, con la descripción y duración de cada una expresada en meses.
Finalmente, se debe indicar en el formulario técnico el impacto del proyecto en la creación de puestos de trabajo y la perspectiva de género en la implementación del proyecto.
b) Presupuesto: se debe formalizar el detalle de los gastos de cada una de las actuaciones solicitadas de manera separada según su tipología y llenar todos los campos de acuerdo con las instrucciones. El presupuesto de gastos y el importe solicitado tienen que coincidir exactamente con los importes indicados en el formulario de solicitud normalizado.
c) En actuaciones de reutilización que impliquen un centro de reciclaje, certificado del/de la secretario/aria del ente local conforme se ha acordado la adaptación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental. En el caso de no disponer de licencia ambiental, hay que certificar que se ha acordado la aprobación del proyecto por parte del ente local que incorpora la adaptación de la evaluación ambiental.
d) Cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados en las actuaciones solicitadas.
e) Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores, según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y según el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
f) Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitida por la entidad bancaria, debidamente formalizado y sellado por la misma.
Las agrupaciones de entidades y universidades, además, tienen que anexar:
g) Datos de los socios de las agrupaciones.
h) Acuerdo de colaboración de la agrupación del proyecto.
i) Certificado de titularidad de cuenta bancaria de cada entidad socia, emitido por la entidad bancaria, debidamente formalizado y sellado por la misma.
Se considera documentación esencial que se debe adjuntar a la solicitud de subvención: el formulario de solicitud normalizado, el formulario técnico, el presupuesto, el certificado del/de la secretario/aria en caso de actuaciones que impliquen un centro de reciclaje, las cartas de apoyo o colaboración de todos los actores involucrados, la declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis y, además, en el caso de agrupaciones, los datos de los socios y el acuerdo de colaboración. La falta de cualquiera de los documentos esenciales anteriores comportará la inadmisión de la solicitud presentada.
9.3 El cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 de las bases que sean aplicables a cada persona solicitante se acredita con la declaración responsable del/de la representante legal que figura incluida en el formulario de solicitud normalizado.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la audiencia previa con la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
-10 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación prevista en el apartado 9 de las bases, tanto para los entes locales como para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, será el que prevé la resolución de la convocatoria.
-11 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos
11.1 El órgano instructor puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados 4.1 y 4.2 de las bases.
Se lleva a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Los datos identificativos de la persona firmante.
b) Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y con las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.
d) En el caso de fundaciones que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales delante del Protectorado, y, tanto en el caso de fundaciones como de asociaciones, que hayan adaptado sus Estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto por la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña.
En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, requerirá a la persona solicitante o beneficiaria que aporte la documentación procedente, en el plazo de 10 días hábiles. En caso de que, dentro del plazo otorgado, no se aporte la documentación requerida, se dictará la resolución correspondiente en los términos que prevé el apartado 15 de las bases.
La firma de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano instructor para acceder a los datos de carácter personal mencionados en este punto.
e) El presupuesto del proyecto solo incluye la parte del IVA no deducible.
f) Tanto en el caso de los entes locales como de las entidades sin ánimo de lucro y universidades, pueden subcontratar la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención con el límite del 75%.
11.2 Con respecto al resto de requisitos, la comprobación se lleva a cabo mediante el requerimiento a la persona solicitante o beneficiaria de la documentación que los acredita o, en su caso, mediante visita de inspección o a través de otros medios de acreditación.
Asimismo, el órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
-12 Criterios de valoración
Los proyectos presentados por los entes locales, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades se valoran exclusivamente por medio de la puntuación de la información contenida en el formulario de solicitud y en sus anexos requeridos. Los criterios de valoración son los siguientes:
Tablas omitidas.
12.1 Procedimiento de valoración
Todas las actuaciones solicitadas se puntúan, excepto la elaboración o bien la actualización del PLP. Se aceptará la redacción del PLP siempre que la solicitud incluya la implantación, como mínimo, de una actuación incluida en este Plan.
Dentro de una misma solicitud, se puntúan de manera separada, la actuación de creación de centros de reutilización y su puesta en funcionamiento, del resto de actuaciones.
a) Con respecto a las actuaciones A, C, D, E y F, se puntúa cada una con respecto al BLOQUE 1 de “Calidad de la actuación”. La actuación es subvencionable si alcanza en este apartado una puntuación mínima de 14 puntos.
En el caso de un proyecto con más de una actuación, quedará descartada de la subvención la actuación que no alcance la puntuación mínima requerida en este apartado.
La puntuación final del BLOQUE 1 de “Calidad de la actuación” es la media ponderada de acuerdo con el presupuesto de las actuaciones que superan la puntuación mínima requerida.
Sumatorio de (puntuación BLOQUE1 actuación “ 14 puntos x presupuesto actuación “ 14 puntos)
Puntuación
BLOQUE 1 = ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Sumatorio presupuesto actuación “ 14 puntos
La puntuación final del conjunto de las actuaciones A, C, D, E y F incluye, además, la valoración del resto de BLOQUES:
Puntuación Actuaciones A, C, D, E y F = Puntuación BLOQUE 1 + Puntuación BLOQUE 2 + Puntuación BLOQUE 3 + Puntuación BLOQUE 4 + Puntuación BLOQUE 5 + Puntuación BLOQUE 6
b) La actuación B se puntúa según la fórmula:
Puntuación Actuación B = Puntuación BLOQUE 1 + Puntuación BLOQUE 2 + Puntuación BLOQUE 3 + Puntuación BLOQUE 4 + Puntuación BLOQUE 5 + Puntuación BLOQUE 6
La actuación es subvencionable si alcanza en el BLOQUE 1 de “Calidad de la actuación” una puntuación mínima de 14 puntos.
Una vez valoradas todas las actuaciones, se elaboran dos listas según tipología de actuación (A, C, D, E y F por un lado y B, por), y al mismo tiempo, estas se separan según beneficiarios, es decir, una lista para entes locales y otra para entidades sin ánimo de lucro y universidades.
Se subvencionan preferentemente aquellas actuaciones que comportan un mayor impacto potencial en la prevención de residuos. El impacto se calcula según la tipología de actuación, según los objetivos cuantitativos, el alcance, el presupuesto y otros aspectos destacados en la solicitud que contribuyen a un mayor impacto en la prevención de residuos.
En el caso de presentación simultánea de dos solicitudes por parte de un ente local y de un ente supramunicipal para la elaboración de los PLP, se subvencionará de manera preferente únicamente lo que haya presentado el ente supramunicipal, que tendrá que incluir las actuaciones solicitadas por el ente local.
En caso de que la actuación B se encuentre dentro del listado de propuestas a otorgar, se otorgará la actuación correspondiente a la redacción o actualización del PLP, si esta actuación se ha solicitado en el marco del proyecto, según establece la base 2.1.
-13 Procedimiento de concesión
13.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
13.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.
13.3 Las solicitudes presentadas las analiza y evalúa una Comisión de Valoración integrada por los departamentos de Prevención y Eficiencia de los Recursos y de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La Comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor para que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.
13.4 Una vez evaluadas las solicitudes, la persona titular del órgano instructor formula y notifica la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, si es necesario, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración y con el contenido y los trámites que establece el apartado 14 de las bases. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, una vez vistas la propuesta de resolución provisional y la documentación adicional presentada, en su caso, para las personas beneficiarias propuestas, y, efectuadas las comprobaciones de oficio de acuerdo con el apartado 11.1 de las bases, la eleva al órgano resolutorio.
13.5 Antes que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2 g bis) del Texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.
-14 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional
14.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
14.2 La propuesta de resolución provisional tiene que contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas que forman parte de la lista de reserva, si la hubiera, debidamente priorizada según la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación.
14.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, si procede, lo que establece el apartado 11 de las bases, dentro del plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional tiene que contener el requerimiento de la documentación mencionada.
Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
Se entenderá que la subvención se acepta tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.
14.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto, dentro del plazo que prevé el apartado 14.3 de las bases, para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta subvención es inferior al solicitado mediante la presentación de un documento a este efecto.
La posibilidad de reformulación, en cualquier caso, tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se tienen que seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen estas bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación tiene que ser respecto a este presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comportará la aceptación de la reformulación.
-15 Inadmisión y desistimiento de la solicitud
15.1 Comporta la inadmisión de la solicitud:
a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.
b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
15.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé el apartado 9 de las bases o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de diez días hábiles y con el requerimiento previo.
b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos previstos en el apartado 14.3 de las bases.
15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes y tiene que notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
15.4 En la notificación de la resolución de inadmisión, tienen que constar los recursos en contra el órgano administrativo o judicial ante el que se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.
15.5 Sin perjuicio del desistimiento previsto en el apartado 14.4 de las bases, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor tiene que aceptarlo.
-16 Resolución del procedimiento y publicación
16.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre . La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
16.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos previstos en el apartado 15.3 de las bases para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.
16.3 En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión, deben constar los recursos en contra el órgano administrativo o judicial ante el que se tienen que presentar y el plazo para interponerlos.
16.4 Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
-17 Publicidad
17.1 Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas, con la indicación de su importe, objetivo o finalidad y las personas beneficiarias, mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones se deben publicar en el Portal de la Transparencia.
De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la base de datos nacional de subvenciones.
-18 Justificación
18.1 La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones y su finalidad, como máximo, cuatro meses después de la fecha de finalización del plazo de ejecución establecido en la base 2.3, en una única justificación. El órgano concedente puede ampliar este plazo, a petición de la persona beneficiaria, si acredita hasta tres meses antes de la finalización del plazo, en los términos y las condiciones previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder la mitad del plazo inicial ni superar el ejercicio presupuestario.
18.2 La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención y de las condiciones y de su finalidad se tiene que llevar a cabo mediante la presentación al órgano competente designado de la documentación siguiente:
18.2.1 Para justificar la subvención, la persona beneficiaria del ente local tiene que enviar por los medios electrónicos el documento justificativo a disposición de las personas interesadas en la Extranet de las administraciones públicas de Cataluña, EACAT, a la web http://eacat.cat.
El documento justificativo tiene que estar firmado por el interventor/la interventora del ente local y debe contener:
- Datos del ente beneficiario.
- Datos del/de la representante.
- Cuenta justificativa: memoria económica del coste de cada una de las acciones a justificar, que tiene que incluir una relación clasificada de todos los gastos relacionados con la actuación subvencionada, con su descripción, la identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe base, el IVA y el importe total, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Esta relación tiene que estar agrupada según el concepto del presupuesto aceptado que se presentó en el momento de solicitar la subvención.
También se debe hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
La partida de los gastos indirectos debe incluirse en la relación clasificada de los gastos, aunque no hace falta su justificación documental.
Los entes locales tienen que anexar al documento justificativo todos los documentos correctamente rellenados, siguiendo las instrucciones que se indican. En caso de que haya un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:
a) Una memoria técnica con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, fotografías, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación y cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).
b) Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía, se tiene que visualizar claramente el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) PLP elaborado o actualizado donde consten las actuaciones subvencionadas en la convocatoria que se justifica, en los casos que se detallan a continuación:
. El proyecto subvencionado incluye la elaboración o actualización del PLP.
. El PLP estaba en fase de redacción en el momento de presentar la solicitud de subvención.
d) Acuerdo de aprobación del PLP por parte del órgano competente donde consten las actuaciones subvencionadas en la convocatoria que se justifica, en los casos que se detallan a continuación:
. El proyecto subvencionado incluye la elaboración o actualización del PLP.
. El PLP estaba en fase de redacción en el momento de presentar la solicitud de subvención.
e) Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitido por la entidad bancaria, debidamente formalizado y sellado por la misma.
f) Declaración del interventor/la interventora del ente local sobre si las actuaciones han sido subcontratadas o si, contrariamente, se consideran gastos para poder llevar a cabo la actividad por sí mismo.
g) Liquidación del presupuesto, donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto subvencionado.
h) Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración del ente beneficiario.
i) En caso de que se desarrollen actuaciones de R y PxR en el centro de reciclaje, será obligatoria la presentación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental adaptadas. En el caso de no disponer de licencia ambiental, será obligatoria la presentación de la resolución de aprobación, por parte del órgano competente, del proyecto técnico del centro de reciclaje municipal que incorpora la evaluación ambiental adaptada.
j) Certificado de intervención con la declaración del cumplimiento de los requisitos.
18.2.2 Para justificar la subvención, la entidad sin ánimo de lucro o universidad beneficiarias, o bien la entidad promotora en caso de agrupaciones, tiene que enviar el documento justificativo disponible en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions).
Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. El documento justificativo tiene que ir firmado por el/la representante legal y debe figurar:
- Datos de la persona beneficiaria (entidad promotora, en el caso de agrupaciones).
- Datos del/de la representante legal.
- Cuenta justificativa: memoria económica del coste de cada una de las acciones a justificar, que tiene que incluir una relación clasificada de todos los gastos relacionados con la actuación subvencionada, con su descripción, la identificación del acreedor, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe base, el IVA y el importe total, la fecha de emisión y la fecha de pago. Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores con motivo del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un instrumento mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
Esta relación de gastos tiene que estar agrupada según el concepto del presupuesto aceptado que se presentó en el momento de solicitar la subvención.
También se deben hacer constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
La partida de los gastos indirectos, hace falta que se incluya en la relación clasificada de los gastos, aunque no hace falta su justificación documental.
Las personas beneficiarias tienen que anexar al documento justificativo todos los documentos bien rellenados, siguiendo las instrucciones que se indican. En caso de que haya un modelo específico, no se aceptará ningún otro documento equivalente. Los anexos son los siguientes:
a) Una memoria técnica con la explicación de cómo se han utilizado los materiales o conceptos subvencionados y de cómo se ha desarrollado el proyecto (actuaciones realizadas, fotografías, objetivos alcanzados, indicadores de seguimiento y evaluación y cualquier otro aspecto técnico, económico o de duración importante para la valoración).
b) Descripción, medidas y fotografías del material elaborado para la ejecución del proyecto. En la fotografía, se tiene que visualizar claramente el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña.
c) Certificado de titularidad de cuenta bancaria emitida por la entidad bancaria, debidamente formalizado y sellado por la misma.
d) Declaración de las retribuciones de los órganos de dirección o administración del ente beneficiario.
e) Declaración del representante legal de la entidad sobre si las actuaciones han sido subcontratadas o si, contrariamente, se consideran gastos para poder llevar a cabo la actividad por sí mismo.
f) Liquidación del presupuesto, donde se indiquen y se motiven las desviaciones respecto al presupuesto subvencionado.
g) Presentación obligatoria de tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor. Además, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, hay que justificarlo expresamente en una memoria.
h) En caso de que se desarrollen actuaciones de reutilización en el centro de reciclaje será obligatoria la presentación de la ordenanza municipal y la licencia ambiental adaptadas. En el caso de no disponer de licencia ambiental, será obligatoria la presentación de la resolución de aprobación, por parte del órgano competente, del proyecto técnico del centro de reciclaje municipal que incorpora la evaluación ambiental adaptada.
i) Datos de las entidades beneficiarias socias, en el caso de agrupaciones.
j) Informe de auditor, según los requisitos mínimos establecidos en la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. El informe tiene que ir acompañado, como mínimo, de la cuenta justificativa sellada.
El informe de la revisión de la cuenta justificativa por parte de un auditor se tiene que ajustar a los requisitos y el procedimiento que establecen los artículos 5 , 6 , 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio. Lo tienen que llevar a cabo auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
El alcance de la revisión es la memoria técnica y económica de las actuaciones realizadas, la documentación para la justificación económica (facturas, recibos, nóminas y seguros sociales, contratos y cualquier otra documentación acreditativa de los gastos) y los comprobantes de pagos. En el caso del personal propio, se debe revisar el personal asignado a cada tarea, su valoración económica desglosada y la temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea.
El objetivo de la revisión es verificar la concordancia entre el proyecto aceptado en la subvención y el proyecto realizado y justificado, y comprobar que los gastos que se imputan al desarrollo de las acciones subvencionadas corresponden a las actuaciones realizadas, son de carácter subvencionable, cumplen las condiciones de otorgamiento y se han liquidado debidamente. Se debe revisar la totalidad de los documentos acreditativos de los gastos, sin aplicar técnicas de muestreo estadístico.
18.2.3 Además, tanto los entes locales como las entidades sin ánimo de lucro o universidades y cada uno de los miembros de las agrupaciones tienen que presentar:
1. Certificación/declaración de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la cual fue concedida la subvención, que ha sido efectuada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
2. Certificación/declaración de que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, juntamente con otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.
3. Certificación/declaración de que el importe imputado a esta justificación solo incluye la parte de IVA no deducible por parte de la persona beneficiaria.
4. Certificación/declaración de que el importe de la subvención, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superan el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2831 y el importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2832.
5. Certificación/declaración de que se han cumplido los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con la redacción que aplica la modificación que contiene la disposición final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la ciencia, la tecnología y la innovación, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar el proyecto se tendrán que someter a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, en los términos que esta Ley establezca, y a los principios de publicidad y concurrencia, de acuerdo con la normativa de contratación vigente actualmente.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tendrán que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a contraer el compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. Certificación/declaración de que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y que, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.
8. Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social. La persona beneficiaria autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña a solicitar información, previa al pago, para comprobar que está al corriente de estas obligaciones.
9. Que, en el caso de subcontratación o realización de la actividad por encargo de gestión, se ha formalizado el contrato, convenio o encargo de gestión correspondiente entre el ente beneficiario y la entidad subcontratada y se ha cumplido el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Cuando los proyectos hayan sido financiados, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos (como por ejemplo, patrocinios, venta de productos o servicios derivados de la actuación objeto de la subvención, etc.), se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación.
11. En el caso de ser beneficiario de una subvención por importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), certificación/declaración de información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección y administración de la entidad, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. En caso de que se desarrollen actuaciones en el centro de reciclaje de R y PxR por parte de entes locales, y de R por parte de entidades sin ánimo de lucro y universidades, la ordenanza municipal y la licencia ambiental tienen que estar adaptadas. En el caso de no disponer de licencia ambiental, será obligatoria la resolución de aprobación, por parte del órgano competente, del proyecto técnico del centro de reciclaje municipal que incorpora la evaluación ambiental adaptada.
13. En caso de que las actuaciones de PxR sean desarrolladas por una entidad o empresa, tiene que estar inscrita en el Registro General de Personas Gestoras de Residuos de Cataluña.
-19 Pago y anticipo
19.1 En caso de que la persona beneficiaria sea un ente local, el pago de la subvención se tramitará una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a haya sido debidamente justificado/a, de acuerdo con lo que se establece en la base 18, y haya recibido el informe favorable del Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos de la Agencia de Residuos de Cataluña.
19.2 En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro y universidad, se pagará un anticipo del 40% de la ayuda una vez recibida la resolución de otorgamiento, a todas las entidades que hayan solicitado expresamente dentro del formulario de solicitud, sin que sea necesaria la constitución de garantías. Desde el Departamento de Gestión Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña, se comprobará que la entidad esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. En caso contrario, se requerirá a la entidad a fin de que en un plazo de 15 días dé cumplimiento a sus obligaciones. Si todo es correcto, se procederá al pago del adelanto y en caso de que la entidad no cumpla con sus obligaciones dentro del plazo establecido, no obtendrá el adelanto.
El pago del 60% restante se tramitará una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a haya sido debidamente justificado/a, de acuerdo con lo que se establece en la base 18, y haya recibido el informe favorable del Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos de la Agencia de Residuos de Cataluña.
19.3 En caso de que la persona beneficiaria haya solicitado el anticipo dentro del formulario de solicitud y una vez concedido la ayuda no la quiera, tiene que presentar, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en la página web de la Agencia, un escrito de renuncia del anticipo, como máximo 15 días después de la fecha de concesión de la ayuda.
19.4. En caso de que la persona beneficiaria no haya recibido anticipo, el pago de la subvención se tramitará una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a haya sido debidamente justificado/a, de acuerdo con lo que se establece en la base 18, y haya recibido el informe favorable del Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos de la Agencia de Residuos de Cataluña.
19.5. En caso de que la persona beneficiaria haya recibido anticipo y solicite una modificación del proyecto con una reducción del presupuesto total y como consecuencia, también del importe otorgado, no deberá retornar la parte proporcional del anticipo recibido se ajustará el porcentaje a pagar una vez la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a haya sido debidamente justificado/a.
19.6 En el caso de agrupaciones, el pago de las ayudas se realizará de manera individual a cada una de las personas beneficiarias.
19.7 La adecuación de la subvención aceptada a la resolución de otorgamiento se aplicará a cada uno de los gastos realizados, justificados y aceptados que forman parte del presupuesto de cada actuación subvencionada y se limitará según el importe asignado por partidas.
19.8 En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, previsto en el apartado 5.3 de las bases, el pago de esta subvención se tramitará por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a y el coste inicialmente presupuestado.
19.9 No se aceptan desviaciones entre las partidas de personal propio, material, otros gastos y costes indirectos, que no hayan sido previamente solicitadas y aceptadas.
-20 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las subvenciones tienen que cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:
a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a en el plazo que determinen las bases.
b) Llevar a cabo la actividad/proyecto/actuación subvencionado/a de acuerdo con el proyecto presentado.
Cualquier cambio en el proyecto presentado se tiene que comunicar al órgano instructor. En el caso de cambios de calendario que no afecten el plazo máximo de ejecución de las actuaciones que recoge el punto 2.3 de las bases, no es necesario comunicarlos.
La comunicación de cambios en el proyecto se tiene que realizar con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto (previsto en la base 2.3) mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. Los cambios no comunicados dentro del plazo o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Justificar ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones que establece el apartado 18 de las bases.
d) Proporcionar en todo momento la información que se pida respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) En el caso de las asociaciones, cumplir los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
f) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad/proyecto/actuación subvencionada/o, obtenidos o pedidos, de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Se debe realizar esta comunicación tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
g) Si se han realizado subcontrataciones para la ejecución de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la subcontratación del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que, por sus características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen, o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas que se tienen que aportar en la justificación se tiene que realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
h) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión “con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña”, en los elementos informativos y de difusión de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención. El logotipo que se debe utilizar está disponible en la página web de la imagen corporativa de la Agencia http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv en el apartado de Composición y formas de armonización. En el caso concreto de difusión en las redes sociales de la actividad/proyecto/actuación, incluir la expresión “con el apoyo de” + usuario de la Agencia en la red donde se hace la difusión, por ejemplo, en Instagram o X (antiguo Twitter, la expresión sería: “con el apoyo de @residuscat”).
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) En caso de que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias estarán obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de cinco años, si los bienes se pueden inscribir en un registro público, y de dos años para el resto de los bienes.
k) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé el apartado 22 de las bases.
l) Si la concesión de la subvención o ayuda pública que se debe otorgar es por un importe superior a diez mil euros (10.000,00 €), en el momento de la justificación se tiene que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración con el fin de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
m) Las asociaciones y fundaciones vinculadas, organizaciones sindicales y empresariales y entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de cien mil euros (100.000,00 €) anuales, o si, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicos, siempre que esta cantidad sea de más de cinco mil euros (5.000,00 €), tienen que aplicar las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
-21 Modificación de la resolución
El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.
-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
22.1 El órgano concedente, cuando aprecie que concurre alguna de las causas de revocación previstas al artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, tiene que iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, tiene que acordar la revocación total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.
22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.
22.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del anticipo hasta la fecha en que se acuerde que proceda el reintegro en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la instrucción previa del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
22.4 También se tiene que reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas con respecto al coste de la actuación, junto con los intereses de demora, en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .
-23 Renuncia del importe otorgado
Las personas beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las personas beneficiarias que hayan recibido anticipo tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.
-24 Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, será aplicable el régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.
-25 Protección de datos
En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias tienen que cumplir la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
-26 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados
La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos serán propiedad de la persona beneficiaria del proyecto. Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento a proteger, de la confidencialidad y de la divulgación en el caso de que la Agencia de Residuos de Cataluña y la persona beneficiaria así lo consideren, con la finalidad de salvaguardar los objetivos finales del proyecto. La divulgación y la transferencia de resultados serán obligatorias. Se realizarán por los canales más efectivos y tendrán la aprobación por escrito de la persona beneficiaria y de la Agencia de Residuos de Cataluña. Cualquier divulgación mencionará expresamente las otras partes del proyecto.
-27 Régimen jurídico
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de la Ley mencionada, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones, y el resto de normativa aplicable.
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