LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -
En el informe elevado por Pérez al Gobierno, la propuesta legislativa contempla el refuerzo de las competencias asumidas por la comunidad en materia de seguridad tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias en 2018 y que se detallan en el Capítulo VIII del Título V de dicho Estatuto.
En el caso de materia de seguridad pública las competencias autonómicas se proyectan en el establecimiento de políticas de seguridad pública y protección de personas y bienes, la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Canaria, así como en la ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales canarias, según ha informado el Ejecutivo regional en nota de prensa.
De este modo, la nueva regulación, que sustituye a la vigente Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, "no solo es más ambiciosa en cuanto a su ámbito objetivo", sino que pretende incorporar a la normativa autonómica las "innovaciones introducidas en la legislación estatal con incidencia en materia de policía local".
En este sentido, cita como ejemplo la policía de proximidad, el ejercicio de funciones de policía judicial, la posibilidad de asociacionismo municipal para el ejercicio de funciones asignadas a las policías locales o los cambios introducidos en la legislación funcionarial y sobre igualdad de género.
La nueva disposición legal se centra en la ordenación general a nivel normativo de los cuerpos de Policía Local de Canarias, en su vertiente orgánica, funcional y funcionarial, de tal forma que busca una ordenación de todos los aspectos nucleares que afecten a dichos cuerpos; mientras que por otro lado tiene como fin la regulación de los medios y sistemas que posibiliten la acción conjunta de las policías locales, ámbito de sus respectivas competencias para conseguir la integración de las respectivas actuaciones particulares en el conjunto del sistema de seguridad ciudadana que tienen confiado.
En materia de policía tanto la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, como la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, abordan por separado las policías locales y el Cuerpo General de la Policía Canaria, al tratarse de cuerpos policiales perfectamente diferenciados, con un régimen estatutario diferente, y sobre los que la comunidad ejerce un competido competencial de diferente intensidad, aunque la actividad de los mismos sea complementaria y confluyan en determinadas funciones, por lo que se considera procedente seguir manteniendo una regulación diferenciada aunque interrelacionada.
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