Normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios

 23/01/2024
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Orden EEI/34/2024, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento (BOA de 22 de enero de 2024). Texto completo.

ORDEN EEI/34/2024, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2000, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO ARAGONÉS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y SU FUNCIONAMIENTO.

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre , de protección y defensa de los consumidores y usuarios de Aragón, establece el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios como máximo órgano de representación, consulta y participación de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Aragón con la composición, estructura y competencias de consulta y participación que en cada momento se determinen reglamentariamente.

En el marco legal vigente se aprobó el Decreto 6/1999, de 26 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento.

La complejidad que comporta la estructuración de la representación de los trece miembros que integren el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios en representación de las entidades asociativas y cooperativas de consumidores y usuarios habida cuenta la pluralidad y diversidad de este tipo de entidades, exigió que la propuesta, designación y posterior nombramiento de estos representantes se ajustaran a los requisitos, condiciones y pautas de prelación que se determinaron en la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento.

Tomando en consideración la trayectoria, experiencia y evolución del panorama asociativo aragonés, debe contemplarse la pluralidad de escenarios posibles y, en particular, el déficit de designaciones potenciales, con objeto de proceder a completar, en su caso, los trece miembros en representación de las entidades asociativas y cooperativas de consumidores y usuarios, para procesos de renovación en curso y sucesivos.

En virtud de las habilitaciones para dictar normas de desarrollo reglamentario contenidas en la disposición final segunda del Decreto 6/1999, de 26 de enero , del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la elección de los miembros del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento, y en la disposición final primera del Decreto 38/1997, de 8 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, vengo a disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de septiembre de 2000, del Departamento de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se desarrollan las normas para la constitución del Consejo Aragonés de los Consumidores y Usuarios y su funcionamiento.

Se añade un apartado 3.º al artículo 6. "Déficit de designaciones potenciales", con la siguiente redacción:

"3.º Si, aplicados los criterios anteriores, siguieren existiendo vacantes, se procederá a completarlas con representación de las entidades de consumo solicitantes que no hayan obtenido el número máximo de representantes previsto en el artículo 4 de esta Orden, comenzando por aquéllas que hayan obtenido un representante y, entre éstas, dando preferencia a las de mayor número de socios o asociados, y, en su caso, ulteriormente aplicando este mismo criterio a las que hubieren obtenido previamente dos representantes.

Disposición transitoria única. Aplicación a los procesos de renovación en curso.

La presente Orden será de aplicación a los procesos de renovación del Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios que estuvieren en curso a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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