Ayudas para planes de igualdad en el año 2024

 22/05/2024
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Resolución de 15/05/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para planes de igualdad en el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 761566 (DOCM de 21 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15/05/2024, DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA PLANES DE IGUALDAD EN EL AÑO 2024. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 761566.

Extracto de la Resolución de 15/05/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan ayudas para planes de igualdad en el año 2024

BDNS (Identif.): 761566

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761566)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/)

Primero. Entidades beneficiarias

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla-La Mancha, con menos de 50 personas trabajadoras, y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro, que cuenten, todas ellas, con una plantilla no inferior a 15 y con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla.

Segundo. Objeto

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para elaborar y aprobar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

Tercero. Bases reguladoras

Se regirá por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación (DOCM de 2 de marzo de 2023).

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 192.000,00 euros imputada a la siguiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, línea 1122 del Plan Estratégico de Subvenciones, elemento PEP OOAA/0000001818, cuya distribución se estima del siguiente modo:

Para entidades locales: cuantía máxima de 80.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126.

Para empresas: cuantía máxima de 80.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.47126.

Para entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público: cuantía máxima de 32.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126.

La cuantía total máxima podrá incrementarse en 38.400,00 euros adicionales en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el referido artículo 23.1.b) y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000,00 euros.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario específicamente habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

Toledo, 15 de mayo de 2024

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha

LOURDES LUNA RUIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE MAYO DE 2024

La Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de Igualdad entre hombres y mujeres en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM núm. 228 de 25 de noviembre de 2010, prevé la realización de una serie de medidas para incentivar el empleo femenino, entre las que se encuentra, en el artículo 36 i) la de “Incentivar la elaboración y puesta en marcha de planes de igualdad negociados con la representación legal del personal, en las empresas de Castilla-La Mancha de entre 50 y 250 trabajadores/as”.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dispone en el artículo 46.6 que “Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso”. Por ello, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro establece, en el artículo 11, la inscripción obligatoria de los planes de igualdad, en los quince días siguientes a su firma y cualquiera que sea su naturaleza, en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

En consonancia con lo expuesto, el Instituto de la Mujer establece diversas medidas que tienen como objetivo fortalecer los mecanismos que apoyen el cumplimiento del principio de igualdad en el mercado laboral, entre ellas, cabe destacar la de promover la realización de planes de igualdad.

La Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM núm. 43, de 2 de marzo de 2023, incluye entre los proyectos subvencionables los dirigidos a la elaboración y aprobación de los planes de igualdad en empresas y otras entidades de la región que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, debiendo tener una plantilla en el momento de presentar su solicitud, no inferior a 15 personas trabajadoras, y garantizando el compromiso de la dirección de la empresa o entidad y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

En el contexto actual cobran especial relevancia como instrumento para garantizar el avance hacia la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y a la igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

En su virtud y en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 72 del Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; en el artículo 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, de desarrollo de la anterior normativa; de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y las Bases Reguladoras aprobadas por Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM núm. 43, de 2 de marzo de 2023, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre , de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, y el Decreto 252/2003, de 29 de julio , por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer, de 27 de julio, resuelvo:

Primero. - Objeto y entidades beneficiarias.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para elaborar y aprobar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad.

2. Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las entidades locales de Castilla-La Mancha, con menos de 50 personas trabajadoras, y aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro, que cuenten, todas ellas, con una plantilla no inferior a 15 y con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla.

Se tendrá en cuenta la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (B.O.E. de 14/10/2020).

Segundo. - Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirá por la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, publicada en el DOCM el 2 de marzo 2023; por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por lo establecido en el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Tercero. - Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.

1. La cantidad máxima estimada destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 192.000,00 euros imputada a la siguiente partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024, línea 1122 del Plan Estratégico de Subvenciones, elemento PEP OOAA/0000001818, cuya distribución se estima del siguiente modo:

Para entidades locales: cuantía máxima de 80.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.46126.

Para empresas: cuantía máxima de 80.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.47126.

Para entidades sin ánimo de lucro y corporaciones de derecho público: cuantía máxima de 32.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126.

La cuantía total máxima podrá incrementarse en 38.400,00 euros adicionales en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. En este caso, la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el referido artículo 23.1.b) y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000,00 euros.

2. Dentro del crédito disponible en esta convocatoria se priorizará a las entidades solicitantes que mayor puntuación obtengan de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 15 de las bases reguladoras, hasta agotar dicho crédito. Se subvencionará el 100% de la cuantía solicitada subvencionable con el límite establecido en el apartado 2 del artículo 19 de las bases reguladoras, salvo para aquella entidad que no pudiera alcanzar el importe total de la ayuda por falta de crédito presupuestario.

3. Se podrán imputar gastos realizados y pagados desde el 1 de abril de 2024 hasta 31 de marzo 2025.

4. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actuación.

Cuarto. - Requisitos.

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 40/2023 de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, debiendo ejecutar el proyecto en el territorio de Castilla-La Mancha y acreditar, en el momento de presentar su solicitud, una plantilla no inferior a 15 personas trabajadoras.

Quinto. - Subcontratación.

1. Se autoriza expresamente la subcontratación hasta el 95 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Sexto. - Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención las contempladas en el art. 9 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, de bases reguladoras.

Por otra parte, y de acuerdo a lo establecido en el art. 21 de las mismas, referente a la compatibilidad de estas subvenciones, también tendrá que declarar las subvenciones solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, cualquiera que sea el momento en que se solicitó o concedió y la Administración ante la que estén presentadas, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el que se produzca cualquiera de las circunstancias citadas.

Séptimo. - Conceptos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido. En concreto, podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionable.

2. A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 30 de abril 2025.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Octavo. - Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 de la Orden reguladora referida.

Noveno. - Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las entidades locales, entidades sin ánimo de lucro, corporaciones de derecho público y empresas presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido al efecto para cada línea en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

2. A la solicitud deberá adjuntarse la documentación requerida con carácter general en el artículo 25.2 de la Orden 40/2023 de 5 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz.

Los requisitos para poder ser entidad beneficiaria quedarán acreditados mediante declaración responsable de cada solicitante. En el caso de la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la declaración responsable sustituirá a las certificaciones acreditativas de tales extremos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

3. Las entidades interesadas sólo podrán solicitar un proyecto que acompañarán a la solicitud, debiendo contener la información que permita valorar los proyectos conforme al artículo 15 de la orden los siguientes apartados:

- Denominación del proyecto.

- Justificación de la necesidad del plan de igualdad en su entidad, deberá incluir, el análisis y valoración del diagnóstico de la situación inicial que justifique la necesidad del Plan de Igualdad en la entidad, mediante el análisis y valoración de la situación que se pretende abordar, acorde a lo establecido por la legislación vigente.

- Los objetivos del proyecto derivados de la necesidad del plan de igualdad.

- Las actividades y actuaciones previstas para realizar el plan de igualdad.

- Calendario y presupuestos para la elaboración y en su caso para la puesta en marcha del plan igualdad. Se indicará la aportación en su caso de cofinanciación con fondos propios.

- Recursos técnicos, personales y económicos disponibles para la elaboración e implantación del plan igualdad, tanto propios de la entidad como recursos externos.

- Metodología prevista para el diagnóstico, indicadores medibles, la evaluación y seguimiento del propio proceso de elaboración del Plan, para el desarrollo y el Impacto del mismo, así como mecanismos de retroalimentación para el estudio de posibles desviaciones y ajustes del plan de igualdad.

Se detallará, además:

- Si la elaboración del plan de igualdad se realiza en la entidad por primera vez.

- Si la entidad tiene el reconocimiento del Distintivo de Excelencia en igualdad de género.

- Implicación de la dirección y de las diferentes áreas o departamentos de la entidad en el proceso de elaboración del plan.

- Acciones de Difusión, Información, Formación y campañas de sensibilización previstas en el proceso de elaboración del plan de igualdad.

4. Con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder del Instituto de la Mujer, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 1 letra d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha en la que fueron presentados, comunicándose expresamente este extremo y el número de expediente en que obra dicha documentación.

5. La falta de presentación de documentos que tengan el carácter de preceptivos para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

6. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Décimo. - Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviendo y notificando la inadmisión de las mismas a la entidad solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimoprimero. - Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Decimosegundo. - Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Completada y analizada la documentación, el servicio instructor, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, elaborará un informe de calificación de las solicitudes recibidas, haciendo constar en el mismo: las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse al órgano colegiado de valoración; las solicitudes que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver y las causas de dicha propuesta; y aquellas a las que se proponga su inadmisión.

Decimotercero. - Valoración.

1. El órgano colegiado de valoración evaluará todas las solicitudes remitidas por el órgano instructor que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, elaborando un informe en el que se determine, de forma priorizada en función de los criterios establecidos en el artículo 15 de la mencionada orden, las entidades que han sido valoradas por cumplir todos los requisitos, con indicación de la cuantía provisional a conceder de aquellas que obtengan al menos 50 puntos y teniendo en cuenta el crédito disponible.

2. El órgano colegiado de valoración estará integrado por 4 personas designadas de entre el personal del Instituto de la Mujer, actuando la persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación en calidad de Presidenta, otra en calidad de Secretaria y el resto como vocales.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarto. - Propuesta de resolución, reformulación y modificación de condiciones.

1. La propuesta de resolución se elevará por el servicio instructor al órgano competente para su resolución, dándose previa audiencia de la misma a las entidades interesadas para que aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablón), surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada subvencionable y con los límites establecidos en la presente convocatoria, la entidad interesada podrá, durante el trámite de audiencia a la propuesta de resolución, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En caso de no reformular, se entenderá que aceptan la subvención en los términos de la propuesta.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

3. Cuando en la propuesta de resolución se proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, se deberá recabar de ésta la aceptación de la subvención. Dicha aceptación se entenderá otorgada, de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y la entidad beneficiaria no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la misma, y siempre que no se dañe derecho de tercero.

4. En el caso de que la entidad solicitante hubiera declarado haber solicitado u obtenido otras ayudas de otra Administración para el mismo proyecto o actividad, el importe de las otras subvenciones concedidas será tenido en cuenta a fin de ponderar o modificar, en su caso, el importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de las bases reguladoras establecidas por Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz.

Decimoquinto. - Resolución y notificación.

1. La Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta resolución.

2. En la resolución de concesión, que será motivada, deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias. Asimismo, deberá contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

Además, dicha resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, siguiéndose la tramitación establecida en el artículo 28.4 del Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

4. La resolución de concesión de la subvención se notificará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Decimosexto. - Modificación.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, con una anterioridad mínima de un mes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones que supongan reducción del importe concedido, de las condiciones de tiempo o cuantía de los conceptos subvencionables, con un máximo de un 20% por concepto subvencionable, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o difíciles de prever en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y que sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.

2. Una vez presentada la solicitud de modificación, siempre antes del cumplimiento del plazo de condiciones, y previa valoración técnica por el órgano instructor del procedimiento, el órgano concedente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles, entendiendo desestimada en caso de que transcurra el mismo sin resolver y notificar la resolución.

Decimoséptimo. - Cumplimiento de condiciones y justificación de la subvención.

1. El plazo para la realización de la actividad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, concluirá el 31 de marzo de 2025.

2.El plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 30 de abril de 2025.

3. Para ello, la entidad beneficiaria, a través de la sede electrónica, deberá presentar únicamente de forma telemática con firma electrónica, modelo normalizado de justificación de las actuaciones, que figura como formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), de acuerdo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 31 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero.

4. El importe a justificar debe coincidir con el importe de los conceptos subvencionables del proyecto formulado, aun cuando la cuantía de la ayuda concedida sea inferior al mismo.

5. El Servicio de Planificación, Evaluación y Documentación será el órgano responsable encargado del seguimiento y comprobación del cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.7 de la Orden de bases reguladoras, pudiendo, en el caso de apreciar la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, ponerlo en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección. La falta de subsanación llevará consigo la pérdida de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de esta orden, y en su caso, exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

6. Cualquier otro incumplimiento de la resolución de concesión o de la normativa aplicable tendrá las consecuencias previstas en el art. 32 de la Orden 40/2023, de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.

Decimoctavo. - Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se librará de manera anticipada por el importe total de la subvención con anterioridad al 31 de diciembre 2024, mediante un pago que se ingresará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud y sin necesidad de justificación previa por parte de la entidad beneficiaria.

Este anticipo de pago se considera automáticamente autorizado, según lo establecido en el artículo 46 de la Orden 204/2023, de 27 de diciembre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la asociación beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

Decimonoveno. - Reintegro de la subvención.

El incumplimiento por parte de entidad beneficiaria de lo establecido en la presente resolución, en la Orden 40/2023 de 23 de febrero, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

Se entenderá incumplimiento total la no acreditación del registro del plan de igualdad de la entidad beneficiaria en el registro oficial correspondiente (Regcon), originando el reintegro total.

El reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Orden 40/2023 de 23 de febrero de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación.

Vigésimo. - Devolución voluntaria de la subvención.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención sin previo requerimiento, cualquiera que sea su causa, deberá realizarlo a través de la sede electrónica, cumplimentando el modelo 046 “tasas, precios públicos y otros ingresos” descargable en la dirección https//tributos.jccm.es/, informando de ello previamente al servicio instructor, e indicando en el concepto “planes de igualdad 2024”.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el servicio instructor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria.

Vigesimoprimero. - Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos que las entidades interesadas y sus representantes legales cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Igualdad, de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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