Bases reguladoras subvenciones entidades ambientales

 19/03/2024
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Orden ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales (DOGC de 18 de marzo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/48/2024, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES AMBIENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CATALUÑA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS QUE MEJOREN EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN COLABORACIÓN CON LOS ENTES LOCALES.

La Ley 12/1985 , de espacios naturales, establece un sistema de espacios naturales protegidos que necesitan de protección y gestión para su conservación. Aunque la delimitación y clasificación de estos espacios se ha realizado correctamente, aproximadamente dos terceras partes de los espacios de este sistema no disponen de instrumentos suficientes para su gestión efectiva en favor de la conservación de la biodiversidad ni la dinamización local en favor del desarrollo sostenible de las comunidades que forman parte de ellos.

La Generalitat de Catalunya dispone de datos objetivos que señalan una pérdida muy importante del patrimonio natural. Los informes de aplicación de las directivas europeas para el período 2013-2018 señalan que un 59% de los hábitats y un 75% de las especies de interés comunitario están en un estado de conservación desfavorable. Asimismo, el Informe sobre el estado de la naturaleza en Cataluña 2020 y los datos del indicador LPI -CAT (Living Planet Index adaptado a Cataluña) señalan para el año 2019 y para 321 especies de las que se tienen datos precisos una pérdida de un 25% de sus poblaciones desde el año 2002. Estos datos evidencian la necesidad de extender la gestión activa del patrimonio natural al conjunto de los espacios naturales protegidos.

Impulsar sinergias positivas para la conservación de estos espacios pasa principalmente por la colaboración con los distintos actores del territorio con vocación de servicio público. En este caso, identificamos al mundo local como actor público más cercano al territorio y a las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental con el máximo conocimiento del territorio que gestionan. Entendemos que la forma más efectiva de dinamizar estos espacios es la colaboración entre los actores con el impulso de proyectos que aborden globalmente la conservación y dinamización de la biodiversidad de forma coordinada y participada. Estas bases reguladoras pretenden generar una dinámica positiva en favor de una gestión sostenible de estos espacios que acabe repercutiendo en la conservación de su biodiversidad a largo plazo.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas subvenciones, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña mediante una subvención, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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