Modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación"

 15/09/2023
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Orden Foral 55/2023, de 6 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación" (BON de 14 de septiembre de 2023). Texto completo.

ORDEN FORAL 55/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 47/2023, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SE APRUEBA EL MODELO 604 "IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN".

La Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, introduce en Navarra este gravamen con efectos desde el 16 de enero de 2021, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Económico.

La Orden Foral 47/2023, de 5 de julio , regula el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a este impuesto y aprueba el modelo 604 de autoliquidación. En su disposición final única señala que lo en ella dispuesto será de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de septiembre de 2023.

Sin embargo, han sobrevenido dificultades técnicas que impiden la aplicación del nuevo modelo de autoliquidación en los plazos inicialmente previstos. Por ello, esta orden foral tiene por objeto modificar la entrada en vigor de la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio , para que resulte de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de enero de 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, la elaboración de esta orden foral se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Las normas contenidas en esta orden foral encuentran habilitación en el artículo 8 y en la disposición final primera de la Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre .

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio , del consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se aprueba el modelo 604 "Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación".

Se modifica la disposición final única de la Orden Foral 47/2023, de 5 de julio , que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondiente al mes de enero de 2024 que se presentarán a partir del 10 de febrero de 2024."

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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César Cierco Seira, Eduard-Valentin Pavel, Daniel Oliach Lesan y José Antonio Bonet Lledós
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