Programa Jóvenes con Talento

 18/01/2023
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Extracto de la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueba la convocatoria para 2023 de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales (BOCA de 17 de enero de 2023). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES DE 27 DE DICIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA 2023 DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA JÓVENES CON TALENTO, DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES.

BDNS(Identif.):662787.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/662787) Primero. Entidades beneficiarias y destinatarios finales.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las siguientes entidades:

a) Los municipios, a través de sus respectivos ayuntamientos.

b) Las entidades locales supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunidades, y otras agrupaciones locales de carácter vinculado supramunicipal.

2. Podrán ser personas destinatarias, para ser contratadas por las entidades beneficiarias, las personas desempleadas, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que figuren inscritas como tales en el Servicio Cántabro de Empleo y que sean demandantes de empleo y servicios. Además, deberán cumplir los requisitos para poder formalizar un contrato para la obtención de la práctica profesional.

Segundo. Finalidad.

La contratación de las personas destinatarias como medio de adquisición de práctica profesional, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

a) Las personas contratadas deberán desarrollar funciones o tareas que sean competencia de las entidades beneficiarias. La competencia podrá ser propia o bien ejercida por delegación del Estado o de la Comunidad Autónoma.

b) Que se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.

c) La duración de los contratos será de doce meses, sin perjuicio de lo dispuesto para sustituciones en el artículo 15.2 de la Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre. El periodo subvencionable son doce meses, contados desde la fecha de inicio del contrato. La jornada de trabajo será a tiempo completo.

d) Las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas participantes que reciban información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados. Para llevar a cabo dicho itinerario de inserción el Servicio Cántabro de Empleo diseñará el plan de actuación para la consecución de dicho objetivo. Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales.

Adicionalmente, se dará información para el uso de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios online ofrecidos por dicho organismo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EPS/41/2021, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa Jóvenes con Talento, destinadas a las entidades locales. (BOC núm. 233, de 3 de diciembre).

Cuarto. Destino y cuantía.

1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas jóvenes que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en las bases reguladoras, sean contratadas.

Se entenderán como costes salariales las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización a la finalización del contrato que legalmente pueda establecerse, así como las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, y las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , en la medida en que conlleven un coste para la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención, salvo aquellos conceptos retributivos que tengan por efecto minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual, que sí tendrán carácter de subvencionable.

2. La cuantía de la subvención máxima justificable podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de los gastos subvencionables acreditados.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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