Subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos

 09/08/2022
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Orden IFE/198/2022, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones de actividades a entidades del ámbito de las políticas del Departamento de Igualdad y Feminismos (DOGC de 8 de agosto de 2022). Texto completo.

ORDEN IFE/198/2022, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES DE ACTIVIDADES A ENTIDADES DEL ÁMBITO DE LAS POLÍTICAS DEL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD Y FEMINISMOS.

Mediante el Decreto 21/2021, de 25 de mayo , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, se ha modificado el ámbito competencial de varios departamentos de la Administración de la Generalitat, se ha modificado la denominación de otros, se ha suprimido un departamento, y se han creado departamentos nuevos. En concreto, en virtud del artículo 1.1 de dicho Decreto se crea el Departamento de Igualdad y Feminismos, hecho que comporta la necesidad de estructurar este Departamento de acuerdo con el ámbito de competencias atribuido.

Este Decreto atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismos las competencias sobre las políticas de igualdad, las de accesibilidad y la igualdad efectiva en el trabajo, así como las de garantías de derechos y no discriminación; las políticas de gais, lesbianas, bisexuales, transgéneros e intersexuales; las políticas de mujeres; las políticas de erradicación de las violencias machistas, el fomento y la defensa de los derechos humanos, políticos y civiles; la política de inmigración, refugio y apoyo a la migración catalana, y las políticas del tiempo y cuidados.

De acuerdo con este Decreto se ha aprobado el Decreto 134/2022, de 19 de julio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Mediante esta Orden se aprueban las bases que regirán el procedimiento general de gestión de las subvenciones del Departamento de Igualdad y Feminismos. Las convocatorias determinarán, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión de las acciones subvencionables, y concretarán las partidas presupuestarias disponibles, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual, dentro del ámbito competencial del Departamento de Igualdad y Feminismos.

Visto lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

1. Aprobar las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden, y que regirán las convocatorias ordinarias de subvenciones para actividades de entidades para los programas siguientes:

A. Programa para el fomento de la democratización de los cuidados, de nuevas formas de organización del tiempo y de la equidad en los trabajos.

B. Programa de prevención y apoyo para la erradicación de las violencias machistas.

C. Programa de prevención de la LGBTI-fobia y de atención y acompañamiento a las personas LGBTI+.

D. Programa para la promoción de los derechos humanos.

E. Programa para la igualdad de trato y la no discriminación.

F. Programa para la igualdad de derechos, reconocimiento, oportunidades y participación en el ámbito de las migraciones, el refugio y el antirracismo.

2. Los criterios de valoración específicos y los principios éticos y reglas de conducta aplicables a las subvenciones se establecen en los anexos 2 y 3.

3. Cada convocatoria concretará el programa o los programas que se subvencionan.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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