REFORMA DEL REGLAMENTO DEL SENADO POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 49, APARTADOS 2 Y 3.
Exposición de motivos
Tras la formación del nuevo Gobierno, cuya estructura ha sido aprobada por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde a la Cámara proceder a la adaptación de las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas, lo que exige la reforma del artículo 49.2 y 49.3 del Reglamento del Senado.
En consecuencia, se propone la siguiente reforma.
Artículo 1.
El Apartado 2 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
“Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes:
- Agricultura, Ganadería y Alimentación.
- Asuntos Exteriores.
- Ciencia, Innovación y Universidades.
- Constitucional.
- Cooperación Internacional al Desarrollo.
- Cultura.
- Defensa.
- Derechos de las Familias.
- Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
- Despoblación y Reto Demográfico.
- Economía, Comercio y Empresa.
- Educación, Formación Profesional y Deportes.
- Entidades Locales.
- Función Pública.
- Hacienda.
- Igualdad.
- Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Industria y Turismo.
- Interior.
- Justicia.
- Juventud e Infancia.
- Pesca.
- Políticas Integrales de Discapacidad.
- Presupuestos.
- Sanidad.
- Trabajo y Economía Social.
- Transformación Digital.
- Transición Ecológica.
- Transportes y Movilidad Sostenible.
- Vivienda y Agenda Urbana.”
Artículo 2.
El Apartado 3 del artículo 49 del Reglamento del Senado quedará redactado en los siguientes términos:
“Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes:
- Asuntos Iberoamericanos.
- Incompatibilidades.
- Nombramientos.
- Peticiones.
- Reglamento.
- Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
- Suplicatorios.”
Disposición final.
La presente Reforma del Reglamento del Senado entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”.
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