Caracol manzana en el hemidelta izquierdo del Ebro

 09/05/2023
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Orden ACC/107/2023, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana en el hemidelta izquierdo del Ebro (DOGC de 8 de mayo de 2023). Texto completo.

ORDEN ACC/107/2023, DE 2 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AAR/404/2010, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE DECLARA OFICIALMENTE LA EXISTENCIA DE UN FOCO DEL CARACOL MANZANA EN EL HEMIDELTA IZQUIERDO DEL EBRO.

El 30 de julio de 2010 se publicó la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro (DOGC 5682 de 30.7.2010). Esta orden fue modificada por la Orden AAM/63/2013, de 16 de abril (DOGC núm. 6361, de 23.4.2013), a fin de cumplir el contenido de la Decisión de la Comisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión Europea y la propagación en su interior del género Pomacea sp. (Perry), que establece medidas respecto a la circulación de vegetales susceptibles de ser afectados y respecto al establecimiento de zonas demarcadas.

Mediante la Orden ARP/211/2017, de 8 de septiembre, se modifica nuevamente la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco de caracol manzana en el hemidelta izquierda del delta del Ebro (DOGC 7456, de 18.9.2017). Esta modificación se llevó a cabo dado que se detectó un foco de caracol manzana en el río Ebro, concretamente en los municipios de Miravet y Ginestar (comarca de La Ribera d'Ebre), fuera de la zona demarcada y era necesario ampliar la zona que hasta ese momento abarcaba todos los municipios de las comarcas de El Baix Ebre y de El Montsià.

Dado lo que establece el artículo 5.3 de la Decisión de la Comisión 2012/697/UE, según el cual, en el supuesto que a partir de las inspecciones realizadas por los estados miembros no se detecte la presencia del organismo especificado durante un período de 4 años consecutivos en una zona demarcada, el estado miembro tendrá que confirmar que el organismo ya no está presente en la zona demarcada y esta zona dejará de estar demarcada.

Dado que desde el año 2019 no se ha detectado la presencia de individuos ni puestas de caracol manzana en la zona demarcada de los municipios de Miravet y Ginestar de la comarca de La Ribera d'Ebre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han estado conferidas,

Ordeno:

Artículo único:

Se modifica el artículo 2 de la Orden AAR/404/2010, de 27 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de un foco del caracol manzana (Pomacea sp.) en el hemidelta izquierdo del delta del Ebro, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2

Zonas demarcadas

Se establece la zona demarcada en Les Terres de l'Ebre en la que es obligatorio aplicar las medidas que se dicten de acuerdo con el anexo II de la Decisión 2012/697/UE, de 8 de noviembre, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión Europea y la propagación en su interior del género Pomacea sp. (Perry), que incluye los siguientes municipios:

- Comarcas de El Baix Ebre y El Montsià: todos los municipios.”

Disposición final

Esta disposición entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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