Ayudas a la destilación de crisis de vino

 19/09/2023
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Orden ACC/217/2023, de 15 de septiembre, por la que se modifica el plazo para presentar justificación de las ayudas a la destilación de crisis de vino establecido en la Orden ACC/200/2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda a la destilación de crisis de vino regulada en el Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio (DOGC de 18 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/217/2023, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL PLAZO PARA PRESENTAR JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS A LA DESTILACIÓN DE CRISIS DE VINO ESTABLECIDO EN LA ORDEN ACC/200/2023, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA DESTILACIÓN DE CRISIS DE VINO REGULADA EN EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1225 DE LA COMISIÓN, DE 22 DE JUNIO.

Mediante la Orden ACC/200/2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda a la destilación de crisis de vino regulado en el Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio.

El apartado 13.2 del anexo 1 de dicha Orden establece que los beneficiarios deben presentar la solicitud de pago antes del 18 de septiembre de 2023, junto con la prueba de destilación del vino y la justificación de destino del alcohol obtenido.

La resolución ACC/2904/2023, de 4 de agosto, por la que se convoca la ayuda a la destilación de crisis de vino regulada en el Reglamento delegado (UE) 2023/1225 de la Comisión, de 22 de junio, para la campaña 2022-2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 9 de agosto de 2023, de forma que el plazo de presentación de solicitudes finalizaba el 31 de agosto de 2023. El margen de tiempo entre la finalización del plazo para presentar las solicitudes de ayuda y el plazo de justificación ha resultado insuficiente para que las destilerías implicadas puedan realizar la destilación con tiempo suficiente para presentar la prueba de destilación del vino antes del 18 de septiembre.

A fin de que las destilerías dispongan de tiempo suficiente para la realización de la destilación de crisis, y alcanzar la finalidad para la que ha sido creada esta ayuda, es necesario ampliar el plazo de presentación de solicitud hasta antes del 28 de septiembre de 2023.

Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único. Modificación del apartado 13.2 del anexo 1 de la Orden ACC/200/2023, de 1 de agosto.

Se modifica el primer párrafo del apartado 13.2 del anexo 1 de la Orden ACC/200/2023, de 1 de agosto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“13.2 Antes del 28 de septiembre, la persona beneficiaria de la ayuda deberá presentar una solicitud de pago, junto con, como mínimo, la siguiente documentación:”.

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