RESOLUCIÓN ACC/623/2024, DE 29 DE FEBRERO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE UNA LÍNEA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS DE ACTUACIONES DE PROTECCIÓN FRENTE A AVENIDAS QUE BENEFICIEN A UNA ZONA URBANA Y DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN TRAMOS URBANOS, Y LA DELEGACIÓN EN LA DIRECCIÓN DE LAS FACULTADES PARA LA APROBACIÓN DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA Y PARA RESOLVER EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido el 29 de febrero de 2024, ha acordado aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y delegar en la Dirección las facultades para la aprobación de las convocatorias y para resolver la otorgamiento de las subvenciones,
Resuelvo:
-1 Hacer público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver la concesión de las subvenciones, que se adjunta como anexo.
-2 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-3 Contra el Acuerdo anexo a esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexo
Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para la aprobación de la correspondiente convocatoria y para resolver el otorgamiento de las subvenciones.
El artículo 3.1.g) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, establece que la Generalitat de Catalunya debe ordenar el ejercicio de sus competencias en materia de aguas y obras hidráulicas, de conformidad, entre otros, con el principio de promoción de las actuaciones necesarias para paliar los efectos de las inundaciones. Con este objetivo, se considera necesario impulsar acciones de mejora del comportamiento hidráulico de los cauces en caso de avenidas y corrección hidrológica.
Considerando que el artículo 4.h) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dispone que corresponde a la Generalitat el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales, las entidades y particulares para la realización de actuaciones de interés público en relación con el ciclo del agua en Cataluña, y que el artículo 8.1 atribuye a la Agencia Catalana del Agua, como Administración hidráulica de Cataluña, el ejercicio de las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia de aguas;
Considerando que el Plan de gestión del riesgo de inundación del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por Real decreto 688/2023, de 18 de julio, y su Programa de medidas del ámbito hidrológico, aprobado por Acuerdo GOV/51/2023, de 14 de marzo, prevén la colaboración de la Agencia Catalana del Agua con los entes locales en la financiación de intervenciones físicas en los cauces y en las áreas urbanas propensas a inundaciones del distrito de cuenca fluvial de Catalunya;
Considerando que el artículo 82.c.3 de las determinaciones normativas del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el período 2022-2027, aprobado por el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, prevé la participación de la Agencia Catalana del Agua en la financiación de las actuaciones de protección frente a avenidas, en un porcentaje de hasta el 100%;
Considerando que el artículo 8.2.b) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña faculta a la Agencia Catalana del Agua para ejecutar, directamente o en colaboración con otras administraciones, las actuaciones de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico que se deriven de episodios extremos en los municipios de la parte catalana de las cuencas compartidas;
Se considera conveniente impulsar la redacción de proyectos constructivos dirigidos a la ejecución de actuaciones de protección frente a avenidas y de prevención y reparación de los daños en el dominio público hidráulico por inundaciones, dado que dichos proyectos proporcionarán a la Agencia información sobre los riesgos de inundabilidad necesaria para elaborar la evaluación preliminar de los riesgos de inundación y los mapas de peligrosidad y riesgo de inundaciones, de conformidad con el Real decreto 903/2010, de 9 de julio , de evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, y servirán a los ayuntamientos para poder ejecutar estas actuaciones y para disponer de la documentación necesaria para acceder a líneas de subvenciones para la cofinanciación de las actuaciones proyectadas.
Considerando que el artículo 92.2 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , establece que las bases reguladoras de subvenciones, sometidas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, han de incluir el período en el que debe realizarse la actividad objeto de subvención;
Considerando que, de acuerdo con el artículo 92.3, en relación con el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con el artículo 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua, aprobados por el Decreto 86/2009, de 2 de junio , el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;
Dado que dichos artículos 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y 8.1.a) de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua facultan al Consejo de Administración para delegar las facultades de aprobar las convocatorias y resolver el otorgamiento de las subvenciones en la Dirección o en la Gerencia de la Agencia;
Visto el artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con la publicación de la convocatoria de líneas de subvenciones que comprometan fondos correspondientes a ejercicios presupuestarios futuros;
El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en la sesión de 29 de febrero de 2024,
Acuerda:
-1 Aprobar las bases reguladoras de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, que se adjuntan en el anexo.
Dicha aprobación y la convocatoria de las subvenciones reguladas por las bases quedan condicionadas al cumplimiento del artículo 92.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-2 Delegar en la Dirección de la Agencia Catalana del Agua la facultad para aprobar y publicar la convocatoria de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos de actuaciones de protección frente a avenidas que beneficien a una zona urbana y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos; y la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.1.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Dichas convocatorias se rigen por las bases aprobadas.
-3 Difundir este acuerdo mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Anexo
Bases reguladoras
1. Objeto de subvención
1.1 Son objeto de subvención los gastos generados por la redacción, revisión o actualización de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la prevención y protección frente a avenidas, y a la adaptación al riesgo de inundación de origen fluvial que beneficien a una zona urbana, y de actuaciones de prevención y reparación de daños en el dominio público hidráulico en tramos urbanos, y que permitan:
a) La prevención y protección de zonas urbanas u otras actividades económicas.
b) La protección de infraestructuras de servicios ya existentes.
c) La protección de infraestructuras de comunicación ya existentes.
d) La protección del patrimonio histórico o cultural.
Las actuaciones a proyectar deben ser compatibles con la funcionalidad ambiental y morfodinámica del ámbito afectado, y respetar el principio de no deterioro de las masas de agua.
1.2 El proyecto constructivo debe tener la estructura y el contenido mínimo que establece el anexo 1 de estas bases.
1.3 Las actuaciones objeto del proyecto pueden consistir en:
a) Actuaciones de protección frente a avenidas que tiendan a aumentar la sección de cauce y que no empeoren la inundabilidad y el riesgo preexistente aguas arriba y abajo de la actuación.
b) Obras de estabilización o protección del cauce y/o de sus márgenes para resolver la inestabilidad provocada por procesos erosivos de origen fluvial.
c) Obras de defensa que tengan por objeto la protección de suelos urbanos, equipamientos públicos, infraestructuras públicas existentes o patrimonio arquitectónico.
d) Balsas de laminación y/o disipación de energía y/o retención de flotantes.
e) Reparación de estructuras de protección y/o corrección hidrológica existentes.
f) Ejecución de infraestructuras que reduzcan la inundabilidad.
g) Derribo de infraestructuras que mejoren el comportamiento hidráulico, sin provocar afecciones a terceros.
h) Recuperación de la capacidad hidráulica de infraestructuras de encauzamiento ya existentes.
i) Ejecución de actuaciones de prevención y adaptación al riesgo de inundación sobre actividades y bienes existentes en zonas inundables que permitan mejorar la adaptación y gestión del riesgo de inundación de tipología fluvial.
1.4 No son objeto de subvención los gastos generados por la redacción, revisión o actualización de proyectos de redes de pluviales ni de recogida y transporte de aguas de escorrentía superficial. Tampoco son objeto de subvención los gastos generados por la redacción de proyectos que hayan sido firmados con anterioridad al ejercicio en el que se publique la convocatoria de subvenciones.
1.5 El plazo máximo para la presentación del proyecto constructivo y de la documentación justificativa del gasto realizado es de veinte meses a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento.
1.6 Los entes beneficiarios pueden contratar, total o parcialmente, la actividad objeto de subvención, respetando lo que prevén los apartados 3, 4, 6 y 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Beneficiarios
Pueden optar a las subvenciones los entes locales o agrupaciones de entes locales con o sin personalidad jurídica propia de Cataluña que realicen gastos para la redacción de proyectos de actuaciones objeto de subvención, siempre y cuando se comprometan a cofinanciar las actuaciones previstas.
3. Requisitos de los beneficiarios e incompatibilidades
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Cumplir con las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Declarar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida con el importe desglosado de IVA subvencionado.
e) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.
f) Cumplir el código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
g) Cumplir la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. Gastos subvencionables
4.1 Se consideran gastos subvencionables los derivados de la redacción, revisión o actualización de un proyecto constructivo de las actuaciones descritas en la base 1.3, y que se realicen en el plazo y las condiciones que prevén estas bases reguladoras.
4.2 Se consideran gastos subvencionables otros gastos directamente relacionados con la redacción, revisión y actualización del proyecto constructivo, como los estudios hidráulicos necesarios para evaluar la inundabilidad del ámbito objeto del proyecto (en la situación actual y en la proyectada), los trabajos topográficos y geotécnicos, la identificación de servicios afectados, la relación de propietarios afectados y el estudio ambiental. En caso de que el importe solicitado incluya gastos que no estén directamente relacionados con la redacción, la revisión o la actualización del proyecto constructivo, la Agencia Catalana del Agua debe discriminar la parte del importe correspondiente a estos gastos, y considerar gasto elegible solo el que esté directamente relacionado con él.
4.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los períodos de justificación.
4.4 Los gastos subvencionables no incluyen:
a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los gastos solicitados.
b) Los gastos que ya hayan sido subvencionados total o parcialmente por la Agencia Catalana del Agua.
5. Importe y criterios de distribución
5.1 El importe de la subvención se determina en función de la población censada del núcleo beneficiado, aplicando los siguientes porcentajes al importe subvencionable:
- 95% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea igual o inferior a 5.000 habitantes.
- 90% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea entre 5.001 y 20.000 habitantes.
- 85% del valor subvencionable cuando la población censada actual sea igual o superior a 20.001 habitantes.
5.2 No pueden otorgarse más de 80.000 euros por solicitud, ni 120.000 euros por municipio.
5.3 La participación de la Agencia Catalana del Agua en el sostenimiento de dichos gastos queda limitada a la partida indicada en la convocatoria correspondiente.
5.4 Sin embargo, en función de las disponibilidades presupuestarias, las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, las circunstancias de la petición y el número de solicitudes presentadas, las subvenciones se pueden otorgar por el importe total o parcial de los gastos subvencionables.
5.5 En el otorgamiento de las subvenciones se siguen los criterios de valoración que establece el anexo 2 de estas bases.
5.6 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando no sobrepasen el 100% del coste total de las actividades subvencionadas que debe desarrollar el beneficiario y no alteren el porcentaje ni el importe otorgado por la Agencia Catalana del Agua, ni el importe global de la actuación.
En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención para el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable debe reducirse de forma que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total del gasto que debe realizar el municipio.
5.7 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se producirá la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
6. Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria
6.1 Los entes interesados en la subvención deben dirigir a la Agencia Catalana del Agua el formulario de solicitud firmado electrónicamente por la persona titular del ente.
En caso de entes locales supramunicipales y de agrupaciones de entes locales con personalidad jurídica propia, debe justificarse la competencia para cumplir las obligaciones previstas en estas bases, si procede, con la aportación de las delegaciones correspondientes en formato electrónico.
En caso de agrupaciones de entes locales sin personalidad jurídica propia para las actuaciones que tengan carácter supramunicipal, es decir, las que benefician a más de un municipio, es necesario presentar una única solicitud firmada por la persona titular de la alcaldía correspondiente al municipio que el resto de municipios hayan designado como representante, acompañada del acuerdo de estos municipios relativo a la designación del representante. A los efectos de estas bases, todos estos municipios tienen la condición de beneficiarios de la subvención. Asimismo, es necesario aportar el compromiso firmado por las personas titulares de todas las alcaldías de, en caso de convertirse en beneficiarios, no disolver la agrupación hasta que no hayan transcurrido los plazos a los que se refieren los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6.2 Cada solicitud debe referirse al gasto correspondiente a la redacción de un proyecto de una única actuación, de acuerdo con la definición que indica la base 1.1, e indicar si esta actuación afecta a un solo municipio o a más de uno.
6.3 A la solicitud debe adjuntarse, como mínimo, la siguiente documentación en formato digital:
a) Documentación técnica que defina la actuación solicitada, firmada electrónicamente, con el contenido mínimo siguiente:
a.1 Memoria en la que figuren los antecedentes administrativos, una descripción de la situación actual y el objeto de la actuación, explicitando la problemática a resolver, la solución planteada y el grado de protección que se prevé alcanzar.
a.2. Un plano del ámbito del proyecto, con el inicio y el final del tramo en el que se quiere intervenir.
a.3 Cronograma asociado a la tramitación del proyecto constructivo.
a.4 Cualquier otra documentación que aporte información sobre el estado de desarrollo del proyecto solicitado, tales como proyecto de estudio de alternativas o anteproyecto del que se disponga.
b) Presupuesto completo y detallado del proyecto, en el que figuren todos los gastos desglosados por concepto, con especificación del IVA y la cuantía de la ayuda que se solicita.
c) Las siguientes declaraciones responsables, incluidas en el formulario de la solicitud:
- Declaración responsable de que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solo una parte del importe del gasto realizado, especificándolo en este caso. En caso de que se haya percibido una ayuda por el concepto por el que se presenta la solicitud, se debe indicar el importe recibido.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de dicha norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.
- Declaración responsable de cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de ldicha norma durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.
- Declaración responsable de cumplimiento del código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro, y, en el caso de convertirse en beneficiario, de compromiso de cumplimiento de dicho código ético durante todo el período de ejecución, justificación y control de la subvención.
- Declaración responsable del compromiso de financiación de la parte no subvencionada.
6.4 No es necesario aportar aquellos documentos que el ente solicitante haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración de la Generalitat, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y el procedimiento al que hacían referencia (código expediente). Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pudiera conseguir los documentos, requerirá al ente solicitante que los aporte en un plazo de diez días hábiles.
6.5 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras y la autorización a la Administración de la Generalitat para comprobar los requisitos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, y de las obligaciones con la Seguridad Social, que establece la normativa vigente.
6.6 La no presentación de alguno de los documentos o la falsedad o inexactitud de los presentados, incluyendo las declaraciones responsables mencionadas en el apartado 3, constituyen un motivo suficiente para inadmitir la solicitud.
7. Tramitación telemática
7.1 Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática, utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT.
7.2 En caso de que la documentación a que hace referencia la base 6.3 presente problemas de envío debido a su tamaño, se deben seguir las indicaciones de la “Guía. Presentación a la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados”, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua.
7.3 Si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos en cualquier momento durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los siguientes tres días hábiles consecutivos en los que no se haya producido la interrupción no planificada del servicio, en los términos de la base 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
7.4 La presentación de la solicitud u otra documentación sin utilizar los formularios habilitados o que sea enviada por cualquier otro canal que no sea el trámite habilitado al efecto en la plataforma EACAT, incluidos los envíos genéricos de solicitudes o de documentación que se presenten en la plataforma EACAT, se tendrá por no presentada. Solo se exceptúa de este supuesto la presentación de la documentación que no pueda anexarse a los formularios correspondientes a causa de su volumen, a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando se presente siguiendo las indicaciones de la “Guía. Presentación en la Agencia Catalana del Agua de los documentos pesados”, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua, y a la información del servicio de las convocatorias correspondientes de la plataforma EACAT.
8. Procedimiento de concesión de las subvenciones
8.1 El plazo para la presentación de las solicitudes es el que se indica en la correspondiente convocatoria. La presentación de solicitudes fuera de plazo o la presentación de solicitudes para la realización de actuaciones que no se adecuen a lo previsto en estas bases y que contengan defectos no subsanables comporta su inadmisión.
8.2 Si la Agencia Catalana del Agua considera que el ente solicitante debe presentar documentación complementaria o subsanar la presentada, debe requerirla para que la presente o enmiende en un plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, de lo contrario, la solicitud se tendrá por desistida.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 6.3 o la falta de subsanación de la documentación presentada, dentro del plazo de diez días mencionado, comporta el desistimiento de la solicitud.
8.3 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, la dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, que es el órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración integrada por miembros del personal del Departamento de Planificación y Ordenación Fluvial, formula una propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones que contiene la lista de entes solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones, la propuesta de lista de entes excluidos y la lista de reserva integrada por el resto de entes que hayan alcanzado la puntuación mínima prevista en el anexo de estas bases, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y por orden de entrada de las solicitudes. Esta propuesta debe notificarse a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
8.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, los entes solicitantes pueden presentar sus alegaciones por vía telemática al trámite habilitado a tal efecto en un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación.
Durante este plazo, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos al importe de la subvención propuesta si éste fuera inferior al importe solicitado, siempre y cuando se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto. En ningún caso puede comportar una modificación substancial del proyecto presentado inicialmente.
En función de la disponibilidad presupuestaria que resulte de los desistimientos, la Agencia puede proponer para ser beneficiarios a los siguientes entes de la lista de reserva, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una solicitud. Esta propuesta debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente en caso de que el ente propuesto para ser beneficiario no presente ninguna alegación dentro del plazo de diez días hábiles establecido.
8.5 Tras la finalización del plazo al que se refiere el apartado anterior de esta base, y previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe proponer al director de la Agencia Catalana del Agua la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. La resolución de inadmisión o desistimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
8.6 El órgano instructor, a propuesta de la Comisión de Valoración, a la vista de la propuesta de resolución provisional, de la documentación complementaria recibida y de las comprobaciones realizadas, formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones y la eleva al director de la Agencia Catalana del Agua para que dicte la resolución definitiva y se notifique a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación debe hacerse en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
8.7 Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria sin que se haya notificado a los interesados el otorgamiento de las subvenciones mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, pueden entender desestimada su solicitud en los términos que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
8.8 Contra la inadmisión y la desestimación de la solicitud por parte del director de la Agencia Catalana del Agua, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, en un plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
8.9 Las subvenciones otorgadas deben ser objeto de exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y en la página web de la Agencia Catalana del Agua, con indicación del beneficiario, el importe de la actuación correspondiente, el importe considerado elegible, el porcentaje subvencionado, el importe total otorgado, las finalidades de la subvención, las anualidades y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información debe ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con las subvenciones otorgadas por un importe superior a 3.000 euros, de conformidad con lo que prevé la base 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.
9. Pago
9.1 La obligación de pago de la subvención se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión.
9.2 El pago de la subvención debe realizarse en un plazo de 30 días a partir de la justificación del gasto y en un único pago.
9.3 Previamente al reconocimiento de la obligación de pago, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implica la autorización para realizar la comprobación.
9.4 El pago de la subvención se realizará en base al gasto real ejecutado sin que se pueda superar el porcentaje sobre el importe considerado elegible ni el importe total otorgado.
9.5 En cumplimiento del artículo 98.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , es requisito necesario para el pago el cumplimiento de las obligaciones de los entes locales de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con la normativa en materia de régimen local.
10. Justificación
10.1 La modalidad de justificación de la subvención de esta línea de subvenciones, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, es la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto.
10.2 La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, firmada por la Intervención, en la que conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, número de la factura (o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil), el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
- Las copias digitalizadas de las facturas (o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y certificado de intervención para la justificación del gasto.
c) Una declaración responsable del ente beneficiario con el contenido mínimo siguiente:
- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la entidad beneficiaria.
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
d) Una liquidación en la que se indiquen y se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
e) Una relación detallada de otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.
f) Una relación valorada de los trabajos.
g) Una declaración responsable del ente beneficiario que acredite que se han cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea aplicable, y el compromiso firmado por la persona responsable de que se cumplirán las obligaciones de publicidad de la subvención del proyecto por parte de la Agencia Catalana del Agua que establece en la letra h) del apartado 1 de la base 11.
h) Un certificado de la Secretaría del ente que especifique el importe de licitación, el importe de adjudicación, la empresa contratada y el plazo de ejecución de los contratos necesarios para la redacción del proyecto constructivo (topografía, geotecnia, redacción del proyecto constructivo, entre otros).
En la página web de la Agencia Catalana del Agua se publicará un modelo de justificación para la correspondiente línea de subvenciones.
10.3 Es necesario presentar la documentación indicada en el apartado 2 y el proyecto constructivo firmado con el contenido mínimo que establece el anexo 1 de estas bases en el plazo que establece la base 1.5. La Agencia Catalana del Agua debe emitir informe valorando la idoneidad del proyecto. En caso de que se informe desfavorablemente, se otorgará un plazo de un mes para su reformulación. Si el informe es de nuevo desfavorable, se procede a la revocación total de la subvención.
11. Obligaciones del beneficiario
11.1 El beneficiario está obligado a:
a) Redactar el proyecto objeto de la subvención en los plazos indicados en la base 1.5 y de conformidad con lo establecido en estas bases, y justificar su gasto en el plazo indicados en la base 10.3.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo de ejecución podrá ampliarse como máximo hasta la mitad del plazo establecido, siempre y cuando no se perjudiquen derechos de terceros, a petición del ente beneficiario que acredite la imposibilidad de ejecutar la actuación dentro del plazo previsto por causa justificada que no le sea directamente imputable. La petición debe presentarse con una antelación mínima de un mes antes del vencimiento del plazo de ejecución a fin de que pueda ser tramitada.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con la documentación técnica presentada en la solicitud y comunicar al órgano instructor cualquier cambio en el desarrollo de la actuación antes de su ejecución. Los cambios no comunicados y que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos de control de la Administración.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.
f) En caso de que la beneficiaria de la subvención sea una pluralidad de municipios, que no hayan constituido ninguna mancomunidad, consorcio o entidad local con personalidad jurídica, no disolverse hasta transcurridos los plazos que establecen los artículos 39 y 65 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dicha comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
h) Incluir el logotipo de la Agencia Catalana del Agua, disponible en el apartado de imagen corporativa de su web, y la expresión “con subvención de la Agencia Catalana del Agua” en todos los elementos informativos, publicitarios y actos de divulgación relacionados con la actuación subvencionada.
i) Adherirse y dar cumplimiento al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de junio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
j) Respetar lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.
12. Revocación
12.1. Son causas de revocación total de la subvención:
a) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.
b) El incumplimiento de la obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le requieran los órganos de control de cuentas y la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.
c) La no ejecución de la actuación para la que se ha solicitado la subvención.
d) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, total o parcialmente, por haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.
e) La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables y el incumplimiento de los compromisos a los que se refiere la base 6, cuando se conozca con posterioridad a la concesión de la subvención, y la base 10.
f) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , en lo que sea de aplicación, así como el resto de obligaciones contenidas en la normativa vigente en materia de subvenciones y en estas bases.
g) La falta de presentación del proyecto reformulado de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración.
h) La falta de justificación del gasto en el plazo indicado en la base 1.5.
12.2 Son causas de revocación parcial de la subvención:
a) En caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra Administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, se revoca la subvención por dicho exceso.
b) En caso de que el importe final del gasto correspondiente a la redacción del proyecto resulte inferior al importe de la subvención y, como consecuencia de este hecho, el ente solicitante haya percibido un exceso en relación con el coste real de la actuación, la subvención se revoca por el exceso.
c) Los cambios que no hayan sido comunicados y aceptados de forma expresa.
12.3 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.
12.4 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
13. Sanciones
En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
14. Protección de datos
En caso de que, para la redacción, revisión o actualización del proyecto objeto de subvención, sea necesario el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente y adoptar e implementar las medidas de seguridad que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016).
15. Régimen jurídico
En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria, es de aplicación lo que prevén el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de las subvenciones.
Anexo 1 de las bases
Estructura y contenido mínimo del proyecto constructivo
1. El proyecto a redactar debe tener la siguiente estructura:
- Documento núm. 1: Memoria y anexos con el contenido mínimo descrito en los apartados 2 y 3
- Documento núm. 2: Planos descritos en el apartado 4
- Documento núm. 3: Pliego de prescripciones técnicas
- Documento núm. 4: Presupuesto con el contenido descrito en el apartado 5
- Documento núm. 5: Estudio de impacto ambiental (si procede)
2. El contenido mínimo de la memoria debe ser el siguiente:
- Índice
- Antecedentes (incluir la clave de la actuación y la clave del contrato)
- Objeto del proyecto
- Ámbito del proyecto
- Situación actual y datos de partida
- Justificación de la solución adoptada - resultado del análisis coste-beneficio
- Descripción de las obras
- Cuadro resumen de los datos principales
- Geotecnia
- Inundabilidad de los terrenos urbanos afectados por el proyecto, tanto en la situación actual como en la proyectada
- Necesidad de realizar tramitación ambiental
- Afecciones a cauce público, espacios de interés naturales y otros espacios con figuras de protección
- Gestión de residuos
- Expropiaciones y servicios afectados
- Seguridad y salud
- Plazo de ejecución
- Presupuesto: PEM, PEC, PEC IVA incluido y PCA
- Revisión de precios
- Clasificación del contratista (según Real decreto 773/2015)
- Justificación expresa de que el proyecto comprende una obra completa
- Accesibilidad y supresión de barreras (aplicación del Código técnico de la edificación “Documento básico SUA de seguridad de utilización y accesibilidad”, pero no de la Ley 13/2014, de 30 de octubre , de accesibilidad).
- Pie de firma (la firma digital del autor o autora del proyecto se realiza al principio del documento).
3. El proyecto debe incluir, como mínimo, los siguientes anexos:
- Anexo 1 - Características principales
- Anexo 2 - Recopilación y análisis de la información existente
- Anexo 3 - Cartografía y topografía (firmado por el autor del anexo)
- Anexo 4 - Geología y geotecnia (firmado por el autor del anexo)
- Anexo 5 - Estudio de inundabilidad y cálculos hidráulicos. Es necesario realizar estos estudios de acuerdo con la metodología establecida por la Agencia, analizando la inundabilidad de los terrenos en la situación actual y en la situación proyectada, y realizando un análisis del grado de disminución del riesgo.
- Anexo 6 - Estudio de alternativas. Definición de la solución escogida
- Anexo 7 - Estudio coste-beneficio en el supuesto de que el proyecto se refiera a una obra hidráulica de protección frente a inundaciones de carácter estructural, de acuerdo con el artículo 126 quinquies Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849 /1986, de 11 de abril .
- Anexo 8 - Obra civil, cálculos estructurales y mecánicos (si procede)
- Anexo 9 - Procesos constructivos y organización de la obra (si procede)
- Anexo 10 - Reportaje fotográfico
- Anexo 11 - Plan de obra
- Anexo 12 - Plan de control de calidad (si procede)
- Anexo 13 - Seguridad y salud
- Anexo 14 - Expropiaciones y servicios afectados (si procede)
- Anexo 15 - Documento ambiental (si procede)
- Anexo 16 - Afecciones a cauce público y espacios de interés natural
- Anexo 17 - Afecciones en la zona marítimo-terrestre (si procede)
- Anexo 18 - Plan de gestión de residuos
- Anexo 19 - Justificación de precios
- Anexo 20 - Presupuesto para conocimiento de la Administración
4. En función del alcance del proyecto, es necesario aportar, como mínimo, los siguientes planos, encabezados por un índice de los planos:
- Planos de situación y emplazamiento
- Plano general explicativo del conjunto de las obras
- Planos topográficos
- Planos con coordenadas de replanteo
- Planta y perfiles longitudinales y transversales
- Planos de estructuras (si procede)
- Plano de accesos
- Planos de expropiaciones (si procede)
- Planos de servicios afectados (si procede)
- Planos de detalles
5. En el presupuesto deben constar los siguientes apartados:
- Mediciones
- Cuadro de precios núm. 1
- Cuadro de precios núm. 2
- Presupuestos parciales
- Cuadro resumen
- Presupuesto de ejecución material
- Presupuesto de ejecución por contrato (sin IVA)
6. El contenido mínimo de cada uno de los documentos se encuentra detallado en el documento Normas de redacción de proyectos, publicado en la web de la Agencia Catalana del Agua, dentro del apartado Estructura y contenido.
“ http://aca.gencat.cat/ca/laca/perfil-del-contractant/normes-de-redaccio-de-projectes “
Anexo 2 de las bases
Criterios de valoración
Los criterios de valoración de la solicitud son los que se exponen a continuación:
a) El ámbito del proyecto se sitúa en un tramo con riesgo de inundación (TRI) en los municipios de las cuencas internas de Cataluña o en un área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI) en los municipios de las cuencas compartidas de Cataluña, o en un municipio que ha sufrido daños por inundación en los últimos seis años: 40 puntos.
La información relativa a la situación del ámbito del proyecto se puede consultar en la web de la Agencia Catalana del Agua (“https://sig.gencat.cat/visors/VISOR_ACA.html” en la capa Tramos riesgo de inundación, dentro de la cobertura de Puntos singulares del Catálogo de capas de espacios fluviales), o bien en la web del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/index. html?herramienta=DPHZI
Para justificar la concurrencia del criterio de valoración relativo a los daños por inundación sufridos en los últimos seis años, es necesario aportar informes del personal técnico municipal (actas de Protección Civil, fotografías, actas de la policía local, entre otros). La no presentación de esta justificación supondrá la no contabilización de este criterio de puntuación.
b) El ámbito del proyecto se ubica en una zona de flujo preferente, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) o la de la web de la Agencia Catalana del Agua o de conformidad con un estudio hidráulico presentado por el solicitante: 30 puntos.
c) El ámbito del proyecto se sitúa en una zona inundable por la avenida de 500 años de período de retorno, de acuerdo con la cartografía de inundabilidad del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) o la de la web de la Agencia Catalana del Agua o de conformidad con un estudio hidráulico presentado por el solicitante: 20 puntos.
d) Existencia de una estructura sobre el espacio fluvial, a menos de 500 metros del ámbito objeto del proyecto, que pueda colapsar como consecuencia del arrastre de material procedente de taludes inestables, de estructuras en el cauce en mal estado o de falta de capacidad del tramo situado aguas arriba de la misma: 30 puntos.
e) El municipio en el que se ejecutará la actuación tiene la obligación o recomendación de elaborar el plan de actuación municipal (PAM) por riesgo de inundación: 20 puntos.
Esta puntuación se otorgará de acuerdo con los listados de municipios publicados por el Departamento de Interior consultables en el siguiente enlace:
https://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/proteccio_civil/plans_de_proteccio_civil/
plans_de_proteccio_civil_a_catalunya/plans-territorials/plans-de-proteccio-civil-municipals/#bloc1.
f) La solución incluye técnicas de bioingeniería o partidas dirigidas a la integración ambiental de las obras: 20 puntos.
g) La actuación consolida, mejora sustancialmente o da continuidad a una actuación desarrollada en el marco de convocatorias de subvenciones anteriores: 20 puntos.
Estos criterios, salvo los previstos en las letras a), b) y c), son acumulables entre ellos.
La puntuación mínima que debe alcanzar una actuación para poder escogerla como beneficiaria o incluirla en la lista de reserva es de 40 puntos. El orden de corte se establecerá de acuerdo con el número de solicitudes recibidas, por orden de entrada, y la disponibilidad presupuestaria.
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