Modificación de la Orden de 12 de mayo de 2016

 23/09/2022
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Orden de 12 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, que regula la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 22 de septiembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES, QUE REGULA LA COMPOSICIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y LA RENOVACIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

La Constitución Española, en el artículo 27, apartado 5, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados; así en su apartado 7, prevé que el profesorado, las familias y, en su caso, el alumnado intervendrán en el control y la gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en su artículo 116 impone a las Administraciones educativas el deber de garantizar la participación activa de la comunidad educativa en el gobierno de los centros, a través de su Consejo Escolar.

Igualmente, la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece que los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.

En ese mismo sentido, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en el artículo 6, establece que la comunidad educativa de un centro está integrada por los alumnos y alumnas, madres, padres o tutores, personal docente, otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, personal de administración y servicios del centro y la representación municipal, y que el órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa de un centro será el Consejo Escolar del Centro. El artículo 10 de esta misma norma, bajo el título “El personal no docente” establece que los centros docentes públicos y los servicios educativos, en función de sus características, dispondrán de personal de administración y servicios con la cualificación profesional suficiente para una adecuada ejecución del proyecto educativo y del proyecto de gestión de los mismos en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y que se fomentará la participación activa del personal al que se refiere este artículo en la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en lo relativo a la convivencia. En este sentido, se fomentará su participación en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

En desarrollo de la garantía de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros educativos se dictó la Orden n.º 175, de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. En el apartado 5 del artículo 3.º de la misma se establece que: “5. Los Consejos Escolares de los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil integrarán en el sector que representa al profesorado, tanto a maestras o maestros como a técnicas o técnicos superiores de Educación Infantil”.

En la tramitación de esta Orden, se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines, puesto que se hace necesario una modificación de la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar la participación del nuevo personal en los Consejos Escolares de los centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 , apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en los artículos 5 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de 14 de julio de 2022, y a propuesta de la Viceconsejera de Educación, Universidades y Deportes de fecha 5 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificar el apartado 5 del artículo 3 de la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando redactado en los siguientes términos:

“5. En el sector que representa al personal de administración y servicios se integrarán los educadores y educadoras infantiles, y auxiliares educativos del primer ciclo de Educación Infantil.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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